CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
MARTES 5 DE MARZO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
Unidos de América con catorce centavos (US$ 20.379,14); y, ii) Reformar los artículos cuarto y quinto del Estatuto Social de la Sociedad Civil Córdova SOCICOR S. C. Tanto el aumento de capital como la reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil Córdova SOCICOR S. C., referidas en el numeral precedente, fueron otorgados mediante escritura pública celebrada el 17 de noviembre del 2011, ante el señor Notario Cuarto del cantón Quito, Doctor Líder Moreta Gavilanes. “TERCERA: AUMENTO DE CAPITAL.Con los antecedentes indicados los señores CESAR HOMERO DURAN ABAD Y MARCO ERMEL DE LA CRUZ BASTIDAS, en condición de Presidente y Gerente, respectivamente, de la Sociedad Civil Córdova SOCICOR S.C.. y en cumplimiento de lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el quince de julio del año dos mil once, aumentan el capital de la sociedad en TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, capital que sumado al anterior de la totalidad de VEINTE MIL DOLARES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, capital que se encuentra pagado en efectivo, de acuerdo al cuadro de integración adjunto al presente y el cuadro presentado en la Asamblea el quince de julio del dos mil once, mismo que se adjunta como habilitante.- CUARTA.REFORMA DE ESTATUTOS E INSERCION DE CUATRO ARTICULOS EN LOS ESTATUTOS DE SOCIEDAD CIVIL CORDOVA SOCICOR S.C..- Los señores CESAR HOMERO DURAN ABAD Y MARCO ERMEL DE LA CRUZ BASTIDAS, en condición de Presidente y Gerente, respectivamente, de la Sociedad Civil Córdova ..SOCICOR S.C.. y en cumplimiento de lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el quince de julio del año dos mil once, declaran que: Se reforma el artículo Cuarto de los estatutos sociales de la Sociedad Civil Córdova y al artículo Quinto de Derechos Obligaciones y Responsabilidades se le insertan cuatro artículos.- Artículo Cuarto.Capital Social de la Sociedad es de VEINTE MIL DOLARES CON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR.- Artículo Quinto.- Derechos Obligaciones y Responsabilidades.- Se incrementan cuatro artículos correspondiéndoles el literal h, i, j; y, k.- artículo h.- Será motivo de exclusión de la Sociedad aquel socio constituido en mora en el pago de sus cuotas iniciales. La acción de exclusión se hará efectiva y se lo notificará en forma inmediata, una vez cumplidos los seis meses de mora.- artículo i.- Será la Asamblea, el único órgano de la Sociedad que puede crear y/o suspender las cuotas sociales requeridas para el buen funcionamiento de la Sociedad, estás serán de carácter administrativo e iguales para todos los socios, por lo tanto no tendrán la categoría de aumento de capital.-artículo j. Las acciones de los socios excluidos pasarán a custodia de la Sociedad, cuya administración deberá pagar a cada socio excluido el monto de su aportación para la capitalización de SOCICORP S.C. Una vez pagado el aporte de los socios excluidos a final del periodo fiscal en curso, la administración pondrá en venta tales accionarios en forma equitativa y proporcional a otros socios interesados. Por el carácter nominativo de las participaciones, los socios no podrán vender directamente su accionario.- artículo k. Dejar sin efecto las normas estatutarias y resoluciones que se opongan a la presente resolución.” CUANTÍA: La cuantía del presente instrumento corresponde al incremento del capital que es la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 369,14). EXTRACTO DE PETICION.- Con fundamento en el numeral 8 del artículo 30 del Código de Comercio y demás normas pertinentes, se sirva aprobar y ordenar que el señor Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba el aumento de capital y reforma del Estatuto Social de la Sociedad Civil Córdova SOCICOR S.C. resueltos por la Junta General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad, realizada el día 15 de julio del año 2011 y otorgados mediante escritura pública celebrada el 17 de noviembre del 2011. TRAMITE: Especial No. 115-2013TV Fecha de inicio: 06 de Febrero del 2013 PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de Febrero del 2013, las 10H58. Vistos: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Encargada de esta judicatura, mediante Acción de Personal No.
456-DP-DPP de 15 de Febrero del 2013.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, publíquese por una sola vez, el extracto de la Escritura de reforma del Estatuto Social y aumento de capital de la Sociedad Civil Córdova SOCICOR S.C. en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. F. Dra. Carmen Romero Ramírez (Jueza Encargada) Lo que comunico al público en general. Advirtiéndole de la obligación que tiene cualquier persona que desee oponerse a la presente aprobación de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones.Dr. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/90458/cc JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER JUICIO: N° 1245-2012 TRAMITE ESPECIAL (ANULACIÓN NOTA DE CRÉDITO DE EXCEPCIÓN) ACTOR: MANUEL AGUSTIN LOPEZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA MÓNICA DEL CISNE CORONEL CUEVA EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 18 de octubre del 2012, las 15h26. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.Previo a proveer sobre lo principal, el actor en el término legal de tres días de cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2, 6 Y 7 del Art.67 del Código de Procedimiento Civil, esto es aclare la demanda con respecto a los demandados determinando el nombre de los mismos y el lugar donde debe citarse: así como el trámite que debe darse a la presente causa.- Actué la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta Unidad Judicial, en virtud del traslado administrativo temporal, mediante acción de personal 620-DPDPSDT-2012 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 22 de noviembre del 2012, las 09hOO. Agréguese al proceso el escrito que antecede, cumplido lo dispuesto en decreto anterior, y previo a proveer lo que en derecho procede, el actor presente el documento conforme lo menciona el Art. 1 del Decreto Supremo N°1365-A del 19 de abril de 1977. publicado en el Registro Oficial del 25 de mayo de 1977. dentro del término de tres días.- Por vacaciones de la señora Actuaria y hasta que dure la misma, actúe el Ab. Rolando Soliz Sánchez, como Secretario Encargado de esta Unidad Judicial, según acción de personal No. 834- DP-DPSDT2012· del 15 de noviembre del año curso.- Hágase saber. 1). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. . JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes
JUDICIAL QUITO
3 de diciembre del 2012, las 09h19. VISTOS.- En lo principal, una vez que el actor ha dado cumplimiento al requerimiento judicial constante en decreto expedido con fecha 22 noviembre del año en curso (FS 11), se acepta al trámite establecido en el Decreto Supremo No 1365-A, del 19 de abril de 1977. publicado en el Registro Oficial No 343, del 25 de mayo del mismo año: en especial por cumplir los puntos exigidos en el Art 4 de dicho decreto. Por tanto, de conformidad con el mandato constante en el Art. 5) Ibidem, la demanda y el presente auto, publíquese por seis días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto en la ciudad de Quito, como en la ciudad de Guayaquil, anunciando a los posibles tenedores de la nota de crédito de excepción No 0111502, serie SRI-NC110000-115000, Nota: l de: 1 provincia 17, va a ser anulada y se va a proceder a la emisión del duplicado a favor del actor, si no comparece tenedor de mayor derecho. Notifíquese con el contenido de la demanda y este auto al representante legal del S.R.I entidad emisora de la nota de crédito de excepción antes enunciada con sede en esta jurisdicción provincial al tenor de lo previsto en el Art. 6 del invocado Decreto Supremo. Agréguese a los autos la documentación habilitante. Tómese en cuenta la designación de defensor en la personad del Dr. Julio Heredia Ortiz, la autorización a él conferida. como el señalamiento del casillero judicial No. 81 para las notificaciones posteriores. Actué la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta Judicatura en virtud del traslado administrativo temporal. mediante acción de personal 620-DP-DPSDT-20l2 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo. Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ. ESCRITO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS MANUEL AGUSTIN LOPEZ en mi calidad de GERENTE de la COMPAÑIA EXPORTADORA IMPORTADORA INDUSTRIAL EXPORCAFE C. LTDA, según consta del nombramiento que me permito adjuntar en copia certificada, ante Ud. comedidamente comparezco con la presente DEMANDA. 1.- DEL ACTOR: Mis nombres y apellidos son como dejo señalados anteriormente, ecuatoriano, de estado civil casado, de 64 años de edad, de profesión empresario. ll.- DEL DEMANDADO: Los nombres y apellidos de los demandados los desconozco. III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: Los fundamentos de hecho son como siguen: Como resultado del pago por anticipado del Impuesto a la Renta de la Compañía de mi propiedad anteriormente nombrada por el año 2010, el Servicio de Rentas Internas, conocido por sus siglas como S.R.I. de esta ciudad de Santo Domingo, mediante Resolución Nro. 117012010RREC040490 de fecha 14 de diciembre del 2010, emitió en favor de la Compañía de mi propiedad. la “Nota de Crédito de Excepción-- por concepto de Renta Anticipo Mínimo, No. 0111502, Serie SRI-NC-110000115000, Nota: 1, De: 1, Provincia 17, por el valor de TREINTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $. 39.346.80 ). Es el caso señor Juez, que el día domingo 25 de diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las l0h00 de la mañana, al salir de mi domicilio signado con el número 1521, ubicado en el Km. 3 y 1/2, margen izquierdo de la vía Santo Domingo - Quevedo, de esta ciudad de Santo Domingo, en el vehículo de mi propiedad, sufrí la pérdida y/o robo del original de la “Nota de Crédito de Excepción”, anteriormente singularizada, que por el valor de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con ochenta y cuatro centavos, fuera emitida por el Servicio de Rentas Internas, a favor de la Compañía de mi propiedad. Pese a la constante y sistemática búsqueda que he realiza-
Un hombre que no arriesga nada por sus ideas, o no valen nada sus ideas, o no vale nada el hombre. (P L AT Ó N ). do, gestiones realizadas y a la denuncia presentada por mi parte que me permito agregar en copia certificada, hasta la presente fecha me ha sido imposible recuperar la referida Nota de Crédito de Excepción. IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION CONCRETA: Con estos antecedentes y amparado en lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, concurro ante Ud. para demandar como efectivamente demando la anulación y consiguientemente se emita un duplicado del referido documento, a favor de la Compañía Exportadora Importadora Industrial EXPORCAFE C. Ltda. por parte del órgano emisor esto es el Servicio de Rentas Internas “SRI’ de esta ciudad de Santo Domingo. lo que se resolverá en sentencia. V.- DEL TRAMITE El trámite de la presente demanda, es el establecido en el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977. VI.- DE LAS PUBLICACIONES: De conformidad con el Artículo 5, del Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, se servirá ordenar la publicación de la demanda y auto recaída en ella, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de las ciudades de Quito y Guayaquil, anunciando a los posibles tenedores de la referida Nota de Crédito de Excepción, que va a ser anulada y que de la misma se va a emitir un duplicado a favor de la Compañía Exportadora Importadora Industrial EXPORCAFE C. Ltda., si no comparece tenedor de mejor derecho. VII.- DE LA CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es Indeterminada. VIII.- DE LAS NOTIFICACIONES: Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 81, del Doctor JULIO HEREDIA ORTIZ, a quien nombro mi ahogado defensor y a quien desde ya lo autorizo a que en mi nombre y representación suscrita cuanto escrito fuere necesario en defensa de mis derechos en la presente causa. Me permito señalar MI CORREO ELECTRÓNICO julioherediaortiz@hotmail.com. Solicito se me confiera el DESGLOSE del nombramiento que me permito adjuntar en copia autenticada, para cuyo efecto se servirá dejar copias en autos. Firmo con mi Defensor f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT.6661 C.A.P. f). Manuel Agustín López SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: MANUEL AGUSTIN LOPEZ; dentro de la Causa Nro. 1245-2012-L.S, que sigo en esta judicatura, dando contestación a la providencia dictada por su señoría dentro del término de ley, ante Ud. comedidamente comparezco y digo: 1. El Art. 3 del Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, en el que baso mi demanda, textualmente dice: Art. 3.- Dentro de los tres días subsiguientes la persona perjudicada dirigirá su demanda contra los posibles tenedores de los bonos o títulos fiduciarios ante el Juez Provincial de lo Civil, del lugar en que tiene su domicilio el actor, de acuerdo con misma, desconociendo la persona o personas que presuntamente procedieron a sustraerse. IV. El Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo,
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA Información al 01 de marzo de 2013 VANU AL CIERRE: USD 10.34301024 UNIDADES: 264,422.46572387 Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.
por tratarse de un trámite especial, establece el contenido de la demanda, esto es los requisitos que debe contener las demandas respecto de este trámite, sin perjuicio de las nomas que para el efecto establece el Código de Procedimiento Civil. V. El Artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, establece que la jurisdicción es voluntaria, contenciosa,.........”. De la Jurisdicción Voluntaria dice: “Jurisdicción Voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción”. Del contenido de mi demanda señor Juez, se colige que la presente acción es de jurisdicción voluntaria, ya que al extraviárseme la Nota de Crédito de Excepción emitida en mi favor por el Servicio de Rentas Internas, desconozco el o las personas a las que debería demandar. V. Con estos antecedentes, concurro ante Ud. Y doy cumplimiento a la providencia dictada por su señoría, en los siguientes términos. 1.- De conformidad con el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dirijo mi demanda contra el o los posibles tenedores de la “Nota de Crédito de Excepción” emitida por el Servicio de Rentas Internas y que es materia de la presente acción, para lo cual por desconocer sus nombres y apellidos, solicito se publique por uno de los periódicos de mayor circulación de conformidad con lo que establece el Artículo 5 del referido Decreto; y, 2.- El trámite de la presente causa por su naturaleza es Especial, de conformidad con el Decreto Supremo No. 1365A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977. A ruego del peticionario y como su Abogado Defensor legalmente autorizado. f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT. 6661 C.A.P. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS: MANUEL AGUSTIN LOPEZ; en la Causa Nro. 1245-2012 – L.S, que sigo en esta judicatura, por la perdida del original de la “Nota de Crédito de Excepción”, ante Ud. Comedidamente comparezco y digo: I. Al presente escrito me permito
adjuntar en copias autenticadas, en tres fojas útiles: 1.- El Oficio sin número, recibido con fecha 3 de mayo del 2012, mediante al cual hago conocer al Servicio de Rentas Internas S.R.I. de esta ciudad de Santo Domingo, la perdida de la Nota de Crédito de Excepción, materia de la presente causa. 2.- El Oficio Nro. 917012012OFTR001752, de fecha Quito, 3 de agosto del 2012, de que se desprende la contestación dada al oficio remitido por mi parte, por la señorita Evelyn Barahona, Jefa Nacional del Área de Registro y Control Tributario del Servicio de Rentas Internas S.R.I. y en el que su parte principal se recomienda por parte de esta institución, tramitar la acción judicial respectiva. Contestación que consta con la respectiva hoja de ruta que adjunto también en copia autenticada. II. Con estos antecedentes solicito se sirva proceder a calificar la demanda propuesta por mi parte. Sírvase proveer conforme lo solicito. A ruego del peticionario y como su Abogado Defensor legalmente autorizado. Defensor legalmente autorizado. Defensor f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT.6661 C.A.P. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello 179290/MIG R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACION JUDICIAL A: EDISON IBAN RODRÍGUEZ LLERENA y SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ BURBANO JUICIO: 2012-976-G.N. – AMPARO POSESORIO ACTOR: SAAVEDRA AYALA SEGUNDO LEONIDAS RODRIGUEZ LLERENA ROSA SOLANGIA DEMANDADO: Edison Iban Rodríguez Llerena y Sonia Margarita Rodríguez Burbano OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en los Art. 965 y más disposiciones conexas del Código Civil, concurro ante usted y demando a los señores Edison Iban Rodríguez Llerena y Sonia Margarita Rodríguez Burbano TRAMITE: AMPARO POSESORIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Patricio Quiroz Arciniega Mat. 172010-73 F.A.. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 08h15. VISTOS.- Avoco conocimiento
de la presente causa Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite verbal sumario de conformidad a lo dispuesto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a las demandadas: EDISON IBAN RODRÍGUEZ LLERENA y SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ BURBANO, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la facultad dada su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesarioCítese y Notifíquese.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./55424/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 134 de la Cta.
Cte. No. 3494674104 perteneciente a PASQUEL MORA HECTOR STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 127 valor $ 252,88 de la Cta. Cte. No. 2100025527 perteneciente a MERAMEXAIR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1790 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1085 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3043304104 perteneciente a ALBAN CANAR JACINTO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1065 de la Cta. Cte. No. 3427990704 perteneciente a EXCAMEC CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 842844 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 3031508104 perteneciente a BENITEZ ARRATA DE BURBANO VILMA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3685 de la Cta. Cte. No. 3170067504 perteneciente a GAVILANES GALLEGOS RAQUEL JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MATTEGRAPHICS CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FLORALROAD CIA. LTDA.
Se comunica al público que la compañía MATTEGRAPHICS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó el capital suscrito en US$ 40.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de julio de 2012 y por escritura pública aclaratoria de 21 de diciembre del 2012 otorgada ante el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.001020 de 27 de febrero de 2013 En virtud de las mencionadas escrituras públicas la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL Y PARTICIPACIONES: El capital suscrito y pagado de la compañía es de USD $ 40.400 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), dividido en 40.400 participaciones sociales de igual valor nominal, de USD $ 1,00 (UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) cada una”
La compañía FLORALROAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000780 de 18 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL..." Quito, 18 de Febrero de 2013.
Quito, 27 de febrero de 2013
de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. AR/90473/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90475/cc
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/90469/cc