lo que establece el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y no en la forma dispuesta en el auto de calificación a la demanda. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto.- NOTIFIQUESE. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de enero del 2013, las 11h33.- En mérito del escrito de fecha 11 de enero de 2013, se dispone: Toda vez que la actora manifiesta que no se ha podido citar a los demandados, por los motivos enunciados en el escrito que se provee, se ordena se cite a los demandados en la forma como se encuentra ordenado, con la demanda; el auto inicial del 01 de noviembre del 2012, providencia de fecha 8 de noviembre del 2012; y, está providencia. En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 14 de enero del 2013, a las 14H00; y, en su lugar se dispone que la misma tenga lugar el día 15 de abril del 2013 a las 15H00.- En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial.La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial den-
tro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.DR. MEDARDO A. YANEZ V. S EC R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93344 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 647272013-MR
ACTOR: REMIGIO ROMAN PACHECO CALLE ACC I O N A D O : M Ó N I CA PATRICIA VELA DÍAZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 64727-2013-MR, que sigue el (a) señor (a) REMIGIO ROMAN PACHECO CALLE, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MÓNICA PATRICIA VELA DÍAZ, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 28 de enero del 2013, a las 15h55 Agréguense al expediente el escrito de fecha 28 de enero del 2013, presentado por el señor REMIGIO ROMAN PACHECO CALLE, atendiendo a los mismos se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 28 de enero del 2013 a las 15H01 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio de la accionada, por lo que en aplicación al Art, 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código
del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora MÓNICA PATRICIA VELA DÍAZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./9324 EXTRACTO
NOTARIA DÉCIMO PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el veinte y dos de enero del año dos mil trece, ante la suscrita Notaria Décima Primera del cantón Quito (E), Abogada Cecilia Buitrón Hermosa, los señores JOHN ROBERTO VILLACÍS VINCES y BEATRIZ ANGELICA SALINAS BONILLA, por sus
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CASA DE CAMBIOS ARGENTUM S. A. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 de la Ley de Compañías y décimo primero de los Estatutos Sociales de la CASA DE CAMBIOS ARGENTUM S. A., se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria, la misma que se lleva2=(,(-,;4(%$(0C,(`^(0%(e%;2%24(0%(`^YW6(,($,1(YXS^^86(%&(%$(>0.*-.4( F2%B.142,(T42'%6(7".&'4(#.146(4*-.&,(X^W6(JB0,5(T,-.4&%1(O&.0,1()( Río Amazonas de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.2.-
3.4.-
5.-
Designar a cinco vocales principales del Directorio, con sus respectivos suplentes; Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el Auditor Externo y designar al nuevo Auditor Externo de la compañía; Conocer y resolver sobre la Disolución Anticipada y Liquidación Voluntaria de la Casa de Cambios. Conocer y resolver sobre el traslado de la Casa de Cambios ,( 1"( &"%B,( 4*-.&,( ";.-,0,( %&( $,(JB%&.0,( [( 0%( U.-.%3;2%( 4030 e Irlanda, en Quito. Conocer y resolver sobre el nombramiento del liquidador.
Convócase, especial e individualmente al Comisario a la Junta General Extraordinaria. La Junta se entenderá válidamente instalada con la asistencia de más del 50% del capital social. De no existir quórum reglamentario se realizará una segunda convocatoria. PRESIDENTE EJECUTIVO EN FUNCIONES PRORROGADAS
Soy optimista acerca del futuro del pesimismo. J E A N R O S TA N D . Moralista francés.
propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada, la misma que fuera disuelta mediante Escritura Pública otorgada ante la Notaria Vigésima Séptima del Cantón Quito, el veinte y ocho de septiembre del año dos mil doce, y debidamente marginada en el Registro Civil. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOHN ROBERTO VILLACIS VINCES y BEATRIZ ANGÉLICA SALINAS BONILLA, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaria el veinte y dos de enero del dos mil trece, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales
correspondientes. Quito, 24 de enero del 2013. Ab. Cecilia Buitrón Hermosa NOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello A.C./93302 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA :TERENCIA BELGICA DELGADO OTERO ACTORA TERENCIA BELGICA DELGADO OTERO. JUICIO No. 1370-2012- LA TRAMITE - ESPECIAL DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art 89 de la Ley del Registro Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012. las 15h22. En calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de esta causa, mediante acción personal No. 4196-DNP-OQ-del 2012.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia desele el trámite Especial de conformidad con lo que dispone el Art. 61 y 89, de la Ley de Registro Civil de especial rectificación de partida.- Cuéntese con el JEFE del REGISTRO CIVIL, Identificación y Cedulación, así como también con la Opinión del uno de los seño-
CONVOCATORIA Se convoca a todos los Accionistas de la COMPAÑÍA DE CAMIONETAS PARA CARGA LIVIANA SERGIO MEJÍA S. A., a la Junta General Extraordinaria, para el día domingo veinte y cuatro 0%(e%;2%24(0%$(,c4(`5^YW6(,($,1(&"%B%(842,1(0%($,( 3,c,&,6(%&($,1(4*-.&,1(0%($,(N43#,cC,6(";.-,0,( en la calle San Pedro s/n y Velasco Ibarra, de la Parroquia Juan Montalvo, de esta ciudad y Can'/&( 0%( N,),3;%6( F24B.&-.,( 0%( F.-8.&-8,6( #,2,( tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.2.3.4.5.-
Constatación del quórum e instalación Informe del Presidente Informe del Gerente. Informe del Comisarios Elección de nuevos administradores Presidente y Gerente. 6.- Elección de Comisarios Principal y Suplente.
Nota.- Se convoca de manera individual e independiente a los señores José Gualavisi y Luis Quimbiulco, Comisarios principal y suplente de la Compañía, se ruega puntualidad a los Accionistas. Cayambe, a 5 de Febrero del año 2.013. Atentamente,
AR/90155/cc
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A. LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA ACTORA. FANNY ALICIA BRAVO CORTEZ DEMANDADO: LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA JUICIO: VERBAL SUMARIO No 646-2.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No262 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. PATRICIO MORENO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 14h50.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012.- Por cuanto la actora señora FANNY ALICIA BRAVO CORTEZ, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Cuéntese con la insinuación de la señora: MARÍA GUADALUPE BRAVO CORTEZ, como Curadora Adlitem de la menor: INGRID JESSENIA BARAJA BRAVO, con la insinuación formulada óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese. f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines pertinentes.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO. AV. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./93319 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Sr. Francisco Amables Rojas Q. Presidente
Quito, 4 de Febrero del 2013
res Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación.Téngase en cuenta el casillero judicial, así como también la autorización a su abogado defensor.- Cuéntese con el Dr. Patricio Calderón, en calidad de Secretario encargado.Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri S, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley. Dra. Mercy Criollo B SECRETARIA Hay un sello A.C./93318
AR/90157/cc
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HAROL PATRICIO VILLAGOMEZ
REVISTA JUDICIAL MARTES 5 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR VILLAGOMEZ ACTOR: ECUAQUIMICA E C U AT O R I A N A DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A. D E M A N DA D O : H A RO L PATRICIO VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ JUICIO: ESPECIAL No. 2012952-NV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 14h16. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3398DP-DPP, de 1 de agosto del año en curso. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite especial que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor HAROL PATRICIO VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ, a fin de que en el término de ocho días de ser citado legalmente, conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 11h57. Agréguese al proceso escrito presentado. En lo principal, en virtud del juramento realizado, se dispone citar al demandado señor Harol Patricio Villagomez por la prensa, para lo cual confiéranse el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Paúl Rengel MaldonadoJUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/93343/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A JUAN ENRIQUE SANCHEZ BUESTÁN y KARINA ALEXANDRA CHAFLA VASQUEZ CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADO: JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ BUESTAN y KARINA ALEXANDRA CHAFLA VASQUEZ.
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OBJETO: Previo al trámite pertinente; en sentencia; se condene a los demandados señores JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ BUESTAN y KARINA ALEXANDRA CHAFLA VASQUEZ al pago de los dividendos vencidos con vencimientos correspondientes a las cuotas No 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 con el máximo de interés moratoria vigente a la fecha de vencimiento conforme lo estipulado en el pagaré a la orden. La comisión de un sexto por ciento de capital. El impuesto por mora establecido a favor de SOLCA. Tasas, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa, los mismos que serán reintegrados con una tercera parte más, conforme lo determina el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil codificado; y, los honorarios profesionales de mi abogado patrocinador. TRAMITE. EJECUTIVO. CUANTÍA. USD 4500.00. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 10 de agosto del 2011 NUMERO DE CAUSA: 2011-1 043-GP DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-3451 Dr. José Tello. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 14h53.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito y anexo presentado. Atento a lo solicitado se dispone. Cuéntese con ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA en la calidad en la que comparece. Téngase en cuenta la ratificación hecha a las intervenciones de Walter Eduardo Aguirre y Christian Geovanny Hurtado Richards. Con el propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa y evitar la indefensión al demandado; y al ser obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo ha dispuesto la ex Corte Suprema en los fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001,127-2002 y 2582001, se dispone que el actor justifique documentalmente el desconocer el domicilio o residencia del demandado, y de la misma manera comparezca en días y horas hábiles a rendir el juramento al que hace referencia el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo solicitado en el numeral cuatro del escrito que se provee se dispone que previa constancia es autos, entréguese debidamente desglosada la documentación solicitada. Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de enero del 2013, las 15h34.- Atento el juramento expresado por el actor y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ BUESTAN y
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