Edición impresa Revista Judicial del 4 de junio de 2013

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MARTES 4 de JUNIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10352

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN La asistencia judicial que presta el abogado es múltiple, esto es para defender los derechos de las personas, de ser el caso litigar, disputar en un juicio con responsabilidad; esto es como bien lo señala el Dr. Plácido Flores Sánchez en su tesis de maestría: “Las garantías constitucionales y legales para el ejercicio profesional del abogado en la normativa ecuatoriana”, presentada en el Instituto de Postgrado de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, en el año 2009, y que tuve el honor de dirigir, dice al respecto: “(...) a) Asesoramiento y orientación de cara a un proceso litigioso; b) Asistencia del abogado al detenido o preso, aun sin que lo haya nombrado; para cualquier trámite judicial; c) Defensa y representación como abogado y procurador en un procedimiento judicial y administrativo. De tal modo como señala el Dr. Plácido Flores, “Las obligaciones que el abogado tiene frente al cliente son variadas y muy complejas. Se inician desde el primer momento en que el abogado acepta hacerse cargo de un caso judicial que le ha planteado el cliente y culmina con la solución definitiva del asunto, ya sea que haya sentencia sobre él, o cuando de común acuerdo o unilateralmente se determina el cese de las gestiones del abogado en favor del cliente, desde luego con la fijación y pago oportuno de los honorarios”. También cita el artículo quinto del Decálogo del Abogado de Couture, que dice: “Sé leal.- Para contucliente,alquenodebesabandonarhastaquecomprendasqueesindigno de ti”. El Código de Ética Profesional mexicano, señala en primer término, que la relación del abogado hacia su cliente debe ser sin intermediario, en forma directa y personal, de igual manera, como principal obligación, está la de servirlo con eficacia y empeño, es claro que esto se debe dar sin que el abogado pierda su independencia como

La asistencia

judicial profesional, pues su lealtad y eficacia no lo deben llevar a la comisión de actos ilícitos por instrucciones del cliente, así lo dispone el Art. 26 del Código de Ética citado. Igualmente, abstenerse de manifestaciones respecto al próximo éxito del asunto judicial, en virtud de los imponderables que existe durante la secuela de un juicio; el reconocer la responsabilidad en que se incurre cuando se maneja mal un asunto que se le ha encomendado, lo cual produce la indemnización por daños y perjuicios. Otra obligación del abogado, es no renunciar al asesoramiento legal aceptado, sino cuando exista alguna causa que afecte su honor y su dignidad. Igualmente puede renunciar a un asunto cuando el

cliente a pesar de apercibimiento, insista en su incorrecta postura frente a los funcionarios que conocen del caso, frente a su contraparte o sus abogados; pero desde luego que la renuncia debe darse a conocer al cliente para que no quede en estado de indefensión”. También debo manifestar que no pueden patrocinar defensa alguna según dispone el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 328.- INCOMPATIBILIDAD PARA PATROCINAR.- No podrán patrocinar por razones de función: 1. La Presidenta o el Presidente de la Repúblicaoquienhagasusveces,la VicepresidentaoelVicepresidentede laRepúblicaoquienhagasusveces, losMinistrosdeEstado,elSecretario General de la Administración, el

Procurador General del Estado, el Contralor General del Estado, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, los Superintendentes, los funcionarios y empleados de los Ministerios del Estado, de los OrganismosdeControlymásdependenciasyentidadesdelsectorpúblico;aexcepcióndelaintervenciónen lascontroversiasjudicialesenrazón delcargoodefendiendointeresesde la institución a la cual pertenecen; 2. Los Gerentes de los Bancos privados o del Estado, de las compañías financieras, de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, de las Bolsas de Valores, de las Casas de Valores, de las Administradoras de Fondos yfideicomisos,delascompañíasde

titularización; 3. Los asambleístas principales y sus suplentes cuando actúen en reemplazo de los principales; así como los funcionarios y empleados de la AsambleaNacional,aexcepciónen las controversias judiciales defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen; 4. Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces; 5. Los restantes servidores judiciales, a excepciónenlascontroversiasjudiciales defendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen; 6. Los gobernadores, prefectos, alcaldes, y los funcionarios y empleados del régimen seccional y autónomo, los miembros de la Policía Nacional enservicioactivo,aexcepciónenlas controversiasjudicialesdefendiendo intereses de la institución a la cual pertenecen; y, 7. Los ministros de cualquier culto. Todo esto sin perjuicio de que estos funcionarios puedan ejercer su propia defensa o representación judicial”. Igualmente se encuentran impedidos de ejercer la abogacía, las personas señaladas en el Art. 329 ibídem, que dispone: “Art. 329.Impedimentos para ejercer la abogacía.-Además,nopuedenejercer la abogacía: 1.Losquehansidosuspendidosenel ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo de la suspensión; 2. Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena; 3. Los interdictos; y, 4.Loscondenadosporsentenciaejecutoriadaapenadeprisiónoreclusión, durante el tiempo de la condena.”. LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL ¿QUIÉNES SON ABOGADOS? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dice que abogado es: “Perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio por escrito o de palabra los derechos o intereses de los litigantes y también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales sobre los que se le CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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