Edición impresa Revista Judicial del 31 de octubre de 2012

Page 7

judicial señalado. Notifíquese.” DR. WILZON LOZADA, JUEZ ENCARGADO “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 10h50 “En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Fernando, Rafael, Santiago, Andrés Quevedo Álvarez y a la señora Lola Andrade por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese” AB. SANTIAGO RO BALÍN O, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO. A.R./88836/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO “RFALCON” es el siguiente: ACTOR: AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON, SUSANA CAROLINA ALBAN FALCON JUICIO: ESPECIAL No. 11802012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO ESCRITURA PUBLICA En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Republica del Ecuador, hoy día viernes diecisiete de agosto del dos mil doce, ante mi Doctor Guido Andrade Cevallos, Notario Vigésimo Tercero del cantón Quito, Encargado, por Licencia concedida al Titular Doctor Gabriel Cobo Urquizo, por el Doctor Iván Escandón M o n te n e g ro, D i re c to r Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal numero treinta y cuatro ochenta y nueve guión DP-DPP, de tres de agosto del dos mil doce, comparecen los señores AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, casada, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON, soltero, y, SUSANA CAROLINA ALBAN FALCON, soltera. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad. Los comparecientes son de Nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus cedulas de ciudadanía, cuyas copias fotostáticas debidamente certificadas por mi agrego a esta Escritura como documentos habilitantes y me solicitan elevar a Escritura Publica la minuta que transcribo a continuación. SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras Publicas a su cargo sírvase incorporar una Escritura de Constitución de SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, al tenor de las siguientes cláusulas: P R I M E R A : C O M PA R EC I E N T E S : Comparecen los señores

AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, casada, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON, soltero, y, SUSANA CAROLINA ALBAN FALCON, soltera. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse quienes manifiestan su voluntar de constituir la SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ R FA LC O N . S EG U N DA : DENOMINACIÓN: Por el presente instrumento con la denominación se constituye la SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, que podrá establecer sucursales o agencias dentro o fuera del Ecuador. TERCERA.- OBJETO.LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, tendrá como objeto social: a) venta de llantas, b) venta por mayor y menor de accesorios, partes y piezas de vehiculo automotores; c ) mantenimiento de vehículos automotores. Para cumplir con su objeto social podrá ejecutar todo tipo de actos y contratos de comercio y mercantiles permitidos por las Leyes Ecuatorianas y que tengan relación o no con las actividades comerciales previstas en el presente contrato. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad de hecho que hoy se crea, podrá actuar como mandataria, mandante, concesionaria o representante de empresas nacionales y extranjeras, así como prestar toda clase de servicios relacionados con el giro de su actividad, realizará toda clase de actividades, vinculadas directa o indirectamente con su objeto y celebrar toda clase de actos y contratos que se relacionan con el mismo, pudiendo inclusive transformarse, fusionarse y participar en formación de otras Compañías o Consorcios, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y adquirir para si acciones, participaciones o derechos de Compañías existentes. CUA RTA . P L A ZO DE DURACION. El plazo de duración de esta sociedad de hecho es de cincuenta años contados a partir de la fecha del presente contrato de sociedad. EL mencionado plazo podrá ser ampliado o restringido por decisión de los Socios. QUINTA. CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad de hecho SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, es de C U AT R O C I E N TO S DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en cuatrocientas participaciones iguales o individuales de un dólar cada una, íntegramente suscrito y pagado en la forma y proporciones que se indican mas adelante. SEXTA. AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL. El capital social podrá ser aumentado o disminuido, si así lo resolvieren los Socios intervinientes. En el caso de aumento de capital, los socios gozarán del derecho de preferencia en proporción a su aportes. SEPTIMA. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. Para la transferencia de las participaciones sociales que corresponden a cada socio, se requerirá la aprobación de lo socios. OCTAVA. La Sociedad Civil de Hecho SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON, será administrada por el Gerente

General. NOVENA. Las decisiones en la presente sociedad de hecho se tomaran por acuerdo entre sus socios, que constituyen la junta general de socios. DECIMA ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL. A) Aprobar las cuentas, balances e informes que presenten el Presidente y Gerente General de la Sociedad, designar y remover al Presidente y al Gerente General de la Sociedad; B) Consentir en la cesión de participaciones sociales así como en la admisión de nuevos socios; c) Resolver sobre el reparto de utilidades; d) Resolver sobre el aumento y disminución del capital social de la Sociedad y la prorroga del contrato social; e) Resolver sobre la compraventa o gravamen de inmuebles de propiedad de la sociedad; f) Autorizar al Gerente General de la sociedad para que otorgue poderes Generales relacionados con los negocios de la sociedad; g) Resolver sobre el establecimientos de sucursales dentro o fuera del País; h) Cuanto estime necesario designar Gerente Auxiliares y fijar en cada caso sus atribuciones; l) Fijas las remuneraciones del Presidente y Gerente General; j) Las demás previstas en los presentes Estatutos y aquellas que no hubieren sido asignadas a ninguna otra Autoridad. DECIMA PRIMERA. La representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía ejercerá el Gerente General. Tanto el Presidente como el Gerente General durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser socios de la sociedad. DECIMA SEGUNDA. En caso de falta o ausencia del Presidente lo subrogará el Gerente General, en caso de falta o ausencia del Presidente lo subrogara el Gerente General, en caso de falta o impedimento de este último le subrogara el Presidente. DECIMA TERCERA, Son atribuciones del Presidente. A) Convocar a Juntar General de Socios,. B) Presidir las sesiones de Junta General de Socios y suscribir las actas correspondientes con el Secretario. DECIMA CUARTA. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL. A) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial en forma individual. B) Convocar a las reuniones de Junta General, actuar como Secretario de las mismas y suscribir conjuntamente con el presidente las actas correspondientes. C) Llevar los Libros de Actas y Expedientes de cada Junta General y velar por cumplimiento de sus resoluciones. D) Suscribir a nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y obligaciones debiendo obtener autorización de la Junta General. E) Previa autorización de la Junta General, suscribir las escrituras públicas de compraventa de inmuebles para la compañía o la venta o constitución de gravámenes sobre los mismos. F) Abrir cuentas corriente en los bancos y girar sobre ellas; g) Nombrar, remover y fijar sueldos y salarios de los empleados y trabajadores de la Compañía. h) Otorgar con autorización de la Junta General poderes generales relacionados con los negocios de la sociedad. L) Cumplir con la Ley y los presentes Estatutos y los que le asigne la Junta General. J) Los demás previstos en los presentes Estatutos y los que le asigne la Junta General. DÉCIMA QUINTA. Las

Sea como fuere lo que pienses, creo que es mejor decirlo con buenas palabras. WILLIAM SHAKESPEARE atribuciones que le correspondan al Gerente General o al Presidente de la sociedad de hecho serán en caso de falta de alguno de ellos ejercidas por quien le subrogue. DÉCIMA SEXTA. El ejercicio económico de la sociedad de hecho concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Dentro de los sesenta días posteriores a esta fecha el Gerente General deberá presentar el informe y balances de su gestión. DÉCIMA SEPTIMA.- Las utilidades se repartirán a prorrata del monto de participaciones pagadas por los socios, una vez realizadas las deducciones de Ley. DECIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- La responsabilidad de los socios, se limita al monto de sus participaciones. DECIMA NOVENA.DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO SU REPUESTO AUTOMOTRIZ RFALCON. Son causas de disolución de la SOCIEDAD las señaladas en la Ley de Compañías. En caso de disolución actuará como Liquidador el Presidente. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 08h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3408-DP-DPP de 02 de agosto del 2012.La demanda que presentan AMPARO RAQUEL FALCON CAIZA, WILLIAM ANDRES ALBAN FALCON Y SUSANA CAROLINA ALBAL FALCON, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial.- Hágase saber al publico en general de la Constitución de la Sociedad Civil de Hecho “RFALCON”, mediante la publicación por la prensa de un extracto de la escritura y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1641.- NOTIFIQUESE. f) Edwin Argoti. JUEZ. SOCIOS; CAPITAL SUSCRITO; CAPITAL PAGADO; CAPITAL TOTAL; NUMERO DE PARTICIPAC. Amparo Raquel Falcón Caiza; 160; 160; 160; 160 William Andrés Albán Falcón; 120; 120; 120; 120 Susana Carolina Albán Falcón; 120; 120; 120; 120 TOTAL; 400; 400; 400; 400 El Capital ha sido suscrito en su totalidad y pagado en un cien por ciento en numerario. VIGESIMA PRIMERA. Los socios de común acuerdo nombran como gerente general y representante legal de esta sociedad de hecho a la señorita Susana Carolina Albán Falcón y como subgerente al señor William Andrés Albán Falcón. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorpora queda elevada a escritura pública con todo el valor legal y que los compareciente acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por la Abogada

María Cristian Larreátegui, afiliada al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número doce mil quinientos cincuenta y nueve, para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley notarial, y leída que les fue a los comparecientes por mí el notario, se ratifican y firman conmigo en. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales pertinentes. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AB/2860/tf JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN: Jorge Efraín Agila Tacuri ACTOR: Francisco Quiñonez Montaño DEMANDADO: Jorge Efraín Agila Tacuri CAUSA No. 379-2012. OBJETO: Demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, al señor Jorge Efraín Agila Tacuri, del lote de terreno No. 1-B, ubicado en la Coop. Monte Olivo, cantón Pedro V. Maldonado. CUANTÍA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero Medina. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTÍAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado a 15 de octubre del 2012; las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3728-DP-DPP de 10 de Septiembre del 2012.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: cítese al demandado señor JORGE EFRAIN AGILA TACURI, con la demanda y este auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito; de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado; Cuéntese con el Director de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria de la ciudad de Quito; Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: cuéntese con la autorización conferida al Ab. Eddy Guerrero Medina y el domicilio judicial para notificaciones anéxese los documentos acompañados; Intervenga como secretario Ad-Hoc el señor Marco Córdova Yépez en su calidad de ayudante judicial.NOTIFIQUESE.- Dr. Fernando Vallejo Naranjo.- Juez-E.- Lo que me permito comunicarle a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa,

dentro del perímetro urbano del cantón Pedro Vicente Maldonado. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Marco Córdoba Yépez SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./88289 (1) EXTRACTO NOTARlA DECIMO SEGUNDA DE CUENCA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo Segundo del cantón Cuenca, los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por divorcio el DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Archivado con el numero 271 DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE en la Dirección Provincial de Registro Civil del Azuay. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal , por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial numero 406 de 28 de Noviembre de 2006, que a su vez reforma el articulo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, otorgada mediante escritura pública de 27 de Septiembre de dos mil doce, ante el suscrito Notario Doctor Wilson Peña Castro, Notario Décimo Segundo de Cuenca, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la ultima publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Cuenca, 9 de Octubre de 2012. Dr. Wilson Peña Castro NOTARIO DECIMO SEGUNDO DEL CANTON CUENCA Hay firma y sello AC/88167/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: PATRICIO A L FO N S O C H I R I B O GA BRUZZONE JUICIO: 2010-1186-CS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOCE MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 y 3 NUMERAL 9

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

C7

DEL CODIGO DE COMERCIO Y ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO DEFENSOR DEL ACTOR: DR. DR. GENARO CRUZ INICIADO: 26 DE AGOSTO DEL 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Agosto 27 del 2010; las 15h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No.1795-DP-DPP de 23 de Agosto del 2010 en calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado señor PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación que se solicita. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece el señor Ab. Gerson Haro Merino conforme lo acredita el documento acompañado. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 19 de Septiembre del 2012, las 14h33.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor PATRICIO ALFONSO CHIRIBOGA BRUZZONE; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Confiérase el extracto solicitado. Notifíquese.--F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/88265/tf

FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 de julio del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 14h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.Consecuentemente, cítese al demandado JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA en la dirección consignada en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Ab. Gersón Haro Merino, el casillero judicial que señala, la designación de su abogado patrocinador y agréguense al proceso la documentación adjunta a la demanda. Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 16h13. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 26 de diciembre del 2012, atendiendo el petitorio formulado en escrito de fs. 22, en mérito del juramento rendido fs. 24 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese al demandado Sr. José Augusto Benalcázar García, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Por licencia concedida al Dr. Fernando Naranjo Factos, actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 1294-DP-DDP de 09 de Abril del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 15 de Mayo del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88267/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: José Augusto Benalcázar García ACTOR: Ab. Gerson Haro Merino, Procurador Judicial del Banco del Pacífico S. A. DEMANDADO: José Augusto Benalcázar García JUICIO: Verbal Sumario No. 663-2011-CVM OBJETO: Cobro de valor constante en estado de cuenta por consumo de tarjeta de crédito. TRAMITE: Verbal Sumario

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 500772012-MR ACTOR: ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN ACCIONADO: MARÍA ISABEL ESCOBAR DÍAZ CAUSAL: 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 50077-2012-MR (anterior número de trámite No.49565-2012-M.M.), que sigue el (a) señor (a) ING. COM. ESTEBAN XAVIER CALLE LEÓN, Representante Legal de la Sociedad de Hecho “MARUJA LIMÓN”, en su cali-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.