DIVORCIOS Consejo de la Judicatura UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LIGIA MARIANA NARANJO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 15716-2013 D.G.A. ACTOR: PASTOR SALVADOR PAREDES REYES D E M A N DA DA : LIGIA MARIANA NARANJO CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DRA. DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de julio del 2013, las 15h54.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda presentada por el Sr. PASTOR SALVADOR PAREDES REYES, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el
accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Sra. LIGIA MARIANA NARANJO por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones.CITESE y NOTIFIQUESE.FDO).DRA DELICIA GARCÉS ABADI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. AB. KARLA VIÑA CASTILO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/92604/cc P REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A LA SEÑORA MONICA JANNETH MOLINA SUASNAVAS Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 10339 - 2013-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: VICTOR MARIO ARBOLEDA CARDONA DEMANDADA: MONICA JANNETH MOLINA
SUASNAVAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de agosto del 2013, las 14h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal número 3172-DP-DPP de 18 de julio del 2013, de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada según Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012, a partir de fojas 14 del proceso.En lo principal la demanda de DIVORCIO que presenta VICTOR MARIO ARBOLEDA CARDONA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de
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los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y este auto recaído, a la demandada MONICA JANNETH MOLINA SUASNAVAS, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que anexa a su demanda.- Tómese nota de la casilla judicial, señalado por el actor para las notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.- Actúa la Dra. Norma Medrano Gavilánez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Edwin Heredia Cabrera., Juez Encargado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA MEDRANO G. SECRETARIA UJETFMNA Hay un sello AR/92739/cc P EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N. 6210-2013-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: ESTHER ERLINDA JARA NARANJO DEMANDADO: SEGUNDO HILARIO VILLA PINTADO CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO HILARIO VILLA PINTADO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 25 de julio del 2013, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteo realizado.- En
lo principal, la demanda presentada por es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido por la actora ESTHER ERLINDA JARA NARANJO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE al demandado SEGUNDO HILARIO VILLA PINTADO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación tanto de esta ciudad de Quito como del cantón Gualaceo, provincia del Azuay, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación, acorde con lo que dispone el Art. 119 del Código Civil.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.. . ...- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay un sello P A.C./95993 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA
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RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJC.Q.13.004251 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
CONSIDERANDO: QUE se han presentado a este Despacho tres testimonios de la escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de abril de 2013, que contiene la reforma y codificación de estatutos de AUSTRAL SOLAR AUSSOLAR S.A., con la solicitud para su aprobación; QUE la Dirección Jurídica de Compañías, mediante Memorando No. SC.IJ. DJC.Q.13.3649 de 19 de agosto de 2013, ha emitido informe favorable para su aprobación; EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No.ADMQ-2011-004 de 17 de enero de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la reforma y codificación de estatutos de AUSTRAL SOLAR AUSSOLAR S.A., en los términos constantes de la referida escritura; y, disponer que un extracto de la misma se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER: Que los Notarios Décimo Séptimo y Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota al margen de las matrices de la escritura pública que se aprueba y de la de constitución, en su orden, del contenido de la presente Resolución; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER: Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la escritura y esta Resolución; tome nota de tal inscripción al margen de la constitución y siente en las copias las razones del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Cumplido lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la escritura pública. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 21 de agosto de 2013.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE AUSTRAL SOLAR AUSSOLAR S.A. Se comunica al público que AUSTRAL SOLAR AUSSOLAR S.A., reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de abril de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.004251 de 21 de agosto de 2013 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo noveno, vigésimo segundo, vigésimo cuarto; y, el literal a) del artículo vigésimo sexto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General, quienes duraran cinco años en sus funciones.”, “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL PRESIDENTE.- El Presidente del Directorio es también el Presidente de la compañía y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, ...”. “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente del Directorio es también el Vicepresidente de la compañía y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, …”. “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DEL GERENTE GENERAL.- ... a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad en todos sus actos…”. Quito, 21 de agosto de 2013 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/6467/cc P
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Revista judicial JUEVES 29 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 17203-2013-10216-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: GLADIS GREGORIA GRUEZO TEJADA DEMANDADO: MANUEL NARCISO ARROYO CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL NARCISO ARROYO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de junio del 2013, las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido por la demandante Gladis Gregoria Gruezo Tejada y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE al demandado MANUEL NARCISO ARROYO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUES.- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello P AC/96004/tf Consejo de La Judicatura R del E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZOGUES CITACION JUDICIAL A: EULALIA CRISTINA HEREDIA BRIONES SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
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NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZOGUES, SE TRAMITA LA DEMANDA VERBAL SUMARIO POR DIVORCIO CAUSAL PROPUESTA POR LA DRA. JULIA CECILIA GONZALEZ CASTILLO, PROCURADORA JUDICIAL DE WILMER FABIAN SIMBAÑA YASCARIBAY, LA MISMA QUE EN ESTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR: JUICIO: N° 2013-0978 NATURALEZA: DIVORCIO CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: DRA. JULIA CECILIA GONZALEZ CASTILLO, PROCURADORA JUDICIAL DE WILMER FABIAN SIMBAÑA YASCARIBAY DEMANDADA: EULALIA CRISTINA HEREDIA BRIONES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ C: DR. LUIGI HUGO CORONEL PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CAÑAR.UNIDAD JUDICIAL 3 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Azogues, viernes 19 de julio del 2013, las 08h41.- VISTOS: La demanda de divorcio anterior formulada por la Dra. JULIA CECILIA GONZALEZ CASTILLO, procuradora judicial de Wilmer Fabián Simbaña Yascaribay en contra de la señora EULALIA CRISTINA HEREDIA BRIONES es clara y completa por reunir con los requisitos legales del caso, razón por la que se le acepta para su trámite en la vía verbal sumaria, que es en la que se ha propuesto, disponiéndose en consecuencia CITARSE al demandado antes nombrado por medio de la prensa, en el diario LA PORTADA que se edita en esta ciudad de Azogues, y en uno de los diarios de circulación nacional o de la ciudad de Quito lugar en donde han contraído matrimonio y por haber la actora protestado y declarado personalmente de que desconoce la individualidad o residencia del demandado antes nombrado, citación que se realizará por TRES VECES, mediando cuando menos OCHO DIAS DE TERMINO, entre la una y la otra citación, en la manera como dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido por el Artículo 119 del Código Civil, Como del matrimonio han procreado al niño José Alejandro Simbaña Heredia, se dispone proveérselo de un Curador Ad-litem que les represente misma que se la hará oyéndose en Audiencia a dos parientes más cercanos del niño y a su falta a dos personas honorables del lugar, diligencia que tendrá lugar en cualquier día hábil de 15 a 16h00. De conformidad con lo que dispone el Art. innumerado 9 del Código de la Niñez y Adolescencia se fija como pensión alimenticia a favor del niño antes indicado en la suma de OCHENTA Y SIETE dólares mensuales más beneficios de ley, a partir del mes de julio de 2013, para lo cual la señora Administrativo de Juzgado aperture la cuenta virtual en el Banco de Guayaquil. Téngase la cuantía como indeterminada. Agréguese a los autos toda