Revista Judicial 29 de agosto de 2013

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JUEVES 29 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10438

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Carlos J. Zelada

Presentación La reciente aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), en Ecuador, ha desatado una amplia polémica que ha generado la reacción de especialistas nacionales e internacionales que ven en este marco legal un nuevo esfuerzo del gobierno del presidente Rafael Correa para limitar la crítica y el debate abierto sobre asuntos de interés para la sociedad y el país. Más allá de las presiones políticas que puedan realizarse, resulta también necesario conocer cómo desde el plano legal —y en este caso, del marco internacional de los derechos humanos— pueden responderse a diversos aspectos controversiales (e inválidos) que esta norma propone para limitar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El texto que sigue nace de un esfuerzo por presentar de manera técnica —pero a la vez ágil y comprensible— los argumentos que pueden esgrimirse contra el primero de los siete elementos groseramente incompatibles de la LOC con la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, recordemos, contiene estándares de obligatorio cumplimiento para el Estado ecuatoriano. Para ello, nos hemos valido de los insumos argumentativos de los dos órganos del SIDH encargados de darle vida a dicho instrumento internacional: la Comisión y la Corte Interamericanas. La presentación de cada “cuestionamiento” se inicia con la indicación de los artículos pertinentes de la LOC para pasar luego a la lectura del estándar internacional específico. Cada acápite se cierra con un comentario que busca provocar el debate y clarificar lúdicamente la mente del lector. Espero que este texto pueda ayudar a una mejor comprensión de los, por momentos, complejos y farragosos enunciados de la LOC, a la vez de contribuir al debate que de manera valiente se viene abriendo desde distintos flancos contra una norma incompatible

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Ley Orgánica de Comunicación:

Sospechosa amplitud con las obligaciones del Estado ecuatoriano en el marco del derecho a la libertad de expresión. Lima, agosto de 2013 Carlos J. Zelada Estándares relevantes del SIDH: Corte IDH Opinión Consultiva OC-5/85. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (1985) 34. […] Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de

tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas. Función de los medios de comunicación En la actualidad, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de los medios de comu-

nicación, es una garantía fundamental para que pueda realizarse adecuadamente el proceso de deliberación colectiva sobre los asuntos públicos. En este sentido, la garantía reforzada de la libertad de expresión en este campo es condición de posibilidad para que el ejercicio de los derechos políticos y de participación obedezca a una selección informada y razonable de

preferencias. En tal sentido, en las sociedades contemporáneas, los medios de comunicación son actores protagonistas de esta deliberación pues favorecen que las personas accedan tanto a la información relevante como a diversas perspectivas necesarias para la formación de un juicio razonado e informado sobre los asuntos públicos. Es clara, entonces, la función

esencial que desempeñan los medios de comunicación para promover un verdadero debate democrático sobre los asuntos públicos y para cualificar también el proceso de selección de preferencias en los asuntos privados o individuales. Por este motivo, la Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que la libertad y la diversidad deben ser principios rectores de la regulación de la radiodifusión, y al indicar que la actividad

de los medios de comunicación debe estar guiada y protegida por los estándares del derecho a la libertad de expresión. Al respecto, dicho tribunal ha señalado que son, “los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad”. Por consiguiente, cualquier regulación—y cualquier política

pública en general—sobre los medios de comunicación deben evaluarse a la luz de las pautas y directrices que impone el derecho a la libertad de expresión. Regulación para la radiodifusión o Restricción para la Libertad La regulación sobre radiodifusión suele abarcar aspectos vinculados con los procedimientos de acceso, renovación o revocación de las licencias, requisitos para acceder a ellas, condiciones para utilizarlas, composición y facultades de la autoridad de aplicación y fiscalización, entre otros temas. En tanto estos aspectos pueden significar restricciones al derecho a la libertad de expresión, la regulación debería cumplir con una serie de condiciones para ser legítima: estar prevista en una ley clara y precisa; tener como finalidad la libertad e independencia de los medios, así como la equidad y la igualdad en el acceso al proceso comunicativo; y establecer sólo aquellas limitaciones posteriores a la libertad de expresión que sean necesarias, idóneas y proporcionadas al fin legítimo que persigan. En los próximos apartados se especificarán cada uno de los requisitos que debería cumplir la regulación sobre radiodifusión para ser adecuada a los parámetros impuestos por el derecho a la libertad de expresión. La primera regla general que deben cumplir tanto las reglamentaciones como las restricciones para ser legítimas, según la Convención Americana, es ser compatibles con el principio democrático o, en otras palabras, “incorporar las exigencias justas de una sociedad democrática”. La potestad de los Estados de regular la actividad de radiodifusión se explica, entre otras, en esta “obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como en el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas”. De esta manera, la regulación que pueCONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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