Edicion impresa Judicial del 29 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 29 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9891

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Desacato, Principio de Igualdad y Libertad de Expresión Por: Dr. Pedro Javier Granja

-ALGUNAS IDEAS INICIALESNuestro Código Penal, en su Art. 230 mantiene una ficción jurídica extraída del derecho penal romano: “El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la República o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a dos años de prisión y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América”.1 El tema no se agota en esta sola disposición, basta revisar los Arts. 231, 232, 233 y el 493 del sustantivo penal para advertir el poder punitivo castiga diversa crueldad una misma acción y esta diferencia se “justificaría” porque ofender a un funcionario público sería mucho más grave que disturbar a un particular, lo cual fractura a todas luces el principio de igualdad ante la ley. Tipificar al desacato como delito es típico de las dictaduras, habiendo nacido en el antiguo Derecho Romano como medio de protección al Emperador, pero en los regímenes democráticos el desacato tiende a desaparecer como delito independiente de los delitos contra el honor hacia cualquier persona, sea o no funcionario público. La Convención Americana de Derechos Humanos que en su Art.

autores. Esto fue recogido años después por los asesores jurídicos del Dritte Reich, en la germania nazi para crear el concepto de autoría coadyuvante. El fundamento que solía alegarse a favor de tan drástica represión era que la publicidad de tales escritos revestía un serio peligro contra el honor de hombres que tenían un encargo divino, casi celestial. Es que el honor de los gobernantes romanos, paradigmas de la prepotencia, era más importante que el de otros seres humanos, a pesar de sentir, reír y llorar como los demás. Fueron los romanos quienes consideraron, sin fundamento científico alguno, que las injurias proferidas a funcionarios de la vida pública romana, como el pretor, por ejemplo, constituían delitos contra el estado. Como vemos, la inclusión del desacato en la legislación penal, es una idea pre moderna en virtud de la cual “...los funcionarios públicos deben poder trabajar tranquilos, sin perturbadoras exigencias de transparencia o solicitudes de información, que quitan tiempo, comprometen recursos y poco aportan al progreso de la Patria.”2

13 proclama la libertad de expresión, es incompatible con la existencia del desacato como delito. El desacato termina protegiendo a los gobiernos de posibles críticas de la ciudadanía, y sobre todo de los medios periodísticos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que eran incompatibles las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, elaborando en el año 1995 un informe al respecto, y aconsejando su derogación. Tales leyes daban lugar a abusos, y se usaban como instrumento para acallar ideas y críticas fundadas, lo que es esencial en toda democracia. En todo caso, al igual que los particulares, los funcionarios cuentan con acciones de difamación o injurias. -ANTECEDENTES DEL DESACATOPoco antes del asesinato de Julio Cesar, el desacato, cualificado como hecho punible, integraba el catálogo de acciones comprendidas como afrentosas, pero ante el crecimiento de las censuras y comentarios ciudadanas por las acciones inmorales de los gobernantes romanos, éstos decidieron amedrentar a los críticos insertando al desacato, sin justificación racional y mucho menos jurídica, entre los delitos contra la administración pública. La desesperación de los gobernantes romanos por permanecer eternamente en el poder, los llevó a crear la figura del “libellus famosus” (injuria por escrito), el delito que mereció las

más drásticas sanciones durante el apogeo del Imperio absoluto, al extremo de hacerse uso abusivo de este tipo de imputaciones a los opositores políticos (bajo el título de crímenes de lesa majestad). Antes de ser elevado a la categoría de “delitos contra el Imperium”, el libellus famosus, era considerado, al igual que las restantes figuras enunciadas, como un hecho en el cual el injuriador era aquel que

escribía, componía o publicaba libros con contenido difamatorio porque criticaba los excesos de regímenes abiertamente autoritarios que no tenían el más mínimo respeto por la dignidad de los demás pero que, cruel paradoja, exigían, un respeto confundido con sumisión suprema, al resto. Los hombres terceros que cooperaban o ayudaban a estos “delincuentes” fueron considerados co-

-EL DESACATO EXPECTORADO EN AMÉRICA LATINAEl derecho, como todas las ciencias no se detiene. Muta, se transforma, se actualiza y esta revolución va de la mano del desarrollo de los derechos humanos como limitante natural de los abusos del poder. En esa perspectiva, Ecuador es uno de los pocos países que se niega a aceptar que no existe gobernante que se encuentre por encima de los demás. Somos uno de los pocos países del mundo que todavía no ha expulsado el desacato de la legislación del marco punitivo. A las pruebas me remito: i. La República Oriental del Uruguay, el 11 de junio del 2009, reforma su Código Penal y pone fin a la figura imperialista romana del desacato 3. ii. Argentina expulsa el desacato de su legislación vía Congreso, concretamente mediante la ley CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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