Edición impresa Judicial del 28 de diciembre de 2012

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completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora BLANCA NELLY DELGADO PARRA , se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la

obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55066/k.m.

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SANDRA INES PAREDES CABRERA JUICIO No. 1193-2012- LA DE AMPARO POSESORIO ACTO R : D R. YO L A N DA G UA DA LU P E PA R E D E S CABRERA DEMANDADO SANDRA INES PAREDES CABRERA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA CAUSAL Arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de diciembre del 2012, las 13h58.VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese a la demandada señora : LATTA RIOFRIO WASHINGTON GONZALO, PAREDES CABRERA SANDRA INES, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por el compareciente .-Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria .-Notifíquese.- f).- Dr. Fernando Landazuri, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en el lugar del juicio.Dra. Marcy Criollo B SECRETARIA Hay firma y sello AC/89210/tf REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de JANNETH SILVIA PAZ PAREDES a cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: SRA. JANNETH SILVIA PAZ PAREDES DEMANDO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL CANTON QUITO JUICIO: ESPECIAL No. 09252012-NC CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEMANDA PROVIDENCIA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Sra. JANNETH SILVIA PAZ PAREDES, ecuatoriana, 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión empleada privada, domiciliada en esta ciudad de Quito, ante usted atentamente comparezco solicito la siguiente DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. De la copia de mi partida de nacimiento, que en una foja útil acompaño , consta que al efectuar la inscripción se me hecho constar equivocadamente que soy hija de la Sra. Laura Umbelina Paredes Ramos y del Sr. ANGEL ZENON PAZ PAREDES, este ultimo sin ningún error. Seguramente el error se radica en que a mi madre de cariño en aquella época la llamaban Laura, pero su verdadero nombre y ante toda su familia, conocidos, amigos y demás personas la llaman Ibolina. Mas cuanto en aquellas épocas los funcionarios del Registro Civil y de la población de General Elizalde (Bucay), provincia de Guayas! no se cercioraban de documentos habilitantes para inscripciones. Con estos antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, vengo a usted y en juicio Sumario, demando la rectificación de mi partida de nacimiento, por datos inexactos referentes a los nombres propios de mi madre, a fin de que en Sentencia se sirva ordenar la reforma de

Una opinión equivocada puede ser tolerada donde la razón es libre de combatirla. J e f f e rs o n , T h o m a s

dicha partida, ha siendo constar que, soy hija de nacida dentro del matrimonio de mis padres que son los señores Sr. ANGEL ZENON PAZ PAREDES y de la Sra. IBOLINA PAREDES RAMOS y no corno consta en dicha partida. Los demás datos deberán permanecer iguales. Como existe hechos que deben justificarse, pido se sirva abrir la causa a prueba por el termino que usted disponga, para presentar la partida de nacimiento y de matrimonio de mis padres con los cuales verificare el error de la Partida de ser testigos que conocen de los hechos demandados. La Cuantía es indeterminada. De ser necesario se contará con los señores Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con sede en la ciudad de Quito, y con la Fiscalía de la Jurisdicción. Notificaciones que me correspondan las recibiremos en la casilla judicial No. 5086 del palacio de justicia de esta ciudad. Nombre como mi Abogado patrocinador al Dr. DIEGO JAMI V. Profesional del derecho a quien autorizo suscriba toda clase de escritos en la defensa de la presente causa. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 09h24.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento de la señora JANNETH SILVIA PAZ PAREDES, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Hágase conocer al público en general a

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUTOQUIVASA S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MOLSANDO MOLINOS SANTO DOMINGO S.A.

La com­pa­ñía AUTOQUIVASA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 31 de Octubre de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.006686 de 21 de Diciembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE BIENES, MERCADERÍAS Y PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, PREFERENTEMENTE VEHÍCULOS, MOTORES, MAQUINARIAS Y REPUESTOS DE TODA CLASE; AL NEGOCIO DE COMISIONES, REPRESENTACIONES, AGENCIAS Y CONSIGNACIONES..." Qui­to, 21 de Diciembre de 2012.

Se comunica al público que MOLSANDO MOLINOS SANTO DOMINGO S.A., con domicilio principal en el cantón Santo Domingo, aumentó su capital en US $ 350.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de Junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006578 de 18 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- El capital suscrito de la compañía es de trescientos cincuenta mil ochocientos dólares (USD $ 350.800) dividido en 350.800 acciones nominativas y ordinarias de un dólar cada una...” Distrito Metropolitano de Qui­ to, 18 de Enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89587/cc

AR/89581/cc

través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Con el contenido de la demanda y esta providencia, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial No. 5086, que señala para recibir sus notificaciones.- Tengase en cuenta la autorizacion otorgado a su abogado defensor para la defensa de la presente causa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los respectivos fines de Ley.- CERTIFICO.DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89192/tf

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA JUEZ. DR. JOSE NUÑEZ RODAS SECRETARIA. DRA. TATIANA SANCHEZ JUICIO. ORAL DE TRABAJO No. 205-2012-MQ. ACTOR: FRANCO HUBITICIO RAMIREZ ENCALADA DEMANDADOS. COMPAÑÍA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR REPRESENTADA POR INES DEL ROCIO ALARCÓN ALVEAR Y HECTOR PABLO RUSSO TAMA hago saber a Usted lo que sigue: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 14h23.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado en virtud del sorteo legal, Ab. Fabián Antonio Jeréz Villota, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto encargado del Juzgado Primero del Trabajo, conforme la Acción de Personal No.987 DPDPP, de fecha 14 de marzo del 2012. en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite oral.- Cítese a los demandados Compañía DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A., legalmente representada por los señores INES DEL ROCIO ALARCON ALVEAR Y HECTOR PABLO RUSSO TAMA, en calidad de apoderados Generales en el domicilio señalado para el efecto, entregándoles copia de la demanda y esta providencia, para cuyo efecto y en forma previa se solicita que el actor Francisco Hubiticio Ramirez Encalada o su abogado defensor concurran a este juzgado lo más inmediato posible, después de haber recibido esta notificación, para que proporcionen las copias que faltan previniéndole a la parte demandada, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito en el término de 15 días. Rmítase las boletas a la oficina de Citaciones a fin de que se cumpla la diligencia de citación en el término de cinco días previstos en el Art.576 del Código del Trabajo.- Hecho que fuere convocase a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, la misma que deben presentar por escrito, el día 13 de Septiembre del 2012, a las 14h50, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del

Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011.-Téngase en cuenta la cuantía fijada.- la casilla judicial No.1538 para futuras notificaciones de la parte actora; la autorización y facultad otorgada al Dr. Nelson Maza.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de diciembre del 2012, las 15h52.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado el 19 de noviembre del 2012, a las 16h17; en atención al mismo por cuanto el actor insiste en que no les puede ubicar a los demandados, inclusive ha comparecido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados; encontrándonos en un estado de derechos y en aplicación del “Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” se revoca el Auto dictado el 14 de noviembre del 2012, las 14h30; conforme lo establecido por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad, a los demandados DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. legalmente representados por los señores INES DEL ROCIO ALARCON ALVEAR Y HECTOR PABLO RUSSO TAMA, por sus propios derechos, así como por los que representan. NOTIFIQUESE. Particular que comunico a Usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal de este Juzgado. DR. JOSE RAFAEL NUÑEZ RODAS. JUEZ. DRA. TATIANA SANCHEZ. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89162/tf

EXTRACTO JUICIO IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD N. 155-2012C.A.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: OLGA MARÍA CARLOTA CARDENAS CEVALLOS DEMANDADO: HERALDO JESÚS TENGANA CITACION JUDICIAL A: HERALDO JESÚS TENGANA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 16h45. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004, en lo principal.- (i) La demanda que se califica por reunir los demás requisitos de Ley se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario. (ii) Téngase por fijados la cuantía de esta acción, el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para sus posteriores notificaciones. (iii) Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. (iv) De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor HERALDO JESUS TENGANA, por la prensa en uno de los diarios de mayor

Revista judicial VIERNES 28 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley. (v) Incorpórese al proceso los memoriales precedentes y documentos anexos.- [Causa No. 2012-0155Dr. C. A. E.].- Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/88840/tf

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA ACTORES: SEGUNDO ANGEL MARIA CEVALLOS LOVATO Y MARLA EMPERATRIZ TIPAN CUEVA DEMANDOS: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA.SEÑORES JOSE ALEJANDRO LU G M A Ñ A S I M BA Ñ A y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA FUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1646-EG SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de febrero del 2012, las 16h33.- ... En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- Los señores OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN herederos por derecho de representación y a todos los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA y a todos los herederos presuntos y desconocidos del causante DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para la publicación.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores JOSE ALEJANDRO LUGMAÑA SIMBAÑA y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA, en la dirección que se señala para el efecto.- Para el efecto, envíese atento comisión al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la deman-

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da en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88775

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI ACTOR: SEGUNDO HOMERO OSEJOS ARAUZ DEMANDADO: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI JUICIO DE AMPARO POSESORIO No. 983-2011.J.T CASILLERO JUDICIAL No. 2298 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 09h45.VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI, a quienes se le citara de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Alcalde y procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 14h06. Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.En lo principal y atento lo solicitado por el actor, cítese a los demandados por la prensa y a los personeros del Municipio en el lugar indicado para el efecto.NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. D R. JHONY P O M B OZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89200/tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 708 al 860 de la Cta. Cte. No. 3454959504 perteneciente a WIFITEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 792 valor $ 371,59 de la Cta. Cte. No. 3508042104 perteneciente a COMERCIO Y CONSTRUCCION CACERES VIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

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