Edición impresa Revista Judicial del 28 de noviembre de 2012

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ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES. ACTORA: DRA. DORIS JANETH SANCHEZ OBANDO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: PALAHUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM, ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO Y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES. TRAMITE Y JUICIO: EJECUTIVO - PAGARE. CAUSA NO. 451-2008-FM CUANTIA: USD. 3.000,00 ABOGADO: DRA. DORIS SANCHEZ.. CASILLERO: 4486. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de mayo del 2008, las 14h52. VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura mediante oficio No.928-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre del 2007, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores PALAGUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM Y ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, (en calidad de deudores principales), TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES (en calidad de garantes solidarios) en el terminó legal de tres días cumplan con las obligaciones demandadas o propongan excepciones.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como también la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- En merito a la información sumaria que se acompaña y de conformidad con el Art. 422 del C.P.C, se ordena el secuestro del los bienes muebles, mercaderías de propiedad de los demandados señores, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES ( quien dice se encuentra al interior del local ubicado entre las calles Cardenal de la Torre S14-56 y Rafael Ferrer de esta ciudad de Quito), por el valor equivalente a la

deuda mas un diez por ciento.- Para la practica de esta medida cautelar cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes, esto es Alguacil y Depositario Judicial de este Cantón.- Hecho que sea cítese a los demandados señores PALAGUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM, ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES en el lugar que para el efecto se encuentra señalado.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Por secretaria dejando copias y recibos en autos desglósese conforme se solicita.- Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada mediante oficio No. 552-2006 de 30 de julio del 2006.NOTIFIQUESE.- DR. LUIS NARVAEZ PAZOS, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SUPLENTE. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de marzo del 2012, las 16h25. Por cumplido lo solicitado en providencia que antecede. En lo principal, cítese a los demandados señores PALAHUACHI VICUÑA HENRY WILLIAM, ALMACHI TOAPANTA MARIA DEL CARMEN, TIPAN TACOAMAN DAVID OSWALDO Y ALMACHI TAIPE MARIA DOLORES, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./88707 R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA ACTOR: ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA DEMANDADO: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA JUICIO: No. 1339-2010-JG TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 6.000,oo FECHA DE INICIO: 25 de Octubre del 2010 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de octubre del 2010, las 14h03.VISTOS: Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, amparado en lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los ejecutados ENRIQUE JAVIER CHACHA DIAZ en calidad de deudor principal, y MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA en calidad de aval solidaria en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de la que se crean asistidos. No se ordena la medida cautelar solicitada, por no encontrarse adjunta la información sumaria correspondiente.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en libelo inicial para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- De conformidad con el Art. 992 del Código de procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor y entréguese a una de las personas autorizadas JACOBO LUNA YÉPEZ o SANDRA NARANJO TELLO.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese a los autos la documentación adjunta. NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo, Juez. (T) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MEDNET S.A. ANTECEDENTES.- MEDNET S.A., se constituyó con domicilio en el D.M. de Quito, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del mismo Distrito el 29 de febrero de 2008 e inscrita en el Registro Mercantil de Quito D.M., bajo el No. 1076, Tomo 139 el 11 de abril de 2008. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MEDNET S.A., otorgada el 5 de mayo del 2010, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5880 de 09 NOV. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Eliseo Sarmiento Valero, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo. El compareciente es de nacionalidad española, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MEDNET S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Sólo los necios se encuentran satisfechos y confiados con la calidad de su trabajo. MERCEDES MILÁ CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, las 14h54. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4182-DPDDP de 11 de Septiembre del 2012. NOTIFIQUESE.- -F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 20 de Septiembre del 2012. Certifico DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO (E) Existe un sello y firma 35907/

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: PRESUNTOS INTERESADOS QUE PUEDAN TENER, O PUEDAN HABER TENIDO ALGÚN DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. JUICIO : 1172-2012-R.G. - ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN) ACTOR : WILSON YACELGA DEMANDADOS : NELSON CARVAJAL TUFIÑO Y ROSA CARVAJAL TUFIÑO (únicos nombres conocidos). OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2411, 2413 y 715 del Código Civil Vigente, se demanda a los señores NELSON CARVAJAL TUFIÑO y ROSA CARVAJAL TUFIÑO la Prescripción Extraordinaria de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Cecilia Salazar CASILLERO : Mat. Prof. 10372 C.A.P. - CASILLA No. 5980 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 08h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo

Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese para el efecto con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores: NELSON CARVAJAL TUFIÑO y ROSA CARVAJAL TUFIÑO, en los lugares señalados para el efecto de esta ciudad de Quito; en tal virtud se enviará despacho en forma.- En mérito del Juramento rendido por el Actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de otras personas que puedan tener, o puedan haber tenido algún derecho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones, así como la facultad dada su Abogada defensora para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO

CONVOCATORIA ARTPARQUET S.A. CONFORME LO PRESCRITO EN EL ART. 236 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, CONVÓCASE A LOS ACCIONISTAS DE ARTPARQUET S.A., A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS 09H00 HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA UBICADAS EN AV. CHIMBORAZO 705 Y AV. PAMPITE, CENTRO COMERCIAL ESQUINA LOCAL 1, PARA TRATAR EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: -

AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.

POR TRATARSE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA, LA JUNTA SE INSTALARÁ CON LA PRESENCIA DE LA MITAD DEL CAPITAL PAGADO DE LA COMPAÑÍA.

Distrito Metropolitano de Quito, a 09 NOV. 2012

QUITO, NOVIEMBRE 26 DEL 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AR/89189/cc

REVISTA JUDICIAL

Existe firma y sello. A.P./54581/k.m.

JOSEF APPEL GERENTE GENERAL AR/89210/cc

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE CHAVEZ SILVA Y FELIZA PAZMIÑO CASTRO ACTORES: Salvador Simbaña Pilapaña y Rosa María Abrajan Lincango DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de Vicente Chávez Silva y Feliza Pazmiño Castro JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 10652012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 16h20. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Vicente Chávez Silva y Feliza Pazmiño Castro, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistido.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Vicente Chávez Silva y Feliza Pazmiño Castro, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase el libelo de demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./88779 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL *CITACION JUDICIAL: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO VANAS. *ACTOR (a): YOFRE REMBERTO SOTO CANGO U EMPERATRIZ ROCIO SARANGO CANGO. * D E M A N DA D OS : FA B I O L A MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO VANAS. *J U I C I O : ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.) *JUICIO No. 2012-101-JOHN AYALA *CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de marzo de 2012, las 11h03.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la señora FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO VANAS, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyeren asistido, bajo apercibimiento en rebeldía, a las mismas que se le citara por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los Personeros del Municipio.- Téngase en cuenta la autorización conferida a la abogada patrocinadora dentro de la presente causa, el domicilio y casillero judicial señalado por los actores.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO (JUEZA) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 22 de noviembre de 2012.AB. RAUL VELEZ PIZARRO SECRETARIO Hay un sello

MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR A.C./88774 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA ACTORES: SEGUNDO ANGEL MARIA CEVALLOS LOVATO Y MARLA EMPERATRIZ TIPAN CUEVA DEMANDOS: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, TO D OS LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA S I M BA Ñ A . - S E Ñ O R E S JOSE ALEJANDRO LUGMAÑA SIMBAÑA y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA FUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1646-EG SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de febrero del 2012, las 16h33.- ... En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- Los señores OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN herederos por derecho de representación y a todos los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA y a todos los herederos presuntos y desconocidos del causante DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para la publicación.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores JOSE ALEJANDRO LUGMAÑA SIMBAÑA y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA, en la dirección que se señala para el efecto.- Para el efecto, envíese atento comisión al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88775 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NICOLASA GONZALEZ GONZALEZ, MARIA M A R G A R I TA GONZALEZ GONZALEZ ACTOR: JUAN RAMIRO GONZALEZ HARO JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-1062-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: AB. CARLOS PREZ G. OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DISPONGA A MI FAVOR EL DOMINIO DEL TERRENO DESCRITO, POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. PROVIDENCIA

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JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. jueves 4 de octubre del 2012, las 11h16. VISTOS.-. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4195-DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señores Nicolasa González González , María Margarita González González y Genaro Serafín González González por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.- Cítese en legal y debida forma a los demandados , en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Nicolasa González González, María Margarita González González y Genaro Serafín González González, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Inscriba se la demandada en el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- Para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota de este particular Cítese y Notifíquese.- DRA. LIZBETH RON CADENA Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88783/tf

REMATES R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2010-1139JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día once de enero de dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: OBJETO (Hay 3 copias del inmueble) El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia “San Sebastián”, Vivienda E-A DIECINUEVE (Vivienda Aterrazada) y Parqueadero Número DIECINUEVE, inmueble bajo régimen de propiedad horizontal que forman parte del condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado, eminentemente residencial, cuenta con todos los servicios y equipamiento urbano. Así mismo el Condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS” cuenta con garita y guardia las veinte y cuatro horas, posee portón eléctrico, sistema de alarmas comunitaria, áreas verdes y recreativas como.- cancha de uso múltiple, juegos infantiles, BBQ, casa comunal, oficina de administración, dos guarderías, estacionamiento de visitas, acopio de basura, vías internas de primer orden. El inmueble propiamente dicho se conforma de una Vivienda, parqueadero y bodega. La edificación se levanta en estructura de hormigón armado con paredes de mampostería, losas de entrepisos, cubierta de losa de hormigón armado, ventanas de aluminio natural con vidrio bronce, puertas MDF, el inmueble Vivienda E-A DIECINUEVE se conforma de un recibidor, sala, comedor, cocina, sala familiar, dos dormitorios con un baño completo compartido, un dormitorio principal que incluye baño completo, terraza frontal y patio de servicio (cubierto), además existe una pequeña bodega junto a la vivienda para el gas. Adjunto a la vivienda se encuentra ubicado el Parqueadero Número DIECINUEVE. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTÓN: Quito PARROQUIA: San Sebastián CONDOMINIO: “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. VIVIENDA: E-A DIECINUEVE y Parqueadero Número DIECINUEVE LINDEROS Y SUPERFICIE DE LA VIVIENDA E-A DIECINUEVE (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: 11,30 m Bloque D; SUR: 11,30 m Escalinata Área Comunal; ESTE: 15,20 m Calle A; OESTE: 15,20 m Muro; SUPERIOR: 93,50 m2 E-A-20, 57,16 m2 Cielo Abierto;

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