Edicion impresa Judicial del 28 de junio de 2012

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Revista judicial C6

JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

dispone el artículo ochenta y nueve de la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en las calidades que comparecemos, solicitamos a su autoridad se sirva disponer la correspondiente nulidad y reforma de la partida de Nacimiento de los comparecientes, en la mima debe constar HIJOS DE MARIA RUTH VALLADARES DÁVILA DE estado civil SOLTEROS, petición que la formulamos en razón del estado civil de nuestros padres. La presente petición la amparamos en lo que dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación. El trámite a darse a la presente causa es el sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. MARGARITA DEL ROSARIO CASTRO DAVILA y MESÍAS FELIPE CATRO DAVILA, en referencia al juicio especial No.1278-2011, ante usted con los debidos respetos comparecemos y decimos y solicitamos. Señor Juez, por error involuntario en demanda inicial dejarnos constancia que los comparecientes somos los únicos afectados ante el error involuntario en inscripción de Registro Civil y mencionando que nuestros hermanos no tienen problema alguno, cuando se puede colegir de las inscripciones de nacimiento adjuntas a proceso se desprende que nuestros hermanos NAPOLEON WILSON, EDGAR VINICIO y ANGEL TARCISIO CASTRO DAVILAS, de una misma manera tienen similar problema, aclarando que en los comparecientes a más del error anotado el estado civil de nuestra madre consta corno casada; mientras que en el caso de nuestros hermanos consta el estado civil de soltera, este flecho que. se ajusta a la realidad. Por los hechos descritos, señor Juez, conforme establece el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, previo a resolver se dignará tomar en cuenta lo manifestado en presente pedido. JUZGANO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 14h25.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.70 del Código de Procedimiento Civil, a costa del actor se acepta la reforma planteada por el mismo; en consecuencia con la reforma cítese y cuéntese con el señor Director Registro Civil, Identificación y Cedulación, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación .- Cuéntese también , con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha .- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez ) .-Lo que comunico al público en general para los fines legales .DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86505/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO NO. 34198-2012PASO ACTOR: SYLVIA RAQUEL MUÑOZ ESPINOSA APODERADA ESPECIAL DE TATASOLUTION CENTER S.A. ACCIONADO: ZULAY ESTEFANIA AVENDAÑO MELO CAUSAL: ART. 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, NUMERAL 1. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número 34198-2012-PASC (anterior 33018-AB. Walter Coro), presentada por la señora SYLVIA RAQUEL MUÑOZ ESPINOSA, APODERADA ESPECIAL DE TATASOLUTION CENTER SA., en contra de su trabajador (a) señor (a) ZULAY ESTEFANIA AVENDAÑO MELO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Junio de 2012, a las 14H32.- Continuando con el trámite de Visto Bueno signada con el No. 34198-2012-PASO, presentada por SYLVIA RAQUEL MUÑOZ ESPINOSA, APODERADA ESPECIAL DE TATASOLUTION CENTER S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) ZULAY ESTEFANIA AVENDAÑO MELO.En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo al mismo se dispone 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. AB. PATRICIO ALBERTO SUÁREZ CUEVA. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. PATRICIO ALBERTO SUAREZ

CUEVA INSPECTOR PICHINCHA Hay un sello A.C./86444

DEL

TRABAJO

DE

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 32155-2012-ICJ ACTOR: FRANCO RENE BAMONTELS CABASCANGO ACCIONADO: PATRICIA GIOCONDA MORENO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 32155-2012ICJ, presentada por el señor FRANCO RENE BAMONTES CABASCANGO, en su calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECUABRIJGAL CIA LTDA, en contra de su trabajadora señora PATRICIA GIOCONDA MORENO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 6 de Junio de 2012, a las 13h45.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 3215-2012-ICJ, presentada por el señor FRANCO RENE BAMONTES CABASCANGO, en su calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ECUABRIJGAL CIA LTDA, en contra de su trabajadora PATRICIA GIOCONDA MORENO;.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f). Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunico para los fines de ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86461 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARIA TERESA VALVERDE CAJAS. ACTOR: SEGUNDO AURELIO VALVERDE CAJAS Y OTROS DEMANDADOS: FRANCISCO AURELIO VALVERDE TAPIA Y OTROS JUICIO: INVENTARIOS CAUSA N° 506-2010-PC CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS CORDOVA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012 las 09h30.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud de que el señor Fernando Patricio Tapia Valverde, por sus propios y personales derechos, y en su calidad de procurador común de los señores José Rodrigo, Cecilia Guadalupe, María Elena, Francisco Arturo, Fernando Patricio Tapia Valverde; y, Ana María Viteri Valverde, ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, y atento al juramento rendido por Fernando Patricio Tapia Valverde, por sus propios y personales derechos, y en su calidad de procurador común de los señores José Rodrigo, Cecilia Guadalupe, María Elena, Francisco Arturo, Fernando Patricio Tapia Valverde; y, Ana María Viteri Valverde, de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA TERESA VALVERDE CAJAS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Lo solicitado por la señora Martha Alicia Valverde Cajas, en escritos anteriores se proveerá oportunamente, previo las formalidades de ley.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86406/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

JUDICIAL QUITO

A: María Fernanda Melo Norero ACTOR: Dr. Miguel Andrade Cevallos, Procurador Judicial del Sr. Aurelio Pozo Crespo, gerente General del Banco Pichincha C.A: DEMANDADO: María Fernanda Melo Norero JUICIO: No. 69-2006-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro valor de liquidación de sobregiro CUANTIA: $. 4.800,oo FECHA DE INICIO: 30 de Enero del 2006 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de Enero del 2006, las 11h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12942005-DDP-STV, del 07 de noviembre del 2005; y, recibido el 08 del mismo mes y año.- En lo principal, la demanda presentada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia CITESE con copia la demanda y éste Auto a la demandada señora MARIA FERNANDA MELO NORERO en el lugar señalado, para el efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que pague lo adeudado o propongan excepciones de las que se crea asistido dentro del término de tres días.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, con el documento debidamente justificado y que se dispone se agregue al proceso.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para que reciba sus futuras notificaciones, agréguese a los autos la documentación aparejada.- CITESE y NOTIFIQUESE, f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, vista la petición que antecede, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 06 de Febrero del 2007, en virtud del juramento rendido a fs. 24vta, y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia, a la demandada SRA. MARIA FERNANDA MELO NORERO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar, en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F)Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 08 de Septiembre del 2010. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA /75802 República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A DANIEL HUGO MONER ABADIE JUICIO: INSOLVENCIA No. 272-2012KM ACTOR: Ab. Glenda Hipatia Lucero Alvarez, Procurador Judicial del Ing. Alejandro Rivadeneira Jaramillo, Gerente General del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: DANIEL HUGO MONER ABADIE OBJETO: OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 13h40. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor DANIEL HUGO MONER ABADIE, con cédula de ciudadanía Nro. 1705992129, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).- Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; al Consejo Nacional

Se puede ser más listo que otro, pero no se puede ser más listo que todos los demás. François

de la

Electoral y a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional-OSCDI y Servicio de Rentas Internas, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la Demandada, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor. Atento el juramento rendido por la actora, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 ibídem. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87382/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1145 de la Cta. Cte. No. 3169961704 perteneciente a DIAZ FLORES LUIS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5313 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3261264104 perteneciente a FONSECA JACOME JAIME RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 817 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2339 de la Cta. Cte. No. 3264727704 perteneciente a ASEMERC S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 775 al 820 de la Cta. Cte. No. 3031448704 perteneciente a NIETO FLORES JAQUELINE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 513 de la Cta. Cte. No. 3457914004 perteneciente a CUSME CATAGUA DARWIN LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 729 al 750 de la Cta. Cte. No. 3255177804 perteneciente a SALAZAR BELTRAN MARCO AURELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

R o c h e f o u cau l d

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 814 al 820 de la Cta. Cte. No. 3278402104 perteneciente a SANCHEZ HERRERA RUTH ESMERALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1141 al 1143 de la Cta. Cte. No. 3169961704 perteneciente a DIAZ FLORES LUIS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5409 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 337 valor $2057 de la Cta. Cte. No. 3373844404 perteneciente a VARGAS HIDALGO VICTOR FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 445 de la Cta. Cte. No. 3479765704 perteneciente a VELEZ SOLORZANO RUTH LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3507299604 perteneciente a NACEVILLA CHILIQUINGA JOSE RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 856 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg

====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5499 de la Cta. Cte. No. 3163622604 perteneciente a ZAMBRANO MONTESDEOCA JUAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 de la Cta. Cte. No. 3116106204 perteneciente a VILLALBA TENEDA MIRIAM JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4701 de la Cta. Cte. No. 3101856904 perteneciente a REYES TINOCO FAUSTO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3510141504 perteneciente a RODRIGUEZ QUISHPI JESENIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5425 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2741 valor $236,84 de la Cta. Cte. No. 3063589104 perteneciente a ASOCIACION FE Y ALEGRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 895 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 217 de la Cta. Cte. No. 3502027804 perteneciente a CHUQUIMARCA RODRIGUEZ DIANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1971 de la Cta. Cte. No. 3280140604 perteneciente a VELOZ CORONEL JAMES ESTEHUART del

CONVOCATORIA Se convoca a los Señores Socios de la CIA TRANS VULCANO TOUR S.A. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día Sábado 7 de Julio de 2012 a las 14:00 en las oficinas de la compañía, ubicada en la ciudad de Sangolquí, se tratará el siguiente orden del día. 1.- Aprobación del Balance 2011 2.- Elección de los nuevos Administradores (Gerente y Presidente) Sra. Margarita Yépez Presidente

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3464839004 perteneciente a GANCHOZO AVEIGA LEYO RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 3482894304 perteneciente a VELASTEGUI BONILLA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1257 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3038644204 perteneciente a CORRALES ANDRADE MARCO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1733 de la Cta. Cte. No. 3093508704 perteneciente a ORDONEZ ESPINOZA JUAN FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5418 de la Cta. Cte. No. 3012776704 perteneciente a ANDINO CORDOVA SEGUNDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque 17926 valor $23,59 de la Cta. Cte. No. 3112028304 perteneciente a FODEMI-FONDO DE DESARROLL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 3501543704 perteneciente a HIDALGO CABEZAS JHONNY JACOBO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1403 valor $308,38 de la Cta. Cte. No. 3466316504 perteneciente a MOTRICENTRO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque 11750 valor $840,37 de la Cta. Cte. No. 3078388504 perteneciente a SACHA LODGE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1253 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3187465004 perteneciente a MORALES VILLENAS LEONARDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 273 de la Cta. Cte. No. 3510492904 perteneciente a AMAENERGY SERVICES S.A. MORKEN SERV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 582 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2 valor $74,55 de la Cta. Cte. No. 2100004961 perteneciente a ZAMBRANO ANCHUNDIA ERWIN LIZARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1342 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A., a la Junta General Extraordinaria la misma que se celebrará el día jueves 5 de Julio de 2012 a las 9h00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en las calles Manuel Iturrey N 2805 y Bello Horizonte, Edificio Artes 2000, planta baja, del Distrito Metropolitano de Quito. Para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Otorgar Poder Especial amplio y suficiente a favor del señor Gabriel Paz, para que a nombre de la Compañía ADRIALPETRO PETROLEUM SERVICES S.A., pueda realizar todos los actos que esta Junta decida; y, 2. Autorizar y Ordenar que la Gerente de la Compañía eleve a escritura pública, la decisión de la Junta General de Accionistas, por la cual se otorga el Poder Especial a favor del señor Gabriel Paz. CARLA MARTÍNEZ YEROVI GERENTE GENERAL

AR/87421/cc

AC/86511/tf


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