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Revista judicial C00
JUEVES 28 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10011
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Jorge Duarte Estévez
En razón de que se han presentado el oficio No. 2012-3714-CPTDMQ de fecha 29 de mayo del 2012 firmado por el Comandante de Policía de Tránsito del D.M.Q, donde solicita que se coordine entre los señores Jueces de Transito el traslado de detenidos desde las prevención de contraventores (107 Centro-Norte-Sur) y por disposición de la Dirección Provincial, en donde se observa que no existe una analogía en el procedimiento de los mencionados traslados de los detenidos por infractores de tránsito, y en cumplimiento de la disposición emitida por el señor Abg. Doubosky Delos Márquez se les comunica lo siguiente: ANTECEDENTES El Art. 203 de la Constitución de la Republica indica textualmente: “El sistema se regirá por las siguientes directrices: 1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Sólo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil. 2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación. 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción
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El traslado de detenidos
COMPETENCIA DE LOS JUECES: El Art. 230 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “COMPETENCIA DE LAS JUEZAS
cipal el brindar amparo legal a los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios, a cuyo efecto visitarán los establecimientos penitenciarios cada mes y oirán las solicitudes, reclamos o quejas que les presente las internas o los internos o las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados.” (las negrillas y subrayado me pertenecen)
modificación de las condenas impuestas por la comisión de delitos. Supervisar el régimen penitenciario, el otorgamiento de libertad condicionada, prelibertad y medidas de seguridad de los condenados.”; (las negrillas y subrayado me pertenecen) Existe la delegación a Jueces de Garantías Penales especializados en Tránsito, mediante la
Y JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS.- En los distritos en donde funcionen establecimientos penitenciarios, habrá por lo menos una jueza o un juez de garantías penitenciarias con asiento en la ciudad donde tenga su sede la Corte Provincial de Justicia. La jueza o el juez de garantías penitenciarias tendrá como función prin-
El numeral 3 del artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial señala como competencia de los Jueces y Juezas de Garantías Penitenciarias: “Conocer y sustanciar los procesos relativos a rebaja de pena, libertad controlada, conmutación, régimen de cumplimiento de penas y medidas de seguridad y cualquier otra
Resolución de la Corte Nacional de Justicia publicada en el Registro Oficial 319 de 12-nov-2010, dentro de la cual se establece: “Hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, corresponderá a los jueces de garantías penales especializados en tránsito que ejecuten la sentencia... El artículo 11, numeral 3 de
afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria....” (las negrillas y subrayado me pertenecen)
la Constitución prescribe: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos será de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público o judicial, de oficio o a petición de parte...Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”. Por consiguiente y con los antecedentes antes expuestos los señores Jueces y Juezas de Transito son competentes para conocer el tema de traslado de detenidos, conforme lo establece las leyes correspondientes MANDATO CONSTITUCIONAL: Además tomando en consideración el mandato constitucional del Art. 77, que en su parte pertinente textualmente indica “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”. Resaltando sustancialmente el garantismo que debe darse en la decisiones judiciales , ello, por el esquema supremo constitucional VIGENTE, justamente de respeto a las garantías supremas remitidas desde la Constitución de la Republica, por ello y ante todo en el caso, se debe precautelar el deber fundamental del Estado, previsto en el artículo 3, numero 1 de la Constitución, esto es, la no discriminación en goce de derechos, el sustancial deber primordial de los Juzgadores de proteger la igualdad de las personas garantizado en el artículo 11 numero 2 de la Constitución concordante con el artículo 66 número 4, del mismo supremo cuerpo legal, debiendo precautelarse el principio de la igualdad, y el del interés público. Del mismo modo el principio de la igualdad ante la Ley, consigna de que todas las personas CONTINUA EN la página - c2
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