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REVISTA JUDICIAL C2
JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
- Además, se podrá notificar por cualquiera de las otras formas establecidas en el artículo 107 del Código Tributario. Si la notificación, fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos a partir del primer día hábil o laborable siguiente a la recepción de dicha notificación. En caso de que la Superintendencia de Compañías
DIVORCIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RENÉ ROLANDO REYES ROSERO ACTOR: MARGARITA RAQUEL ALMEIDA ATIAJA JUICIO DE DIVORCIO No. 20101025-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. JOFFRE TAPIA ESPINOZA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCUO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 10h44. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Margarita Raquel Almeida Atiaja y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor RENÉ ROLANDO REYES ROSERO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.-f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89533/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: SILVIA CARMELA NAVARRETE ALBAN JUICIO: 0 5 5 4 -2 0 1 2- C . M . DIVORCIO ACTOR: JAIME GUSTAVO PROAÑO ALVARADO DEMANDADO: SILVIA CARMELA NAVARRETE ALBAN OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en el Art.105 Numeral 4, 106 y 110 causal 11 inciso segundo, Art. 118 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se demanda el Divorcio a Silvia Carmela Navarrete Alban . TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Pablo Cruz Jaramillo Mat. F.A. 172001-159 PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Miércoles 27 de Junio del 2012, las 07h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.En mérito del juramento rendido por parte del actor Jaime Gustavo Proaño Alvarado, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Silvia Carmela Navarrete Alban, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Silvia Carmela Navarrete Alban, por la prensa en uno de los periódicos de
JUDICIAL QUITO
desconozca la dirección postal o el domicilio tributario actual de los contribuyentes, o cuando el courrier o mensajero devolviere los títulos de crédito por no haber localizado al deudor, siempre que hasta el 15 de enero del año siguiente no hayan pagado los valores pertinentes, el Director Financiero de la oficina matriz, coordinadores financieros e intendentes de compañías en las demás intendencias, procederán a notificar por la prensa; esta notificación contendrá el número del expediente, nombre, razón social o denominación objetiva de la compañía deudora, número, año
mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Jaime Gustavo Proaño Alvarado, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese.. F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/89235/cc EXTRACTO JUDICIAL DEMANDANTE LOPEZ CASTRO MARIANA D E M A N DA D O : B E N AV I D ES QUIGUANTAR JOSE ANTONIO MATERIA: DIVORCIO JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro.342-2012. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR. Abg. CARLOS RAMIRO HURTADO Casillero Judicial Nro.- 260 JUEZ. Dr. PEDRO LEIVA GALLEGOS. JUZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, Lunes 27 de agosto de 20112, las 14h57. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del desconocimiento del domicilio del demandado JOSÉ ANTONIO BENAVIDES QUIGUANTAR, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Cayambe provincia de Pichincha y de San Gabriel, provincia de Carchi, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Actúe la Dra. Bertha Nicolalde como Secretaria encargada por licencia de la titular.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F). Dr. Pedro Leiva Gallegos. Juez. Lo que cito a usted, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad. Ibarra, 05 de septiembre de 2012. Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA A.P./54914/k.m. R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A GUILLERMO UNVERMAN EDGAR ANAGONO BATALLAS ACTOR: DRA. JULY PEREIRA RA M Í R E Z P RO C U RA D O RA JUDICIAL DE LUPE ESPINOSA HIDALGO DEMANDADA: GUILLERMO UNVERMAN ANAGONO
BATALLAS JUICIO: 2012-1143 TRAMITE: DIVORCIO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de octubre del 2012, las 16h44.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente cítese a GUILLERMO UNVERMAN EDGAR ANAGONO BATALLAS, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. DR. SANTIAGO GALARZA. JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./88757 EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EMMA ASUNCION SIGUENCIA ARMAS, ACTO R : LU I S JUVENAL AUCANCELA PALAQUIBAY JUICIO No. 1283-2012- MZ. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil, demanda el Divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 09h30.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y documento presentado.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese a la demandada señora EMMA ASUNCION SIGUENCIA ARMAS, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogada defensora.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DRA. Verónica Jaramillo H. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar. Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano. SECRETARIO Hay firma y sello Ac/88986/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. GINA DE LOS ANGELES ROMERO YÁNEZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
y valor nominal del título de crédito. Valor de las contribuciones para el año 2012 La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta, para el año 2012, será con forme lo especificado en la siguiente tabla: Las compañías cuyos activos reales sean iguales o inferiores a veinte y tres mil quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 23.500,00), para el presente año se fija la contribución con tarifa cero dólares de
estados unidos de América (USD 0,00), por lo que estas compañías tendrán a su cargo, títulos de crédito. Plazo para el pago Las compañías contribuyentes podrán cancelar su obligación anual pagando al menos el 50 % de la contribución hasta el 30 de septiembre de cada año, siempre que no se encontraren en mora por contribuciones e intereses de años anteriores. El valor restante de la contribución pagarán sin recargo, hasta el 3 1 de diciembre del mismo año. En el evento de que alguna compañíanohubierecanceladoel-
Si el semblante de la virtud pudiera verse, enamoraría a todos. P L AT Ó N
EXTRACTO. Actor : Marco Richar Rodríguez Boada Demandada: GINA DE LOS ANGELES ROMERO YÁNEZ Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 3 de enero de 1995. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 16 de julio del 2012 Causa de Divorcio No. 946-2012.DRA. KALINKA JARAMILLO.P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de noviembre del 2012, 11h26.VISTOS: VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada GINA DE LOS ANGELES ROMERO YÁNEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como autorización que le concede al Dr. Byron Coronel para que lo represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE Jueza Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futiras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88753(2) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ANA LASSO SANTAFE ACTOR: DANIEL WILSON MUÑOZ SANTACRUZ DEMANDADA: MARIA ANA LASSO SANTAFE JUICIO: DIVORCIO No. 1125-2012HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare la disolución del vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en inciso segundo del numeral 11 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de Septiembre del 2012, las 12h03. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento
rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora María Ana Lasso Santafé, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos el documento adjunto.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89008/tf UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 1610-2012 DRAMG DEMANDADO: ARMIJOS QUEVEDO AUGUSTO EFREN ACTOR : VASQUEZ CABRERA GLOROA ESPERANZA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA- VISTOS: Quito, martes 13 de noviembre del 2012 , las 14h15.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor ARMIJOS QUEVEDO AUGUSTO EFREN, se dispone citarlo por la prensa con-
forme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito. mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones .- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.CITESE y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tobias Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S. SECRETARIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/88785/tf UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: YO S M A N Y CABALLERO FERNANDEZ. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-0425-G.S. ACTOR: MABY PAOLA PEÑA CORONEL D E M A N DA DA : YO S M A N Y CABALLERO FERNANDEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 12h31. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Civil No. 810 de 16 de octubre de 2012.- AVOCO conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por la señora Peña Coronel Maby Paola, la misma que se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario conforme los señalan los Art. 118 del C.C en concordancia con el Art. 828 y siguientes del C.P.C.. .- CITESE al señor YOSMANY CABALLERO FERNANDEZ con pasaporte No. B380049, de conformidad con el Art. 82 del C.P.C. con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación cada una de ellas en fecha distinta, si contados veinte días desde la última publicación el demandado no compareciere a juicio se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Rolando Gonzalo Vásquez con matricula profesional No. C.A.P. 4986. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario.- Cítese y Notifíquese.f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a ustedes, Y LO
segundo50% de su contribución anual hasta el 31 de diciembre, sobre el saldo adeudado, pagará el interés determinado en el artículo 21 del Código Tributario, calculado desde el 1 de octubre del respectivo año al que corresponde la contribución. Se exceptúan de este procedimiento a las compañías de economía mixta, según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías, quienes pagarán la totalidad de la contribución hasta el 30 de septiembre. Cámara de Comercio de Quito CCQ
CITO, para losines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de La Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/88795/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Washington Hipólito Changoluisa Chicaiza ACTOR: Ana Lucía Quillupangui Morocho DEMANDADO: Washington Hipólito Changoluisa Chicaiza JUICIO: Divorcio No. 1108-2012CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el 110, causal 11, inciso 2° del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 10h02. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 06 de noviembre del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En consecuencia, atento el juramento rendido por la demandante a fs.7vlta. y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor WASHINGTON HIPOLITO C H A N G O LU I SA C H I CA I ZA , mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre 2012.- CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88788/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SR. LOPEZ TIPAN SEGUNDO ALBERTO ACTOR.- SRA. LUCAS LUCAS ESTHER MARINA TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 2o. del Código Civil. Existen tres hijos menores que responden a los nombres de Edison Fernando, Segundo Alexis y Geoconda Elizabeth López Lucas. No existen bienes inmuebles Iniciado el 13 de Septiembre del
2012 Defensor del actor: DR. JUAN ALBAN ALENCASTRO Causa No. 2012-1228- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de Septiembre del 2012, las 13h41.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. LOPEZ TIPAN SEGUNDO ALBERTO, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZA QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. LUIS RON VILLAVICENCIO Secretario (E) A.C./88991 R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE QUININDE CITACION-EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO CONTROVERTIDO ACTORA: JINETT MARIA TORRES QUINTERO DEMANDADO: JULIO RENE ESPINOZA ACOSTA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA: La Actora JINETT MARIA TORRES QUINTERO comparece a esta Judicatura y demanda en juicio de Divorcio Controvertido a su cónyuge y demandado JULIO RENE ESPINOZA ACOSTA, manifestando encontrarse casada con el demandado desde el día 11 de diciembre de 1999, acto efectuado en la Parroquia calderón del Cantón Quito , provincia de Pichincha, y que su cónyuge desde hace ocho años abandonó el hogar que tenia establecido en el recinto Cupa, de esta ciudad de Quinindé, provincia de Esmeraldas, separación que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida y desde entonces no han reanudado las relaciones conyugales, ni sexuales, ni de ninguna naturaleza. Por lo que demanda el divorcio de acuerdo al art. 110 causal 11ava, del Código Civil. Con fecha 5 de octubre del 2012 a las, 16H21.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñan Echeverría, califica y acepta a trámite la presente demanda de Divorcio Controvertido, disponiendo se CITE al demandado JULIO RENE ESPINOZA ACOSTA, por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido la actora a este despacho, a declarar bajo juramento, de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ.- LO CERTIFICO.-