consiguientes. Quito 28 de marzo del 2013.- CERTIFICO Dr. LUIS FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay un sello AR/90910/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA HA PROCEDER A LA APROBACIÓN DE PODER GENERAL, MEDIANTE ESCRITURA DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2013, EN LA NOTARIA QUINTA DEL CANTON QUITO A CARGO DEL DR. HUMBERTO NAVAS. Juicio: APROBACIÓN DE PODER GENERAL No. 0180-2013-NV Trámite: ESPECIAL Cuantía. INDETERMINADA. CONTENIDO: En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día jueves veinte y uno (21) de febrero del dos mil trece, ante mi Doctor Luis Humberto Navas Dávila, Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, comparece a la celebración de la presente escritura publica, el señor GERARDO SERRAO OLIVAL, en su calidad de Gerente General de la compañía FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., según nombramiento que se adjunta como habilitante; debidamente facultado por la junta General de Accionistas celebrada el veinte de febrero del dos mil trece, según acta que también se adjunta como habilitante. El compareciente es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad de Quito, hábil y capaz para contratar y contraer obligaciones, a quien de conocerle doy fe, y, me solicita que eleve a escritura pública la minuta que me presenta cuyo tenor literal y que se transcribe a continuación es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras pública una de la cual conste el poder general que otorgo al tenor de las siguiente cláusulas. PRIMERA:
COMPARECIENTE. Comparece la celebración de la presente escritura pública la compañía FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., a través del señor GERARDO SERRAO OLIVAL en su calidad de gerente general de la compañía, y, debidamente facultado por la Junta General de Accionistas celebrada el veinte de febrero del dos mil trece, documentos que forman parte integrante de la presente escritura y confiere poder general, tan amplio y bastante como en derecho se requiere, a favor del señor MICHEL BADRO AZRAK, a quien constituyo nuestro mandatario y procurador de toda clase de asuntos. SEGUNDO. El poder que confiere la compañía FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA.,al señor MICHEL BADRO AZRAK es el más amplio que pueda conferirse de conformidad con nuestras leyes, sin excluir ni limitar ninguna facultad. TERCERA: Autorizo expresamente a nuestro mandatario para que pueda hacer a nombre y representación de FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., todas aquellas cosas que, por disposición de cualquier ley, requieren de clausula especial. CUARTA: Aunque este poder generalísimo y sin que la enumeración que sigue limite en manera alguna sus facultades generales, manifiesto expresamente este poder sirve y autoriza a nuestro mandatario, entre otras muchas cosas, para lo siguiente: A.- Para comprar, arrendar o tomar en arriendo, hipotecar, gravar, establecer servidumbres, derechos de usufructo, uso, habitación, sobre cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, y en general, para todo contrato o acto judicial o extrajudicial, para constituir, extinguir, novar, modificar cualquier relación jurídica. B.- Para cualquier clase de cuestiones relación jurídica. B. Para cualquier clase de cuestiones administrativas, entre cualquier género de organismos o entidades públicas, privadas, bancarias, etcétera. Podrá por tanto, entre otras cosas abrir o cerrar cuentas bancarias, girar o endosas cheques, hacer préstamos, girar, aceptar o endosar
letras u otros títulos de crédito. C. Para intervenir en la constitución de cualquier clase de sociedades, sea por fundación o por suscripción siempre y cuando la compañía FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., sea accionista, representarle en juntas generales y Asambleas,, y ejercer todos los derechos que correspondan en sociedades existentes en la actualidad o que fueren constituidas en el futuro. D. Podrá demandar, contestar demandas siempre que la compañía FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., fuere citada previamente, tramitar o proseguir juicios, apelar desistir y, en general comparecer ante autoridades, jueces o tribunales de cualquier orden. Concedo a nuestro mandario todas las facultades indispensables para el cumplimiento de su mandato, incluso las contenidas en el articulo cuarenta y cuatro del Codigo de Procedimiento Civil. QUINTA: Faculto tambien a nuestro mandatario para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., y delegue parcialmente mandato, solo para el caso de procuración judicial a un abogado en el libre ejercicio de la profesión. En suma nuestro mandatario señor MICHEL BADRO AZRAK, tiene la libre administración de los negocios de la compañía, FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., y puede hacer a nombre y representación de la compañía FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., todo cuanto la poderdante podría hacer y las leyes permiten que haga, amplios e ilimitados poderes generales y especiales. Este poder entrará en vigencia desde la fecha de otorgamiento y será por tiempo indefinido. Usted señor Notario ser servirá insertar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de la presente escritura. Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que, el compareciente acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el Doctor Augusto Velasteguí, Abogado afiliado al Colegio de Pichincha, bajo el
El planeta ofrece cuanto el hombre necesita, pero no cuanto el hombre codicia” (G an d h i ) numero tres mil doscientos cincuenta, para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos legales, previstos en la Ley Notarial; y, leida que le fue al compareciente por mi el notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe. SR. GERARO SERRAO OLIVAL. C.C. 031884460 Gerente General FOSILENERGY GROUP FEG CIA. LTDA., Hay firma y sello PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de Marzo del 2013, las 10h15.VISTOS: VISTOS: La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese el poder general que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. ATENTAMENTE, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/tf
DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE BRANCH OF IGBUSINESS CONSULTING S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DEXICORP S.A.
Se comunica al público que BRANCH OF IGBUSINESS CONSULTING S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD$30.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de diciembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.001579 de 27 de marzo de 2013
Se comunica al público que DEXICORP S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 19.200,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.001442 de 20 de marzo de 2013
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo tercero del estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera:
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital suscrito, de la siguiente manera:
“ARTICULO TERCERO.- CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito y pagado por la compañía es de TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$30.800,00), que está representada por TREINTA MIL OCHOCIENTAS (30.800) ACCIONES ordinarias y nominativas de UN DOLAR (USD$1,00) cada una...,”.
“ARTÍCULO SEXTO.Del Capital Suscrito y sus modificaciones.- El capital social de la compañía es de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 20.000,00) dividido en veinte mil acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de un dólar (USD $ 1,00) cada una”.
Quito, 27 de marzo de 2013
Quito, 20 de marzo de 2013
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA . UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMÉNEZ EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-20131230-AB.YQ. DEMANDADO: FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMÉNEZ AC TORA: PA H U A Q U I Z A GUAMANTIC A ADRIANA YOCONDA CUANTIA: INDETERMINADA JU EZ : DR . WA SHI NGTO N FERNANDO ROBALINO SILVA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIA DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TURISMO ORIENPETROTOUR S.A. Quito, 28 de marzo del 2013 De conformidad con la ley de compañías se convoca a los señores accionistas de la compañía de transporte de turismo ORIENPETROTOUR S.A. a junta general extraordinaria de accionistas la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía situada en la calle mulalillo s22-135 y chumunde la Gatazo del distrito metropolitano de quito el día sábado 6 de abril del 2013 a las 09h00 am con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Análisis y resolución de venta del bus de la compañía de turismo ORIENPETROTOUR S.A. de placas PAB 1315 3. Elección de suplentes de Directores. Estimados accionistas se le pide puntual asistencia Atentamente
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.C./94209
QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: AURA ELISA ROSERO TULCAN EXTRACTO C AU S A DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 3367-2013 ABLC. DEMANDADA AURA ELISA ROSERO TULCAN AC TO R CESAR B O L I VA R ENDARA MALDONADO CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de febrero del 2013, las 11h42.VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012, .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va inciso segundo del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demanda AURA ELISA ROSERO TULCAN, a la misma que atento el juramento de el actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem - Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No.
3921 que señala el actor para sus notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogados en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen. CITESE Y NOTIFIQUESE.f ).- DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/94197/tf
Edwin Sánchez Presidente AR/90920/cc
A.C./94201
Revista judicial MARTES 2de ABRIL de2013 La Hora Quito, ecuador de febrero del 2013, las 08h46.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y atención a la razón sentada por la Secretaria de la Unidad.- Cumplido lo dispuesto en providencias iniciales; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite, en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido por la actora y con su exclusiva responsabilidad, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; incorpórese al expediente los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalado para el efecto, asi como la autorización dada por la actora a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Washington Fernando Robalino Silva, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Ab. Yisela Janeth Quiñónez Valencia. S E C R E TA R I O AD-HOC DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93780/tf R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de Divorcio por Causal formalizada por el señor PAÚL ESTEBAN ORELLANA RAMÍREZ en contra de la señora GUADALUPE AMPARO LÓPEZ MIRCEA. CAUSA: No. 2013-1795-C.A.E. TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL AC TO R : PAÚ L ESTEBAN ORELLANA RAMÍREZ. DEMANDADO: GUADALUPE AMPARO LÓPEZ MIRCEA. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes ocho de febrero del 2013, a las 08h24.VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; por cuanto se ha dado cumplimiento a providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por el señor Paúl Esteban Orellana Ramírez, que antece-
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de es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar a la demandada señora GUADALUPE AMPARO LOPEZ MIRCEA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citado, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta la casilla judicial No.276 del Palacio de Justicia de Quito, correo electrónico, designado por el actor, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (iv) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- (v) Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.[Divorcio Ref. No.2013-1795-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.F) Juez Dr. CARLOS ENRIQUE ARÉVALO ESTRADA. Lo que cito a Usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Quito.- Certifico DRA JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/93999/tf CITACION JUDICIAL Juzgado Multicompetente del Cantón Pangua EXTRACTO CAUSA No. 284-2012 Actor: DR. FRANKLIN ROLANDO LLUMIQUINGA SUNTAXI PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. AUGUSTO QUINTILIANO FLORES SORIA Demandado: HERRERA GAVILANEZ DORIS MARIBEL JUICIO V E R B A L SUMARIO OBJETO: DIVORCIO CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO MULTICOMPÉTENTE DE PANGUA.- Pangua, viernes 22 de febrero del 2013, las 08h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Juez Titular del despacho.La demanda presentada por el DR. FRANKLIN ROLANDO LLUMIQUINGA SUNTAXI, en calidad de Procurador Judicial del SR. AUGUSTO QUINTILIANO FLORES SORIA, reúne los requisitos de ley señalados en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil.-Tramítese en juicio Verbal Sumario.- Como la parte actora bajo juramento expresó la imposibilidad de conocer el domicilio o residencia de la demandada: SRA. DORIS MARIBEL HERRERA GAVILANEZ, circunstancia ante la que se dispone citar a la demanda por la prensa conforme determina el art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres citaciones en uno de los diarios de mayor circula-
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