Edicion impresa Judicial del 23 de abril de 2012

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Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/86478/jq REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 26190 ACTOR: OSCAR IVAN MOYA LOZANO ACCIONADO: WILSON MATAMOROS CABALLERO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO Y 3RO. DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de abril de 2012, a las 11H20.- Avoco conocimiento mediante sorteo realizado al trámite de Visto Bueno signada con el Nº 261902012-A.C.H, presentada por el señor OSCAR IVAN MOYA LOZANO, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía DEYESOS DISEÑOS Y CORNISAS CIA LTDA, en contra de su trabajador (a) señor (a) WILSON MATAMOROS CABALLERO; En lo principal se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor OSCAR IVAN MOYA LOZANO, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor WILSON MATAMOROS CABALLERO se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial Nº 1774 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4) Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello. AR/86518/jq MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA

ACUACULTURA Y PESCA S U B S EC R E TA R I A DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA S U B S EC R E TA R I A DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA, DIRECCION DISTRITAL, 16 de diciembre de 2011, a las 10H30.Acto Administrativo No 81 .- VISTOS: En mi calidad de Directora del Distrito Central, avoco conocimien-

to de la petición de expropiación formulada por el señor: LAURO ENRIQUE REVELO PASTAS Presidente de la Corporación Agrícola de Tumbatu, respecto del predio de propiedad de los herederos del señor JORGE LUIS RIVERA ARIAS, que responden a los nombres de LUIS RAMIRO R I V E RA CA R D E N AS, MARíA ANGELICA RIVERA CARDEN AS, ESTHER ALICIA RIVERA CARDENAS, GEOVANY REYNALDO R I V E RA C Á R D E N AS, B O L I VA R SA LO M O N R I V E RA C Á R D E N AS, ANGEL R I G O B E R TO R I V E RA CA R D E N AS, ROSARIO MARGARITA R I V E RA CA R D E N AS, RAQUEL GUILLERMINA R I V E RA CA R D E N AS, SEGUNDO TIMOLEON R I V E RA CA R D E N AS, JORGE VINICIO RIVERA CARDENAS, BLANCA SOFIA RIVERA CÁRDENAS, Y LA CONYUGE SOBREVIVIENTE SEÑORA MARIA ROSARIO CÁRDENAS SALCEDO. de una superficie de 58.30 hectáreas, ubicado en el sector denominado Tumbatú en la parroquia de Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos.: NORTE.- Con barrancos, rumbo variable SUR.- Con barrancos del rio Coyago, rumbo variable; ESTE.- Con quebrada sin nombre que divide, que divide con la urbanización Bellavista, rumbo variable; con propiedad del señor Gerardo Cadena, rumbo variable; con calle pública sin nombre y quebradilla sin nombre rumbo variable; OESTE.- Con quebrada sin nombre, rumbo variable; con propiedad privada varios propietarios, rumbo variable y con proyecto de camino. Habiendo el peticionario establecido los presupuestos de hecho y las razones jurídicas en que se funda la petición y por asegurarse de que el predio se encuentre incurso en el literal c) del articulo 43 de la Ley de Desarrollo Agrario, y de conformidad con lo que establece el articulo 44 de la Codificada Ley de Desarrollo Agrario, acéptese la petición de expropiación a trámite.- Dese a la petición de expropiación el trámite de conformidad a lo que determina el Capitulo VIII del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario.A los señores, LUIS RAMIRO R I V E RA CA R D E N AS, MARÍA ANGELICA RIVERA CARDEN AS, ESTHER ALICIA RIVERA CARDENAS, GEOVANY REYNALDO R I V E RA CA R D E N AS, B O L I VA R SA LO M O N R I V E RA CA R D E N AS, ANGEL R I O B E RTO R I V E RA CA R D E N AS, ROSARIO MARGARITA R I V E RA CA R D E N AS, RAQUEL GUILLERMINA R I V E RA CA R D E N AS, SEGUNDO TIMOLEON R I V E RA CA R D E N AS, JORGE VINICIO RIVERA CARDENAS, BLANCA SOFIA RIVERA CARDENAS, Y LA CONYUGE SOBREVIVIENTE SEÑORA MARIA ROSARIO CARDENAS SALCEDO. Asi como también a los presuntos herederos y terceros que creyeren tener derechos, se los citará mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero Judicial

No 4382 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito, correspondiente a los Doctores Luis Zambrano y Segundo Poaquiza, a quien el peticionario nombra como su Abogado patrocinador.- Actué en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Dirección Distrital. Dr. Luis Escobar Pérez.NOTIFIQUESE.Dra. Lourdes Garcés Bucheli. DIRECTORA DEL DISTRITO CENTRAL Hay firma y sello AC/84860/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA ACTOR : ALFREDO WILSON ÁVILA CEVALLOS DEMANDADO: FERNANDO MARCEL LEROUX SUÁREZ JUICIO: INSOLVENCIA N°158-2012- R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°6172 ABOGADO: CA R LO S FARINANGO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN J UZGAD O V IG É S IM O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 15h18.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado Dr. Felipe Infante Rey, en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No.2682DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: FERNADO MARCEL LEROUX SUÁREZ, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador

La avaricia es más opuesta a la economía que la liberalidad. L a R o c h e f o u cau l d

Mercantil, Contralor General del Estado, Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos , señor Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: FERNADO MARCEL LEROUX SUÁREZ, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en la ciudad de Quito.Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Notifíquese.F) Dr. Felipe Infante Rey Juez Encargado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/85109/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Al señor DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y al PROVIDENCIA que a continuación sigue: Extracto Actor: LESVIA AZUCENA ALAVA GUADAMUD Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificatoria de partida de nacimiento. Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial Fecha de iniciación: 26 de enero 2012. Causa: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 111-2012 DRA. KALINKA JARAMILLO PROVIDENCIA J U ZGA D O V I G ES I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Lunes 19 de marzo del 2012, las 16h24.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.-

Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN en el lugar señalado para el efecto, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación A NIVEL NACIONAL que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85322/tf

ANULACIONES

banco PROMERICA BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 103072107945 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO Valor $ 30000 FE. 07-07-2011 // FV/ 0404-2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14444/1MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6116060017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RODRIGUEZ GALVIS AMPARO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14441 /MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6025340017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VIRACUCHA MAIGUA NELLY YOLANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14442 /MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6124590012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FANNY CECILIA CASTRO HIDALGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14443 /MG ========

BANCO DEL AUSTRO BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 103 . Cuenta Corriente 15023600 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 98 . Cuenta Corriente 15023600 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (2)mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17244329 emitida a nombre de MERA N. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 16596043 emitida a nombre de MARTINEZ CHAMORRO CARLOS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 526405 emitida a nombre de RIERA ARIAS YURICO JAQUELINE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 322062 emitida a nombre de CUBI GOMEZ JAIME SANTIAGO Se encuentra extraviada, en

Revista judicial LUNES 23 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4 ) MG ==========

banco DE GUAYAQUIL BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 33819107 otorgada por nosotros a: NAULA VASQUEZ MIGUEL ANGEL AC/14462 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MORENO CALERO MARCO Ha declarado que el(los) cheque(s) 452 de su cuenta corriente 22204262 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14463 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MARIA LIBIA IMBAUQINGO Ha declarado que el(los) cheque(s) 1 de su cuenta corriente 35205152 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14463 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) TITUAÑA MALDONADO JOSE RAFAEL Ha declarado que el(los) cheque(s) 8 de su cuenta corriente 34404615 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14463 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) TAXIGUANO VIVANCO LIDIA AMPARO Ha declarado que el(los) cheque(s) 64-65-87-8990 AL 100 de su cuenta corriente 33802269 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá

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pagarlos. AC/14463 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) AVILA FALCONES ORLANDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 1878 de su cuenta corriente 9330216 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14463 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JARAMILLO SIERRA FREDY MARCELO Ha declarado que el(los) cheque(s) 16 AL 50 de su cuenta corriente 32205917 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14463 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1709- 1648- 1637- 16461662- 1631- 1567- 12501534- 1638-1625-16491656- 1700- 1570-16241717- 1519- 1262- 1663 de su cuenta corriente 17611763 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14463 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor MELIDA ROCIO UGSHA TENORIO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 19712770 de cheque 104 AC/14463 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor DANIELA MEDINA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 19706834 Número de cheque 15-30 AC/14463 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor CARMEN PIEDAD ZARATE GARCIA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 6155979 Nombre del Beneficiario: DIEGO VALLEJO Número de cheque 2561 Valor: $ 2000,00 AC/14463 ()mg =======

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