Skip to main content

Edición impresa Revista Judicial del 22 de enero de 2013

Page 2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 22 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

iv. El deseo de buscar un apoyo popular a través de las elecciones o de cualquier otro medio. A los cuatro puntos anteriores habría que añadir que los partidos políticos canalizan determinados intereses sectoriales, y que la organización está dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto (Cotarelo). Ruiz de Azúa se refiere a la clasificación de Von Beyme de la génesis de los partidos en las democracias occidentales en atención a sus familias ideológicas, así como a los diversos tipos de partidos políticos. En cuanto a lo primero, los principales modelos observables son los siguientes: conservadores, liberales; partidos obreros o socialistas, partidos burgueses; partidos agrarios, partidos industriales; partidos regionales o nacionalistas, partidos centralistas; partidos cristianos, partidos laicos; partidos comunistas, partidos socialistas; partidos fascistas, partidos democráticos; partidos de protesta de la peque-

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, FLEUROP I N T E R F LO R A ESPAÑA, S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, FLEUROP INTERFLORA ESPAÑA, S.A., se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 10 de diciembre de 2012, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.0009 de 2 de enero de 2013 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de enero de 2013. 1. Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Promover y facilitar la transmisión y ejecución de encargos de flores y plantas, a los cuales podrá acompañar otros artículos complementarios.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señorita María Cristina Puente Mejía, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS R AT I F I C A C I Ó N DE CONSTITUCIÓN DE APODERADA GENERAL DE LA COMPAÑÍA FLEUROP-INTERFLORA ESPAÑA S.A Otorgado por: FLEUROP-INTERFLORA

JUDICIAL QUITO

ña burguesía contra el sistema burocratizante del Estado del Bienestar; movimientos ecológicos. En cuanto a los tipos de partidos y su evolución, cita los siguientes: i. Partido de cuadros o de notables: fueron los primeros partidos en constituirse y reflejaban la estructura de voto atendiendo a patrones censitarios. ii. Partido de masas: surgen hacia mediados del siglo XIX, en pleno auge del movimiento obrero, y pretenden movilizar a un gran número de militantes. Primero reflejan el interés de la clase obrera y popular pero después se abrieron a la pequeña burguesía. Admite tres subtipos: socialista, comunista y fascista. iii.Partido “atrápalo todo” (catch all party): surge con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, y supone una superación de toda ambición de encuadramiento intelectual o moral de las masas, con la finalidad de obtener una audiencia más amplia que conduzca al éxito electoral más inmediato. iv. Partido cartel: es evolución del partido atrápalo todo, y se corresponde con el momento histórico actual. La caracterís-

ESPAÑA S.A A favor de: MARÍA CRISTINA PUENTE MEJÍA CUANTIA INDETERMINADA DI 3 COPIA ESCRITURA N U M E R O. CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA E la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador; hoy, día lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce; ante mí, doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, comparece el señor EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, en calidad de Director General y Apoderado Especial de la compañía de FLEUROP-INTERFLORA ESPAÑA S.A., tal como consta del documento que se agrega como habilitante. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en la ciudad de Madrid-España, de transito por esta ciudad de Quito, capital de la República de Ecuador, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe; en virtud de haberme exhibido su pasaporte español, que en copia debidamente certificada se agrega a esta escritura, bien instruida por mí, el Notario, en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo se insertar una de Ratificación de Constitución de poder General, contenido en las siguientes cláusulas. PRIMERA. COMPARECIENTES.Comparece al otorgamiento de la presente escritura el señor Eduardo González López, en calidad de Director General y Apoderado Especial de la compañía de FLEUROPINTERFLORA ESPAÑA S.A., sociedad con domicilio principal en MadridEspaña, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid , al tomo 27.667, libro O, folio 96, sección

8 hoja M - 498760, inscripción 1a, con identificación CIF No. A85934784. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en la ciudad de Madrid-España, de transito por esta ciudad de Quito, capital de la República de Ecuador, hábil en derecho. SEGUNDA.ANTECEDENTES.- Según el Acta de Junta del Consejo Administrativo de la compañía FLEUROPINTERFLORA ESPAÑA S.A., misma que fue celebrada en Madrid-España, el 25 de octubre de 2012 y elevada a Escritura Pública por el doctor Luis Felipe Rivas Recio, notario de Madrid, el 02 de noviembre de 2012, el Consejo Administrativo otorgó Poder Especial que en derecho se requiere, a favor del señor Eduardo González López, para que realice cuanto acto fuese necesario con el fin de domiciliar en el Ecuador la compañía FLEUROP-INTERFLORA ESPAÑA S.A. TERCERA. RATIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PODER GENERAL.- Con los antecedentes expuestos la compañía FLEUROP-INTERFLORAESPAÑA S.A., debidamente representada por el señor Eduardo González López, en su calidad de Director General y Apoderado Especial, ratifica la constitución del Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere en favor de MARÍA CRISTINA PUENTE MEJÍA con cédula de ciudadanía ecuatoriana número UNO SIETE CERO OCHO SIETE SIETE NUEVE NUEVE TRES SIETE, autorizándole para que a su nombre y representación proceda a representar judicial y extrajudicialmente a la compañía FLEUROP-INTERFLORA ESPAÑA S.A., en las funciones relacionadas al giro del negocio en Ecuador y en particular en aquello que a continuación se enumera: UNO.- Presentación de todo tipo de declaraciones e informes periódicas o eventuales ante los organismos de control de Ecuador y otros organismos legales como son: Superintendencia de Compañías, e Rentas

tica más importante del partido cartel es la interpenetración de partido y Estado, de modo que aquél llega a convertirse en una parte de éste. Como se observa, de la evolución de los partidos políticos descrita, cada tipo está estrechamente vinculado con una época histórica determinada, desde su surgimiento en el siglo XVIII, en las incipientes sociedades industriales con fundamento en el derecho genérico de asociación. A nuestro juicio, lo más destacable de los partidos políticos actuales es, en primer lugar, su pretensión de llegar a una masa indiferenciada lo más amplia posible de votantes y, en segundo lugar, como veremos en mayor detalle a continuación, su “fusión” con el Estado. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos es un fenómeno reciente, que en España, por ejemplo, no se produce hasta la vigente Constitución, en su artículo 6, que por significativo, reproducimos: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su

estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981 ya determinó lo siguiente: “Un partido es una forma particular de asociación y el citado artículo 22 no excluye las asociaciones que tengan una finalidad política, ni hay base alguna en él para deducir tal exclusión. Otra cuestión distinta es que nuestra forma fundamental, siguiendo una tendencia del constitucionalismo posterior a la segunda guerra mundial, dedique un artículo, el 6.o, a los partidos políticos, como dedica otros artículos a distintas formas particulares de asociación que adquieren así relevancia constitucional. En el caso de los partidos, que es el que aquí interesa, tal relevancia viene justificada por la importancia decisiva que esas organizaciones tienen en las modernas democracias pluralistas, de forma que se ha podido afirmar por algunos Tribunales extranjeros que «hoy día todo Estado democrático es un Estado de partidos» o que éstos son «órganos casi públicos», o conceptos similares. También se encuentran opiniones análogas en amplios sectores de la doctrina. De acuerdo con esta corriente de ideas hay que interpretar el hecho de que el artículo 6.o imponga a los partidos la condición, que no se impone a las asociaciones en general, de que su estruc-

La ciencia se puede aprender de memoria, pero la sabiduría no. S T E R N E , L AW R E N C E

Internas, Superintendencia de Control de Mercados, n del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Corporación Aduanera del Ecuador y otras análogos. DOS.- La facultad de celebrar contratos con compañías relacionadas, proveedores, instituciones del Estado y otras similares con las cuales la compañía FLEUROP-INTERFLORA ESPAÑA S.A., mantenga o pueda llegar a tener relación comercial de cualquier tipo. TRES.- Para que represente a la compañía FLEUROP-INTERFLORA ESPAÑA S.A., en todo asunto judicial y extrajudicial que se presente. sea en demandas o tercerías. en defensa de los derechos o acciones de la compañía, pudiendo proponer, contestar o continuar procesos legales de cualquier tipo y de cualquier instancia jurídica. CUATRO.Ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir cuentas, firmar, seguir y enviar correspondencia, hacer y retirar giros y envíos. CINCO.Intervenga en asuntos referentes a la vida societaria, para su notificación ante las dependencias pertinentes. SEIS.- Podrá abrir, seguir, cancelar, liquidar y cobrar libretas de ahorros y/o cuentas corrientes o mercantiles en moneda nacional o extranjera; Y. sobre las mismas podrá dar el manejo que estime conveniente, cancelándolas, cobrándolas y cediéndolas. SIETE.- Podrá celebrar a nombre de FLEUROP INTERFLORA-ESPAÑA S.A., toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, necesarios para el cumplimiento del

objeto social. OCHO.- Podrá presentarse, solicitar, susc1bir y obtener cualesquier documento público o privado donde se requiera de su presencia, ante cualesquier autoridad administrativa sea esta pública o privada del país: NUEVE.- FLEUROPINTERFLORA ESPAÑA S.A. a través del señor Eduardo González como Director General y Apoderado Especial, otorga las más amplias facultades a MARÍA CRISTINA PUENTE MEJÍA, a fin de que ejerza todo aquello que fuera antecedente, nexo o consecuencia del objeto de este mandato, también autorizo a mi mandataria para que instituya procurador judicial en caso de requerirlo, a un Abogado de su confianza, quien quedará investido de las facultades contempladas en el Articulo cuarenta y cuatro y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Queda la mandataria, en fin facultada para suscribir todo documento público o privado que permita el cumplimiento cabal de este poder. Presente la mandataria, manifiesta su aceptación expresa del mandato que ahora se le confía, comprometiéndose a desempeñarlo con sujeción a la ley. CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA.- El presente poder tendrá una vigencia por un tiempo indefinido y podrá ser revocado por la compañía en cualquier momento. QUINTA.PROHIBICIONES y NORMAS ESPECIALES.- La señorita MARÍA CRISTINA PUENTE MEJÍA queda expresamente prohibida de delegar el encargo objeto de este instrumento que ahora se otorga.

Usted, señor Notario se dignará agregar las demás solemnidades de estilo para la completa validez y perfeccionamiento del presente poder general.- (Hasta aquí la minuta, que queda elevada a escritura pública, con todo el valor legal, y que. La compareciente la acepta en todas y cada una de sus partes, la misma que está firmada por el abogado Juan Andrés Jaramillo Valdivieso, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo la matrícula número diecisiete guion dos mil diez guion setecientos setenta y seis (No. 17-2010-776) Foro de Abogados de Pichincha. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley notarial; y, leída que le fue a la compareciente por mí, el Notario. se ratifica y firma conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe. SR. EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ PASS. NO. AA961780 DR. JORGE MACHADO CEVALLOS Se otorgó ante mí, LA R AT I F I C A C I Ó N DE CONSTITUCIÓN DE PODER GENERAL, otorgad por FLEUROP-INTERFLORA ESPAÑA S.A., a favor de MARÍA CRISTINA PUENTE MEJÍA, y en fe de ello confiero esta SEGUNDA COPIA CERTIFICADA, sellada y firmada en Quito diez de diciembre de dos mil doce. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.0009, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 02 de enero del 2013, se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, se autoriza el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacio-

tura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” “Así, en nuestra legislación, los partidos políticos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado con motivo de su participación tanto en las elecciones generales como en las que afectan a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. Tienen también derecho a utilizar gratuitamente con fines electorales los medios de comunicación social de titularidad pública. Pero tales derechos no se les reconocen por su simple existencia como partidos sino en cuanto concurran a la manifestación de la voluntad popular. Para exigirlos es necesario que tomen parte en las elecciones; en las subvenciones públicas se tienen en cuenta el número de votos y escaños, y los mismos elementos se ponderan al determinar el grado de acceso a los medios de comunicación social.” En las modernas sociedades occidentales se produce, en consecuencia, una manifiesta imbricación entre partidos políticos y aparato estatal, que de acuerdo con Lombarda, citado por Torres del Moral, es de nivel máximo en Alemania, donde al partido se le ha dado relevancia casi de órgano constitucional; notable en España, donde a los partidos se les reconoce personalidad jurídica; y fragmentario en Italia, donde sólo su financiación es objeto de regulación jurídica, quedando fuera de ella totalmente su organización interna.

nalidad española, FLEUROP INTERFLORA ESPAÑA S.A.; concederle el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar como suficiente el poder otorgado por el consejo de Administración, a favor de la señorita María Cristina Puente Mejía, de nacionalidad ecuatoriana.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tomé nota de este particular, al margen de la respectiva escritura matriz, otorgada en esta notaria el 10 de diciembre 2012.Quito, 08 de enero de 2013. AC/ Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil de Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.13. NUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 02 de enero de 2.013, bajo el número 0175 del Registro Mercantil, Tomo 144.Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la protocolización efectuada el diez de diciembre de dos mil doce, ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “FLEUROP INTERFLORA ESPAÑA, S.A. “; y del PODER conferido a favor de la señorita MARÍA CRISTINA PUENTE MEJÍA.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0113.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo. establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el núme-

ro 001655.- Quito, a catorce de enero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 15 de enero de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89864/cc

DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: RICARDO RAMIRO RAMOS RODRIGUEZ CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL NO 17203-2012-1348-R ACTORA YAJAIRA MONSERRATE ZAMBRANO MINDA D E M A N DA D O : R I CA R D O RAMlRO RAMOS RODRIGUEZ CUANTIA INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 13h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. Agreguese al proceso el escri-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook