Ing. Carlos Tituaña Álvarez PERITO ACREDITADO CONSEJO DE LA JUDICATURA N° 902 Lic. Profesional 17-3680 C.C. 170377289-5 JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí abril 2 de 2013.- Las 16h20. VISTOS: A fin de atender los petitorios de las partes se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.Los actores Celio Alonso Rosero Álvarez y Luis Alberto Rosero Sánchez requieren del juzgado que fije fecha día y hora a fin de que se cumpla el remate del inmueble que se encuentra embargado, por ser el estado del proceso. Revisado el expediente se encuentra que la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil y Mercantil de Pichincha de fecha 14 de enero de 2011 las 9h30 dispuso que aceptando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por Carmen Teresa Celi, se rechaza la demanda en su contra y se acepta la demanda en contra del demandado Mario Efrén Herrera Almeida y ordenó que pague el valor del importe de la letra de cambio, la suma de USD. 300.000,oo más los intereses pactados a partir del vencimiento, a liquidar parcialmente. SEGUNDO.- Por efecto de la apelación deducida por el accionado Mario Efrén Herrera Almeida, la Corte Provincial de Pichincha, Primera Sala de lo Civil, Mercantil Inquilinato y Materias Residuales, el 27 de septiembre de 2011 las 11h28 con el voto salvado del Dr. Juan Toscano Garzón, confirmó el fallo en todas su partes la sentencia venida en grado. TERCERO. Ejecutoriado el fallo Carmen Teresa Celi interpone expreso pedido de que se revoque la orden de embargo sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Ilaló y Los Piqueros, de la parroquia Alangasí, provincia de Pichincha, dictado en auto de calificación y embargo ordenado el 7 de noviembre de 2007 las 10h50, ejecutado el 4 de diciembre de 2007 por el alguacil Víctor Paucar y Julio Gordillo depositario judicial, e inscrito el 18 de diciembre de 2007, de forma que se deja a salvo el 50% de derechos y acciones que le pertenece a Carmen Teresa Celi y al tenor de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 169 de la Constitución de al República, los artículos 19, 20,
23, 129 y 130 del código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 1583 del Código Civil codificado y con base en las resoluciones ejecutoriadas desritas que es causa de ésta ejecución se ordena la cancelación del embargo en el cincuenta por ciento que afectactan los derechos y acciones cuya titularidad corresponden a Carmen Teresa Celi, dispuesto en auto de noviembre 7 de 2007 las 10h50, ejecutado el 4 de diciembre de 2007 por el Victor Paucar, alguacil y Julio Gordillo, depositario judicial, inscrito en el Registro la Propiedad del cantón Quito el 18 diciembre de 2007, para el cumplimiento de la cancelación del embargo depréquese a una de las juezas o jueces de Civil y Mercantil de Pichincha con sede en la ciudad de Quito, a fin de que proceda con la cancelacion en el 50% de derechos y acciones que le pertenecen a Carmen Teresa Celi, en lo demás el embargo que se funda en titulo pignorativo hipotecario al tenor del artículo 423 ibídem continua en vigencia y con plena eficacia jurídica. CUARTO.- En la fase de ejecución obró la liquidación del crédito llegando el mismo a USD. 570.136,00 y, puesto en conocimiento de las partes la liquidación se aprobó. El 15 de febrero de 2012 las 10h45 se ordenó que en el término de 24 horas Mario Efrén Herrera Almeida, pague la suma de USD. 570.0136,00 valor al que asciende la liquidación del capital, intereses y costas adeudadas o dimita bienes equivalentes. QUINTO.- El actuario de la Judicatura el 02 de abril de 2012 sienta razón, que el accionado Mario Efrén Herrera no ha dado cumplimiento con providencia de 15 de febrero de 2012. Una segunda razón del incumplimiento de la providencia de 15 de febrero de 2012 a cargo del accionado Mario Efrén Herrera Almeida aparece a fojas 563 del proceso con fecha 27 de julio de 2012. - SEXTO.- El contenido del peritaje del inmueble embargado fue puesto en conocimiento de las partes el 17 de enero de 2013 las 16h00 por el término de tres días para que hagan las observaciones que crean pertinentes, la parte accionada guarda silencio y la parte actora aprueba y ratifica en todas sus partes el informe de avalúo, por lo que el informe de estimación valorativa inmobiliaria se aprobó por los litigantes de manera expresa y en forma tácita. Infórmese con el peritaje al depositario judicial
que corresponde quien suscribirá tal informe junto con el perito en los términos del artículo 455 ibídem. Pudiendo el depositario hacer para su descargo las observaciones que creyere convenientes. SÉPTIMO.- Por las consideraciones verificadas y atenta solicitud de Celio Alonso Rosero Álvarez y Luis Alberto Rosero Sánchez con fundamento en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, tenga lugar el remate del (50%) cincuenta por ciento de los derechos y acciones embargados, en los términos aclarados en esta providencia y que corresponden de modo exclusivo al deudor hipotecario vencido Mario Efrén Herrera Almeida, derechos y acciones fincados en el inmueble ubicado en la Avenida Ilaló y Los Piqueros, parroquia Alangasí, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el día viernes 5 de julio de 2013, desde las trece horas a las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, de conformidad con los datos técnicos y valorización constante en el informe pericial que obra de autos. Señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, en los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el de los bienes, determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios. La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Así como, fíjese los respectivos carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Función Judicial de ésta jurisdicción, publicidad a cargo de la actuaria de este Juzgado y, por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia Alangasí en la que están situados los bienes, para la práctica de esta última diligencia se Comisiona al Teniente Político de la parroquia Alangasí. Se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del cincuenta por ciento del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en cheque certificada a la orden del Juzgado o dinero en efectivo. OCTAVO.- Atendiendo los petitorios de Carmen Teresa Celi, de 20 de febrero de 2013 téngase en cuenta el casillero judicial
Si la juventud es un defecto, es un defecto del que nos curamos demasiado pronto. James Russell Lowell Escritor EE.UU.
No. 103 para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a su patrocinador; y, el pedido de 27 de marzo de 2013 confiéranse las copias certificadas de la tercería coadyuvante, que dice obran de fojas 114 y 116 del proceso, y del pagare a la orden por la suma de USD. 80.000,oo aparejado a la referida tercería. Notifíquese cúmplase, depréquese y comisiónese como se ordena D r. Marcelo Pazmiño Ballesteros JUEZ DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avaluó, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial JULIO GORDILLO MALDONADO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. D r. SEGUNDO ELICEO CHANALATA QUISHPE SECRETARIO Hay un sello A.C./94932/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Aviso de remate Se pone en conocimiento que se va a proceder al remate de un bien inmueble embargado en la presente causa, mismo que tendrá lugar el día 4 de junio del dos mil trece, desde las trece horas a las diecisiete horas en la Secretaria de esta Judicatura. Juicio Ejecutivo No 150-2003-JT Depositario Judicial Dr. Danny Loachamin. UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD El terreno se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Amaguaña, urbanización
Miranda Grande, pasaje H y calle José Carollo lote 86 LIMITES Y LINDEROS SUPERIFICIE DEL LOTE 86 Norte: 78,00m con pasaje H Suroeste: 190,00m con quebrada la Providencia, Este: 290,00m con camino publico Oeste: 88,00m con quebrada la providencia, Superficie: 15.439,00 m2 LIMITES y LINDERACIONES del lote 86. Norte: 78,00m con pasaje H actual calle sin nombre y calle José Carollo Suroeste: 190,00m con quebrada la Providencia Este: 290,00m con camino público, este camino no existe, solo una propiedad particular que se encuentra delimitada con postes de madera y alambre de púa existe un desnivel de 2,50m en nivel negativo con referencia al terreno, el cerramiento corresponde a los vecinos en este lindero, este cerramiento se encuentra en el borde del terreno 86 Oeste: 88,00m con quebrada la providencia, (en escritura) no es la quebrada, colinda con el lote 87 que en el inicio de la demanda también estaba hipotecado no existe delimitación alguna siguen formando un solo cuerpo el lote 86 y el lote 87 Superficie 15.439,00 m2 CARACTERISTICA DEL ENTORNO Es en la parte rural de Amaguaña, las vías de comunicación son calles empedradas sin aceras no hay alumbrado público. Se ingresa por el eje Longitudinal Abdón Calderón que es la vía antigua a Amaguaña. El sector tiene agua potable y luz eléctrica. CARAC TERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno irregular y topografía irregular, el terreno tiene delimitado el lado norte.- el cerramiento es con postes de madera y 3 filas de alambres de púa, en las esquina norestes existe un desnivel positivo con respecto a la vía que en escrituras dice pasaje H, pero en la realidad no tiene nombre alguno,
esta vía tiene intersección con la calle José Carollo que es la vía que conecta con la antigua vía Amaguaña o eje longitudinal Abdón Calderón, lado Este. cerramientos con postes de madera pero que pertenece al terreno colindante se determina por el color de cerramiento, con respecto a este terreno aledaño hay un diferencia de nivel de 2,50m aproximadamente, el cerramiento esta al filo del lote 86, el lado suroeste no tiene cerramiento alguno que delimite con la quebrada la Providencia y tiene una profundidad aproximada de 20,00m, el lado Oeste no tiene cerramiento se encuentra formado un solo cuerpo con lote 87, el terreno tiene árboles de eucalipto. Avalúo. Denominación área m2 valor m2 valor total Terreno 15.439,00 11,50 177.548,50 Árboles 123,00 25,00 3.075,00 Total 180.623,50 SON CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES USD CON 50/100 Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo al que se acompañara el diez por ciento de la ofertas en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario(E) 14263/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Carmen Romero Martínez, dictada en la causa Nro.- 2011-0025-J.C., el día que contaremos tres de (3) de junio del año dos mil trece (2013) desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta Judicatura, se efectuará este remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble de propiedad de los Demandados, cuyas características se detallan: 2. U B I C AC I O N POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Sector: Chillogallo Ubicado en la Calle Pedro Cargo
Revista judicial LUNES 20de MAYO de2013 La Hora Quito, ecuador de nomenclatura municipal Oe870 y Calle Carlos Freile. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Comercial Si - Residencial Si Sectorización Urbana Múltiple 4. CARAC TERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y ÁREA DE TERRENO: DONDE E S TA CONSTRUIDA LA EDIFICACION. Topografia: Plana, Forma: Irregular. Frente: lote esquinero con dos frentes a la calle pública. Antecedentes: (Según Escrituras y certificado del Registro de la Propiedad que obra, dentro del proceso), Propiedad adquirida mediante compra a los cónyuges Ramón Calixto Trujillo Cruz y Rosa América Galarraga Silva, según escritura otorgada el 26 de agosto de 1996, ante el notario Gonzalo Román, inscrita el 4 de noviembre del mismo año. Se aclara que, los vendedores se reservan para sí y en forma vitalicia los derechos de uso y habitación de la casa que se halla construida en el porcentaje de derechos y acciones motivo de esta contratación. El 50% de derechos y acciones, que son propietarios, fincados en el inmueble situado en la parroquia Chillogallo de este cantón. Cuyos linderos generales son, Norte: propiedad de Isidro Llamasshuna, Sur: con calle pública “Pedro Carbo”, Este: con propiedad de N. Santamaría, Oeste: con Calle publica “Carlos Freire”. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimetrico, técnicamente sus linderos y la Superficie de terreno es: Norte: 13,85 m. Con Propiedad de la Familia Villacres. Sur: 14,35 m. Con calle publica “Pedro Carbo” Este 11,00 m. Con propiedad de la Familia López. Oeste 11,25 m. Con calle publica “Carlos Freile” Superficie exacta de Terreno: 156,90 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMPAÑERITO DEL VOLANTE COMVOLAN S.A. La comp añ ía TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMPAÑERITO DEL VOLANTE COMVOLAN S.A. se constituyó por escritura públi ca otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/04/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.002502 de 16/mayo/2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.500,00 Número de Acciones 30 Valor US$ 50,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: ES EL TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ESCOLAR E INSTITUCIONAL DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SU REGLAMENTO. Quito, 16/mayo/2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/5681/cc
C7
simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUC TURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE: Acometida de Agua Potable Si tiene Acometida de Energía Eléctrica Si tiene Conexión Alcantarillado Sanitario Si tiene Comunicación Telefónica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector comercial de entidades de centros educativos, entidades bancarias, públicas y privadas, etc. 6. ESTADO AC TUAL DE CO N S E R VAC I O N DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado está representado por una edificación de cuatro niveles: -Planta Primer piso: tres locales comerciales con baño propio, y un mini departamento ingreso peatonal hacia las gradas internas de la vivienda, de un área de construcción de 156,90 m2. -Planta Segundo Piso. Existen dos Departamentos, cada departamento está formado por la, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño compartido, de un área de construcción de 173,20 m2. -Planta tercer piso adosado al lindero Este existe un mini departamento de una área de construcción de 70,00 m2; y en el cuarto piso existe otro un mini departamento de cubierta de zinc de una área de construcción de 37,00 m2. -Cerramiento propio que forman parte de la vivienda. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION La construcción principal su estructura de la Cimentación: plintos, cadenas, columnas, vigas, losa de entrepiso, losa de cubierta, gradas interiores son, de hormigón armado, Contrapiso: Hormigón simple, Fachadas: Enlucidas y recubierta de cerámica, Mamposterías: de Bloque enlucido interior y exterior, Pisos con Recubrimiento de ceramica, Ventanas hierro, otras de Aluminio con vidrios, Puertas y ventanas de los locales comerciales de metal enrollable, puerta de ingreso al interior de la vivienda de metal y madera, puertas de ingreso a los departamentos de madera, otras metal-madera, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, en cocina mesones de hormigón recubierto de cerámica, y llaves y abastos de agua fría, Instalaciones Eléctricas con su respectivo tablero de breakers, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales con sus llaves y abastos. Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagües, Gradas: de hormigón armado con protección de hierro, cubierta accesible. Area de construcción total de la Edificación de dos pisos 400,10m2. Estado de conservación de los Locales Comerciales y Departamentos: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Junio del 2012 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 156,90 120,00 18.828,00 Edificación tres Pisos m2 400,10 260,00 104.026,00 Cuarto piso Mini depart cubierta zinc m2 37,00 150,00 5.550,00 Costo Total 128.404,00 Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, toda postura deberá cubrir por lo menos la mitad del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañar el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Lcdo. Freddy Cedeño R.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK