forma legal para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./94452 R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Al señor HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA, se le hace saber que se la ha propuesto Juicio de INSOLVENCIA, en los siguientes términos: ACTOR: Jorge Marcelo Salas Escobar DEMANDADOS: Héctor Edmundo Peñaherrera Izurieta, Andrés Felipe Peñaherrera Contreras OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 519, numeral 1 y demás artículos de la sección IV “Del Concurso de Acreedores” del Código de Procedimiento Civil, se demanda en juicio de Insolvencia a Héctor Edmundo Peñaherrera Izurieta TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada ABOGADA DEFENSORA: Doctora Diana Tinta Z. AUTO: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 07 de Junio del 2011.- A las 11H00.VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 0002-DP-DPP, de 03 de Enero del 2011, avoco conocimiento de la presente demanda de insolvencia presentada por el señor JORGE MARCELO SALAS ESCOBAR, la misma
que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que se la admite a trámite especial.De la documentación adjuntada por el actor, se desprende que los señores HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA y ANDRES FELIPE PEÑAHERRERA CONTRERAS, se halla inmerso en la disposición del Articulo 519 numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se declara a lugar el concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de los demandados señores HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA y ANDRES FELIPE PEÑAHERRERA CONTRERAS, que serán entregados al Sindico de Quiebra Dr. Jorge Montero, a quien se le notificará en forma legal.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de los demandados señores HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA y ANDRES FELIPE PEÑAHERRERA CONTRERAS, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a los demandados señores HEC TOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA y ANDRES FELIPE PEÑAHERRERA CONTRERAS, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que los demandados señores HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA y ANDRES FELIPE PEÑAHERRERA CONTRERAS,
presenten el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado, al señor Juez de lo Penal de Pichincha, con asiento en el Cantón Rumiñahui para que se califique la insolvencia.Los demandados quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiendo comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarias, Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón, Superintendencias de Compañías, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y Fuerza Area, así como a la Comisión Nacional de Transpor te Terrestre, Transito y Seguridad Vial, para que se abstenga de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados señores HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA y ANDRES FELIPE PEÑAHERRERA CONTRERAS.En fin cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del señor JORGE MARCELO SALAS ESCOBAR.Cítese a los demandados señores HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA y ANDRES FELIPE PEÑAHERRERA CONTRERAS, en el domicilio señalado para el efecto.- De acuerdo al Art. 521 del Código de Procedimiento
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE ASISTENCIA MEDICA MEDASIS CIA. LTDA. (ABSORBENTE) CON ECOGRAFIA POR ULTRASONIDO ECOGRASOUND CIA. LTDA. (ABSORBIDA), AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS Se comunica al público que ASISTENCIA MEDICA MEDASIS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, absorbió a ECOGRAFIA POR ULTRASONIDO ECOGRASOUND CIA. LTDA., aumentó su capital por efecto de la fusión y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de septiembre de 2012 y, por escritura aclaratoria y ratificatoria otorgada ante el mismo Notario el 13 de febrero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.001865 de 12 de abril de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de las absorbidas y asumirá, por este hecho, las responsabilidades de un liquidador respecto de los acreedores de éstas. DATOS DE CIA. LTDA.
LA
ABSORBENTE:
ASISTENCIA
MEDICA
MEDASIS
1. DURACIÓN: Hasta el 5 de Marzo de 2048. 2. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito 3. CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de US$ 2.570,00 dividido en 2.570 participaciones de US$ 1 cada una. 4. OBJETO SOCIAL: El objeto social de la compañía es la provisión de servicios en toda el área médica ... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía está administrada por el Gerente y el Presidente. Ejerce la representación legal el Gerente General.
Vales tanto como tu última obra. Jesús Hermida.
Periodista español.
Civil los demandados podrán oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citados.- Realizado lo ordenado en este auto, hágase conocer al público en general, con un extracto de la demanda y el presente auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. Agréguese la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 123 señalado por el compareciente, para sus notificaciones respectivas y la autorización conferida a su Abogada defensora.- NOTIFIQUESE.- Fdo.) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 04 de Febrero del 2013, a las 16H00.- Agréguese al proceso el escrito que antecede; a petición de la parte actora y de la razón sentada por el señor Citador de esta Judicatura, y el juramento rendido constantes a fs. 116, y 120 del proceso, Cítese al demandado señor HECTOR EDMUNDO PEÑAHERRERA IZURIETA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- Fdo.) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros (JUEZ). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar
casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus notificaciones.- Certifico.Ab. Marisol Sangoquiza G. SECRETARIA DEL JUZGADO 17MO. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/94495/tf NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. La suscrita Abogado Liliana Moya Espinoza, Notario Público Suplente del Cantón Francisco de Orellana, el día de hoy Diecisiete de Abril del dos mil trece, los señores MERINO TORES SALOMON EUCLIDES Y SANMIGUEL RIVADENEIRA ANGELA BEATRIZ, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES DE LA SOCIEDAD DE HECHO, en fecha Diecisiete de Abril del año dos mil trece, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE.- Lote signado con el número CIENTO TRECE (113) de la manzana TREINTA Y DOS (32), de una superficie total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, (área con aceras) y/o Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados (área sin aceras), Ubicado en la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- DOS). Un lote de terreno urbano, signado con el No. SIN NUMERO (S/N), Ubicado en el Cantón Loreto, Provincia de Orellana.-
(TRES) Un vehículo Marca.NISSAN DIESEL, Clase.VOLQUETA, Tipo.- VOLQUETA, M o d e l o. CWB459HDLB.Color.- AMARILLO.- Motor.PF6170156B.Chasis. JNBCW4596AH01491--- Placa.QBA0705.- Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax062-862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Abg. Liliana Moya Espinoza.NOTARIA PÚBLICO SUPLENTE DEL CANTON ORELLANA: A.P/56180/p.n. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N A: LOS HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DEL SR. CESAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO. ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DOMICILIO LEGAL: DR. JOSÉ TELLO SUÁREZ CASILLERO JUDICIAL No. 3451 DEMANDADO: CESAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO. JUICIO No. 957-2010-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ JUICIO: VERBAL SUMARIO ( TARJETA DE CREDITO)CUANTIA: USO 7000,00 AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de julio del 2010, las 11h02. VISTOS: Avoco cono-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SONRIECUADOR S. A. Se convoca a los Señores Accionistas para la Junta General Extraordinaria que se celebrará el martes 30 de abril a las 18 horas en el domicilio social de la Compañía ubicado en el mezanine del edificio Karolina 2000, calle Núñez de Vela N36-121 y Corea, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Lectura y aprobación del Informe de Gerencia General correspondiente al Ejercicio Económico de 2012. 2. Lectura y aprobación del Informe de Comisario correspondiente al Ejercicio Económico y los Balances cerrados al 31 de diciembre de 2012. 3.- Lectura, análisis y aprobación de los Balances de Situación y Resultados cerrados al 31 de diciembre de 2012 4.- Lectura, análisis y aprobación del Presupuesto para el año de 2013 5.- Nombramiento de comisario principal y suplente, conforme al Art. 30 de los estatutos sociales. 6.- Presentación del informe de la señora Interventora Se cita de manera especial e individual a la señora Economista Diana Carrillo, Comisaria de la Compañía. Agradeceré su puntual asistencia. Doctor Roberto Castro Rodríguez GERENTE GENERAL NOTA: Los balances al 31 de diciembre del 2012 y los informes correspondientes se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa.
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de abril de 2013 Dr. José Eduardo Romero Ayala DIRECTOR JURÍDICO DE TRÁMITES ESPECIALES (E) AR/91201/cc
AB/5405/cc
Revista judicial VIERNES 19de ABRIL de2013 La Hora Quito, ecuador cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite verbal sumario. CITESE al demandado CESAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales. Para la práctica del acto citatorio se comisionará al Teniente Político de la Parroquia de Calderón. Agréguese los documentos acompañados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada a su abogado defensor. Notifíquese. f ) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ, JUEZA OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de febrero del 2013, las 09h31. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 14 de febrero de 2013, las 11h14 y al inciso tercero del Art.82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los herederos y presuntos herederos del demandado SR. CESAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO. por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. f ) DRA RITA ORDÓÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico y cito a los demandados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.Quito, 6 de febrero de 2013.CERTIFICO. Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO existe un sello 81296/ EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES CRISTIAN AGUSTÍN VERDUGO SANTANDER Y PATRICIA IVONNE CHAVEZ BRAVO. ACTOR: DR. CHRISTIAN G E O VA N N Y H U R TA D O RICHARDS (PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA) DEMANDADOS.SEÑORES CRISTIAN AGUSTÍN VERDUGO SANTANDER Y PATRICIA IVONNE CHAVEZ BRAVO JUICIO: No 2008-894. L.S. TRAMITE: EJECUTIVO. C UA N T Í A : C UAT R O MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 413, 415 y 419 del código de Procedimiento Civil. ASUNTO.Cobro de Dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Richard Chinde Ch. Iniciado el 02 de Septiembre del 2008 PROVIDENCIA: J U ZG A D O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de Septiembre del 2008, las 09h40. VISTOS: En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados señores VERDUGO SANTANDER CRISTIAN AUGUSTIN, CHAVEZ BRAVO PATRICIA IVONNE, CARASCO CHIRIVOGA CARLOS EDMUNDO, MARTINEZ QUISHPI ZOILA BEATRIZ, en el termino de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o proponga excepciones. En
C7
atención a al petición y certificado de gravámenes acompañado, se dispone la prohibición de enajenar del inmueble perteneciente a CARASCO CHIRIVOGA CARLOS EDMUNDO, MARTINEZ QUISHPI ZOILA BEATRIZ descrito en el numeral 1 del certificado de gravámenes acompañado, a cuyo objeto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de la boletas respectivas de citación. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Christian Hurtado Richards conforme lo acredita el documento adjunto y el casillero judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. NOTIFIQUESE. f ) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA PROVIDENCIA: J U ZG A D O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de febrero del 2013, las 09h47 En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores CRISTIAN AGUSTÍN VERDUGO SANTANDER Y PATRICIA IVONNE CHAVEZ BRAVO.-NOTIFIQUESE,. f ) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario(E) A.P./55324/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GALO ROLANDO MARTINEZ ARIAS EXTRACTO A C TO R : DR. A N TO N I O RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A.,) DEMANDADO: GALO ROLANDO MARTINEZ ARIAS JUICIO VERBAL SUMARIO No. 410-2010.DC CASILLA JUDICIAL No 797 DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ FECHA DE INICIO: 30 DE MARZO DEL 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de abril del 2010, las 14h45. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia al demandado GALO ROLANDO MARTINEZ ARIAS, para los fines legales, a quien se lo citará en el lugar solicitado. Cuéntese en esta causa con el Dr. Antonio Rodríguez Vicens, en la calidad indicada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.-
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