CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
de mis hijas MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, las cuales son: a) Prohibición de acercarse, mantener cualquier contacto con las menores, ni proferir amenazas, actitudes hostil y cualquier clase de maltrato físico y psicológico. En cualquier caso las menores contaran con la ayuda de la Policía para precautelar su derecho a la integridad personal. Y b) Obligatoriedad del Colegio “Amazonas”, de impedir el ingreso y la cercanía a las menores. En la actualidad Señor Juez, no mantengo contacto ni relaciones maritales con el ya mencionado demandado. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes y al ampro de lo que dispone el Art. 110, numeral 3 de la Codificación del Código Civil vigente interpongo la presente DEMANDA DE DIVORCIO en contra del señor REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS (tal como consta en la cédula de ciudadanía), a fin de que en sentencia se declare la disolución del vinculo matrimonial, luego de lo cual se ordenara la inscripción en el registro Civil de la sentencia ejecutoriada. Insinuó como Curador Ad-Litem a cardo de mis hijas MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, a EDWIN EDMUNDO PANCHI HUATO, tío materno de las menores y persona de reconocida probidad y honradez a quien se le eximirá de rendir caución por la naturaleza de la curaduría. TERCERO.- DEL TRÁMITE A la presente causa se de dará el tramite VERBAL SUMARIO, contemplado en el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil vigente. CUARTO.- CUANTÍA: La cuantía de la presente causa por su naturaleza es indeterminada CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 08h27. VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por la señora ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido por la actora ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.Téngase en cuenta la insinuación que realiza la accionante respecto del Curador Ad-Litem en la persona del señor EDWIN EDMUNDO PANCHI HUATO.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE .- F) Dr. Raúl Reinoso JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.-
Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ETFMNAQ Existe firma y sello. A.P./55006/k.m.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE ELENCITO MERA MERA JUICIO: DIVORCIO No. 630-2012-A.LL. ACTOR: MARÍA DE LA CRUZ LARGO CABRERA DEMANDADA: JORGE ELENCITO MERA MERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de Junio del 2012, las 12h18. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor JORGE ELENCITO MERA MERA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89116 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA ALEXANDRA GUAMANGALLO GARZON ACTOR: PEDRO PABLO SEPA ALOMOTO DEMANDADO: ANA ALEXANDRA GUAMAGALLO GARZON JUICIO: Divorcio No. 484-2012JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso primero del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de Septiembre del 2012, las 14h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 3857DP-DPP de fecha 20 de Agosto del 2012. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora ANA ALEXANDRA GUAMANGALLO GARZON, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem de la menor DAYANA ESTEFANIA SEPA GUAMANGALLO, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha.
JUDICIAL QUITO
Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese.. (f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 20 de Noviembre del 2012.CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89111
EXTRACTO JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 1633-2012-V.J. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: ABRIL MAYORGA EDWIN ORLANDO DEMANDADOS: FERNANDEZ CASTILLO ODALYS CARIDAD CITACION JUDICIAL A: FERNANDEZ CASTILLO ODALYS CARIDAD UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNPOQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; y, una vez que ha dado cumplimiento a la providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por el señor Edwin Rolando Abril Mayorga, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar a la demandada señora ODALYS CARIDAD FERNANDEZ CASTILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.1483 del Palacio de Justicia de Quito, el correo electrónico, designado por el actor, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.Con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de una abogado-a-, para futuras notificaciones.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.[Causa No.2012-1633-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-
Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B O I L E AU - D E S P R É AU X , N I C O L A S
guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/89110/tf
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS se le hace saber el extracto de demanda de divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: VICTOR IVAN MORALES SANTACRUZ DEMANDADO: RUTH YOLANDA CUEVA BARROS ASUNTO Que previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS contraído en esta ciudad de Quito el 01 de julio de 1994. No se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, se procreó una hija que responde a los nombres de Sharon Belén Morales Cueva. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 12 de noviembre del 2011. DEFENSOR Dr. Freddy Arias JUICIO DE DIVORCIO No 2011-1441GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 13h33 VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS, en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 18 de octubre del 2012, las 13h58. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Atentamente ABG. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (e) Hay firma y sello AC/89071/tf EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DIVORCIO POR CAUSAL No. 1138-2012C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: BUITRON PROAÑO CARLOS VINICIO DEMANDADA: MERA CUMBA ZOILA MARIA CITACIÓN JUDICIAL A: MERA CUMBA ZOILA MARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 09h08. VISTOS.En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de
la presente causa en mi calidad de Jueza esta Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial no. 810, de martes 16 de octubre del2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor CARLOS VINICIO BUITRON PROAÑO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora ZOILA MARIA MERA CUMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE-. f) Dra. Celma Espinosa V., Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Karla Viña S E C R E TA R I A AD-HOC UJETFMNA Hay firma y sello AC/88925/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JUAN MANUEL PALATE PALATE, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARTHA ESTHELA GUASGUA VINUEZA DEMANDADO: JUAN MANUEL
PALATE PALATE, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1166 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 29 de octubre del 2012, las 11h42. VISTOS: La demanda de divorcio presentada en contra de JUAN MANUEL PALATE PALATE, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: Dra. Viviana Janneth Pila Avendaño, jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88510/tf
MENORES EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS No. 516-2012-N.V. CUANTIA: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ACTOR: CESAR GONZALO PRADO BASTIDAS DEMANDADOS: GUIDO EDMUNDO PRADO VILLARREAL, WILFRIDO IVAN PRADO VILLARREAL, SEGUNDO JOSE PRADO VILLARREAL, GALO HERNAN PRADO VILLARREAL, C ESA R EMILIO P RA D O VILLARREAL, ARMANDO RODRIGO PRADO VILLARREAL, CELSO GONZALO PRADO VILLARREAL, CARLOS GUSTAVO PRADO VILLARREAL, PATRICIO EDUARDO PRADO VILLARREAL y ALBA DOLORES PRADO VILLARRREAL CJTACION JUDICIAL A: GUIDO EDMUNDO PRADO VILLARREAL, WILFRIDO IVAN PRADO VILLARREAL, SEGUNDO JOSE PRADO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MYEVELSTAND S.A. La compañía MYEVELSTAND S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 04/octubre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006539 de 14/diciembre/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Décimo Séptimo, en la expresión "veinticinco por ciento del capital pagado de la compañía", dirá: "el veinticinco por ciento del capital social de la compañía". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TECNOLOGÍAS CON UNIDADES COMPLETAS PARA LA PRODUCCIÓN DE EMBUTIDOS Y SUS DERIVADOS, CÁRNICOS Y DE LA PESCA;... Quito, 14/diciembre/2012.
VILLARREAL, GALO HERNAN PRADO VILLARREAL, CESAR EMILIO PRADO VILLARREAL, ARMANDO RODRIGO PRADO VILLARREAL, CELSO GONZALO PRADO VILLARREAL, CARLOS GUSTAVO PRADO VILLARREAL, PATRICIO EDUARDO PRADO VILLARREAL y ALBA DOLORES PRADO VILLARRREAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: VISTOS.En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- AVOCO conocimiento de la presente demanda de alimentos congruos presentado por el señor CESAR GONZALO PRADO BASTIDAS, con cédula de ciudadanía No. 040018403-2 y por reunir los requisitos establecidos en el arto 67 del Código de Procedimiento Civil se le acepta al trámite correspondiente determinado en el art. 724 Ibidem.Cumplido que ha sido la formalidad del art. 82 del Código Adjetivo Civil, se dispone citar a los señores GUIDO EDMUNDO PRADO VILLARREAL, WILFRIDO IVAN PRADO VILLARREAL, SEGUNDO JOSE PRADO VILLARREAL, GALO HERNAN PRADO VILLARREAL, CESAR EMILIO PRADO VILLARREAL, ARMANDO RODRIGO PRADO VILLARREAL, CELSO GONZALO PRADO VILLARREAL, CARLOS GUSTAVO PRADO VILLARREAL, PATRICIO EDUARDO PRADO VILLARREAL y ALBA DOLORES PRADO VILLARRREAL con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Contados los veinte días de la última publicación decurrirá la causa a prueba por el término de cuatro días tal como lo estipula el art. 724 del Código de Procedimiento Civil.-
Tómese nota de la casilla judicial consignada así como la autorización conferida a su defensor.Agréguese al proceso los documentos aparejados en la demanda. NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) DRA. KATHYA BURBANO JUEZ UNIDAD JUDICIAL. Lo que llevo a su conocimiento para los fines consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. CERTIFICO: DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello AR/89447/cc
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA APTITUD PARA ADOPTABILIDAD N. 1312-2012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL.- APTITUD PARA ADOPTABILIDAD ACTORA: WILSON FABIAN GOYES ARROYO Y KATYA DE LOURDES VILLALVA HURTADO DEMANDADOS: EDWIN GARCIA DIAZ Y MARIA DIAZ GUAMAN CITACION JUDICIAL A: EDWIN FABIAN GARCIA DIAZ Y MARIA TRANSITO DIAZ GUAMAN. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. Se comunica al público que TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 3’811.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de septiembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.006546 de 17 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, divididos en seis millones ciento sesenta y nueve mil participaciones sociales de un dólar de valor cada una....” Quito, 17 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89486/cc
AR/89488/cc