fía VISTA EXTERIOR CONSTRUCCIÓN) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR DUCTO GRADAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR COCINA) AMBIENTES: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos baños Planta Alta: Tres habitaciones, un baño ESTRUCTURA: Madera CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Madera COBERTURA: Teja tradicional y planchas de fibrocemento en mal estado MAMPOSTERIA: Ladrillo, en la parte interior existe en parte mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Ninguno PUERTAS: No VENTANAS: No MUEBLES FIJOS: No ESTADO: Malo SUPERFICIE: 166.16 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra en proceso de deterioro por falta de mantenimiento y por encontrarse en obra negra contribuye al mal estado de la misma. Como queda indicado la obra se encuentra inconclusa. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura así como también cuenta con sus respectivas acometidas domiciliarias. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Lote de terreno Construcción Principal Construcción Posterior AREA M2 1560.00 194.46 166.16 COSTO X M2 70.00 USD
180.00 USD 90.00 USD SUBTOTAL 109 200.00 USD 35 002.80 USD 14 954.40 USD TOTAL 159 157.20 USD SON: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Dr. Julio Gordillo, Depositario Judicial.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/84130/jq
SENAGUA SENAGUA EXTRACTO CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, P ROV E N I E N T ES DE LA QUEBRADA SIGSI, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DE 22.0051 L/S O EL QUE DETERMINE EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. ACTOR: Carlos Jeovanny Cueva Morales, en calidad de Presidente de la Junta de Aguas del Barrio La Dolorosa. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 3987-11
Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 3987-11 Cs Sv.Quito, 15 de julio del 2011.Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Carlos Jeovanny Cueva Morales, en calidad de Presidente de la Junta de Aguas del Barrio La Dolorosa, de fecha 13 de julio deI 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y establecimiento servidumbres provenientes de la quebrada Sigsi Alto, en el caudal aproximado de 22.0051 l/s o lo que determine el perito, para uso doméstico, abrevadero y riego; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS., antes denominada I. G.M. SOLUTIONS CEM. ANTECEDENTES.- GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFlA CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, antes denominada I.G.M. SOLUTIONS CEM., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No.2684, tomo 136, el 18 de octubre de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, otorgada el 3 de febrero de 2011 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.2833 de 27 JUN. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN,- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición, como acto previo a su inscripción.
Sorprenderse, extrañarse, es comenzar a entender. JOSÉ ORTEGA
consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas provenientes de la quebrada Sigsi Alto, ubicada en la parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Alóag, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, 2.- Cítese al señor Coronel Nelson Echeverria, Presidente Ejecutivo de Holding Dine SA., por ser dicha empresa propietaria de la Hacienda Aychapicho, en donde se establecerá la posible servidumbre de captación, conducción, almacenamiento y conexa, dichas citaciones se las realizará en la Av. Coruña E 25 58 y San Ignacio Edificio Altana Plaza, piso 6, en esta ciudad de Quito. 3.- Sírvanse fijar casillero judicial o domicilio dentro del perímetro legal,
Y
GASSET
todos quienes se encuentren interesados en esta petición. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80764/tf SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, UBICADA EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS O B J E TO DE LA SOLICITUD: CONCESIÓN DE UN D E R EC H O APROVECHAMIENTO DE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TROPICAL BIRDING TOURS S.A. Convócase a los señores socios de la compañía TROPICAL BIRDING TOURS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día LUNES 15 DE SEPTIEMBRE a las 10 horas, (DIEZ) en las oficinas de la compañía ubicadas en LA CALLE FELIZ ORALABAL N45-55 Y JOAQUÍN ZAMORA, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
Aumento del Capital Social y del Capital Autorizado, suscripción y forma de pago. Reforma del Estatuto Social
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de socios concurrentes que representen más de la mitad del capital social, de conformidad con el Art. 116 de la Ley de Compañías.
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUN. 2011.
Quito, 19 de Agosto del 2011.
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/81262/tf
GERENTE GENERAL AP/50153/cc
AGUA Y SERVIDUMBRES DE PASO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, EN UN CAUDAL DE 10 L/S, DESTINADO PARA USO DOMESTICO, RIEGO, ABREVADERO UBICADO EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Dentro del Trámite No. 38062010 se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de junio del 2010, a las 09h20.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal No. 160284 de 22 de junio del 2010 y por las facultades concedidas por: Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, por el que se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, con el que se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua— SENAGUA; y, por el Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, mediante el cual se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.En lo principal tenemos: 1.- Agréguese al expediente el escrito y los documentos que se adjuntan, presentado el 4 de mayo del 2010 por el señor LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS, mediante el cual solicita: “...que se sirva concederme el derecho de aprovechamiento de aguas de la quebrada Santa Ana, que serán destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero y para el desarrollo del proyecto ganadero “La Rienda”, en el caudal que he señalado anteriormente o en el que determine el señor Perito (...). Por cuanto la concesión de aguas que solicito se encuentran en el terreno de propiedad del señor Joe Rivadeneira Guffanti, (...) es necesario que pase por la vía pública conocida como Nono-Calacalí, por lo que solicito también se me conceda la servidumbre y autorice el paso del agua que llegue a mi propiedad por dicha vía, por lo que me comprometo a realizar los trabajos necesarios para obtener estas servidumbres de paso.- Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 3.- Fijación de carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados perteneciente a la jurisdicción de la parroquia de NONO, cantón QUITO, Provincia de PICHINCHA, por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 4.- Cítese al señor JOE RIVADENEIRA
REVISTA JUDICIAL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
GUFFANTI; por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 5.- El administrado retirará de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Zonal Quito el extracto, la comisión librada para la fijación de carteles; y, citaciones correspondientes.- 6.Tómese en cuenta la designación del doctor Xavier Félix Coronel, así corno el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.A.M.IL.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Rafael Valladares Reyes.COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS (E).- Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- Es fiel copia del original.CERTIFICO Dr. Felix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello A.C./80820 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE LA PARROQUIA DE MALCHINGUÍ Y LAS AGUAS LLUVIAS QUE DESEMBOCAN AL MISMO CAUSE DE ALCANTARILLA DE LAS AGUAS ANTES INDICADAS, PARA USO DE RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA MALCHINGUÍ, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Humberto Espinoza Rivera OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de riego. Dentro del trámite N° 4018-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4018-11 Cs.Quito, 30 de junio del 2011 Las 14H30,- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al
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mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, para el uso de riego, en el caudal determinado por el perito, presentado en esta Demarcación por el señor Jorge Humberto Espinoza Rivera; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, ubicada en la parroquia Malchinguí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Malchinguí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo,- NOTIFÍQUESE. f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Lo que comunico para los fines legales pertinentes - Certifico – Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80859/tf
VARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al publico en general se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto juicio de Interdicción en contra de Maria Manuela Lugmaña Loachamin, en los siguientes terminos: Actor: Maria Angel Caza Lugmaña Demandado: Maria Manuela Lugmaña Loachamin JUICIO: Interdicción No. 417-2010 O.M. Arts. 754 del Codigo Adjetivo Civil. C U A N T I A : INDETERMINADA AUTO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- - Sangolqui, a 12 de julio del 2011; Ias 11H30.- VISTOS: MARIA ANGELA CAZA LUGMAÑA, comparece solicitando se declare en interdicción a su madre MARIA MANUELA LUGMAÑA LOACHAMIN; luego de cumplido con lo ordenado en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil y examinado por los facultativos medicos designados con fecha 2 de diciembre del 2010, a las 09h23, en auto resolutorio se declara la interdicción provi-
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