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REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
cia, con la demanda presentada, auto inicial, escrito de reforma y auto que antecede, córrase traslado a los demandados señores PEDRO ANTONIO SANCHEZ y MARIA SUCRE (único nombre que dice conocer), por el término de quince días bajo apercibimiento de las partes en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello 19073 R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO JUICIO: 385-2009-M.Z. – EJECUTIVO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO P RO C U R A D O R JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. DEMANDADA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 413 y 415 del Codigo de Procedimiento Civil, y 1 y 486 del Codigo de Comercio, se demanda el pago del capital adeudado, intereses convencionales permitidos, costas procesales, y al comisión establecida en el Art. 456 ordinal cuarto del Codigo de Comercio. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Carmen Elena Cepeda Pazmiño. Mat. Prof. 3477 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 07 de Abril del 2009, las 09h46.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento que antecede.-La demanda propuesta por el Ab. Gerson Haro MerinoProcurador Judicial de Pacificard SA, Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero Banco del Pacífico, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que en el término de tres días, la señora María Elisa Iglesias Baquero, pague lo adeudado o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistida.- Cítese a la demandada María Elisa Iglesias Baquero, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Agréguense al proceso los documentos acompañados.Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de sus Defensores.NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento
para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81246/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: INGENIERA HERMINIA NOHEMÍ HURTADO ZABALA DEMANDADO: SRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No 1203/10.-na CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 septiembre del 2010, las 16h06.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de TRES DÍAS la demandada NORMA ELSBETH AILLON PEREZ.-Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto. Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Notifíquese.- f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 15h13.- Por cumplido lo solicitado en providencia que antecede. En consecuencia, cítese a la demandada Sra. NORMA LISBETH AILLON PEREZ, por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo.- (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81240/tf
ORDINARIOS R. del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUIS ALBERTO LUNA HIDALGO ACTOR: Frank Iván Jacho Calahorrano DEMANDADO: Luis Alberto Luna Hidalgo JUICIO: Nulidad de Sentencia Nro. 1273-2009-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 15 de Octubre del 2009, las 14h43.- Vistos Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio
JUDICIAL QUITO
Nro DDP-JAR-1144, de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado - Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009 - La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Luis Alberto Luna Hidalgo, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistido - Cítese a Luis Alberto Luna Hidalgo, en el lugar que se indica.- Inscíbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. -f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 14h19. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Luis Alberto Luna Hidalgo, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/81241/tf R. DEL E. A los señores demandados Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG Sangolquí, se les hace saber que se a propuesto juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: María Esthela Velásquez DEMANDADOS: Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Sangolquí Juicio Ordinario NO. 944-2008C.I. Art. 622, 734, 2398, 2410, 2411, 2413 del Codigo Civil. CUANTIA: INDETERMINADA Trámite: Ordinario Abogado defensor: Dr. Darwin Lema PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 26 de noviembre del 2008. A las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia, a los demandados: Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente; y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del M.A.G. de Sangolquí, cítese atento al juramento rendido, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, correspondiente, conforme lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al funcionario respectivo. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Agréguese la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 102
Si la belleza es la llave de los corazones. La coquetería es la ganzúa. ANDRÉ MASON. señalado por los Doctores. Benjamín Espinosa y Darwin Lema, y la autorización otorgada a los mencionados profesionales. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17 CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81244/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA ACTOR: MARIA ETELVINA RAMÍREZ OCAMPO DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE
MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA JUICIO; P R ESC R I P C I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO No 803-2009 MRV TRAMITE; ORDINARIO OBJETO: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 21 de octubre del 2008, las 10h18.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No 2543, señalado por la actora, asì como la autorización conferida a la abogada patrocinadora.Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges LUZ MARIA VELASQUEZ y RAFAEL CADENA SALAZAR los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OBANDO & OBANDO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La compañía OBANDO & OBANDO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003585 de 15 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Participaciones 1.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- LA PLANIFICACIÓN, EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA INGENIERÍA CIVIL......
MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA a fin de que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE .- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 09 de junio de 2011- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81258/tf
SOCIEDAD CONYUGAL R del E CITACION JUDICIAL A LUIS RODRIGO BALAREZO GUTIERREZ CON EL JUICIO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PROPUESTA POR PATRICIA SALAZAR AGUILAR PROCURADORA JUDICIAL DE ROSA JATIVA... ACTOR: POR PATRICIA SALAZAR AGUILAR PROCURADORA JUDICIAL DE ROSA JATIVA... DEMANDADO: LUIS RODRIGO BALAREZO GUTIERREZ FUNDAMENTO DE DERECHO: ART. 189 NUMERAL 3 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE Y ARTICULO 813, 815 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NUMERO 648-2011DRA. C.I. TRAMITE: ESPECIAL DOMICILIO JUDICIAL. DRA. PATRICIA SALAZAR, CASILLA 4538. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de Junio del 2011, las 10h30 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que presenta PATRICIA SALAZAR AGUILAR PROCURADORA JUDICIAL DE ROSA JATIVA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, prevista en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a LUIS RODRIGO BALAREZO GUTIERREZ, a fin de que proponga sus excepciones,
incluso la relacionada con la competencia del suscrito Juez..- Atento al juramento rendido cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 4538 señalado por la doctora Patricia Salazar y la facultad conferida a la mencionada profesional.- NOTIFÍQUESE.(f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado). Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad.Dr. Juan Gallardo Q SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./50024/k.m.
REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Laudo Arbitral No. 7632010, (J.T.B.R. ), el día que contaremos jueves 06 de octubre del 2011, desde las catorce, hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación; Los inmuebles embargados que se ordena avaluar, se identifica como el Departamento N° 3, estacionamientos N° 7 y N° 8 del subsuelo y la Bodega N° 8; del Edificio Génesis, ubicado en la Calle C, con nomenclatura N4OJ, y N° E14-111 y De Los Motilones,
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011.3547 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA. LTDA., informa a esta Entidad, el cambio de denominación social de su representada por la de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA. y la correspondiente reforma de sus Estatutos Sociales; QUE, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.10.000347 de 28 de enero de 2010, resolvió “APROBAR el cambio de denominación de E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA. LTDA. por el de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA.; y, la reforma de sus estatutos, en los términos constantes en la escritura”, celebrada el 11 de enero de 2010, ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito.; QUE, la compañía E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA.LTDA., fue inscrita en el Registro de Mercado de Valores como Auditora Externa con fecha 13 de agosto de 2008, bajo el número 2008.1.14.00024; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro, de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.2011.176.129 de 02 de agosto de 2011, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAFDRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ANOTAR al margen de la inscripción No. 2008.1.14.00024 de 13 de agosto de 2008, correspondiente a la compañía E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA. LTDA., como Auditora Externa el cambio de su denominación por la de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA.; y, la reforma de su estatuto social, referido en el segundo considerando de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO,- NOTIFICAR al representante legal de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA. con la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley,
Quito, 15 de Agosto de 2011.
ARTICULO TERCERO,- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio del peticionario, Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este Despacho, previo al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías en Quito, 10 AGO 2011 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
AR/84129/jq
AR/84122/jq