de Jueza Titular y en virtud de la Resolución No 059-2012, del Consejo de la Judicatura, de fecha 05 de junio del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 726, del 18 de junio del 2012; reformada mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 067-2012, en vigencia desde el 15 de junio del 2012.- Agréguese a la causa el escrito presentado por la actora, que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por el señor HUGO VELASQUEZ RAMIRES, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la señora MARIA GABRIELA YANGUISELA TOAPANTA, con la demanda y esta providencia por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código Civil.-Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado, así como la autorización conferida a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUE5E.- f) DRA. JESÚS RAQUEL HERRERA OBANDO, JUEZA. AB. MILTON TINIZARAY JARAMILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/93363
EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 4559-2012-MMG. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: GUERRA GALARZA PABLO GUSTAVO DEMANDADO: DUEÑAS CAMPOS ROMY DEL PILAR CITACIÓN JUDICIAL A: DUEÑAS CAMPOS ROMY DEL PILAR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 14h34.VISTOS.- Agréguese el escrito que antecede de fecha jueves 10 de enero del 2013 a las catorce horas y treinta minutos.- En lo principal concédase lo solicitado por la parte actora y se realice la publicación en la prensa, toda vez que ha dado cumplimiento a la providencia de fecha 18 de
diciembre del 2012.- Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, La demanda por causal presentada por el señor GUERRA GALARZA PABLO GUSTAVO y fundamentado en el art. 110, NUMERAL 11 inciso 2, del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.- en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art.118 del Código Civil ; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 341 y la autorización dada al abogado Dr. Luis Montoya por el compareciente para sus notificaciones, De conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil .Actúe el doctor Mauricio Miranda como secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.-Dra. Msc. Sara Yépez Guillén-.Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.-NOTIFIQUESE. F) Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello AC/93340/tf
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIELA KATHERINE MEJIA JUICIO: DIVORCIO No. 20110828-JCT ACTOR: LUIS HUMBERTO CHIMBO BUÑAY D E M A N DA DA : MARIELA KATHERINE MEJIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OIANDS ECUADOR OVERSEAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS CIA. LTDA. La compañía OIANDS ECUADOR OVERSEAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Enero de 2013, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000730 de 14 de Febrero de 2013.
DOMICILIO JUDICIAL: DR. RAMIRO RECALDE CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARIELA KATHERINE MEJIA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Septiembre del 2011, a las 08h43.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MARIELA KATHERINE MEJIA,, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. RAMIRO RECALDE.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89538/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): OLGA SHADIRA YASAN ACOSTA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 21 de septiembre de 2012. Causa de DIVORCIO No.20121283-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de noviembre del 2012, las 10h07.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providen-
Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. J o h n F i t z g e r a l d K e n n e dy . Político EE.UU. cia al demandado EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 27 de diciembre de 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/89537/tf
AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1054-2012-W.E ACTOR: KATY JACQUELINE PALMA HERRERA. DEMANDADO RENE PATRICIO MOLINA CAÑIZARES. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: VISTOS- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 23 de enero del 2013, las llh46 VISTOS.- Avoco conocimiento de “la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX-12, de fecha 30 de mayo de 2012.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX-12, de fecha 30 de mayo de 2012.Actúe el Dr. Vinicio Acosta, en su calidad de Secretario, mediante contrato de fecha 29 de agosto de 2012 - En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Señor Patricio Rene Molina Cañizares, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Latacunga y del Cantón Quito lugar del matrimonio mediando de cuando menos ocho días entre una y otra publicación - Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifiques.f.- Dra. Ivonne Enriques Pálate
- Juez.Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Carnifico.Dr. Vinicio Acosta Balarezo SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello 28782 *2859
R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: MIGUEL ÁNGEL RICARDO PERDUELES SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondio conocer a este Juzgado la demanda de divorcio signada con el No. 1562012, deducida por la señora Yolanda Sabina Rendón Montiel en contra de Miguel Ángel Ricardo Perdueles cuyo extracto es como sigue: ACTORA: YOLANDA SABINA RENDÓN MONTIEL.DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL RICARDO PERDUELES.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con el señor Miguel Angel Ricardo Perdueles, que dentro del matrimonio no han procreado hijos; y que dentro de la sociedad conyugal no han adquirido bienes:- Que en el mes de mayo del 2008 fue abandonada en forma voluntaria e injustificada por parte de su cónyuge el hogar que mantenía con su cónyuge, sin que hasta la presente fecha, hayan vuelto a reanudar sus relaciones conyugales ni sexuales encontrándose separados por más de dos años.Ampara su demanda al tenor de lo que dispone la caudal 11ava del Art. 110 del Codigo Civil.CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Mercy Macías Avellaneda, Jueza Temporal E., del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante providencia de abril 25 del 2012, las 08h40, admite la demanda a trámite Juicio Verbal Sumario por divorcio y manda a citar al demandado señor Miguel Angel Ricardo Perdueles mediante publicaciones por la prensa conforme a lo dispuesto en los Arts. 82 y 119 de los Códigos de Procedimiento Civil y Sustantivo Civil por cuanto la adora bajo la gravedad del
juramento expresa le es imposible determinar el domicilio del demandado señor Miguel Angel Ricardo Perdueles.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que debera comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.Quevedo, noviembre 12 del 2012.Ab. Mercy Macías Avellaneda SECRETARIA JUZGADO 4to CIVIL DE LOS RIOS QUEVEDO 5444-TR
MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR En el Juicio No. 17203-2012-1687 que sigue VASCONEZ NARANJO FAUSTO AQUILES en contra de BASSANTE GRANJA ROSARIO RUTH AYDEE, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de febrero del 2013, las 08h35.VISTOS.- Comparece el señor Dr. FAUSTO AQUILES VASCONEZ NARANJO, consigna sus generales de ley, manifiesta: Que de la partida de nacimiento que me permito adjuntar vendrá a su conocimiento que su cónyuge es la señora ROSARIO RUTH AYDEE BASSANTE GRANJA, nacida en el cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, el 1 de abril de 1.938, contando al momento con setenta y cuatro años de edad, la misma que de acuerdo al certificado médico que también adjunta, desgraciadamente se encuentra padeciendo de la enfermedad de Alzheimer, desde aproximadamente seis años, motivo por el cual está imposibilitada de tomar decisiones por su cuenta y riesgo, ya que inclusive ha perdido la capacidad de poder estampar su firma y rúbrica, así como también su alimentación cuidado y protección, debe ser realizada con la ayuda de otras personas. Fundamenta su petición en los Arts 478 y mas disposiciones del Código Civil, en concordancia con los Arts: 752, 753 del Código de Procedimiento Civil, acude ante esta Autoridad solicitando la interdicción judicial de su cónyuge señora ROSARIO RUTH AYDE BASSANTE GRANJA, previo el informe de los peritos médicos y se nombre un tutor interino, para lo cual se insinúa a la señora SANDRA HAYDEE VASCONES BASSANTE. Calificada la demanda se admite a trámite en vía especial, practicada la diligencia y examen que dispone el Art. 752 del Código de Procedimiento
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Revista judicial LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador Civil.- Encontrándose la causa en estado de resolver se considera: PRIMERO.- Se ha dado el trámite legal correspondiente y no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que cause la nulidad del proceso. SEGUNDO.- En la diligencia de reconocimiento, los facultativos y el Juzgado dejan constancia que la reconocida no tiene conciencia clara; es decir, no hay lucidez; no puede orientarse correctamente; no responde a sus nombres; no reconoce el día y el año; no reconoce a sus familiares; no reconoce lugares; no es capaz de interpretar frases de uso común y encontrar su significado, por lo tanto, la reconocida adolece de probable demencia por Alzheimer. TERCERO.- Los peritos médicos Dra. Julieta Robles y Psc. Alexandra Arroyo, al emitir su informe escrito (fs. 21, 22 y 23), concluyen que la reconocida adolece de Demencia por múltiples déficit cognitivos, propios de la enfermedad de Alzheimer; que el estado en que se encuentra no está en capacidad de efectuar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria en forma independiente. CUARTO.- Oído el señor Agente Fiscal de Pichincha, dicho funcionario opina que, se debe declarar la interdicción de la señora ROSARIO RUTH AYDE BASSANTE GRANJA, atendiendo lo solicitado por el peticionario, se debe nombrar Curadora Interino, a la señora SANDRA HAYDEE VASCONEZ BASSANTE. Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo que estatuyen los Arts. 753 y 754 del Código Adjetivo Civil, esta Unidad Judicial RESUELVE: Declarar la interdicción provisional de la señora ROSARIO RUTH AYDE BASSANTE GRANJA, nombrándose como Curadora Interino a su hija señora SANDRA HAYDEE VASCONEZ BASSANTE, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad y notifíquese al público en general mediante la publicación en unos de los diarios de esta ciudad y los carteles respectivos, conforme establece el Art. 468 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 754 y 748 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANT. Lo que comunico a usted para los fines de ley, AB. JORGE RODRIGO ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL Hay un sello AR/90262/cc
EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS No. 0727-2013-EAM. CUANTIA: US. $ 2.400,00 ACTOR: GUAMAN MUZO FANNY VIVIANA DEMANDADO: TENESACA JIMÉNEZ NESTOR WILMAN CITACION JUDICIAL A: TENESACA JIMÉNEZ NESTOR WILMAN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 16h08. VISTOS: Agréguese el escrito que antecede de fecha veinte siete de diciembre del 2012 a las nueve horas treinta minutos en la que completa la demanda.Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Tercera de la Familia, mujer y Adolescencia del Cantón Quito.- La demanda propuesta por la señora GUAMAN MUZO FANNY VIVIANA cedula de ciudadanía No.1717760582 que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite especial, establecido en la Ley reformatoria al título V, del
C5
libro II del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor TENESACA JIMENEZ NESTOR WILMAN mediante publicaciones en la prensa de conformidad con él, art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la actora se acerque a esta unidad judicial el día 18 de enero del 2012 a rendir su juramento de desconocimiento de domicilio, al señor Tenesaca Jiménez Néstor se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, o mediante procuración judicial, con cláusula especial para transigir y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- La legitimación del accionante se encuentra establecida, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con la partida de nacimiento que obra a fojas 1 del proceso.- Se dispone que el actor conforme al contenido en el literal e) del Acuerdo nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , publicada en el Registro Oficial No 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en está Judicatura, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado en legal y debida forma.- Amparado en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial, suplemento 628 de fecha 27 de enero del 2012, se impone a la demandada la obligación de suministrar LA CANTIDAD DE (USD 79,42) SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de Norteamérica, MENSUALES, MÁS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de la niña EMILY SARAI GUNSHA LLUMIPANTA , la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 10 de enero del 2013 a partir de las nueve de la mañana, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos innumerados 8 y 9 Reformatorios del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Se dispone que el demandado NESTOR WILMAN TENESACA JIMENEZ, deposite los valores de la pensión alimenticia dentro de los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual se apertura la tarjeta Kardex en la Oficina de Liquidaciones de esta Unidad, a la que se le notificara, tómese en cuenta la prueba que agregara el actor en la Audiencia Única. – Ofíciese como solicita la actora en el numeral 14.- Así mismo ofíciese conforme solicita en el numeral 15 .- Tómese en cuenta la designación del Casillero Judicial No. 3557 de la Dr. JOSE TOAQUIZA, abogado patrocinador de la actora, ofíciese como solicita la actora.- Actué el Dr. Mauricio Miranda en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-NOTIFIQUESE.f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON A L DA Z MARTÍNEZ
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