Edicion impresa Revista Judicial del 16 de noviembre de 2011

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

del 2012 a las 09h30. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 405 y la designación del Abogado defensor Dr. Alberto Borja Salgado, para notificaciones y defensa de la actora. De conformidad al Art. 82 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, publíquese un extracto en la prensa a efectos de identificar a los herederos conocidos y presuntos del causante JIPSON PATRICIO BAÑOS LÓPEZ, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82826/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: JOSE GUSTAVO CRIOLLO PACHACAMA DEMANDADOS: MARIA CAIZA CRIOLLO Y ROSA CAIZA CRIOLLO JUICIO: INJURIA No. 2011-1802ARO CUANTIA: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 08h21.- En lo principal, toda vez que el querellante Criollo Pachacama José Gustavo, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de las querelladas María Caiza Criollo y Rosa Caiza Criollo; se dispone citarle por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. El querellante brinde las facilidadades del caso, a fin de obtener la documentación respectiva.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DR. WILSON LOZADA V. JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82739/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: DRES. PATRICK BARRERA SWEENEY Y SEBASTIAN PÉREZ ARTETA. MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO. (C.C.Q.): JUICIO: ESPECIAL (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 66-2011-BL ACTOR Ing. Herman Adolfo Moser Cazar. Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza. SEMBRESDEMANDADOS: Doctores Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Arteta y Galo Galarza Paz. Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (C.C.Q.) TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 2622 de los doctores: Hernán W. y Gonzalo Borja Borja. PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 05 de octubre del 2.011; las 15h25. VISTOS. En virtud de la acción de personal Nro. 2766-DP-DPP, de fecha 3 de octubre del 2.011, suscrita por el doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Transición, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta Subrogante. Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 29 de septiembre del 2.011, a las 16h55; y prosiguiendo con el trámite de ley; la demanda presentada por el ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza -SEMBRES-, conforme justifica con la documentación que presenta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley & Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del. 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de

laudo arbitral, en trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, doctores: Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Atleta y Galo Galarza Paz, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro del Arbitre y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en los lugares indicados por la parte actora para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho citas, con lo cual se habrá trabado la litis y con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán para dictar la resolución que corresponda. De conformidad a lo que consta de autos, procédase a citar a los demandados, doctores: Patrick Barrera Sweeney y Sebastián Pérez Arteta, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, mediante tres publicaciones por la prensa y en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo solicita la parte actora en su escrito presentando el día jueves, 01 de septiembre del 2.011, a las 15h46.- Para la práctica de la citación al doctor Galo Galarza Paz, Miembro del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial.- Tómese nota únicamente, la casilla judicial Nro. 2622 señalada por la parte actora, ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar para recibir la notificaciones que le corresponden, así como la facultad que confiere a sus defensores cuyos nombres precisa. Por haberse reintegrado a sus funciones, actúe el doctor Gabriel Segura Cajías, en calidad de Secretario Encargado de esta Presidencia CITESE Y NOTIFIQUESE.-” f)- Dra. María de los Angeles Montalvo Escobar. Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones Dr. Gabriel Segura Cajas SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82758 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA DEMANDADOS ROMAN GLORIANO MATANGO LIMA, ANTONIA GLORIA CHIMBO GREFA, JOSE JUVENTINO ESPIN GRANDA E X T R A C T O JUICIO AMPARO POSESORIO NRO. 541-2011-DR. C.M ACTOR: LUIS ANTONIO QUIGUANGO CASTRO DEMANDADOS: ROMAN GLORIANO MATANGO LIMA, ANTONIA GLORIA CHIMBO GREFA, JOSE JUVENTINO ESPIN GRANDA OBJETO: Que en sentencia se ordene a que no se turbe o embarace y se mantenga la posesión del inmueble consistente en el lote de terreno Nro. Trescientos Nueve del sector del Comité del Pueblo Parroquia- Calderón-Cotocollao cantón Quito dentro de los siguientes linderos por el Norte: Calle Odilo Aguilar en 13,60 m Sur.- con Lotes 4788 y 4789 en 13,60 m Este pasaje 15 de Noviembre en 14,80 m Oeste.- lote Nro. 310 en 14,80m con una superficie de 199,80metros cuadrados y que se proteja la posesión sobre el mencionado inmueble así como se indemnice el daño recibido en los que se incluirán el lucro cesante y daño emergente. Trámite; verbal sumario. Cuantía Indeterminada. Casillero Judicial Nro. 4074 perteneciente al Dr. Willian Puruncaja PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 16h55. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Luis Antonio Quiguango Castro, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Román Gloriano Matango Lima, Antonia Gloria Chimbo Grefa, José Juventino Espín Granda, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los Demandados Román Gloriano Matango Lima, Antonia Gloria Chimbo Grefa, José Juventino Espín Granda, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito

JUDICIAL QUITO

provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados Luis Ernesto Velasquez Estrella y a Carlos Humberto de Jesús Rodríguez Paredes, en sus calidades de Presidente y Gerente de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, en sus calidades invocadas y en los lugares señalados para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente Luis Antonio Quiguango Castro, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) Hay un sello A.C./82380

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8860 de la Cta. Cte. No. 3009149304 perteneciente a GARCIA CORDERO, ZONIA-EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1062 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 640 al 641 de la Cta. Cte. No. 3474911004 perteneciente a RAZO MARINO,PAULO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 179 al 190 de la Cta. Cte. No. 3496338904 perteneciente a TOAZA ONA, ADRIANA-DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 214 valor $40,00 de la Cta. Cte. No. 3370379104 perteneciente a SERRANO ZAPATA, INES-FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 559 de la Cta. Cte. No. 3002362404 perteneciente a BUSTAMANTE MENESES, FERNANDO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5299 de la Cta. Cte. No. 3029698004 perteneciente a EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. EEQ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2944 valor $20,00 de la Cta. Cte. No. 3038035604 perteneciente a VELETANGA NARANJO, JOSEANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 888 de la Cta. Cte. No. 3474021904 perteneciente a SPOTLIGHT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2800 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE,

MARIA-TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 156 valor $170,00 de la Cta. Cte. No. 3499424404 perteneciente a GUAMAN ,HECTOR-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 988 al 990 de la Cta. Cte. No. 3403707204 perteneciente a MONTALVO MENDOZA, MARIA-CARMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1611 al 1710 de la Cta. Cte. No. 3008691104 perteneciente a REVELO ONA, LAURAROXANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1614 de la Cta. Cte. No. 3075932904 perteneciente a BATALLAS AGUILAR, MYRIAM-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3086754904 perteneciente a YANEZ NOBOA, MARIA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 500 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3029101904 perteneciente a VERGARA ROMAN,PATRICIAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 501 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3029101904 perteneciente a VERGARA ROMAN,PATRICIAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 360021 al 360080 de la Cta. Cte. No. 3068098904 perteneciente a TAFUR , YOLANDA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 297 de la Cta. Cte. No. 3489388704 perteneciente a CUITO DUQUE, CARLOSOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3487260204 perteneciente a ORTIZ MEDINA, GIOVANNY-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 3505081004 perteneciente a BADILLO GUERRA,SILVIAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2527 de la Cta. Cte. No. 3329750804 perteneciente a CONSTANTE S A N TA M A R I A , P I E DA D - E L E N A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2031 al 2130 de la Cta. Cte. No. 3068738004

perteneciente a SORIA MOYA, ANGEL-WILLAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1787 valor $20,00 de la Cta. Cte. No. 3011125104 perteneciente a MONCAYO REGALADO, SILVIAJANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 963 de la Cta. Cte. No. 3281419904 perteneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO, JUAN-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 964 de la Cta. Cte. No. 3281419904 perteneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO, JUAN-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1971 valor $217,50 de la Cta. Cte. No. 3065152604 perteneciente a TROYA T ROYA ,OSWA L D O - G U I L L E R M O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6501 al 6800 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 53945395- 5398- 5409- 5410- 5600 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5601 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6199 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 118 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO,RUTHYOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 944 valor $943,70 de la Cta. Cte. No. 3488798304 perteneciente a BAYTEQ HIDROPLAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15400 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3038106304 perteneciente a INDUSTRIA CARTONERA ASOCIADA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3355 al 3360 de la Cta. Cte. No. 3036701604 perteneciente a ALMEIDA LOPEZ, CLARA-MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1881 al 1940 de la Cta. Cte. No. 3036720104 perteneciente a FUNDACION SELVA VIDA SIN FRONTERAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2107 valor $204,34 de la Cta. Cte. No.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4941 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No.IJ.DJDL.11.428 de 14 de julio de 2011, del que se desprende que la compañía PACIFICDATA INTERNATIONAL S.A., registra pérdidas acumuladas, al 31 de diciembre de 2009, que representan el 131.02% del capital social y reservas; además desde diciembre del año 2005, no se encuentra cumpliendo con el objeto social para la cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a PACIFICDATA INTERNATIONAL S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de marzo de 1996, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 783, Tomo 127, el 20 de marzo de 1996, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía PACIFICDATA INTERNATIONAL S.A., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor doctor Alberto Peña Moscoso y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenids en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 NOV. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/16942/cc


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