Edición impresa Revista Judicial del 15 de octubre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87872 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: ROSA MICHELLE CARRERA DOMÍNGUEZ. D E M A N DA D O : GERARDO CUYO MILLINGALLE. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Gerardo Cuyo Millingalle, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 12 de julio del 2004. Se ha procreado dos hijos llamados Jostin Josué Cuyo Carrera y Gherap Cuyo Carrera, menores de edad. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 14 de junio del 2012. DEFENSOR. Dra. Judith Bonilla. JUICIO DE DIVORCIO No. 778-2012 (G.P.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 11h27.- VISTOS: De la revisión de los recaudos procésales se verifica que a fojas dieciséis del proceso, con providencia de fecha viernes 3 de agosto del 2012, las 10h12, se emite la providencia mediante la cual se dispone se cite mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE omitiendo calificar la demanda que antecede; por lo cual, siendo obligación del Juzgador velar por la correcta administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se declara la NULIDAD de la providencia antes referida. La nulidad se la declara sin costas por no habérsela alegado. En consecuencia la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en merito al juramento rendido por la parte actora se dispone que se cite al demandado señor GERARDO CUYO MILLINGALLE por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Actúe el Secretario encargado. Notifíquese.DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ TITULAR Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. ABG. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87934/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO ACTOR: DR. RICARDO FERNANDO PUEDMAG CASTRO PROCURADOR JUDICIAL DE RITHA FRANCISCA TORRES VALDEZ DEMANDADO : ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO JUICIO DE DIVORCIO No. 715 -2012RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 09h32. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y del Empalme, Provincia del Guayas, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los docu-

mentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .-Notifíquese.f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Agosto 24 del 2012.CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (e) Hay firma y sello AC/87916/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PAOLA BORJA QUINTERO, EXTRACTO ACTORA: JORGE QUINTANA GONZALEZ DEMANDADO: PAOLA BORJA QUINTERO, JUICIO DE DIVORCIO No. 985-2012. P.P CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 5423 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de agosto del 2012, las 08h33. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DPDPP de fecha 13 de Agosto de 2012. . La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora PAOLA BORJA QUINTERO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.-F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87700/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO ACTOR: VICTOR HUGO IZURIETA LOPEZ DEMANDADA: CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO JUICIO DE DIVORCIO No. 938-2012DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.854 ABOGADO DEFENSOR DR. MANUEL GUALOTO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de Agosto del 2012, las 08h03.VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento expresado por el actor señor VICTOR HUGO IZURIETA LOPEZ y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la demandada señora CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese

JUDICIAL QUITO

la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 3817-2012DP-DPP, de fecha 20 de agosto del 2012.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico y CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87707/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO ACTOR: GEORGE BRHAM HERNÁNDEZ APARICIO CASILLERO JUDICIAL No. 3483 JUICIO No. 894-2012Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de septiembre de 2012, las 07h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplidas que han sido las providencia de 20 y 29 de agosto de 2012, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es que le es imposible determinar la residencia de la demandada, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida al profesional con el que suscribe.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 77752 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO JORGE ENRIQUE YACELGA MORALES DEMANDANTE.- María del Consuelo Codena Lugmaña DEMANDADO.- Jorge Enrique Yacelga Morales. OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal TRÁMITE: Verbal Sumario No 4932012 CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No 256 Dr. Gustavo Puma JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, martes 11 de septiembre del 2012, las 14h11. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del desconocimiento del domicilio del demandado JORGE ENRIQUE YACELGA MORALES, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura, y Sangolquí cantón Rumiñahui provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F).- Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ. Lo que cito a usted, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad. Ibarra, 19 de Septiembre de 2012.

Señal de tener gastada la fama propia es cuidar de la infamia ajena. B A L TA S A R G R A C I Á N .

Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA A.P./54413/k.m.

MENORES JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2012-1027-CR ACTOR MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON DEMANDADO: EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA En el Juicio Especiales - Sumarisimos /diligencias Previas No. 17958-20121027 que sigue SUAREZ CALDERON MONICA JUDITH en contra de BARRAGAN BARAHONA EDGAR FAVIAN, hay lo siguiente: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, 20 de Agosto del 2012, las 08h48.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora, MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad CIENTO QUINCE dólares con OCHENTA Y CUATRO centavos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA, a favor de sus hijos Josselyn Aracely y Camila Belen Barragan Suarez, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 03 de agosto de 2012. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la actora para que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.CÍTESE al demandado señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación, advirtiéndole al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar la prueba hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única, conforme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir.- Se le advierte a la parte demandada que el cumplimiento puntual de la obligación, evitará que se lo incorpore al registro de deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos, conforme reza el Art. Innumerado 20 Ibidem. Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del lite-

LLAMADO A ACREEDORES DE LA COMPAÑIA FIAMAEVOLUTIONS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compañías, se !"#$%&'( '( )"*( '&+,,-"+,*( -,( )'( &"./'01'( 234546789:;38<=( >34?( 9;@4?( EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que '&+,-$#,!(*A(-,+,&B"C(,!()'*("%&$!'*(AD$&'-'*(,!E(4F,?(4.G+$&'(<(HIJHH(K( Bartolomé de las Casas de esta ciudad de Quito.

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ ACTOR: JORGE EDUARDO SALAS TERMAL. DEMANDADO: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ TRAMITE: TENENCIA No. 02462012-Y.V. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:

A.C./88079

A.P./54398/k.m.

EJECUTIVOS

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL.- CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA ACTOR: HOMERO VITERI CHAVEZ DIRECTOR DE “ASA” DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA JUICIO DE: MEDIDAS DE PROTECCION CAUSA N° 1418 – 2011 PM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 08h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta a tramite .- De conformidad con lo establecido en el Art.268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la investigación en relación a los antecedentes expuestos en la presente petición., para lo cual, cuéntese con la intervención de la Policía Especializada DINAPEN, con la Oficina Técnica de esta Judicatura cuéntese con el Ministerio Público a fin de que investiguen sobre el paradero de la madre, padre, familiares o tutores, del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA y presenten el respectivo informe a esta Judicatura, Ofíciese a las indicada Instituciones. Notifíquese a la Oficina Técnica de Adopciones, haciendo conocer de la presente disposición. CÍTESE por medio de publicaciones con el respectivo extracto de auto de calificación, en uno de los diarios de mayor circulación del país a la madre, padre, familiares o tutores del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA, conforme lo estable el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalada por la accionante a fin de recibir futuras notificaciones y la autorización indicada a su Abogada defensora.Cúmplase y Notifíquese.- F) DRA. GLADYS PALMA JUEZ., DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO Existe firma y sello.

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SR. EDISON ALFONSO PAUCAR CRUZ. ACTOR: SR. EDISON ALFONSO PAUCAR CRUZ DEMANDADO: EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA JUICIO: No. 466-2012- M.M. TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: $ 15,000. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, las 16h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, cumpla con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- En mérito del documento presentado y de conformidad con lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que el demandado señor Edgar Justino Mediavilla Nasimba los tiene en el inmueble a que se refiere el certificado de gravámenes que se acompaña, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Edgar Justino Mediavilla Nasimba, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla Judicial señalada por el actorAgréguense al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88126/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PARADISE VACATIONS MAYORISTA DE TURISMO CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOALFARE S.A.

La compañía PARADISE VACATIONS MAYORISTA DE TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005260 de 08 de Octubre de 2012.

La compañía INMOALFARE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005321 de 11 de Octubre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “TURISMO EN GENERAL, FOMENTAR EL TURISMO NACIONAL EN EL CONTINENTE, ISLAS O ZONAS COSTERAS...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) NEGOCIO DE BIENES RAICES, LA COMPRA, VENTA DE INMUEBLES Y BIENES DE CAPITAL, ARRIENDO, SUBARRIENDO, Y ADMINISTRACION DE LOS MISMOS...

Quito, 08 de Octubre de 2012.

Quito, 11 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Quito, Octubre 15 del 2012

DR. JAIME GALARZA DONOSO LIQUIDADOR

ral e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casillero judicial, y autorización a su Abogado Defensor. OFICIESE como solicita la parte actora. De conformidad con el artículo Innumerado 34, 37 y Sexta Transitoria de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se convoca a las partes AUDIENCIA UNICA para el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 a las 08H15, a la que concurrirán con sus respectivos documentos de identidad, o mediante Procuración Judicial con cláusula especial amplia y suficiente para transigir.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Actúa el doctor Cesar Lovato en calidad de Secretario Ad Hoc CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f).DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Particular que CITO A USTED, señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: Dr. Cesar Lovato SECRETARIO Ad Hoc DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C.88122/

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 09 de marzo del 2012, las 14h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, en el lugar indicado, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. Agréguese al proceso documentación presentada por el accionante, según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura. Remítase las copias del proceso a la Oficina de Citaciones de este Cantón, a fin de que cite a la demandada, para lo cual el accionante, habilitará el papel suficiente. Remítase el expediente a la Oficina Técnica No 2 de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a fin que realice la investigación dentro del presente caso. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores. NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 13h38.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia de 27 de Septiembre de 2012.- Por haber declarado el accionante señor JORGE EDUARDO SALAS TERMAL, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la madre del menor JEYMI LEONARDO SALAS CUESTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con el contenido de la demanda y auto recaído, a la señora ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88069/tf

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO AC/88121/tf

AC/88124/tf


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