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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10120
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
El Art. 1 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente “El Ecuador es un Estado (...) plurinacional...”. Para entender de mejor manera lo que es la plurinacionalidad, aclarando que hay catorce nacionalidades indígenas, se debe tener en cuenta varios temas como lo que es la nacionalidad, lo que es la ley de origen, lo que es la tradición indígena, lo que es el derecho consuetudinario, la obligación de respetar los derechos indígenas y los mínimos jurídicos que debe observar dicha justicia. ¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD? Es un vínculo jurídico de derecho público, según el cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme el derecho vigente en el mismo; pero la nacionalidad como institución jurídica debe ser estudiada desde dos enfoques; esto es desde el derecho constitucional y desde el derecho internacional privado, pues si ambas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de derecho público, sin embargo el derecho internacional privado agrega que también es de derecho privado, y más aún que es objeto de estudio del derecho internacional privado, pues con la creación del Estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal. El Art. 6 de la Constitución de la República señala “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”; de tal manera que la nacionalidad es un concepto de derecho consti-
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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indígena
tucional, es un estatus personal cuya adquisición y pérdida están regladas esencialmente por el derecho público estatal; esto es tiene un carácter político y constitucional antes que privado. ¿CUÁL ES LA POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL?
Se señala que en el mundo existen 370 millones de indígenas, recordando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, emitió un documento sobre la declaración de los pueblos indígenas, texto que se suscribió tras décadas de negociaciones y fue ratificado por 143 países, se produjeron 11 abstenciones y 4 votos en contra que corres-
ponden a los Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA INDÍGENA? Es el reconocimiento de los pueblos indígenas y esto es fundamental para la construcción de la uni-
dad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos. ¿QUÉ ES LA LEY DE ORIGEN? En Colombia se reconoce dentro de la justicia indígena a la ley de origen, que es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo
cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y permanencia de la vida, el universo y de ellos mismos como pueblos indígenas, guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convi-
vencia en los territorios ancestrales legados desde la materialización del mundo. ¿QUÉ ES LA TRADICIÓN INDÍGENA? En la tradición indígena todo lo que existe tiene origen, madres y padres, dueños, espíritu, vida propia, función, utilidad y deberes de reciprocidad, derechos y deberes;
finalmente, derecho de ser, derecho de existir, no en función del ser humano individual y como centro del universo, sino con entidad propia dotada de cualidades particulares; todo posee igualmente un lugar en la creación y en el mundo indígena. Sus sistemas normativos o leyes propias están implícitos en la historia cultural, mitológica, cosmovisión, sistemas de parentesco, formas de propiedad, uso y aprovechamiento y conservación de la naturaleza, sistemas de parentesco y métodos de control social particulares, los mitos e historias de creación, sobre los seres espirituales, sobre el origen de los animales, de los cultivos, la concepción propia del tiempo y espacio, los consejos, las creencias, saberes y sueños, las sanciones, las nuevas normas de arreglas problemas, etc. ¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS? Sin duda alguna Colombia cuenta con una de las legislaciones indígenas más avanzadas, y en dicho país las autoridades de los pueblos indígenas son las instituciones que han hecho justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio y están conformadas por las autoridades tradicionales, los cabildos y sus asociaciones, así como organizaciones indígenas de las zonas, regiones y nacional, que se han constituido en verdaderas instancias para el fortalecimiento de la justicia de los pueblos indígenas. La Ab. Margarita Aranda recalca que las autoridades tradicionales indígenas, manejan todo lo material y espiritual, interpretan y hacen cumplir la ley de origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los pueblos indígenas y de los hermanos menores para garantizar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los pueblos negros; apropia el saber colectivo, guardan las creencias y son la fuente de conocimiento indígena. ¿QUÉ ES LA CAUSAL DE CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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