Ruales, Marina Mercedes Mera, el policía Santiago Comina, el señor Henry Unda, y más personas que trabajan en la Intendencia, fui injuriada por los ciudadanos Milton Bolívar y Washington Patricio Galindo Subía, sin darles motivo, profirieron insultos en mi contra en presencia de varias personas que estaban por el lugar, esto me afectó emocionalmente en mi embarazo sintiendo terribles dolores en mi vientre por mi estado llevándome de inmediato al Hospital Voz Andes del Oriente en la Ambulancia, siendo atendida por amenaza de aborto, por todo esto lo que acudo ante usted y con el fin de que este delito de atentar en contra de la reputación, dignidad y honra de mi persona que es protegido por la Constitución, acuso a los ciudadanos Washington Patricio Galindo Subía y Milton Bolívar Galindo Subía, por delito de Injuria no calumniosa grave, tipificada en los artículos 489 inciso segundo, 490 numerales 1 y 3 del Código Penal, y sancionada por el Art 495 del Código Penal, para que sea sancionado con el máximo de las penas previstas para esta clase de delitos. Protesto Formalizar mi acusación particular cuando usted así lo disponga. Firmo con mi defensor, profesional a quien autorizo presente cuantos escritos sean necesario en defensa de mis interese.- f).Dr. Marcos Espinoza Ordónez, Mat. 7290 C.A.P. y la querellante. Por cuanto a fojas 33 la actora manifiesta desconocer el domicilio del querellado Milton Bolívar Galindo Subía, solicita se ordene citar a través de la prenda como es el periódico Los Andes, por ser diario de amplia circulación regional y nacional conforme dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estoy dispuesto a reconocer cuando así lo disponga. Notificaciones en el casillero judicial No. 60 del Palacio de Justicia. AUTO CORRESPONDIENTE. JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA: Puyo, 24 de mayo de 2011.las 11h56.- VISTOS: La querella presentada por la señora ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO, en contra de los señores WASHINGTON PATRICIO GALINDO SUBÍA Y MILTON BOLÍVAR GALINDO SUBÍA, por el delito de Injurias signada con el No 2011-0054, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, se califica de clara y completa, en tal virtud se la admite al trámite, conforme lo previsto en el Capítulo II del Título V, del libro IV del Código Adjetivo Penal, en consecuencia CÍTECE con la misma y esta providencia en el lugar que se indica, citación que se la hará mediante Comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Mera, provincia de Pastaza, a quien se le concede 8 días plazo en razón de la distancia. Téngase en cuenta la casilla Judicial No. 60, para sus notificaciones y la autorización que le concede al profesional del derecho señor Dr. Marcos Espinoza Ordóñez. Con fecha viernes 2 de septiembre de 2011, las
11h50, se cita el siguiente Auto: VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede y el Deprecatorio devuelto por el Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha y la razón sentada por el señor Juan Chiluisa Toro, presentado por la señora MOSQUERA DELGADO Estefanny Alexandra, dentro de la citación privada querella por un presunto delito de injurias signado con el no. 20110054, en la cual se indica la dificultad de dar con la dirección domiciliaria del querellado ya que no existe número de calle, esto se desprende de la razón sentada por el señor Citador de Pichincha, en tal virtud y con la petición de la accionante se dispone una vez más por ser imposible determinar la residencia e individualidad del querellado señor GALINDO SUBIA Milton Bolívar. Con fundamento en lo que reza en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le cite por la prensa, esto es a través del diario La Hora que se edita en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en las publicaciones se hará constar el texto de la querella la calificación y esta providencia, así como la prevención al acusado de designar defensor y de señalar casillero judicial para sus notificaciones que le corresponden en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. Téngase en cuenta el impulso que hace referencia, en los escritos presentados por parte de la querellante. Intervenga la señora Martha Alvarez Conde, en su calidad de Secretaria Titular de esta Judicatura. CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f).- Dra Sonia Cuenca Crespo, Jueza temporal del Juzgado Primero de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinente, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.Sra. Martha Alvarez Conde SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA. Existe firma y sello. A.P./50407/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUEENELJUZGADOPRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE HERMELINDA BARTELOTE. EXTRACTO ACTOR: HUGO EDMUNDO ORRICO. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO CAUSA: No 335-2011.DC CASILLA JUDICIAL No 6196 AB. SANTIAGO GARCIA FECHA DE INICIO. 18 DE MARZO 2011. DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA HUGO EDMUNDO ORRICO B., ecuatoriano, de estado civil casado, de ocupación jubilado, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito,
ante usted comparezco con a siguiente demanda: Primero.- La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha Segundo.- Mis nombres, apellidos y demás generales de ley, quedan también indicados Tercero.- Fundamentos de Hecho Es el caso señor Juez, que mi abuelo materno era el señor Biaggio Bartilotti de nacionalidad italiana, quien vino al país aproximadamente en 1880 y que posteriormente contrajo matrimonio con mi abuela de nombre Rosa Vásquez. De esta unión nació, entre otros, mi madre de nombre Hermelinda Bartilotti Vásquez. Lamentablemente, y como es de su conocimiento, los archivos del Registro del Civil ecuatoriano existen desde 1900. Situación que ha hecho imposible conseguir la partida de nacimiento; ni un registro en alguna curia (por lo que el sistema de la Iglesia Católica no es preciso ni se ha modernizado). Los documentos, que si tenemos son las partidas de matrimonio y de defunción. Lo interesante y que presento como prueba a mi favor, es que en la partida de matrimonio de mi madre con mi padre (José Humberto Orrico) es que mi abuelo Biaggio firma como testigo de dicha unión. Con una falta de prolijidad de los entonces funcionarios del Registro Civil, han escrito mal el apellido paterno de mi madre, situación que nos ha complicado trámites de índole personal en el país orígen de mi familia. Hemos interpuesto un recurso administrativo y en virtud de la negativa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección de Asesoría Jurídica., mediante la cual no es procedente rectificar la partida de matrimonio de Umberto Orrico con Hermelinda Bartelote, celebrada en el cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, toda vez que, según los funcionarios de esa dependencia estatal, no existe pruebas para la rectificación solicitada de conformidad con el Art. 90 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por tanto deben los interesados seguir el trámite judicial correspondiente; suscrita por la Dra. María Villamarín Vera; Delegada del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En la correspondiente partida de matrimonio cuya copia integra se desprende que mi recordada abuela hija de BIAGGIO BARTILOTTI, y que por un error del Funcionario de turno, hizo una traducción antojadiza del nombre de mi Ascendiente, cambiando por completo los nombres y apellidos, escribiendo BLAS BARTELOTE, siendo lo correcto BIAGGIO BARTILOTTI, como se desprende de la partida de nacimiento de la MUNICIPALIDAD DE TRECCHINA (PROVINCIA DE POTENZA), EL OFICIAL DE ESTADO CIVIL CERTIFICA, que en el Registro de las Actas de Nacimiento del año 1858- Parte 1, serie – No. 42, consta que el día DIESCIETE del mes de JUNIO del amo MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Suelen hacer falta tres semanas para preparar un discurso improvisado. MARK TWAIN
Y OCHO, en TRECCHINA, nación: BARTILOTTI BIAGGIO, hijo de Francesco Bartilotti e María Guiseppa Agrelli, documento oficial que adjunto a la presente demanda la traducción al idioma castellano por la Embajada de Italia en Quito, suscrito por la Dra. Enza Franca Bosetti, Jefe de la Sección Consular, debidamente legalizado por la República del Ecuador con el Ticket para legalización de Firmas suscrito por Segundo Collaguazo Paladines, Auxiliar de Servicios Generales, el 23 de Agosto del 2011, en el Ministerio de relaciones Exteriores, mismo que certifica que la firma que antecede es la que se acostumbra a usar esa autoridad en sus actos oficiales. De la Partida de Nacimiento en mención, se desprende que el apellido de mis ascendientes BARTILOTTI, más no como se encuentra escrito BARTELOTE, o mucho menos BARTELOTHY, o BARTHELOTTI, como se desprende de las partidas de matrimonio, y de defunción que se adjunta. Cuarto.- Fundamentos de Derecho Con estos antecedentes y al amparo de lo dispuesto en los Arts. 90; 60; 89 de la Ley del registro Civil, identificación y cedulación vigente. Quinto.- Petición Con estos antecedentes y basado en lo que dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, identificación y cedulación, en concordancia con lo establecido en el Art. 60 y 90 del mencionado cuerpo legal solicito que en sentencia se declare la reforma de la partida de matrimonio de mi recordada madre, en tal forma que en vez de HERMELINDA BARTELOTE conste H E R M E L I N DA BARTILOTTI, pues se trata de la misma persona, para que con este antecedente se reforme igualmente los apellidos en las partidas de nacimiento y defunción correspondiente de cada uno de mis hermanos ORRICO BARTILOTTI. Acompaño a la presente las declaraciones juramentadas de: Ángela Orrico B. (hermana menor) Marco Karolis (distinguido historiador de la ciudad de Latacunga) De dichas declaraciones se desprende claramente que HERMELINDA BARTELOTE y HERMELINDA BARTILOTTI es la misma persona. Se contara en la presente acción, con el señor jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Sexto.- cuantía La cuantía de esta acción es indeterminada Séptimo.- Trámite El trámite que debe darse a la presente causa es Sumario. Octavo.Domicilio y Defensor Señalo mi domicilio jurídico y
recibiré notificaciones que me correspondan en el casillero judicial No 6196 Palacio de Justicia de Quitoperteneciente a los abogados A. Santiago García Barriga y Ab. Santiago Avila O. profesionales a quienes autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito sea menester para la defensa de mis intereses. Firmo como mis abogados defensores. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 15h15. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado, para lo cual cítese y cuéntese en la presente causa con el Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Hágase conocer al público en general mediante la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, sobre la rectificación que se va a proceder a realizar.- Cuéntese con un Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.Existe firma. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. Secretario. Existe firma y sello. A.P./50408/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 171 al 173 de la Cta. Cte. No. 3496121104 perteneciente a ALMACHE TOSCANO, MARTHA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3496121104 perteneciente a ALMACHE TOSCANO, MARTHA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2156 de la Cta. Cte. No. 3359834004 perteneciente a MOLINA HERRERA, VICTORHUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5047 de la Cta. Cte. No. 3056353804 perteneciente a BARAHONA MONAR, FREDDY-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 746 valor $679,28 de la Cta. Cte. No. 3049740704 perteneciente a MEDINA MANCELA, JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 630 valor $70 de la Cta. Cte. No. 3012673904 perteneciente a VILLAVICENCIO MARCALLA, MANUEL-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2261 al 2360 de la Cta. Cte. No. 3273118904 perteneciente a RAMIREZ BEDOYA, JORGE-ISAAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1893-1895-1896 de la Cta. Cte. No. 3047687404 perteneciente a ANDRADE JIMENEZ, PABLO-EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2532 de la Cta. Cte. No. 3098096204 perteneciente a VELOZ RAMON, LIVER-IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4752 valor $175 de la Cta. Cte. No. 3404690904 perteneciente a HIDALGO HERRERA, JUAN-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1270 valor $123,55 de la Cta. Cte. No. 3347408604 perteneciente a FLORES SANTA MONICA NANTA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien
REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1276 valor $57,42 de la Cta. Cte. No. 3347408604 perteneciente a FLORES SANTA MONICA NANTA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 567554 de la Cta. Cte. No. 3014266904 perteneciente a CORREA PROANO, BLANCAISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 103-104-105-107-108-109 de la Cta. Cte. No. 3501053004 perteneciente a RIVADENEIRA CAIZALUISA,KATHERINEESTEFAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3386729104 perteneciente a GUANOLUISA QUIMBITA, NANCY-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1235 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3078534104 perteneciente a LUIS SANTOS, MODESTADENISSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 762-764-767-770 al 790 de la Cta. Cte. No. 3271179104 perteneciente a RODRIGUEZ BARBA,GALINA-EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 3394901704 perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JAQUELINE-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque
C11
No 1509 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1512 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 666 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3049218704 perteneciente a VELASQUEZ VELASQUEZ, MANUEL-LIZARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 995 de la Cta. Cte. No. 3356665804 perteneciente a ACOSTA NUNEZ,FREDDY-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 693 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 143 valor $25 de la Cta. Cte. No. 3490069604 perteneciente a HIDALGO ARAY,ANDREAMILENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 956 de la Cta. Cte. No. 3053412104 perteneciente a VILLAMAR DAVILA, ROBERTO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 731742-748-752-753-755-757759-760 de la Cta. Cte. No. 3271179104 perteneciente a RODRIGUEZ BARBA,GALINAEDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK