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Revista judicial C00
LUNES 15 de JUNIO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11093
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Ab. Marcela Estrella Bucheli
El Derecho Penal tiene dos ámbitos de estudio: la parte general y la parte especial. Debemos entender a la parte general, como el conjunto de disposiciones normativas que describen la estructura del delito y la pena, y a la parte especial, como el estudio individualizado de cada delito (robo, estafa, asesinato, etc.) La parte general del Derecho Penal, tiene a su vez dos sub ramas de estudio –por así decirlo-: la teoría del delito y la teoría de la pena. La teoría del delito es la encargada de estudiar la concepción del delito, sus categorías fundamentales o elementos que lo componen, así como la estructuración de cada una de esas categorías. Si bien los tipos penales son diferentes unos de otros, todos responden a una misma estructura a la cual debe adecuarse el hecho dañoso, para que pueda ser considerado como delito. Esta estructura queda recogida en el concepto que la doctrina a lo largo del tiempo, le ha dado al delito. Consideración doctrinaria del Delito.- Concepción Finalista de la Acción Y para entender el concepto que la doctrina moderna le ha atribuido al delito, es necesario tener presente las diferentes escuelas dogmáticas que centraron su estudio en la estructura de éste, y que lo definieron acorde la época en la que se implantaron. Se deben reconocer principalmente tres escuelas: la causalista, la finalista y la funcionalista (las demás como la neoclásica, son solo ampliaciones o derivaciones de estas tres principales); pero, más allá de lo que cada una de ellas haya aportado para el desarrollo de la conceptualización del “delito”, como tal, debemos tener presente que al hablar de delito siempre nos referimos a aquella conducta humana que es contraria a las normas penales, y cuya comisión presupone la imposición de una pena como consecuencia jurídica a la inobservancia de esa normativa. Actualmente el Ecuador está
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ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
Una reseña de los elementos que componen el delito regido por un sistema finalista, que concibe al delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Éstos, la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son los requisitos para que exista un delito. La concepción final del delito, surge gracias a los postulados del penalista alemán Hans Welzel1, quien con su teoría de la acción final, estableció el presupuesto de que la <<acción>> es el ejercicio final de la actividad humana. Esto niega la concepción de que una acción puede ser guiada por motivos “ciegos” y ajenos a una finalidad determinada dentro de
un actuar consciente. Esto significa que para que una persona ejecute una conducta, la dirección final de su acción se realizará en dos momentos o fases: la una ocurre en la esfera del pensamiento (fase interna), acompañada de la selección de los medios y la consideración de los efectos concomitantes; y la segunda, es cuando el autor lleva a cabo su acción en la esfera del mundo real (fase externa). La fase interna involucra tres aspectos, en primer lugar, la identificación del objetivo que se quiere conseguir; en segundo lugar, la selección de los medios que se
utilizarán para su consecución; y finalmente, el análisis de las posibles consecuencias que resultan del empleo de esos medios. La fase externa consiste en la puesta en marcha de los medios que fueron elegidos para conseguir el objetivo principal; la obtención del resultado previsto; y, el nexo o relación causal entre acción y resultado. En ese sentido, la acción sólo tendrá carácter final en virtud de los resultados que la persona haya querido voluntariamente. Si por el contrario, el resultado es un hecho no deseado, nos encontramos ante un resultado causal ciego y no final.
En el campo del Derecho Penal, ha sido constante la discusión que versa sobre qué acciones son penalmente relevantes, esto, sumado a la utilización de un término adecuado, que indique que la conducta de una persona, puede originar consecuencias jurídicas y penalmente relevantes. La voluntad (libre), engloba a la acción u omisión como formas de realizar una conducta. Cabe mencionar, que la acción viene a constituirse en referente de la omisión, y las dos son la categoría dogmática más importante dentro de la teoría del delito, debido a que son el presupuesto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, categorías que veremos más adelante. Quienes son partidarios de la teoría social de la acción, como Juan del Rosal, la acción es “la realización de un resultado relevante socialmente; el cual desde el punto de vista jurídico penal, es la producción de un resultado típico”. De esto, podemos rescatar, que la acción, excluye aquellos comportamientos que no tienen relevancia jurídico-penal, porque no debemos olvidar, que al Derecho Penal, le interesan únicamente aquellas conductas que lesionan gravemente los bienes jurídicos protegidos. Hans Jescheck ha concebido a la acción como un “comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior ”2. Carácter penal de la Omisión Por su lado, la omisión, no debe ser entendida como el comportamiento de no hacer nada, sino de no hacer algo previsto por la ley. La omisión no es sinónimo de la <<falta de movimiento corporal>>, es el hecho de no haber realizado un acto, que de haberse efectuado, hubiera evitado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. En palabras de Giuseppe Maggiore: “no impedir un resultado, estando obligado a impedirlo, equivale a ocasionarlo3”. La diferencia entre la acción y la omisión, radica en que mientras la finalidad de la acción es real, en la omisión se considera que la CONTINUA EN la página - c2