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Revista judicial C8
MARTES 13 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
los artículos 724, inciso 4to. del Código de Procedimiento Civil y 349, numeral 1ro. del Código Civil y una vez citado legalmente el demandado se abrirá la causa a prueba por el término de ley.- Agréguese al proceso el documento adjunto.- Tèngase en cuenta el casillero No. 4216 designado por la actora para sus posteriores notificaciones así como también la autorización que les confieren al DR. RÁUL ARBOLEDA para que la represente en esta causa.NOTIFÍQUESE. f) Dra. Rita Ordoñez. Juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. RAUL VELEZ NARANJO. SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88498/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL. A: Los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO A U G U S TO M A RC E LO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ, con el extracto de la demanda especial y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: CESAR OSWALDO JIMÉNEZ JURADO. Demandados: Por los derechos de representación de José Miguel Jiménez Jurado, a sus hijas Laura Concepción, Fabiola Cecilia, Martha Yolanda, Dolores Herlinda y Norma Elizabeth Jiménez Valdez; por los derechos de representación de Luis Gonzalo Proaño Jurado, a sus hijos Rosario Matilde, Gloria Esperanza, Carmen Adela, María Elisa y Luis Amable Proaño Ojeda; Por los derechos de representación de Fernando Augusto Marcelo Jiménez Jurado, a sus hijos Ángel Marcelo, César Augusto y Carlos Alberto Jiménez Piedra; de las señoras Carmen Adela y María Elisa Proaño Ojeda, por intermedio de su procuradora judicial la Dra. Laura Jiménez Valdez, y ésta en forma personal. De María Beatriz Jiménez Jurado y de los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AU G U STO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ. Cuantía: Indeterminada. Juicio No. 1094-2012-WZ Objeto de la Demanda: Nombramiento de administrador para bienes hereditarios. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 12h10. VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede presentada por CESAR OSWALDO JIMÉNEZ JURADO, es clara, precisa y reúne os requisitos de ley, por lo se la admite al trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a los deman-
dados por los derechos de representación de José Miguel Jiménez Jurado, a sus hijas Laura Concepción, Fabiola Cecilia, Martha Yolanda, Dolores Herlinda y Norma Elizabeth Jiménez Valdez; por los derechos de representación de Luis Gonzalo Proaño Jurado, a sus hijos Rosario Matilde, Gloria Esperanza, Carmen Adela, María Elisa y Luis Amable Proaño Ojeda; Por los derechos de representación de Fernando Augusto Marcelo Jiménez Jurado, a sus hijos Ángel Marcelo, César Augusto y Carlos Alberto Jiménez Piedra, en las direcciones señaladas; a las señoras Carmen Adela y María Elisa Proaño Ojeda, se las citará en la dirección señalada por intermedio de su procuradora judicial la Dra. Laura Jiménez Valdez, en forma personal. A la demandada María Beatriz Jiménez Jurado se la citará mediante comisión dirigida al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. A los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AU G U STO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ, cíteselos por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Tómese nota del casillero judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFIQUESE.. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.Juez Encargado. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88512/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTE JUZGADO SE TRAMITA EL JUICIO DE INSOLVENCIA No. 20-2012-OE ACTORA: LIDIA MARIA ENRIQUETA ZURITA MEDINA D E M A N DA DA : MARIA CLMENTINA BETANCOURT RUIZ JUICIO ESPECIAL INSOLVENCIA No. 20-2012OER CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 10h06.- VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.De la documentación aparejada por la parte actora se desprende que la señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La
JUDICIAL QUITO
ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ de por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: Gerentes de los Bancos y mutualistas de ahorros locales, al señor Interventor de la Contraloría General del Estado, Señores Superintendentes de Bancos y Compañías, señores Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil de Quito, Consejo Nacional Electoral, Ministro de Relaciones Laborales, Ministerio de Salud Pública, Hospital de Especialidades Eugenio Espejo, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ, en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones.- La demandada señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHICHA.- Quito,
Si estudio, no es por saber mas, sino por ignorar menos. S o r J ua n a I n é s
miércoles 24 de octubre del 2012, las 08h48.- Agréguese a los autos los escritos y copias simples que anteceden.- Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, se rechaza la dimisión realizada, por no demostrar documentadamente que es la dueña de los bienes inmuebles que pretende dimitir. Téngase en cuenta el número de la cédula de ciudadanía No. 0901388371 que corresponde a la señora MARIA CLEMENTINA BETANCOURT RUIZ para los respectivos fines de Ley.Notifíquese. Notifíquese. F) Dr. Paúl Fabricio Narváez Narváez Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./88518 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en esta judicatura se ha declarado con lugar el CONCURSO DE ACREEDORES de DOLORES MARITZA PEÑA MONTEROS; en el auto dentro del juicio que a continuación se transcribe; JUICIO DE INSOLVENCIA: No. 2009-1235-AV ACTO R : D R. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: DOLORES MARITZA PEÑA MONTEROS TRAMITE: ES P EC I A L CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 02 de Octubre del 2009, las 14h13.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la demandada señora Dolores Maritza Peña Monteros, se encuentra comprendido en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al Concurso de Acreedores; por lo que, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras, que se nombrará oportunamente; para la formación del concurso antes men-
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cionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que la deudora señora Dolores Maritza Peña Monteros portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1711772481, se ausente del lugar del juicio, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración para que tome nota de este particular; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias, Director Nacional del Registro Civil, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Dirección Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- La deudora podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días de legalmente citada.Cítese en legal y debida forma a la demandada en la nueva dirección que se señala para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Gomer Calixto Regalado López, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus notificaciones, así como la autorización hecha a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico al público en general para los fines de legales consiguientes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88524
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía GLOBALQUIMICOS S.A. notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle H Lote No. 16 y calle 12 (Mz 22 de la Coop. Pueblo Solo Pueblo) Milton Patricio Guayasamin LIQUIDADOR
AC/88485/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.5691 AB. HUGO ARIAS SALGADO INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 07.Q.IJ.2271 de 24 de mayo de 2007, esta Superintendencia declaró la disolución y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas de INMOBILIARIA R.P.L. C. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, ante el Notario Décimo Octavo del mismo Distrito, el 17 de julio de 1978, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 1047, Tomo 109 el 23 de noviembre de 1978;
QUE mediante comunicación ingresada el 22 de octubre de 2012, presentada en esta Institución por el ingeniero Manuel María Francisco Javier Pólit Molestina, en su calidad de Gerente General y representante legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva No. 07.Q.IJ.2271 de 24 de mayo de 2007, para continuar con el trámite de disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011- 002 de 17 de enero de 2011 y SC-INAF-SAF-DNRH-CRH-Q-2012-260 de 19 de octubre de 2012; RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva No. 07.Q.IJ.2271 de 24 de mayo de 2007, a la compañía INMOBILIARIA R.P.L. C. LTDA., debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de la referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentara razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al ingeniero Manuel María Francisco Javier Pólit Molestina, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°, 4°, y 5°. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.62527-3 del Banco de Guayaquil”, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art.373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución.
NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 31 OCT. 2012. AB. HUGO ARIAS SALGADO INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE AC/88539/tf