CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C4
VIERNES 13 de JULIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Dr. Marco Salazar SECRETARIO Lo que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO Hay firma y sello AC/86766/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A.JOSE MIGUEL NAVARRETE TITUAÑA ACTORA: MARIA PRESENTACIÓN AYALA HEREDIA DEMANDADO: JOSE MIGUEL NAVARRETE TITUAÑA JUICIO: DIVORCIO N° 1160 – 2011 GV TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 08h33. VISTOS : Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor José Miguel Navarrete Tituaña, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Téngase en cuenta la insinuación para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86765/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE EXTRACTO ACTOR: MISLAIDIS RICARDO RODRIGUEZ D E M A N DA D O : ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE JUICIO DIVORCIO No. 2012771-MG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 3383 DEFENSOR: Dra. PATRICIA PARRA FECHA DE INICIO: 12 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de mayo del 2012, las
12h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No. 2635-DP-DPP, de 18 de junio del año en curso.- La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. f). Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86758/tf R. del E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES
EXTRACTO DE CITACIÓN A: FRANKLIN RODRIGO LLORE PILICITA, Se le hace saber que en este Juzgado se ha presentado en su contra, demanda de DIVORCIO JUICIO No. 329/2012 – V. SUMARIO ACTOR: SANDRA PATRICIA GUACAPIÑA YANCHAPAXI JUEZ: Dr. GALO IRIGOYEN OJEDA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.Atacames, a 07 de Junio del 2012, a las 12h05.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente Quinto de lo Civil de Muisne y Atacames, encargado mediante oficio No.512/2007-CNJ-DDE de fecha 13 de Julio de la 2007.En lo principal, la demanda de Divorcio, presentada por la señora SANDRA PATRICIA GUCAPIÑA YANCHAPAXI, en contra del señor FRANKLIN RODRIGO LLORE PILICITA, la misma que se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en la Ley, por lo que se la admite a trámite del juicio Verbal Sumario.- Cítese al demandado por la prensa en un diario de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas y de la provincia de Pichincha, por haber declarado la actora bajo juramento, mediante acta suscrita en este despacho, desconocer su residencia y domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 82 que señala para sus notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Cítese y Notifíquese.-
JUDICIAL QUITO
F) Dr. Galo Irigoyen Ojeda, Juez.- Lo que se les comunica para los fines de Ley.- Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera y última publicación por la prensa.- Es fiel copia de su original. LO CERTIFICO: Atacames, a 29 de Junio del 2012. Abg. Marena Reyna V. SECRETARIA Hay un sello AR/87627/cc CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO SEÑOR JOSE MANUAL CUSIRIMAY MAMANI CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No 89-2012 PROPUESTO POR LA SEÑORA ELENA ELIZABETH FLORES IBUJES EXTRACTO D E M A N DA N T E : ELENA ELIZABETH FLORES IBUJES DEMANDADO: JOSE MANUEL CUSIRIMAY MAMANI TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo 08 de marzo del 2012.- las 11h35.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud , cítese al demandado señor JOSE MANUEL CUSIRIMAY MAMANI, en mérito del juramento de la actora de desconocer el domicilio, por la presente, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en un diario de mayor circulación de la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Sobre la designación de Curador Adlitem del menor Steven Israel Cusirimay Flores, en la persona del señor Luis Aníbal Flores Teca, cuéntese con el dictamen del señor Juez Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Imbabura, con asiento en esta ciudad de Otavalo a quien se lo notificará en su despacho. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por la señora Elena Elizabeth Flores Ibujes. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana – Yacelga A. - Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 13 de junio del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO) Hay firma y sello Dh/25654/ai R. del E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
CITACIÓN JUDICIAL
En cada cosa existe escondido un recuerdo del paraíso perdido. en la vida no hay premios ni castigos... sino consecuencias. A: DORIS AMELIA MOREIRA MOREIRA. Le hago saber que en esta Judicatura se tramita el Juicio de Divorcio No. 063042008-0055 que le sigue FABIÁN SÁNCHEZ CAICEDO, cuyo extracto de demanda y providencia recaída, son del tenor que signo: EXTRACTO DE DEMANDA: ACTOR: FABIÁN SÁNCHEZ CAICEDO. DEMANDADA: DORIS AMELIA MOREIRA MOREIRA. TRAMITE: DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. SANTIAGO OROZCO. SECRETARIO (E): AB. ROCÍO NARVÁEZ L. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.- Riobamba, viernes 18 de febrero del 2011, las 09H48. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor Fabián Sánchez Caicedo, en el que consta la declaración juramentada del Ab. Williams Buenaño, sobre el hecho de que no se encuentra impedido de ejercer libremente su profesión de abogado.En lo principal, atendiendo el escrito presentado por el prenombrado actor, constante de fs. 22, en donde declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de la demandada Doris Amelia Moreira Moreira, no obstante las averiguaciones realizadas, de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítesele por medio de uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Riobamba, así como también en la ciudad de Quito, lugar donde se ha celebrado el matrimonio conforme así lo dispone el Art. 119, del Código Civil, con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por tres ocasiones diferentes, mediando por lo menos ocho días de una publicación a la otra, previniéndole que de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación, podrá ser declarada o considerada rebelde.- Notifíquese.DR. SANTIAGO OROZCO OLEAS JUEZ Sigue la notificación. (firmando para constancia). Abg. Rocío Narváez Laz.Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones en esta causa. Lo que comunico para los fines de Ley. ROCIO NARVÁEZ SECRETARIA (E) HAY FIRMA Y SELLO. FAC-76407-RP CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
A LA SEÑORA SONIA MAGDALENA LO P E Z BARRIGA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 631 – 2012 ACTO R : A B. E D GA R
MUÑOZANDRADE, PROC. JUD. DEL ACTOR MEJÍA INTRIAGO MANUEL EDUARDO D E M A N DA DA : SONIA MAGDALENA LÓPEZ BARRIGA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA A VEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h16. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por haber sido designado Juez Temporal Encargado de esta Unidad Judicial y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 312-DP-DPSDT2012, de fecha 5 de mayo del 2012. En’ lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el Dr. EDGAR MUÑOZ ANDRADE, en calidad de Procurador Judicial del actor, comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber f. Dr. Milton Campoverde JUEZ (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 29 de mayo del 2012, las 15h23. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa, porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Por tanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada SONIA MAGDALENA LOPEZ BARRIGA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Muñoz como Procurador Judicial del actor señor Manuel Eduardo Mejía Intriago, y el domicilio judicial señalado casillero No. 317.- Hágase saber. f. Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales. se le previene a la demandada en señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL St qt 169711/mig
MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
C I TA C I Ó N JUDICIAL: G EO C O N DA FA B I A N A ESPARZA LOPEZ EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: WILLIAM PATRICIO SANCHEZ TAPIA DEMANDADO: GEOCONDA FABIANA ESPARZA LOPEZ MENOR: CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ ESPARZA TRÁMITE: DILIGENCIAS PREVIAS No. 137-2012-AT CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio de 2012, las 15h42.VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, se dispone: 1.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, de acuerdo a lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y al amparo de lo que
determina el literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales, dictado por el Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el R.O. No. 264 de fecha 25 de agosto del 2010. 1.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite Especialísimo previsto en el artículo 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.Teniendo como antecedente la declaración bajo juramento del actor, cítese a la demandada señora GEOCONDA FABIANA ESPARZA LÓPEZ, mediante publicaciones por la prensa a nivel nacional en tres distintos días, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 inc. 1o. del Código de Procedimiento Civil; se le advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar, presentar su prueba en la Audiencia de Conciliación, Contestación a la Demanda y Anuncio de Pruebas; y, en Audiencia de
Pruebas, respectivamente; que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente las partes procesales o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. 2.- Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura. 3.- De conformidad a lo previsto en el Art. 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, intervenga la Oficina Técnica de este Juzgado y DINAPEN a fin de que conozcan de los hechos suscitados y expuestos en la demanda, procedan a realizar las correspondientes investigaciones para identificar y ubicar a los familiares de la señora GEOCONDA FABIANA ESPARZA LÓPEZ; esclarezcan e informen a esta Autoridad en forma regular, cada sesenta días, de los aspectos familiares, vivienda, educación, etc., de el niño de nombres CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ ESPARZA y familiares de los
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE CHAIDE Y CHAIDE S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- CHAIDE Y CHAIDE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Dis trito Metropolitano de Quito, el 20 de noviembre de 1975, aprobada mediante Resolución No. 5119 de 15 de diciembre de 1975, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de diciembre de 1975. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio CHAIDE Y CHAIDE S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de sus estatutos, otorgada el 20 de ju nio de 2012 ante el Notario Único del cantón Rumiñahui fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC. IJ.DJCPTE.Q.12.003376 de 4 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora Carmen Rosa Barriga Villavicencio en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003376 de 4 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de CHAIDE Y CHAIDE S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio del domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de CHAIDE Y CHAIDE S.A., del Distrito Metro politano de Quito al cantón Rumiñahui, a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la com pañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en cono cimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere no tificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el ar tículo dos del estatuto social, referido a la nacionalidad y domicilio, el mismo que en adelante dirá: “ARTICULO DOS.- NACIONALIDAD.- DOMICILIO: La nacionalidad de la compañía es ecuatoriana y su domicilio la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha...”.Quito, a 4 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.R./87611/k.m.