Edicion impresa Judicial del 13 de enero de 2012

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VIERNES 13 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9844 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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POR: ABG. DANILO CAICEDO TAPIA

EL ESTADO TERRORISTA O EL TERRORISMO DE ESTADO Previamente a entrar en análisis es necesario hacer unas breves precisiones, así el hablar de terrorismo como figura penal es algo que como autor no comparto en lo absoluto, pues bajo esta tipología se penaliza un sin número de actos que de manera poco técnica son cobijados bajo el supuesto de causar terror. Más aún resulta quizá un contrasentido hablar de Estado terrorista, sin embargo, esta figura para efectos de este ensayo es de enorme utilidad, más aceptable en este contexto si resulta hablar de terrorismo de Estado como terminología que expresa precisamente la más pura antítesis del Estado constitucional de derechos. Explicado lo anterior, diremos que en la actualidad debemos concebir al Estado constitucional de derecho como nuestra utopías y por supuesto al Estado terrorista como nuestra distopía, en otras palabras, “si los discursos utópicos suponen la formulación de un mundo alternativo, donde todo está bien y las cosas son como deberían ser, ofrecidos como marcos de crítica social y como modelos a ser emulados, el discurso distópico, por el contrario, se encarga de proyectar un mundo de horror, en el que las cosas han salido mal todo ha resultado al revés, y que en resumen, se halla en las antípodas de la utopía”1. A falta de una mejor definición por encontrar y para objeto de este trabajo investigativo, diré que el Estado terrorista es aquel que usa todos sus poderes del cual está investido para violar derechos humanos de forma generalizada y sistemática. De esta manera abarcamos la mayor cantidad de representaciones de terrorismo de Estado sin distingo de las razones en que se fundamentaron, si acudiendo a su carácter de proceso, planificado, organizado y con una finalidad determinada.

Los DDHH y los crímenes de lesa humanidad El terrorismo de Estado es un proceso social que comienza por una construcción de identidad y alteridad, es decir creando “representaciones simbólicas que nos sugieran ciertos modos de percibirnos a nosotros”2, de esta manera se fundamenta un proceso criminal que se nutre de la relación de pertenencia exclusión y en la relación amigo-

enemigo que esta engendra3. Por tanto, sobre la base de estereotipos dominantes se crean opuestos irreconciliables, humanos y no humanos, ciudadanos y marginales, normalizados y no normalizados. La creación del ser marginal, sospechoso y peligroso que se constituye en una amenaza para la sociedad es una creación cons-

ciente que se fundamenta en una tesis o teoría. En Latinoamérica y Centroamérica este proceso nace y se fundamenta en los tres objetivos principales de la política exterior de los Estados Unidos para Latinoamérica en aquella época “1. Proteger las materias primas utilizadas por el mercado norteamericano. 2. Prevenir a los militares de América Latina del

enemigo comunista. 3. Prevenir los efectos psicológicos generados por las críticas a los Estados Unidos”4. En tanto, aquel ser que disienta del sistema de vida propuesto para cada país en su funcionalidad para la potencia predominante, debería ser marginado y este es un proceso que se desenvuelve en una generalidad de aspectos, a través de múltiples exclusiones, que van más allá de su representación en el derecho, pasando por el lenguaje, la cultura, la moral, la religión, la economía, lo comunicacional y lo político, solo por destacar algunas relevantes5. Este proceso de identificación en identidades y alteridades permite marcar claramente a aquellos sujetos que ya excluidos, corresponde en una segunda etapa hostigar, basados en su peligrosidad, en este punto el discurso se centra en legitimar un poder punitivo descontrolado por parte del Estado6, basado en una doctrina del terror donde lo singular se convierte en la regla general y la sociedad es forzada a vivir en una régimen constante de guerra, para el cual el Estado asume de manera regula poderes excepcionales7. Esta doctrina del terror a la que hacemos mención en el contexto de nuestro continente, adoptó el nombre de doctrina de seguridad nacional, y hace referencia al conjunto de procesos y políticas de exclusión, hostigamiento y aniquilamiento, respaldado además por el denominado “Plan Cóndor, la articulación represiva entre las fuerzas de seguridad del Cono Sur de América Latina, que implicó el trabajo conjunto de las dictaduras de la Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay en el intercambio de prisioneros, la transferencia de información de inteligencia y la colaboración de acciones represivas en cada uno de sus territorios, incluyendo acciones conjuntas”8. En este momento, es que el terrorismo de Estado se hace presente en su mayor expresión, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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