Edición impresa Revista Judicial del 1 de febrero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 1 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Art.240 para acordar válidamente el aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión, disolución anticipada de la compañía, reactivación, convalidación y en general cualquier modificación de los estatutos se establece un quórum especial de DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE: DIVORCIO CAUSAL, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES COMO SIGUE: (JUICIO No.- 00072013).PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Macas, viernes 11 de enero del 2013, las 15h02. VISTOS: Dra. Sayonara Merino López, en mi calidad de Jueza Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por AUREA CATALINA VASQUEZ CRESPO, fundamentado en la causal 11ª inciso segundo del artículo 110 del Código Civil, contra DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al demandado DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA portador de la cédula de identidad 091536429-3, por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por lo que una publicación se realizará en el periódico “El Tiempo”, por constar en el Registro Electoral como su domicilio electoral la parroquia Tayuza en la provincia de Morona Santiago, medio de amplia circulación en la provincia y las dos restantes en un periódico de la capital de la república por haberse inscrito el matrimonio en la ciudad de Quito mediante resolución dictada en la Asesoría Jurídica según el Art. 54 de la Ley de Registro Civil, con fecha 16 de Diciembre del 2010.- A Los hijos por su edad dótese de un curador Ad-litem, en audiencia de parientes o a falta de estos óigase a dos personas de reconocida probidad y honorabilidad de la localidad.- Por mandato legal del Art. Innumerado Art. 29 de la ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, se le fija una pensión provisional a favor de las niñas CAROL Y STEPHANIE SOLIZ de CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($132,37) correspondiente al 41,72 del salario básico unificado equivalente al nivel uno de la Tabla de pensiones alimenticias mínimas, que debe cancelar el progenitor a la progenitora, los que serán cancelados durante los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de Enero del 2013, y que serán depositados en una cuenta de la actora destinará para este fin.- Agréguense a los autos, los documentos que se anexa a la demanda, en cuenta la cuantía.- El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Macas, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada

JUDICIAL QUITO

la mitad del capital pagado. Para estos casos se estipula que si luego de la segunda convocatoria no hubiere el quórum requerido (la tercera parte del capital pagado) se procederá a efectuar una tercera convocatoria, sin modificar el objeto de ésta, y que no podrá demorar más de sesenta días contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión, a menos que los estatutos sociales fijaren un plazo diferente. La junta general así convocada se constituirá con el número de

rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Actué el Dr. Fabián Polo, en calidad de actuario del despacho mediante oficio No 421DPCJMS.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.SIGUE OTRA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. General Proaño, martes 15 de enero del 2013, las 08h25. Ampliando la providencia de calificación debo de aclarar que las publicaciones de prensa se las efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por lo que tres publicación se realizará en el periódico “El Tiempo”, por constar en el Registro Electoral como su domicilio electoral la parroquia Tayuza en la provincia de Morona Santiago, medio de amplia circulación en la provincia y tres en un periódico de la capital de la República por haberse inscrito el matrimonio en la ciudad de Quito mediante resolución dictada en la Asesoría Jurídica según el Art. 54 de la Ley de Registro Civil, con fecha 16 de Diciembre del 2010. Notifíquese.Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño 15 de enero del 2013. Dr. Fabián Polo Hernández. ANALISTA JURIDICO “B” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO (E) Hay un sello AR/89826/cc EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 4559-2012-MMG. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: GUERRA GALARZA PABLO GUSTAVO DEMANDADO: DUEÑAS CAMPOS ROMY DEL PILAR CITACIÓN JUDICIAL A: DUEÑAS CAMPOS ROMY DEL PILAR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 14h34.- VISTOS.Agréguese el escrito que antecede de fecha jueves 10 de enero del 2013 a las catorce horas y treinta minutos.- En lo principal concédase lo solicitado por la parte actora y se realice la publicación en la prensa, toda vez que ha dado cumplimiento a la providencia de fecha 18 de diciembre del 2012.- Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, La demanda por causal presentada por el señor GUERRA GALARZA PABLO GUSTAVO y fundamentado en el art. 110, NUMERAL 11 inciso 2, del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.- en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art.118 del Código Civil ; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 341 y la autorización dada al abogado Dr. Luis Montoya por el compareciente para sus notificaciones, De conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Actúe el doctor Mauricio Miranda como secretario de esta Unidad Judicial.Notifíquese.-Dra. Msc. Sara Yépez Guillén-.Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.-NOTIFIQUESE. F) Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para

los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello AC/89/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO EXTRACTO ACTOR MIGUEL ANGEL PILA CONDOR DEMANDADO CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 1333-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 16 de noviembre del 2012, las 11H40.VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Cítese a la demandada CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO por la prensa, en Uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese.- f) DR. PAUL RENGEL MALDONADO JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 21 de noviembre del 2012, las 10H33.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad al inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, el cual señala: “ (...) Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge demandado, la citación con la demanda se la hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio.(...)”, se dispone que se cite a la Sra. CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO, por la prensa en el lugar donde se celebró el matrimonio.Notifíquese.- f) DR. PAUL RENGEL MALDONADO JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoIe de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN EXTRACTO ACTOR: RAFAEL BOLIVAR PUEBLA GALVIS DEMANDADO: LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN JUICIO DE DIVORCIO No. 15852011.P.P CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 1903 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de curadora ad-litem. Cítese a la demandada y notifíquese al menor adulto AFNER BOLIVAR PUEBLA SEDAMANOS en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.

accionistas presentes. La convocatoria debe contener los siguientes puntos: - La convocatoria a los accionistas. - Clase de Junta, ya sea ordinaria o extraordinaria. - Denominación clara de la compañía. - Artículo de los estatutos que establece la obligatoriedad de la convocatoria. - Lugar donde se llevará a cabo la junta, en el domicilio principal

de la compañía. - Día y hora prevista para la junta. - Enumeración de los asuntos a tratarse de manera específica. No es válida una enunciación vaga como asuntos varios, debe puntualizarse los puntos a tratar. -Dirección de las oficinas, en el domicilio principal de la empresa, donde los accionistas puedan revisar los documentos a ser analizados en la Junta General. - En caso de convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas

Si cada cual se ocupase de lo suyo, el mundo daría vueltas mas aprisa. LEWIS CARROL. Matemático y escritor inglés.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 14h40.- En virtud de la razones sentadas por el citador y en mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señora Lucy Adelaida Sedamanos Cun por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y así mismo notifíquese por la prensa al menor adulto Afner Bolívar Puebla Sedamanos para que insinué curador ad litem.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89515/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIELA KATHERINE MEJIA JUICIO: DIVORCIO No. 2011-0828JCT ACTOR: LUIS HUMBERTO CHIMBO BUÑAY DEMANDADA: MARIELA KATHERINE MEJIA DOMICILIO JUDICIAL: DR. RAMIRO RECALDE CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARIELA KATHERINE MEJIA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Septiembre del 2011, a las 08h43.VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MARIELA KATHERINE MEJIA,, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. RAMIRO RECALDE.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89538/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E.

Al señor(a). EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): OLGA SHADIRA YASAN ACOSTA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 21 de septiembre de 2012. Causa de DIVORCIO No.2012-1283JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de noviembre del 2012, las 10h07.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 27 de diciembre de 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/89537/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAUSA: DIVORCIO No DE JUICIO: 1182-2012-FGS ACTOR: SANDRA JEANETH PALACIOS ALMACHI DEMANDADO: DANIEL GARCIA PEREZ JUEZ: DR. PAÚL RENGEL MALDONADO PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de diciembre del 2012, las 11h02.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre del 2012.- En vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al demandado señor DANIEL GARCIA PEREZ.- Cítese al demandado a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, publicaciones que se lo harán mediando ocho días entre cada una de ellas, para lo cual confiérase el respectivo Extracto. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO

SECRETARIO Hay un sello A.C./89705 AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 10542012-W.E ACTOR: KATY JACQUELINE PALMA HERRERA. DEMANDADO RENE PATRICIO MOLINA CAÑIZARES. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: VISTOS- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 23 de enero del 2013, las llh46 VISTOS.- Avoco conocimiento de “la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX12, de fecha 30 de mayo de 2012.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX-12, de fecha 30 de mayo de 2012.-Actúe el Dr. Vinicio Acosta, en su calidad de Secretario, mediante contrato de fecha 29 de agosto de 2012 - En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Señor Patricio Rene Molina Cañizares, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Latacunga y del Cantón Quito lugar del matrimonio mediando de cuando menos ocho días entre una y otra publicación - Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifiques.f.- Dra. Ivonne Enriques Pálate - Juez.Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Carnifico.Dr. Vinicio Acosta Balarezo SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello 28782 *2859

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MICHELLE ESTEFANIA TAMAYO ORTIZ ACTORES: ALICIA FABIOLA TAMAYO UVILLUS D E M A N DA D O S : MICHELLE ESTEFANIA TAMAYO ORTIZ JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No. 5166 - 2012 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 197.000,oo FUNDAMENTO LEGAL: Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: DR. FABIAN SILVA CABRERA CASILLA JUDICIAL: 1642 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 03 de enero del 2012, las 10h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116 de fecha 11 de septiembre del 2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley.- La demanda que antecede planteada por la señora ALICIA FABIOLA TAMAYO UVILLUS,

se debe especificar que los balances se encuentran en las oficinas de la empresa con quince días de anticipación para ser revisados. Adicionalmente en esta convocatoria debe convocarse a los comisarios. - Si se tratare de una segunda convocatoria, debe especificarse que es una segunda convocatoria. - Nombre y el cargo de quien realiza la convocatoria. Cámara de Comercio de Quito CCQ

es clara, precisa y por reunir los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Cvil, se acepta al trámite especial pertinente.- Procédase a la partición del Bien Inmueble descrito en la demanda, concediéndose el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. En mérito al juramento rendido por la actora, cítese a MICHELLE ESTEFANIA TAMAYO ORTIZ, mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente; a CESAR IVAN TAMAYO UVILLUS y MARCELO FERNANDO TAMAYO UVILLUS, se los citará en la dirección proporcionada por la actora. para el efecto remítase despacho suficiente a la sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual remítase el oficio respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora.- Cítese y Notifíquese. Lo que les comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL E S P EC I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/89/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA NULIDAD DE MATRIMONIO CAUSAL N0. 3631-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: N U L I DA D DE MATRIMONIO ACTOR: GRACIELA BEDOYA VINUEZA DEMANDADO: GABRIEL ANIBAL ROMERO CARRERA CITACION JUDICIAL A: GABRIEL ANIBAL ROMERO CARRERA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVOINCIA DE PICHINCHA.- Quito 18 de Diciembre del 2012 a las 08h59.VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura y en vista de que ha dado cumplimiento con el decreto que antecede, AVOCO conocimiento de la presente demanda por ser clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor GABRIEL ANIBAL ROMERO CARRERA, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor GABRIEL ANIBAL ROMERO CARRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con un de los Señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Cuéntese en la presente causa con los señores Director General de Registro Civil y Jefe del Registro Civil de Pichincha. Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le

corresponda.- NOTIFÍQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIA Hay un sello A.C./89310

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A: CESAR AUGUSTO SALAZAR Y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN JUICIO No 0714-2011-FCH TRAMITE EJECUTIVO (HIPOTECA ABIERTA) CUANTIA USD. $.75.000,oo ACTOR ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, Procuradora Judicial del Ing. ALEJANDRO RIBADENEIRA JARAMILLO, Gerente General de BANCO RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: CESAR AUGUSTO SALAZAR Y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h44.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los señores CESAR AUGUSTO SALAZAR ROJAS y FANNY AZUCENA PEÑAFIEL ESPIN, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y documentación adjunta, se ordena el embargo del departamento número 3, compuesta de planta baja, y su alícuota equivalente a 3.89%;planta alta y su alícuota equivalente a 4.54%; patio y su alícuota a 5.08%; garage y su alícuota equivalente a 1.14%, circulación peatonal y su alícuota equivalente a 0.44%, dando una alícuota total equivalente a 15.95%, que forma parte del conjunto habitacional “EULALIA SALAZAR”, ubicados en el barrio San Sebastián de la parroquia Sangolquí de éste Cantón, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado de Registro y documentación adjunta; para la práctica de la presente diligencia, notificación al señor Registrador de la propiedad y citación a la parte demandada, remítase atento deprecatorio librado al señor Juez de lo Civil de Sangolquí a quien se le remitirá despacho en forma y se le faculta la designación de los funcionarios, en la forma y modo como lo manda el Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Dejando copia certificada, razón y recibo en autos procédase al desglose de los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada, al accionante se le previene de la obligación contenida en el artículo 992 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial designados, y la autorización conferida..- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de enero del 2013, las 12h06. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, legalmente posesionada.En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señores CESAR AUGUSTO SALAZAR ROJAS y FANNY ASUCENA PEÑAFIEL ESPIN, mediante publicaciones en uno de


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