CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C16
MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA SIGUENZA RHON LUCIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16970/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101671335 y Libreta de Aportaciones No. 0107306355 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR VEGA FREDDY GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16971/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110009620 y Libreta de Aportaciones No. 0170008205 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER CAST E L L A N OS CELINA HERLINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16977/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201312058 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MORENO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16978/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301311389 y Libreta de Aportaciones No. 307139493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REZA GONZALEZ MARIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16979/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801401887 y Libreta de Aportaciones No. 0870076165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES DELGADO GLORIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16980/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470226488 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACERES YUGCHA CARLOS JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16981/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470162957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN FONSECA RAUL EDMUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16982/NR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501173895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUTIERREZ G U E R R E RO BYRON HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16983/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Oro No 0508002911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIETO CAIZA NELSON RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16984/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501185500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA PARRALES MONICA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16985/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170203557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO FLORES WILSON HERMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16986/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501221660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIRON SANCHEZ LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16987/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370059112 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA PILCA IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16988/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300013198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR MEDINA JOSE ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16989/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910087090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN ARTEAGA CARMEN MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16990/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No.
JUDICIAL QUITO
0100001574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO FUENTES ALICIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16991/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501035442 y Libreta de Aportaciones No. 1507024634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZUMBA LUNA YESICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16992/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601021663 y Libreta de Aportaciones No. 1607005805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUENCA PILATAXI GLADYS ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16993/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101721310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO JARA MARCO WILLAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16996/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470177834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELA CAMPAÑA NILDA DUDIVERII se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16997/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801338309 y Libreta de Aportaciones No. 0870124081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DUY MARIA JUANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16998/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167837 y Libreta de Aportaciones No. 1170037400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CARRILLO MARCOS BAYARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16999/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401604677 y Libreta de Aportaciones No. 0407240644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO A N Z AT U Ñ A S EG U N D O GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17000/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701015249 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN TELLO MARIO ENRIQUE se procederá a anu-
larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17001/NR
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA
EXTRACTO
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011082052 libreta 0639062 de MORETA ASQUI MARAI ALICIA C.I. 1802322279 AC/89005/tf === BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 014647550101 LIBRETA 0448469 de ZAVALA PAREDES MIGUEL ANGEL. C.I. 1706681648 AC/89006/tf
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 28021409 Mutualista Pichincha AR/89386/cc
UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 5077 Valor: $ 388.50 ; Girador: MONICA PRADO ALVORNOZ Cta. # 1751013323 AC/ (16994)NR
ANULACIONES VARIAS Anulado por pérdida título 6371 Monteolivo de Lody Herrera G. AR/89409/cc ========== COOP. 29 OCTUBRE Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 4501423288 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Pauleth Alejandra Pérez Pillajo AR/89333/cc ========= Pérdida de Libreta de Ahorros del Banco de Fomento No. 0070103662 perteneciente a Mayra Ruano Gordón. AC/88973/tf ========= AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A. AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A. Por haberse extraviado se procede a la anulación de los Títulos de Acción No. 0045 por 65.000 acciones numeradas del 432251 al 497250 No. 0046 por 23.000 acciones numeradas del 805611 al 829010 No. 0063 por 11 acciones numeradas del 842338 al 842348 A favor de la Señora Elba Guerrero de Botar. A.P./54935/k.m. ====== BELA MOTOR S.A. BELA MOTOR S.A. Por haberse extraviado se procede a la anulación de los títulos de acción No. 0009 por 56.829 acciones numeradas del 136747 al 193576 A favor de la señora Elba Guerrero de Botar. A.P./54936/k.m. ======
CITACIÓN A LA COMPAÑÍA LUTROL S.A. ACTORES: CARLOS TELESFORO VILLARREAL HINOSTROZA y AURIA NINFA ARREGUI DEL POZO DEMANDADA: La compañía LUTROL S.A., representada legalmente por su Gerente General, el señor FABRICIO BARON CHEME DELGADO ASUNTO: Contrato de Mutuo y Prenda de Acciones de fecha 10 de marzo de 2010. CUANTÍA: USD 75.000,00 “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.- (Proceso Arbitral 005-12).- Quito, 14 de agosto de 2012, a las 10h00.- 1.- Previo al trámite de la demanda que antecede el actor proceda a: 1.1.- Adjuntar las pruebas y solicitar la práctica de diligencias probatorias [<'&c<$*+,[<'(&.)&#0<-+0)&'(&.#&0'2#(0#&0'&-)(Y)/2+0#0&-)(&.)&[<'&0'*'/2+(#&'.&#/*"-<.)&AQ&0'.&:'P.#2'(*)&3#/#& '.&Y<(-+)(#2+'(*)&0'.&1'(*/)&'(&-)(-)/0#(-+#&-)(&.)&'$*#=.'-+0)&'(&'.&3U//#Y)&,(#.&0'.&#/*"-<.)&MT&0'&.#&H'C&0'& Arbitraje y Mediación.- 1.2.- Adjuntar el original o copia auténtica del documento donde consta el convenio arbitral conforme lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 10 de la ley adjetiva arbitral.- 1.3.- Determinar debidamente la cuantía, esto es, estableciendo el límite máximo de sus pretensiones, según lo requiere el artículo 42 del Reglamento funcional del Centro en concordancia con el artículo 10 inciso 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación.- 1.4.- Señalar domicilio electrónico. - Para los efectos anteriores se le concede el término de 3 días.- 2.- Tómese en cuenta '.&0)2+-+.+)&Y"$+-)&[<'&$'!#.#&3#/#&Y<*</#$&()*+,-#-+)('$?^&3.- Actúe en calidad de secretaria ad hoc, Gabriela Abad Izquierdo.- Notifíquese.-“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.- (Proceso Arbitral 005-12).- Quito, 20 de agosto de 2012, a las 10h00.- 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la abogada Ximena Larrea, el 16 de Agosto de 2012.- En atención la petición constante en '.&2+$2)E&$'&-)(-'0'&#&.#&3#/*'&#-*)/#&<(&*d/2+()&0'&*/'$&0"#$&#0+-+)(#.'$&#&3#/*+/&0'&$<&()*+,-#-+D(?^&8)*+Y"[<'$'?^ “f.) Hugo García Larriva. Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.- (Proceso Arbitral 005-12).- Quito, 31 de agosto de 2012, a las 17h00.- 1.- La demanda que antecede es clara y cumple los requisitos de ley.- Cítese con ella a la compañía “LUTROL S.A.”, en la persona de su Gerente General y Representante Legal, el señor CARLOS ANDRÉS FLORES CARDOSO; y, a la compañía “ZENIX S.A. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SATELITAL”, representada por su Gerente General y Representante Legal, el señor LUIS AUGUSTO BOURGEAT BARRIGA, en el domicilio que para el efecto se indica en el líbelo para cada compañía.- 2.- Concédase a las partes demandadas el término de diez días para contestar la demanda, #0c<(*#/&.#$&3/<'=#$&C&$).+-+*#/&.#&3/U-*+-#&0'&0+.+P'(-+#$&3/)=#*)/+#$&[<'&c<$*+,[<'(&.)&#0<-+0)&'(&.#&-)(*'$*#-+D(%& señalarán direcciones domiciliarias dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito C&0)2+-+.+)$&'.'-*/D(+-)$&3#/#&()*+,-#-+)('$?^&3.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente, así como el escrito y sus respectivos anexos presentados el 23 de los corrientes.- Notifíquese.-" f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR (E) CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.- (Proceso Arbitral 005-12).- Quito, 12 de Septiembre de 2012, a las 11h00.- 1.- Póngase en cono-+2+'(*)&0'&.#&#-*)/#E&3)/&'.&*d/2+()&0'&*/'$&0"#$E&.#&/#@D(&$'(*#0#&'(&'.&3/)-'$)&3)/&'.&1+*#0)/%&#$"&-)2)&*#2=+d(E& las actas de citación que anteceden, realizadas a la compañía ZENIX TELECOMUNICACIONES S.A.-&8)*+,[<'se.-“f.) Dr. Juan Carlos Arizaga, Director (E). “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.- (Proceso Arbitral 005-12).- Quito, 10 de Octubre de 2012, a las 12h00.- 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora el 18 de Septiembre de 2012.- 1.1.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señálese el día 16 de octubre de 2012, a las 9h00, a ,(&0'&[<'&.)$&$'!)/'$&CARLOS VILLAREAL HINOSTROZA y NINFA ARREGUI DE VILLAREAL, de manera personal, declaren bajo juramento ante el Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.- 1.2.- De conformidad con lo solicitado por la parte actora, cítese a la compañía LUTROL S.A. en la persona de su Procuradora Judicial, doctora Úrsula Irene Jumbo Pinto, en el domicilio que para los efectos indica el actor.- Concédase a la parte demandada el término de diez días para contestar la demanda, adjuntar las pruebas y solicitar la práctica de 0+.+P'(-+#$& 3/)=#*)/+#$& [<'& c<$*+,[<'(& .)& #0<-+0)& '(& .#& -)(*'$*#-+D(%& $'!#.#/U& 0+/'--+D(& 0)2+-+.+#/+#& 0'(*/)& 0'.& 3'/"2'*/)&</=#()&0'.&L+$*/+*)&F'*/)3).+*#()&0'&.#&-+<0#0&0'&K<+*)&C&0)2+-+.+)&'.'-*/D(+-)&3#/#&()*+,-#-+)('$?^&2.Agréguese al proceso la contestación presentada por la compañía ZENIX TELECOMUNICACIONES S.A., el 21 0'&6'3*+'2=/'&0'&QTMQ?^&Xd(P#$'&'(&-<'(*#&.)$&0)2+-+.+)$&$'!#.#0)$&3#/#&Y<*</#$&()*+,-#-+)('$?^&I(&'.&*d/2+()& de tres días, el compareciente, LUIS AUGUSTO BOURGEAT BARRIGA, legitime su representación.- Notifíquese.“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.- (Proceso Arbitral 005-12).- Quito, 30 de Octubre de 2012, a las 14h00.- 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la actor a el 16 de Octubre de 2012.- En atención a la solicitud contenido en el mismo se la niega por extemporánea. 2.- Vista la razón que antecede, señálese el día 8 de noviembre de 2012, a las 11h30, #&,(&0'&[<'&.)$&$'!)/'$&CARLOS VILLAREAL HINOSTROZA y NINFA ARREGUI DE VILLAREAL, de manera personal, declaren bajo juramento ante el Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.- 3.- Insístase al señor LUIS AUGUSTO BOURGEAT BARRIGA, que de cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 3 de la providencia de 10 de Octubre de 2012.- Notifíquese.-“ f.) Hugo García Larriva, Director. “DIRECTOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ECUATORIANO AMERICANA.- (Proceso Arbitral 005-12).- Quito, 08 de Noviembre de 2012, a las 13h35.- 1.- Toda vez que los señores CARLOS VILLAREAL HINOSTROZA y NINFA ARREGUI DE VILLAREAL por sus propios y personales derechos, han declarado bajo juramento que desconocen y les ha sido imposible determinar el domicilio del demandado, a su costa y de conformidad con los artículos 11 inciso segundo de la Ley de Arbitraje y Mediación y 46 del Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, cítese a la compañía LUTROL S.A.,. en la persona de su Gerente General y Representante Legal, el señor Fabricio Baron Cheme Delgado, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar donde se sigue el arbitraje y el domicilio del demandado, esto es, en la ciudad de Quito.- Al tenor del artículo 11 de la Ley especial de Arbitraje y Mediación, el término para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de diligencias probatorias, será de diez días a partir de la última publicación. El demandado señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, así como domicilio electrónico 2.- Bajo prevenciones de ley, conforme lo disponen los artículos 43 y 53 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al señor LUIS AUGUSTO BOURGEAT BARRIGA, que le concede el término de tres días.- 3.- Notifíquese.-“ f.) Hugo Garcia Larriva, Director.
AR/89398/cc