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Edición impresa Revita Judicial del 12 de noviembre de 2o12

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disuelta mediante Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, de fecha veinte y uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro y debidamente marginada en el Registro Civil. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal celebrada ante mí, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de Ia Propiedad y Mercantiles correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de Ia sociedad conyugal correspondiente a los señores AMABLE ALBERTO ASPIAZU RUIZ Y LUZ ALCIRA SILVA DELGADO, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de, que las personas que eventuaImente tuviere interes en esta Iiquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, nueve de noviembre del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTON QUITO. A.P./54637/k.m.

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE LA ACEQUIA EL CAPULÍ, UBICADA EN LA PARROQUIA TAMBILLO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR (ES): Teresa del Carmen León Cruz y José Hernan Albuja Viteri. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 314-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 314-12 C.s.- (F.S).Quito, 16 de octubre de 2012.Las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de sep-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA URBANIZACIÓN CLUB EL ROSARIO “URBACLUB S.A.” De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo Primero del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías mediante la Resolución Nro. 02.Q.DIC.Q.005, publicada mediante Registro Oficial 558 del 18 de abril del 2002, artículo décimo de los Estatutos Sociales y demás disposiciones legales y estatutarias se convoca a los señores Accionistas y Comisario de la Compañía Urbanización Club El Rosario “URBACLUB S.A.” que tendrá lugar el día 20 de noviembre del 2012 a las 16H00 en la Av. Londres N39-165 e Iñaquito, Sector de “la Y”, local de la SIDEN, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura y conocimiento del informe de gestión del Directorio 2010-2012 2. Elección y Nombramiento de Directorio. Para esta Junta se convoca de manera especial e individual al señor Lic. Francisco Cabrera, Comisario de la Compañía. Quito, 12 de noviembre del 2012

tiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por los señores Teresa del Carmen León Cruz y José Hernán Albuja Viteri, proveniente de la acequia el Capulí en un caudal que será determinado por el perito, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Tambillo, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Tambillo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Tambillo, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4). Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S EC R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN

Si eres ri­co, haz otro ri­co. R a i ­m u n ­d o L u ­l i o

HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma. A.R./88887/k.m.

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AUGUSTO BENALCÁZAR GARCÍA Y ROCÍO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO ACTOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO D E M A N DA D O S : JOSÉ AUGUSTO BENALCÁZAR GARCÍA Y ROCÍO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 0025-2010-GV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 5.500,oo USD (CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Enero del 2010, las 10h39.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores José Augusto Benalcázar García y Rocío del Pilar Cervantes Toledo, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SPVASINGTEC CIA. LTDA. La com­pa­ñía SPVASINGTEC CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 20/septiembre/2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.005705 de 01/noviembre/2012, con la siguiente modificación: En el literal e) del artículo décimo segundo, sustitúyase "a la Corte Superior del Distrito" por "al Juez de lo Civil". 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...CONSULTORÍA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LAS DIVERSAS ÁREAS DE LA INGENIERÍA Y LA ARQUITECTURA, ... Qui­to, 01/noviembre/2012.

Lic. Rosario Estrella N. PRESIDENTA EJECUTIVA

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/88996/cc

AR/88998/cc

de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores José Augusto Benalcázar García y Rocío del Pilar Cervantes Toledo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Previamente dejándose copias debidamente certificadas en autos, desglósese y entréguese a la actora, los documentos que se solicitan. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay un sello AR/88969/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA P RO P U ESTA EN SU CONTRA POR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, ACTO R : BA N C O DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA Y TACO ARBOLEDA YESENIA DEL PILAR JUICIO: EJECUTIVO TRAMITE: 2010-0564-ED CUANTIA: USD. $6.000,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 18 DE MAYO DEL 2010. “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 18 de mayo del 2010, las 13h56.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores YESENIA DEL PILAR TACO ARBOLEDA Y LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA en los domicilios señalados en el libelo de demanda, mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui y comisión al señor Teniente Político de la parroquia Píntag, respectivamente, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la DRA. MARIA AUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documento público que antecede.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.- OTRA PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 11 de agosto del 2011, las 10h56.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediato que antecede y atenta al jura-

mento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Sr. Luis Edwin Morales Peñaherrera mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de tres días pague la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Notifíquese.. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88970/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A : CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES CAUSA No. 2010-0268- L. S. TRAMITE.- EJECUTIVO DEMANDADOS: CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES CUANTÍA. No pasa de $7.000,oo ASUNTO.JUICIO EJECUTIVO Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ Iniciado el 04 DE MARZO del 2010 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de marzo del 2010, las 10h24.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados señores: CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA Y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la Sra. DRA. MARIA DONOSO PROAÑO, conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados.– Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/88971/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL: al Señor CA R R E RA S UAS N AVAS ROBINSON, con la siguiente demanda EJECUTIVA, al tenor siguiente: (Extracto) ACTOR: PRODUBANCO S.A.

Revista judicial LUNES 12 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador DEMANDADO : BARRIGA PAZMIÑO SILVANA DE LAS M E RC E D ES, CA R R E RA SUASNAVAS MIRIAM MELAÑA Y CARRERA SUASNAVAS ROBINSON MAURICIO OBJETO: Amparados en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita que mediante sentencia condene el pago del capital adeudado, los intereses legales, moratorios, costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA: Treinta Mil Dólares Americanos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 19 de marzo del 2010. NUMERO DE LA CAUSA: 3652010 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 797 Dr. Antonio Rodriguez. TRAMITA: Dr. Edgar Haro. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 2010, las 16h02. Vistos: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados BARRIGA PAZMIÑO SILVANA DE LAS MERCEDES, CA R R E RA S UAS N AVAS MIRIAM MELAÑA Y CARRERA SUASNAVAS ROBINSON MAURICIO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (e) Hay un sello AR/88972/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Rodrigo Xavier Salguero Carvajal. ACTOR: Banco de la Producción S.A., Produbanco. F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 530 del Código de Procedimiento Civil. JUICIO: No. 508-2006-MS. TRAMITE: Insolvencia. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Julio del 2006, las 11h29.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto el demandado

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RODRIGO XAVIER SALGUERO CARVAJAL, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras Dr. Jorge Macas Romero a quien se le nombra en este juicio, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.- Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Tómese nota del casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de Noviembre del 2007, las 11h10.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en vista del juramento que tiene rendido Dra. María Eugenia Donoso Proaño; en calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Produbanco S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad al demandado señor Rodrigo Xavier Salguero Carvajal, para el efecto se extenderá el correspondiente extracto para los publicaciones.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a la parte demandada y le cito previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Manuel Salazar Puente SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88973/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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