Edicion impresa Revista Judicial del 12 de octubre de 2011

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Hoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE . f) Wilman Orlando Villacis Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81756/tf SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N

HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO Quito, 08 de Septiembre deI 2011 Número Telefónico No. 2663403 095705639 Señor(a): Segundo Alfonso Viracucha Dentro del Trámite No. 408011 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4080-11-Cs (PMP) DM Quito, 08 de septiembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en

virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009- 46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INIF-2011-788 CARLOS VACA CARRILLO INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación sin número de 6 de septiembre de 2011, ingresada a esta Superintendencia el 13 del mismo mes y año, el ingeniero Pablo Salazar E., en su calidad de Presidente Ejecutivo-Representante Legal de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, solicita a este organismo de control la aprobación de la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial, dentro de un plazo de hasta setecientos veinte (720) días, amparados con garantía general, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100’000.000,00), en los términos y condiciones constantes en el “CONTRATO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO O PAPEL COMERCIAL” celebrado el 19 de agosto de 2011 y de conformidad con lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas y el Directorio de dicha entidad financiera, en sesiones llevadas a cabo el 21 de julio y 17 de agosto de 2011, respectivamente; QUE el artículo 53 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero faculta a las sociedades financieras a emitir obligaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores; QUE la Dirección Nacional de Instituciones Financieras 1, ha emitido el correspondiente informe técnico - legal que considera procedente la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial, contenido en el memorando interno No. INIFDNIF1-SAIFQ1-2011-640 de 28 de septiembre de 2011; y, EN ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2006-7617 de 16 de mayo de 2006, reformada con resolución No. ADM-2007-8260 de 27 de diciembre de 2007, ratificadas a través de la resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011 y del contenido de la resolución No. ADM-2011-10205 de 28 de febrero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, dentro de un plazo de hasta setecientos veinte (720) días, amparados con garantía general, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100’000.000,00), en los términos aprobados por la indicada junta general en sesión celebrada el 21 de julio de 2011 y de las estipulaciones constantes en el “CONTRATO DE EMISION DE OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO O PAPEL COMERCIAL” suscrito el 19 de agosto de 2011. ARTÍCULO 2.- DISPONER que la presente resolución se publique, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de Quito, Distrito Metropolitano. ARTÍCULO 3.- DISPONER que se tenga en cuenta la designación de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, como agente pagador de la emisión, así como, que la representación de los obligacionistas está a cargo de la compañía Governance Asesores Corporativos S.A., al tenor del Convenio de Representación de Obligacionistas, suscrito el 19 de agosto de 2011. ARTÍCULO 4.- AUTORIZAR a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, a solicitar la autorización de la correspondiente oferta pública y la inscripción de la totalidad de la emisión de papel comercial en el Registro del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 174 de la Ley de Mercado de Valores y por lo determinado en el Capítulo IV del Subtítulo I del Título III de la “CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES”. ARTÍCULO 5.- DISPONER que una vez que DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA haya dado fiel cumplimiento a todo lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil once. Econ. Carlos Vaca Carrillo INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL AR/84900/cc

Siempre me he aferrado a la convicción de que todos podemos poner nuestro grano de arena para aliviar el dolor del mundo. ALBERT SCHWEITZER Segundo Alfonso Viracucha, propietaria de un predio de 10,95 hectáreas ubicado en la hacienda “Concepción” perteneciente a la parroquia Lloa, cantón Quito, Provincia de Pichincha de propiedad de IERAC, la misma que mediante acta de adjudicación de 27 de mayo de 1976, suscrita por el director Ejecutivo del instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización Encargado Dr. Manuel Franco Pérez, se sienta la inscripción en los registros de IERAC a fojas 3037 tomo 81217 de 2 de julio de 1976, en dicho inmueble nacen ocho vertientes innominadas, las mismas que reunidas y conducidas dan un caudal de 2 l/s más o menos, las mismas que desde tiempos inmemoriales las vienen utilizando para consumo humano, abrevadero de animales y para uso piscícola de seis pecinas. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada Parroquia. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones el número telefónico 2663-403 095705639. De conformidad con el memorando No. CGAJ.40714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE f) Wilman Orlando Villacis Guerrero, COORDINADOR R EG I O N A L DE LA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE E S M E R A L DA DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81831/tf

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 63142011-PC ACTOR: ROBERTO ROLANDO SAAVEDRA NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A ACCIONADO: VERONICA PAULINA OLALLA DALGO CAUSAL: 2da y 3ra DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 6314-2011 PC, presentada por ROBERTO ROLANDO S A AV E D R A NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO.- Se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 06 de octubre del 2011, a las 09H00,- Dentro de a solicitud de Visto Bueno No. 6314-2011 P.C, presentada por ROBERTO

ROLANDO S A AV E D R A NAVARRETE APODERADO ESPECIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A en su calidad de empleadora, en contra del (a) trabajador señor (a) VERONICA PAULINA OLALLA DALGO, agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio de la accionada.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepte a trámite y en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo.- En lo principal.- 1) Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora VERONICA PAULINA OLALLA DALGO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincias de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realicese las investigaciones de Ley.- 2) Por así solicitarlo el empleador y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente tramite.- Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que J suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- Ab. Paola I. Cajo M. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola. Cajo M. INSPECTOR DE TRABAJO AC/82253/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE RAFAEL LINCANGO ESPINOZA, DE LA DEMANDA DE JUICIO ESPECIAL DE (PARTICION) PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARIA PRESENTACION SIMBAÑA LLUMIQUINGA ACTORA: MARIA PRESENTACION SIMBAÑA LLUMIQUINGA DEMANDADO: JOSE RAFAEL LINCANGO ESPINOZA JUICIO: No. 867-2011ESPECIAL TRAMITE: PARTICION- MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1467 DEL Dr. LUIS CASTILLO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 14h19.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, Concédese a las partes el término de quince días a fin de que presenten todas las cuestiones que a su juicio requieran de resolución previa, a fin de llevar a cabo la partición solicitada. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado, señor JOSÉ RAFAEL LINCANGO

ESPINOZA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguense al proceso los documentos acompañados.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82280 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del publico en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTOR: FERNANDO RODRIGO VALENCIA LAGOS DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL JUICIO: ESPECIAL No. 20110772-Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Rectificación de Partida de Nacimiento de FERNANDO RODRIGO VALENCIA LAGOS como Hijo de SEGUNDO MOISES VALENCIA Y MARIA OLIMPIA LAGOS, por hijo de CARMEN GLORIA VALENCIA LAGOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 21 de junio del 2011, las 11h57. VISTOS: La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presenta FERNANDO RODRIGO VALENCIA LAGOS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura, una vez notificado el Director del Registro Civil.- CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada por el actor.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 581 que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le notifico al público en general, para los fines legales consiguientes.Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./82270 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL JUICIO: INSOLVENCIA No. 8442011 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO:

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora, se desprende que la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, el mismo que oportunamente será nombrado; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe a la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL, ausentarse del lugar del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Jefe de Migración y Extranjería; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada , queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Superintendente de Bancos, Notarios del Cantón Quito, Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora .- Hágase conocer al público en general mediante la publicación de un extracto de la demanda y presente auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- En virtud del juramento rendido por la parte actora, cìtese a la demandada, mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 28 de septiembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO

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DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82266/tf CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUICIO: 1025-2009-MQ. JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA ACTOR: SR. PABLO FRANCISCO SA N TO L I VA AG U I R R E , APODERADO ESPECIAL DE LA COMPAÑÍA OTELO & FABELL S.A. D E M A N DA DA S : EMMA JACQUELINE MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DR. MARCO TERAN ARMAS SECRETARIO: DR. DIEGO MANCERO MORENO JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 08h51.- VISTOS: Como Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 544- DP- DPP del 19 de Marzo del 2010, y por el sorteo de ley efectuado, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda presentada por el señor PABLO FRANCISCO SANTOLIVA AGUIRRE en calidad e apoderado especial de la Compañía Otelo & Fabell S.A. conforme el poder que adjunta. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley conforme lo establece los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, y literal c del numeral 1 del Art. 31 del Código de Procedimiento Penal, razón por lo cual se admite a trámite en juicio verbal sumario.- Una vez que ha comparecido a esta Judicatura el Actor a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de las demandadas se dispone citar a EMMA JACQUELINE MOLINA PANCHO y LLANETH BEATRIZ MESIAS MONAR, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 686 señalado por el actor, así como la Autorización conferida a la Dra. Cecilia Vásconez Viñán.- Actúe Doctor Diego Mancero Moreno, Secretario Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 723-DPP del 19 de Abril del 2010.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Terán Armas, Juez. Particular que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro de este juicio y del perímetro legal del Distrito, Certifico. D R. DIGO M A N C E RO MORENO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82249/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO SIMBAÑA QUILUMBA EXTRACTO JUICIO: REQUERIMIENTO JUDICIAL No. 2011-0678-VGM ACTOR: SR. JOSE MORALES SIMBAÑA DEMANDADO: FRANCISCO SIMBAÑA COLLAGUAZO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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