Edicion impresa Revista Judicial del 12 de septiembre de 2011

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Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 9302011-PC ACC I O N A N T E : M O N I CA ELIZABETH VEGA BERMUDEZ ACCIONADA: MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA CAUSALES: 1 Y 5 DEL ART.172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 930-2011-PC presentado por MONICA ELIZABETH VEGA BERMUDEZ, en su calidad de empleadora en contra del trabajador (a) MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA.Se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Agosto del 2011.- Las 17H30.Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 930-2011-PC presentado por MONICA ELIZABETH VEGA BERMUDEZ, en su calidad de empleadora en contra del trabajador (a) MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA.Agréguese al proceso los escritos y los documentos anexos al mismo, por reunidos los requisitos y estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal: En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno y esta providencia a la señora MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA., mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora en el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realí-

cese las investigaciones de Ley.Por así solicitarlo el empleador y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite. Tómese en cuenta el casillero judicial designado y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.AB. PAOLA I. CAJO M. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola Cajo Montesdeoca INSPECTOR DEL TRABAJO PICHINCHA Hay un sello AR/84423/cc R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL LA CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA “HOJA VERDE GOURMET S.C.C.”, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, ANTE EL DOCTOR ROBERTO SALGADO SALGADO, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO. Actor. - Dr. David Benalcázar Rosero Trámite.- 498 -2011 Cuantía: Indeterminada EXTRACTO DE LA ESCRITURA PRIMERA: COMPARECIENTES.Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, el señor Carlos Eduardo Letort Mena, por sus propios y personales derechos, y también en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de la compañía HOJAVERDE Cia. Ltda. DENOMINACIÓN: Los comparecientes constituyen la Compañía Anónima “HOJA VERDE GOURMET S.C.C.” DOMICILIO: La Compañía tendrá su domicilio principal

en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Asamblea General de Accionistas, adoptada con sujeción a la ley y este estatuto. OBJETO: La compañía tendrá como objeto social: a) La elaboración, fabricación, distribución, almacenamiento, importación, exportación y comercialización de productos elaborados a base de cacao y de café; b) La elaboración, distribución, almacenamiento, importación, exportación y comercialización de alimentos en general, particularmente chocolates y demás productos relacionados al cacao y al café; c) La siembra, cuidado, cosecha y producción de café y cacao y de cualquier variedad de semillas agrícolas…….. PLAZO Y DURACIÓN.- El plazo por el cual se forma la Compañía es de cincuenta años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma, plazo que podrá ampliarse o reducirse a voluntad de la Asamblea General de Accionistas. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000,00), dividido en mil (1.000) acciones, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) cada una. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 09 de septiembre del 2011, las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite. En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA LAPERGESA 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3947 de 05 SEP. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de LAPERGESA S.A., otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de julio de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Francisco Rubén Meythaler Baquero, en calidad de Presidente y Representante Legal de CONSULTLMZ CIA. LTDA., a su vez Apoderado Especial de LAPERGERSA S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de accionistas de 28 de junio de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Marco Gordillo Tapia, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Sólo hay una forma de resistir bien el frío: estando contento de que haga frío. A L A I N (É M I L E -A U G U S T E C H A R T I E R )

público en general, el extracto de la escritura de constitución de la compañía anónima “HOJA VERDE GOURMET S.C.C.”, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Tercero del cantón Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, el día primero de septiembre del dos mil once; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; por acción de personal Nro. 207-DP-DDP de 04 de febrero del presente año, intervenga el Dr. Mario Yánez Urbano, como Secretario Encargado.- Notifíquese.- el JUEZ (T).- f) Dr. Freddy Illescas C. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Certifico.Dr. Mario Yánez Secretario (E) del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/84468/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: INSOLVENCIA No 1347/10.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 11h19.VISTOS: En virtud del sorteo

realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS (090996949), quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado señor LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA, mientras no cancele los valores adeudados, al efecto remítase el oficio correspondiente al señor Director Nacional de Migración, a fin de que tome nota de la dispuesto por esta Judicatura. Ofíciese haciéndole conocer

ASOCIACIÓN DE DAMAS DE LA CÁMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA DE PICHINCHA – “ADACAPEIPI” Asamblea Extraordinaria de Socias CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en Estatuto vigente de la Asociación de Damas de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha -ADACAPEIPI-, CONVOCA a las señoras socias a la Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día miércoles 14 de septiembre del 2011, a las 15:00 horas, en la sede de la ADACAPEIPI, ubicada en la Av. Amazonas N34-332 y Atahualpa - Centro de Exposiciones Quito. ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4.

5.

Constatación del quórum e instalación de la Asamblea. Lectura y aprobación del acta anterior. Feria Mujer Salud y Belleza 2011. Renuncias Sras. Jane del Consuelo Villacrés Carrión, Dolores Samaniego de Puertas, Mónica Maldonado de Ríos y Inés Castro. Clausura.

NOTA: La Asamblea se regirá de acuerdo al Estatuto, ArtÍculo: 21 y 24.

Distrito Metropolitano de Quito, a 05 SEP. 2011. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AR/84418/cc

Ing. Luisa Flores Presidenta ADACAPEIPI AR/84453/cc

del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. PATRICIO CALDERÓN SECRETARIO (e) Hay un sello AR/84470/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE INQUILINATO ACTOR: LUIS ANIBAL CHACON YANCHALUISA DEMANDADA: MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR DEL ACTOR: DR. CARLOS MORENO FIALLOS CASILLERO JUDICIAL: 37 En el juicio Verbal Sumario No. 17402-2009-0960 que sigue: CHACON YANCHALUISA LUIS ANIBAL en contra de MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 15H05.- Incorpórese al proceso el escrito presentado. En atención a las observaciones formuladas por el actor en el escrito precedente, se deja si efecto lo dispuesto en providencia anterior. En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día diecisiete de octubre del presente año, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, a fin de que en la secretaría de esta judicatura se efectúe el remate del 50 % de los derechos y acciones del inmueble compuesto de terreno y construcción, signado con el número setenta y nueve de la urbanización Plan Piloto Chiriacu (grupo C), situado en la parroquia Alfaro, del Distrito Metropolitano de Quito, cuyos linderos son: Norte, casas números setenta y siete y setenta y ocho, adjudicadas a Juan Vallejo y Gustavo López en veinte metros; Sur: casa número ochenta, de propiedad de Temístocles López, en veinte metros; Este: Calle J, Domingo Dobbie, en once metros; Oeste: casa número noventa y ocho de propiedad de Jaime Villagrán, en once metros. El inmueble está conformado por un terreno de 220.00 m2, con un frente de 11.00m2 a la calle Domingo Dobbie y una profundidad de 20.00 m2, en el que constan dos edificaciones, delantera de una planta y posterior de dos plantas, con un área total construida de 206.00 m2. El avalúo total del inmueble asciende a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares 00/100. Se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes de la mitad del avalúo señalado, por tratarse del primer señalamiento.Publíquese este aviso por tres

REVISTA JUDICIAL LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, que se hará mediando ocho días, por lo menos de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate.Notifíquese. f) DRA. SONIA GUDIÑO CISNEROS. JUEZA Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay un sello A.C./81670 R.DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que el señor Gerardo Jurgen Slbermann, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía GRAFINAL SA, ha otorgado Poder General a la señorita Sonia Nancy Enríquez Pantoja, en los siguientes términos: NOTARÍA: VIGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO, DR. RODRIGO SALGADO VALDEZ FECHA DE OTORGAMIENTO: 20 DE JUNIO DEL 2011 JUICIO: APROBACIÓN DE PODER No. 822-2011-A.C. TRÁMITE: ESPECIAL JUEZ: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI SECRETARIO : DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA COMPARECIENTE: Gerardo Jurgen Slbermann Gerente General y Representante Legal de la Compañía GRAFINAL S A S EG U N DA . PODER GENERAL: El señor Gerardo Jurgen Silbermann, a nombre y en representación de GRAFINAL SA., otorga poder general, pero amplio y suficiente cual en derecho es necesario y se requiere, en favor de la señorita Sonia Nancy Enríquez Pantoja, para que, como apoderada general de la mencionada compañía, en el Ecuador: a) ejerza la representación legal de la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente; b) administre y negocie los bienes presentes y futuros de la compañía, como a bien tenga; c) cumpla todas las obligaciones de la compañía mandante y obtenga las cancelaciones de los documentos y garantías respectivos; ch) adquiera, así sea en remate, reciba en arriendo, hipoteca, administración o de cualquier otra manera bienes raíces, derechos y acciones, papeles fiduciarios, valores y más cosas; d) venda, ceda, permute, de en prenda, en arrendamiento, en anticresis y, en general, disponga de cualquier manera de los bienes de la compañía mandante en el Ecuador; e) celebre transacciones e intervenga en particiones y en todo otro asunto que tenga por objeto los bienes o derechos y acciones cuya administración se le encomienda; f) acepte o repudie asignaciones, donaciones, herencias, legados, transferencias y otras contribuciones; g) exija el pago o entrega de lo que se debiera a la compañía mandante; h) reciba inmuebles, dinero, especies, valores o bienes de cualquier otra clase; i) establezca y mantenga cuentas corrientes o manejables con cheques y órdenes; j) gire, ceda, endose y de otras maneras realice operaciones económicas utilizando cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, acciones, cédulas, bonos, participaciones y toda clase de documentos mercantiles y civiles; k) represente a GRAFINAL SA en juntas generales, conferencias, deliberaciones y reuniones del mismo estilo, de bancos y otras sociedades de carácter público

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o privado; l) celebre contratos, transacciones y convenios con el Gobierno y otras entidades de derecho público o privado del Ecuador; ll) intervenga en todos los juicios (inclusive criminales), particiones o todo otro procedimiento judicial, administrativo y otro, en que sea o deba ser parte la compañía mandante; m) celebre cualquier acto o contrato, inclusive de trabajo, y aquellos que requieran poderes o cláusulas especiales; n) efectúe todos los actos y ejerza todos los poderes, privilegios y derechos que la compañía poderdante está autorizada para efectuar o ejercer, de acuerdo a sus estatutos; ñ) en fin, haga en el Ecuador cuanto pudiere realizar la compañía debidamente representada por sus legítimos personeros, de acuerdo con sus estatutos, reglamentos, resoluciones y demás disposiciones, de modo que nada se excluya de este poder. Al efecto, GRAFINAL SA, por intermedio de su gerente general y representante legal, otorga a la apoderada general las más amplias facultades, inclusive las de estipular libremente las condiciones de los actos y contratos (se comprenden transacciones), suscribir las escrituras públicas, instrumentos privados, aceptaciones, solicitudes y demás documentos que sean o crea ser necesarios, obtener inscripciones, delegar el mandato en todo o en parte; así como las detalladas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 16h32.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y copia simple que se adjunta.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Especial correspondiente.- Publíquese por una sola vez, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito, el extracto del Poder General otorgado por la Compañía GRAFINAL S.A. a favor de SONIA NANCY ENRIQUEZ PANTOJA; y de este auto, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente.Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal Nro.1878-DP-DPP de 16 de agosto del 2011.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley pertinentes.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./81691 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: de MEDARDO CORTEZ COTACACHI, con el extracto de la demanda de Insolvencia y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: El Ing. Setter Boris Yánez; Gerente y Representante legal de la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo. Demandado: de MEDARDO CORTEZ COTACACHI Cuantía: Indeterminada Juicio No. 06-2011- WZ Objeto de la Demanda: Presunción de Insolvencia PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 10h02.La demanda de presunción de

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