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REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 11 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA EXTRACTO CAUSA NO. DE JUICIO 2742A-2007VP D E M A N DA D O CA R LOS A L B E RTO FRANCO VINOCUNA ACTOR DIANA ALEXANDRA GARCIA NARVAEZ CUANTIA $1.400,00 DOLARES J U E ZA D R. M I LTO N QUINTEROS JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-Quito 15 de octubre del 2007, las 15h00.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura-. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese en legal y debida forma al demandado CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, al efecto remítase el despacho correspondiente a la Sala de Citaciones de la Función Judicial de este Distrito de Pichincha, se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del demandado Sr. CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, portador de la cedula de ciudadanía N° 171403433-5; ofíciese en este sentido al Señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, haciéndole conocer de esta prohibición, la que se mantendrá hasta cuando este Juzgado disponga lo contrario.-Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1338, señalado por la demandante, para posteriores notificaciones que le correspondan.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese f) Dra. Cecilia Acevedo JUEZ JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, en razón del resorteo de fecha 23 de noviembre del 2009. Agréguense al proceso los escritos presentados. Por cuanto la accionante señora DIANA ALEXANDRA GARCIA NARVAEZ, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, en tal virtud, CITESE por la prensa al demandado señor CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad de Quito, Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE.-F) Ab. Milton Quinteros JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. RENE BARBA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55135/k.m.
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CAUSA No. 596-2012-ML ACTORA: SOR MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS D E M A N DA D O : JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ MENOR: CRISTHOFER ARIAS SALAZAR CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 8 de junio de 2012, las 14h20.- VISTOS.- Agréguese a
JUDICIAL QUITO
los autos el escrito que antecede.- Cumpliendo con lo dispuesto en decreto anterior se dispone a calificar la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite.- En atención a lo solicitado por la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”; esta Judicatura DISPONE: Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 79 numeral 2, 215, 232 y Siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , que la niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío, en tal virtud, ofíciese a DINAPEN a fin de que se realicen las investigaciones respectivas, debiendo los informes remitir a esta Autoridad.- CÍTESE con la demanda y auto de calificación recaído a los demandados señores JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ, únicos nombres que constan detallados en el informe social que se anexa como antecedente, para lo cual se realizarán tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del país, en días distintos, de conformidad a lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para futuras notificaciones.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, la DINAPEN, y el Ministerio Público, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 053 señalado por la actora.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) DR. BOLÍVAR GARCIA PINOS JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.
Son vanas y están plagadas de errores las ciencias que no han nacido del experimento, madre de toda certidumbre. L E O NA R D O D A V I N C I JUEZA: DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, lunes 25 de junio de 2012, las 10h06.Avoco conocimiento Doctora Gloria Pillajo Balladares, en calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 2672DP-DPP, de fecha 19 de junio de 2012.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- Conforme lo solicitado por la actora, se aclara que la demanda se refiere al trámite de adaptabilidad, como así lo insiste la parte interesada, habiéndose dispuesto el acogimiento Institucional en calidad de medida de protección, mientras dure la investigación que respalde la Adoptabilidad del niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR.- Aclaración que se efectúa en evitar confusión sobre la naturaleza de la causa.- Se dispone que la parte interesada retire de esta Judicatura el extracto para la citación.- En atención a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256-DPP-CJT-IEM-S-2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se dispone que las tres publicaciones se realicen en el diario el Telégrafo, en la forma que se encuentra dispuesto en auto de fecha 08 de junio del 2012 de las 14h20.-Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa
en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.NOTIFIQUESE. f) DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. JUEZ: DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, viernes 21 de diciembre de 2012, las 15h06.- De conformidad al artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se corrige el error incurrido en cuanto al extracto de Acogimiento Institucional, siendo lo correcto que la presente causa pertenece ADOPTABILIDAD, remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. PAULINA VELASCO G.. SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55147/k.m. EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD No. 0804-2012LMJ.
CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: IRENE MARISSELA PINTO YANGUA DEMANDADO: JONATHAN
SEGUNDO L A R R E TA SAGÑAY CITACIÓN JUDICIAL A: J O N AT H A N S EG U N D O LARRETA SAGÑAY UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 16h25.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Dr. Richard Wilmer Chinde Chamorro, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer , Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal: 1.- La demanda de Alimentos y paternidad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite Especial previsto en el artículo innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- De conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 2.- En mérito del juramento rendido por la actora IRENE MARISSELA PINTO YANGUA sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor JONATHAN SEGUNDO LARRETA SAGÑAY , se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación. 3.- Se indica al demandado que tiene hasta
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de The Tesalia Springs Company S.A., a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a celebrarse en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 21 de enero del 2013 a las 09H00 en el domicilio ubicado en la ciudad de Quito, en las calles Pujilí 123 y Teodoro Gómez de la Torre, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.-Aprobar que los aportes recibidos por accionistas formen parte del patrimonio. Quito, 9 de enero de 2013.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TURALEZA TOURING ECUADOR CIA. LTDA. La com pa ñía TURALEZA TOURING ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000126 de 08 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TURÍSTICOS FACULTADOS A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO..." Quito, 08 de Enero de 2012.
Ing. Anibal José Mujica Véliz Gerente General The Tesalia Springs Company S.A.
Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
AR/89730/cc
AR/89726/cc
48 horas para anunciar su prueba antes de la Audiencia Unica, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, audiencia a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. 4.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante. 5.- Se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (79.42 USD) mensuales, en favor del niño PINTO YANGUA TIAGO SEBASTIAN , más los beneficios legales, que serán pagadas por mesadas adelantadas a partir de la presentación de la demanda, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones de esta Unidad Judicial de la Niñez y Adolescencia correspondiente. 6.- Se nombrará Perito Genetista para la práctica del examen del ADN, previo a la diligencia de la citación al accionado. 7.- La accionante señale el correo electrónico para efectos de recibir notificaciones. 8.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la designación de su abogado defensor. NOTIFIQUESE. f) Dr. Richard Chinde Chamorro, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. LUZ MOINA JIMÉNEZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/55170/tf
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
C I TA C I O N JUDICIAL: A: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ JUICIO: EJECUTIVO Nro. 94.2012-S.T. ACTOR: DR. REYNIERO CANO RAMON (COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE LTDA) DEMANDADO: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ FUNDAMENTO LEGAL.: ART. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 486,487 del Código de Comercio TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $45.000 DOMICILIO LEGAL CASILLERO Nro.4630-DR. REYNIERO CANO RAMON . OBJETO.- CANCELACION DE OBLIGACION AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.Quito miércoles 29 de febrero del 2012, las 9h53 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, contados a partir de la citación.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble de propiedad del demandado cuyos linderos y más especi-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMSADIMTELCO S.A. La compañía COMSADIMTELCO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26/noviembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006692 de 21/diciembre/2012, con la siguiente modificación: En el artículo vigésimo quinto literal t) de los estatutos sociales rectifícase: "artículo trescientos dos" por "doscientos sesenta" de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "ASESORÍA, ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIONES, F I S C A L I Z A C I O N E S , MANTENIMIENTO..." Quito, 21/diciembre/2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89728/cc