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REVISTA JUDICIAL C00
VIERNES 11 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10208
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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El error inexcusable en el ordenamiento jurídico nacional e internacional AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
INTRODUCCIÓN En días pasados, en esta misma Revista Judicial de diario La Hora, traté sobre los antecedentes y la base legal del error inexcusable; en esta oportunidad voy a terminar dicho análisis jurídico, haciendo algunas acotaciones de orden legal y conclusiones jurídicas. Para entender nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en materia penal, es necesario estudiar los 5 libros del Pentateuco, especialmente el Deuteronomio, además del Libro de los Jueces, pero también los Evangelios, recordando que la Parábola que contiene la palabra del Maestro Jesús, no solo enseña, sino que interpela, denuncia, anuncia algo que es diferente de lo que sucede en la vida, desconcierta por su final inesperado, hace reflexionar, exige una respuesta, pide una toma de posición, un cambio, una conversión; de tal manera que escenas de la vida de cada día aparecen en las parábolas del evangelio, y una de ellas referentes al tema, es aquella que se refiere al juez inicuo, que maltrata a todos (Lucas 18-1-8). Como dice el maestro Boaventura de Sousa Santos, en su obra Derecho y Emancipación: “Uno de los
fenómenos más intrigantes de la sociología política y de la ciencia política contemporánea es el reciente y siempre creciente protagonismo social y político de los jueces (...). A lo largo del siglo XX y con altibajos en el tiempo, los jueces han sido polémicos y objeto de un fuerte escrutinio público”. El mismo autor señala que “siempre que se presente este fenómeno se hacen tres preguntas sobre los jueces: acerca de su legitimidad, acerca de su capacidad y acerca de su independencia, y la pregunta acerca de la capacidad se dirige a los recursos de que dispone la justicia para llevar a cabo de forma eficaz la política judicial (...)”. DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE ERROR El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala sobre el error: “Concepto equivocado o juicio falso. Acción desacertada o equivocada. Cosa hecha erradamente (...)”. “Excusable, que admite excusa o es digno de ella. Dice se puede omitir o artístico. Inexcusable, que no puede eludirse con pretextos y no puede dejar de hacerse. Que no tiene disculpa. Un error inexcusable. Sin excusa”. De lo anotado se desprende, que error significa: defecto, equivocación, desacierto, culpa
y por extensión juicio o criterio falso. Pero, debo señalar en honor a la verdad, que don Andrés Bello Coba, autor del derecho civil chileno, es la base de nuestro Código Civil ecuatoriano con toda lógica se remitió al uso general del sentido natural y obvio de las palabras, y no al Diccionario de la Real Academia de la Lengua (de la cual no fue admirado), de tal manera que es práctica de los tribunales y jueces, decidir las posibles controversias sobre el sentido natural y obvio de las palabras, recurriendo al léxico aludido, conforme lo dispone el Art. 18 del Código Civil, que define varias palabras de la ley, sin embargo hoy dentro del Estado constitucional de derechos y jus-
ticia debemos tener en cuenta para la interpretación las reglas señaladas en la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos, resoluciones de las Cortes de derechos humanos, pues estas son las principales fuentes del derecho, así lo disponen los Arts. 424, 425 de la Constitución de la República y el Considerando y los Arts. 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial. CLASES DE ERRORES La doctrina señala varias clases de errores, como: de hecho, de derecho, errores en materia civil, penal, procesal, en el pago, en los contratos, error esencial, error in iudicando, error in
objeto, error in personan, error in procedendo, error judicial, error en la sentencia, etc., y para el tema de este artículo, error excusable y error inexcusable; sin olvidar que también se puede cometer por parte de los jueces lapsus calamis. ¿QUÉ SIGNIFICA LAPSUS CALAMIS? La Corte Constitucional de Transición, dentro del caso 0038-09-EP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre de 2009, en una acción extraordinaria de protección, señaló que la expresión latina lapsus calamis, significa en sentido etimológico: “Resbalón del cálamo o CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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