Revista judicial C6
LUNES 11 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador
CARPINTERO. JUICIO: No. 986-2010 –MM. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: MARTES 26 DE OCTUBRE DEL 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, Martes 26 de octubre del 2010, las 10h35.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor CLAUDIO CAYAMBE CARPINTERO, con cédula de ciudadanía No. 120319671-0, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos (090996949), con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Claudio Cayambe, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese. F) Dra. Mónica Flor Pazmiño JUEZA. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/93536/cc P
correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien será notificado en legal forma; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al demandado señor RODOLFO ERNESTO BOHMWALD VIVANCO ausentarse del lugar del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Jefe de Migración y Extranjería; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada, queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Superintendente de Bancos, Notarios del Cantón Quito, Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens en calidad de procurador judicial del Banco de la Producción PRODUBANCO S.A.Hágase conocer al público en general mediante la publicación de un extracto de la demanda y presente auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- En virtud del juramento rendido por la parte actora.Cítese al demandado señor RODOLFO ERNESTO BOHMWALD VIVANCO mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. F) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO.JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 22 de noviembre de 2010.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/93537/cc P
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RODOLFO ERNESTO BOHMWALD VIVANCO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: RODOLFO ERNESTO BOHMWALD VIVANCO JUICIO: INSOLVENCIA N° 1218-2010 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO; DECLARAR INSOLVENTE FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 22 DE OCTUBRE DEL 2010 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 22 de Octubre del 2010, las 14h18.VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora, se desprende que el señor RODOLFO ERNESTO BOHMWALD VIVANCO se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros,
Consejo de la Judicatura REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO: CITACION JUDICIAL CAUSA : TENENCIA No. 42828-2013. ACTOR : CHIRIBOGA EGAS JAVIER IGNACIO DEMANDADO: GREACE CAROL JARAMILLO MORENO OBJETO: TENENCIA TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA DICTADA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de octubre del 2013, a las 09h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según resolución N°24-2013 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.- N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- En lo principal, la petición de Tenencia que antecede es clara y reúne los requisitos de general previsto en los art. 271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Ley, por tanto tramítese mediante procedimiento contencioso.- CÍTESE con la demanda inicial y este auto a la demandada señora GREACE CAROL JARAMILLO MORENO, advirtiéndole
de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- CITACIÓN que se la efectuará por medio de la prensa, mediante tres publicaciones , en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación el término de 8 días, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.– Tómese nota de la casilla Judicial N°4355 del palacio de Justicia y correo electrónico pelena8940@hotmail.com asignado por su Abogado, así como la autorización conferida al abogado patrocinador por parte del actor. Agréguese al proceso la documentación que adjunta a la demanda y el escrito presentado.- Al casillero judicial en referencia, se remite adjunto a la notificación de este auto de calificación, el extracto para la citación.Cuéntese con al Dra. Martha Gordillo Sahona, infrascrita Secretaria de la Unidad Judicial.- Notifíquese y Cítese.Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona en calidad de Secretaria Lo que comunico a Usted para los fines de ley. DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/93540/cc P REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR JOHNNY ENRIQUE DELGADO Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 9360 - 2013-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: NORMA DE LOS ANGELES ARIAS CHASIPANTA DEMANDADO: JOHNNY ENRIQUE DELGADO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de mayo del 2013, las 16h20. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por la señora NORMA DE LOS ANGELES ARIAS CHASIPANTA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado, señor JOHNNY ENRIQUE DELGADO, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, para lo cual remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de dar cumplimiento a esta diligencia.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña. Tómese nota de la casilla judicial No. 1544 y el correo electrónico de su Abogado Defensor, señalado por la actora para las notificaciones que le correspondan.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de agosto del 2013, las 16h03. Sobre la base de la documentación adjunta al proceso y la aseveración juramentada de la actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y este auto recaído, al demandado JOHNNY ENRIQUE DELGADO en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Edwin Heredia Cabrera, Juez Encargado.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras
Si uno vuelca sus energías físicas y espirituales en una causa, puede lograr lo que se proponga. Adolfo Suárez notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA MEDRANO G. SECRETARIA UJETFMNA Hay un sello AR/93543/cc P EXTRACTO NOTARÍA DECIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario Décimo SUPLENTE (E) DE LA NOTARIA DECIMA del Cantón Quito, el 29 de Octubre de 2013, los señores RENE ORLANDO PEREZ MOLINA y MARIA NORMA GRACIELA GRANJA CEVALLOS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta, mediante sentencia dictada por el señor Juez Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, se declaró disuelta la sociedad conyugal y vínculo matrimonial, legalmente inscrita en el Registro Civil, con fecha veinte y tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro correspondiente, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores RENE ORLANDO PEREZ MOLINA Y MARIA NORMA GRACIELA GRANJA CEVALLOS, otorgada mediante escritura pública de fecha 29 de Octubre del 2013, ante el suscrito Dr. DIEGO JAVIER ALM1IDA MONTERO, Notario Décimo Suplente (E) de la Notaria Décima del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, octubre 29 del 2013. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARIA DECIMA Hay firma y sello P AC/97099/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACION DE PARTIDA
EXTRACTO JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDA ACTOR. LORENA ELIZABETH ALTAMIRANO SEGURA DEMANDADO. DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL TRAMITE ESPECIAL CAUSA NO. 0155-2013-AL CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 11 de abril del 2013, las 15h04 “VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite correspondiente. Cuéntese en la causa con uno de los agentes fiscales de lo Penal de Pichincha; así como, con el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguese la documentación acompañada.-Notifíquese” AB. SANTIAGO ALTAMIRANO, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA( E ) Hay firma y sello P AC/97100/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial a la señora Celia Cecilia Cedeño Cobeña. Juicio No 84-2013-JT Trámite: Ejecutivo. Cuantía: 10.000,oo dólares Objeto : Cobro de dinero. Actor: Dr. Marcelo Gustavo Silva Vargas, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Internacional . Demandada Celia Cecilia Cedeño Cobeña. Iniciado el 29 de enero del 2013. Defensor: Dr. Juan Montenegro. PROVIDENCIAS. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito a 26 de Febrero del 2013, a las 15h28.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo .- En consecuencia la demandada señora: Celia Cecilia Cedeño Cobeña , en calidad de demandada, en el término de tres días de ser citada legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TORRES ARMIJOS CIA. LTDA. La compañía TORRES ARMIJOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Septiembre de 2013, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005444 de 06 de Noviembre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de Pichincha.
AVISO DE REQUERIMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA BODHITHAI S.A. “ EN LIQUIDACIÓN”
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 700,00 Número de Participaciones 700 Valor US$ 1,00
En atención a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías, requiero públicamente a los acreedores de la compañía BODHITHAI S.A. “ EN LIQUIDACIÓN”, a fin de que quienes se consideren con tal derecho, presenten ante la suscrita Liquidadora, en el domicilio de la compañía sitio en Av. De La Prensa N71-220 y Leonardo DaVinci, en término de 20 días contados desde la tercera publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo , se tomarán en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A) A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ADQUISICIÓN, FA B R I C A C I Ó N , PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO Y CLASE DE PRODUCTOS DE ALIMENTOS PROCESADOS..."
Quito, 11 de noviembre de 2013. ZASKIA GUISELA JARA VALENCIA LIQUIDADORA PRINCIPAL.
Quito, 06 de Noviembre de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
P.A.P/57864/p.n
AR/93531/cc P
excepciones dentro del mismo término . Cítese a la demandada en el lugar que se indica para el efecto .- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora . - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007..- Notifíquese. f.- ) Dra. María M. Portilla, Jueza. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito a 26 septiembre del 2013, a las 16h47.- En atención al Of. No. 4374-DP-DPP de 10/sep/2013 en calidad de Juez Encargado avoco conocimiento de la presente causa.- En virtud de que la parte demandada a hadado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha rendido el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cítese a la parte demandada señora Celia Cecilia Cedeño Cobeña, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f.- )Dr. Jorge Miranda , Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda en la presente causa.Certifico. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario ( E ) Hay firma y sello P AC/97096/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARGARITA URIBE PEREZ JUICIO: Verbal Sumario No. 2010-1161 ACTOR: Ab.- Gerson Haro Merino Procurador Judicial de Pacificard S.A. DEMANDADA: : MARGARITA URIBE PEREZ TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: $15.922 Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continuación sigue: PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de septiembre del 2010, las 09h17.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora Margarita Uribe Pérez, en la dirección que se señala para el efecto.- Tómese nota de la calidad en la que comparece AB Gerson Haro Merino.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la deman-
da.- Cítese y Notifíquese.- F) (Dr. José Martínez Naranjo. Juez.) JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de octubre del 2013, las 11h27.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora Margarita Uribe Pérez, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dra. Maria Solano Camacho SECRETARIA (E) Existe un sello P37940 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DR. Pedro Leiva Gallegos SECRETARIO Abg. Benjamín Rosales T. CUANTÍA Indeterminada CASILLERO JUDICIAL No. 271 Abg. Vanessa Gaona. AL DEMANDADO: LUIS HOMERO SANTACRUZ CASTRO, SE LE HACE SABER QUE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO EN SU CONTRA EL JUICIO VERBAL SUMARIO POR DIVORCIO, EN TAL VIRTUD, CITESE AL MISMO CON EL AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA Y MÁS CONSTANCIAS PROCESALES, EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO No. 499-2013 PROPUESTO POR: JANISE ADELA JIMÉNEZ ESCOBAR, AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 31 de octubre del 2012, las 10h41. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura de conformidad con el Oficio No. 1646-DPI-CJ- de 31 de Agosto del 2012, y en virtud de la nota de sorteo.- En lo principal la demanda propuesta por la señora JANISE ADELA JIMENEZ ESCOBAR, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta a la declaración juramentada rendida por la actora, cítese al demandado LUIS HOMERO SANTACRUZ CASTRO, mediante tres publicaciones por la prensa que las deberá realizar en los Diarios El Norte que se edita en esta ciudad de Ibarra y el Diario La Hora de la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días. Téngase en cuenta la
designación de Curador Ad-Litem que ha de representar a los menores Diana Carolina y Luis Fernando Santacruz, hijos procreados dentro del matrimonio y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo parte final del Art. 998 del Código de Procedimiento Civil, se realizará una vez que sea citado el demandado y previa opinión favorable emitida por uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Ibarra, quien será notificado en legal forma.Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Actúe en la presente causa la Dra. Anita Andrade en calidad de Secretaria Subrogante NOTIFÍQUESE. f). Dr. Marcelo Changotasi, El Juez Temporal f).- Dra. Anita Andrade, Secretaria Subrogante. Sigue razón de notificaciones. Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de a obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, 11 de Abril del 2013. Abg. Benjamín Rosales T. SECRETARIO SUBROGANTE Hay firma y sello P30333/ai
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACION JUDICIAL Al señor JONATHAN SANTIAGO LUCIO GALLARDO con el extracto de la demanda de divorcio propuesta en su contra por la señora ALEJANDRA CRISTINA SICHEL LOPEZ.EXTRACTO ACTORA: Alejandra Cristina Sichel López DEMANDADO: Jonathan Santiago Lucio Gallardo JUICIO: No 1670-2013 (resorteo) MATERIA: Divorcio con fundamento en el Art. 110 numeral 11 inciso primero del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: casillero judicial No. 142, del Dr. Stewart Vaca. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Marcelo Changotasi, Juez “E” Temporal de la Unidad Judicial Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ibarra de Imbabura. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 5 de julio del 2013, Las 12H25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de este Juzgado, designada mediante acción de personal No. 7909-DNP, de fecha 21 de mayo del 2013 y en virtud del resorteo realizado. La demanda presentada por la señora ALEJANDRA CRISTINA SICHEL LÓPEZ que antecede, se califica de clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA CRONIX CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía CRONIX CIA. LTDA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 1’299.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de agosto de 2013 y por escritura pública rectificatoria otorgada ante el mismo Notario el 25 de octubre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.005363 de 1 de noviembre de 2013 En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma el artículo sexto referente al Capital Social y el artículo vigésimo octavo referente a los deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo al que se añade el literal q) de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios, siendo su monto de UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL dólares (US $ 1.711.000,00) dividido en un millón setecientos once mil participaciones de un dólar cada una...” “ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.- Son deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo: ... q.- suscribir convenios, constituir empresas y/o crear sucursales de Cronix Cia. Ltda. en cualquier país del mundo.” Distrito Metropolitano de Quito, 1 de noviembre de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/93524/cc P