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REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 10 DE ENER0 DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura-. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.Cítese en legal y debida forma al demandado CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, al efecto remítase el despacho correspondiente a la Sala de Citaciones de la Función Judicial de este Distrito de Pichincha, se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del demandado Sr. CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, portador de la cedula de ciudadanía N° 171403433-5; ofíciese en este sentido al Señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, haciéndole conocer de esta prohibición, la que se mantendrá hasta cuando este Juzgado disponga lo contrario.-Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1338, señalado por la demandante, para posteriores notificaciones que le correspondan.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese f) Dra. Cecilia Acevedo JUEZ JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, en razón del resorteo de fecha 23 de noviembre del 2009. Agréguense al proceso los escritos presentados. Por cuanto la accionante señora DIANA ALEXANDRA GARCIA NARVAEZ, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, en tal virtud, CITESE por la prensa al demandado señor CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE.-F) Ab. Milton Quinteros JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. RENE BARBA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55135/k.m.
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA No. 596-2012-ML ACTORA: SOR MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS DEMANDADO: JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ MENOR: CRISTHOFER ARIAS SALAZAR CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.
PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 8 de junio de 2012, las 14h20.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Cumpliendo con lo dispuesto en decreto anterior se dispone a calificar la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite.- En atención a lo solicitado por la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”; esta Judicatura DISPONE: Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 79 numeral 2, 215, 232 y Siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , que la niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío, en tal virtud, ofíciese a DINAPEN a fin de que se realicen las investigaciones respectivas, debiendo los informes remitir a esta Autoridad.- CÍTESE con la demanda y auto de calificación recaído a los demandados señores JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ, únicos nombres que constan detallados en el informe social que se anexa como antecedente, para lo cual se realizarán tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del país, en días distintos, de conformidad a lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para futuras notificaciones.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, la DINAPEN, y el Ministerio Público, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 053 señalado por la actora.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) DR. BOLÍVAR GARCIA PINOS JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. JUEZA: DRA. G LO R I A PILLAJO BALLADARES JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, lunes 25 de junio de 2012, las 10h06.-Avoco conocimiento Doctora Gloria Pillajo Balladares, en calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 2672-DP-DPP, de fecha 19 de junio de 2012.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- Conforme lo solicitado por la actora, se aclara que la demanda se refiere al trámite de adaptabilidad, como así lo insiste la parte interesada, habiéndose dispuesto el acogimiento Institucional en calidad de medida de protección, mientras dure la investigación que respalde la Adoptabilidad del niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR.- Aclaración que se efectúa en evitar confusión sobre la naturaleza de la causa.- Se dispone que la parte interesada retire de esta Judicatura el extracto para la citación.- En atención a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256DPP-CJT-IEM-S-2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se dispone que las tres publicaciones se realicen en el diario el Telégrafo, en la forma que se encuentra dispuesto en auto de fecha 08 de junio del 2012 de las 14h20.-Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.NOTIFIQUESE. f) DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES JUEZA ENCARGADA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y
JUDICIAL QUITO
ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. JUEZ: DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, viernes 21 de diciembre de 2012, las 15h06.- De conformidad al artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se corrige el error incurrido en cuanto al extracto de Acogimiento Institucional, siendo lo correcto que la presente causa pertenece ADOPTABILIDAD, remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. PAULINA VELASCO G.. SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55147/k.m.
EJECUTIVOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ELSA GUADALUPE CASTRO MANTILLA ACTOR: NANCY DOLORES MENSA NAVARRETE DEMANDADOS: LUZ MIREYA DURANGO MUÑOZ Y ELSA GUADALUPE CASTRO MANTILLA JUICIO EJECUTIVO No. 20110575-EG CUANTIA: USD $ 6.500,00 SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 413, 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTS. 410, 440, 451 Y MÁS PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO AB. DEFENSOR: ABG. PABLO IBARRA BARRIGA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO: 1. LA SUMA DE USD $ 4.000,00 (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), QUE ES EL CAPITAL DE LA LETRA DE CAMBIO; 2. LOS INTERSES CONVENCIONALES Y DE MORA QUE SE GENERAREN, A PARTIR DEL VENCIMIENTO HASTA LA PRESENTE FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACION; 3. LA COMISION ESTABLECIDA EN EL NUMERAL CUARTO DEL ART. 456 DEL CODIGO DE COMERCIO; Y, 4. LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 14 de junio del 2011, las 10h51. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada las señoras Luz Mireya Durango Muñoz y Elsa Guadalupe Castro Mantilla, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidas en el término de tres días de legalmente citadas.- En mérito al certificado original de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro del vehículo de placas ICJ-0093 de propiedad de la demandada señora Elsa Guadalupe Castro Mantilla.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el Depositario Judicial correspondiente y de ser necesario con un agente de la Policía Nacional del Ecuador .- Para el efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial y a la Institución Policial, a fin de que designen dichos funcionarios.- Cítese en legal y debida forma a los demandados en la direcciones que señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el
Lo que quiere el sabio, lo busca en sí mismo; el vulgo, lo busca en los demás. CONFUCIO casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados defensores.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito miércoles 12 de diciembre del 2012, las 11h47.- De oficio y de conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico del Función Judicial y en mérito al juramento que tiene rendido la señora NANCY DOLORES MENA NAVARRETE, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora ELSA GUADALUPE CASTRO MANTILLA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. Advirdiéndole de la obligacion de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89376/tf
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ JUICIO: EJECUTIVO Nro. 94.2012-S.T. ACTOR: DR. REYNIERO CANO RAMON (COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE LTDA) DEMANDADO: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ FUNDAMENTO LEGAL.: ART. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 486,487 del Código de Comercio TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $45.000 DOMICILIO LEGAL CASILLERO Nro.4630-DR. REYNIERO CANO RAMON . OBJETO.- CANCELACION DE OBLIGACION AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO
DE PICHINCHA.- Quito miércoles 29 de febrero del 2012, las 9h53 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, contados a partir de la citación.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble de propiedad del demandado cuyos linderos y más especificaciones constan detallados en el certificado de gravámenes que se acompaña.Para la práctica de esta diligencia, ofíciese al señor Comandante de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que intervenga uno de los señores Agentes de dicha Institución; así como también, ofíciese al señor Jefe de Sorteos y Casilleros Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo respectivo se designe a uno de los señores Depositarios Judiciales de este Cantón Quito.- Hecho que sea inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.-Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Notifíquese.-f) DR RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZJUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA: Quito, miércoles 12 de diciembre del 2012 a las 13h36. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Vigésimo de lo Civil encargado de esta judicatura, en virtud de la acción de personal número 1453-DP-DPP del 11 de diciembre del 2012 Disponiendo: Una vez que ha dado cumplimiento en providencia precedente conforme lo dispone el art. 82 del Código Procedimiento Civil, cíte-
CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE ALMEIDA MONTERO CIA LTDA Se convoca a Junta Extraordinaria de Socios de ALMEIDA MONTERO CIA. LTDA. para el día Sábado 19 de enero de 2013 a las 9H am, en el domicilio de la empresa (Suiza 209 y #>9I'+>H0A9'J:9';789K'0'12'34'EA0E0A' los siguientes puntos: -
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Conocimiento y resolución de la renuncia presentada por el Econ. Víctor Hugo Ruales Moncayo Gerente de Almeida Montero Cia. Ltda. Nombramiento de Gerente y Presidente de Almeida Montero Cia. Ltda. Atentamente,
se al demandado señor Wilson Gonzalo Guerrero Ruiz mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Por secretaria confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquesef) DR. FERNANDO LANDAZURI JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndoles de la obligación que tienen la demandada de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/89375/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO AC TO R : C O O P E R AT I VA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADA, MATINEZ BARRENO LUIS FERNANDO (PROCURADOR JUDICIAL). DEMANDADOS: CAIZA CHITARCO WILMER RAMIRO, LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO JUICIO No: 1173-2011 MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Amparado en los Art. 413 en adelante del Código de Procedimiento Civil, para que el deudor principal y el garante solidario se les condene en sentencia al pago de capital, intereses vencidos, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales del Abogado Defensor de la parte actora. CUANTIA: USD $ 6.600,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
lunes 10 de octubre del 2011, las 15h56. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores CAIZA CHUITARCO WILMER RAMIRO ( en calidad de deudor principal) y LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO ( en calidad de garante ) en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparecen y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a los demandados en el lugar que para el efecto se encuentran señalados.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.Por secretaria dejando copias y recibos en autos desglósese conforme se solicita.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de diciembre del 2011, las 09h47. Agréguese al proceso los escritos presentados.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda, correspondiente a los nombres del demandado, siendo de manera correcta CAIZA CHUQUITARCO WILMER RAMIRO, por consiguiente, con la demandada, auto inicial, escrito
de reforma y esta providencia, cítese a los demandados señores CAIZA CHUQUITARCO WILMER y LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO en el lugar indicado para el efecto.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de abril del 2012, las 10h00. Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atento a lo solicitado, cítese a los demandados señores CAIZA CHUQUITARCO WILMER RAMIRO en el lugar indiciado para el efecto; así como también al señor LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DPDPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JuezLo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89357 (1)/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANA LUCIA ULLAGUARI ZAMBRANO ACTOR: COOPROGRESO LTDA.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA HIDALGO ENRÍQUEZ INGENIEROS CONSTRUCTORES CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13.0034 de 03 ENE. 2013, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo el 01 de noviembre del 2012 de la compañía HIDALGO ENRÍQUEZ INGE!"#$%&'(%!&)$*()%$#&'("+,'-).+,/'0'12'34'564'5674248'84' creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días, contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de (9:;0<=08,'#>'?64@'564'A4B7C0'>0'9;987B7D2'29E71B0AF'0'48E0'&6;4Aintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En B089'34'29'4G78E7A'9;987B7D2'9'34'29'84A'29E71B030'42'>0'H9A:0'02E48' indicada se procederá a inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Maximiliano Alejandro Hidalgo Naranjo en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 34'>0'-4I'34'(9:;0<=08/'29E71B0'0'>98'0BA4439A48'';0A0'564'42'4>' término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliada de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 03 ENE. 2013.
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS.
PRESIDENTE
AC/89326/tf AR/3372/cc