Edición impresa Revista Judicial del 10 de octubre de 2012

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por a persona designada en cada caso de entre los socios. Actuará de Secretario el Gerente o el socio que, en su falta la junta elija en cada caso.Artículo Veinticinco.- Las actas de las sesiones de Junta General de socios, se llevarán en computadora o a máquina, en hojas debidamente foliadas, numeradas, escritas en el anverso y reverso, anulados los espacios en banco las que llevarán la firma del Presidente y Secretario.- De cada sesión de Junta, se formará un expediente que contendrá la copia del acta, los documentos que justifiquen que la convocatoria a sido realizada legalmente así como todos los documentos que hubiesen sido conocidos por la junta.- Artículo veintiséis. Son atribuciones privativas de la Junta General de socios: a) Resolver sobre el aumento o disminución de capital, fusión o transformación de la sociedad, sobre la disolución anticipada, la prórroga del plazo de duración; y, en general, resolver cualquier reforma al contrato constitutivo y al Estatuto; b) Nombrar al Presidente y al Gerente General, señalando su remuneración; y, removerlos por causas justificadas; c) Conocer y, resolver sobre las cuentas, balances; inventarios e informes, que presenten los administradores; d) Resolver sobre la forma de reparto de utilidades; e) Resolver sobre la formación de fondos de reserva especiales, facultativos o extraordinarios, o Acordar la exclusión del socio de acuerdo con las causas establecidas en la Ley; g) Resolver cualquier asunto que no sea de competencia privativa del Presidente o del Gerente General y dictar las medidas conducentes a la buena marcha de la sociedad; h) Interpretar con el carácter de obligatorio los casos de duda que se presenten sobre las disposiciones el Estatuto y sobre las convenciones que rigen la vida social; y acordar la venta o gravamen de los bienes inmuebles de la sociedad civil; j) Aprobar los reglamentos de la sociedad; k) Aprobar el Presupuesto de la sociedad; l) Resolver la creación o supresión de sucursales, agencias, representaciones y oficinas de la sociedad; II) Fijar la clase y monto de las cauciones que tengan que rendir los empleados que manejen bienes y valores la sociedad; m) fijar la cuantía de los actos y contratos, para los que el Gerente General puede actuar sólo; la cuantía desde y hasta la que debe actuar conjuntamente con el Presidente; y, la cuantía de los actos y contratos que requieren autorización de la Junta General de Socios; y, n) las demás que señale la Ley y este Estatuto.- Toda Resolución de la Junta General de Socios que implique reforma del Contrato Social se tomará previo proyecto presentado por el Gerente y para su aprobación se requiere de los votos de las dos terceras partes del capital social concurrente; prevaleciendo ésta sobre cualquier otra disposición.Artículo Veintisiete.- La Resoluciones de la Junta General de Socios son obligatorias desde el momento que son

tornadas válidamente.- Sección Segunda .- Del Presidente.- Artículo veintiocho.- El Presidente será nombrado por la Junta General de Socios por un período de cinco años pudiendo ser indefinidamente reelecto, puede ser o no socio de la sociedad.- Artículo veintinueve.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Vigilar la marcha general de la sociedad y el desempeño de las funciones de los servidores de la misma, e informar de estos particulares a la Junta General de Socios; b) Convocar y presidir las sesiones de Junta General de Socios y suscribir las Actas; c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la sociedad y por la aplicación de las políticas de la misma; d) Reemplazar al Gerente General por falta o ausencia temporal o definitiva, con todas las atribuciones conservado las propias, mientras dure la ausencia o hasta que la Junta General de Socios designe al sucesor; e) Suscribir el nombramiento del gerente y conferir copias y certificaciones sobre el mismo; f) lnscribir el nombramiento del Gerente en el Registro Mercantil; y, g) las demás que le señale la Ley, el Estatuto, Reglamentos; y, la Junta General de Socios.- Sección Tercera.- Del Gerente.Artículo Treinta.- El Gerente será nombrado por la Junta General de Socios y durará cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegido en forma indefinida: Puede ser socio o no.- Articulo Treinta y uno.- Son atribuciones y deberes del Gerente de la sociedad: a) Representar legalmente a la sociedad en forma judicial y extrajudicial; b) Conducir la Gestión de los negocios sociales y la marcha administrativa de la sociedad; e) Dirigir la gestión económica financiera de la sociedad; d) Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la sociedad; e) Realizar pagos por conceptos de gastos administrativos; f) Realizar inversiones, adquisiciones y negocios, sin necesidad de firma conjunta con el Presidente hasta la cuantía que se encuentre autorizada por la Junta General de Socios; g) Suscribir el nombramiento de] Presidente y conferir copia y certificaciones sobre el mismo; h) lnscribir el nombramiento del Gerente en el Registro Mercantil; i) Llevar los libros de Actas y expedientes de cada sesión de Junta; J) Manejar las Cuentas Bancarias de la Sociedad según sus atribuciones; k) Presentar la Junta General de Socios un informe, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la fórmula; de distribución de beneficios según la Ley dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio económico; l) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Junta General de Socios; LI) Subrogar al Presiente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo; m) Designar y contratar a los empleados de la Sociedad; y, n) Ejercer y cumplir las demás atribuciones, deberes y responsabilidades que establece la Ley, el Presente Estatuto, Reglamentos; y, las que deter-

mine la Junta General de socios.CAPITULO QUINTO DE LA FISCALIZACION Y CONTROL. Articulo Treinta y dos.- La Junta General de Socios podrá contratar, en cualquier tiempo, a comisarios o auditores que tendrán las atribuciones que ésta les conceda, quienes durarán un año en funciones y presentarán su informe a la Junta.- CAPITULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.Articulo Treinta y Tres.- La disolución y liquidación de la Sociedad se sujeta a las disposiciones del parágrafo séptimo, Título XXVI, Libro Cuarto del Código Civil, así corno al procedimiento que dicte la Junta sobre el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad con arreglo a la Ley.Artículo Treinta y cuatro.- No se disolverá la Sociedad por muerte, interdicción o quiebra de uno o más de sus socios.- CUARTA.- DECLARACIONES: a) El capital con que se constituye la Sociedad Civil ha sida suscrito pagado en su totalidad, de la siguiente forma: NOMBRE DE LOS SOCIOS; CAPITAL SUSCRITO; CAPITAL PAGADO; PORCENTAJE PARTICIPACIONES; PARTICIPACIONES EN USD C/U OSCAR OCHOA GUEVARA; 500; 500; 50; 500 TERESA OCHOA GUEVARA; 500, 500, 50, 500 TOTAL 1000; 1000; 100; 1000 QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las reformas al contrato social, así como todo acto que implique cambios al estatuto social o al capital social declarado, se otorgará por escritura pública.- SEXTA.- Los socios fundadores proceden a nombrar Gerente y Presidente, y por unanimidad designan al señor OSCAR SANTIAGO OCHOA GUEVARA, como Gerente de Ia Sociedad; y ala señorita TERESA CAROLINA OCHOA GUEVARA como Presidente; autorizando al Gerente para que realice los trámites y gestiones necesarias para la aprobación de la escritura constitutiva de la Sociedad, su inscripción en el Registro Mercantil y todos los trámites pertinentes a fin de que pueda operar legalmente. El pago en numerario de todos los socios consta de papeleta de deposito en la Cuenta de Integración de Capital de la Sociedad Civil SILOGIC S.C., abierta en el banco Pichincha C.A. la misma que se agrega a esta escritura. Usted señor Notario se servirá agregar las demas clausulas de estilo para la plena validez de este instrumento. Hasta aquí la minuta. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 08h41.- VISTOS: - Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No.3408 DP-DPP, de 2 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En

Sólo las mujeres y los médicos saben cuán necesaria y bienhechora es la mentira. A NAT O L E F R A N C E consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Publíquese un extracto de la minuta de la Constitución de la Sociedad Civil denominada “SILOGIC” , demanda y esta providencia a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalado por el demandante y agréguense los documentos presentados.-Actúe el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz en calidad de Secretario encargado mediante Acción de Personal 3648-DP-DPP- de 20 de agosto del 2012. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Encargado. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88032/tf

VARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA ACTOR: Aníbal Ismael Guerra Burgos y Nelly María Játiva Coronel DEMANDADA: Sociedad de hecho Estancias de la Viña en la persona de su Representante Legal Sr. Guillermo Alfonso Soto Montalvo. JUICIO: Verbal Sumario TRAMITE: No. 1636-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 09H18. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a los demanda-

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EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FINCORPGREEN ASISTENCIA CORPORATIVA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA AGOCOBRE CIA. LTDA.

La compañía FINCORPGREEN ASISTENCIA CORPORATIVA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 12/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005162 de 04/octubre/2012.

La compañía AGOCOBRE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005213 de 05 de Octubre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO, CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN DIFERENTES ÁREAS DEL CONOCIMIENTO PARA EMPRESAS CORPORACIONES Y ORGANIZACIONES, NACIONALES Y EXTRANJERAS, PÚBLICAS Y PRIVADAS,... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEDICARSE A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Quito, 04/octubre/2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/88624/cc

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) DEDICARSE AL COMERCIO Y COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN... Quito, 05 de Octubre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

dos compañía SICEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA, representada por el señor GUILLERMO ALFONSO SOTO MONTALVO en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.Cuéntese con el Alcalde del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H18. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el Auto emitido el tres de Septiembre del 2012 a las 15H12.- De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el 11 de Enero del 2012, las 09h18 en el sentido de que la denominación de la demandada es SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA y no “Sicedad” como se ha hecho constar.- Continuando con la tramitación de la presente causa, cítese al señor Guillermo Alfonso Soto Montalvo, en su calidad de representante legal de la compañía SOCIEDAD DE HECHO ESTANCIAS DE LA VIÑA mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88027/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA a: OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA ACTOR: ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS (GERMAN STALIN PARRA MALDONADO) DEMANDADOS: OMAR DE JESÚS HERRERA SARITAMA JUICIO: 451-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de abril del 2011, las 09h58.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta DR. GERMAN

STALIN PARRA MALDONADO, en calidad de APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DE ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUIMICOS C. A., en contra de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de esa judicatura, encontrándose por lo tanto el demandado en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.CITESE al demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de citada legalmente, se oponga a la demanda pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Para este fin, ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que se remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.Se prohíbe que el demandado OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, se ausenten del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, Mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.Como el nombrado demandado quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante sendos OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de cumplida la citación, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GURETO INGENIERIA Y AMBIENTE CIA. LTDA. La compañía GURETO INGENIERIA Y AMBIENTE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005234 de 08 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "REALIZAR LA FACILITACIÓN EN PROCESOS DE DIÁLOGO, ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES Y EN PROCESOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS..."

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR del pasivo. Una vez citado el nombrado demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados a un síndico de quiebra, para este fin, ofíciese al Director Provincial de la Delegación Provincial de Pichincha, a fin de que remita la nómina de Síndicos de Quiebra, con sus respectivas direcciones, de la cual se nombrará al encargado de los bienes del demandado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Regístrese la casilla judicial No. 2748 que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 09h53.- Agréguese a los autos el escrito presentado, atento el juramento del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de OMAR DE JESUS HERRERA SARITAMA, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por al prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez.- JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./88013 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de confesión judicial: MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JORGE HUMBERTO PÉREZ MOSQUERA DEMANDADA: BERTHA QUIZHPI GAVILANES CLASE DE JUICIO: ESPECIAL N° 20120209 M.G.C TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: CONFESIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 11h4. VISTOS.- La petición que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite por la vía especial. Señalase el día viernes 27 de abril del 2012 a las 15:00 para que comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES, a rendir la confesión judicial solicitada y presentada en sobre cerrado. El pliego de preguntas será calificado al momento mismo de la diligencia. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte actora. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación acompañada, NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de julio de 2012, las 13h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En merito al juramento rendido por el actor señor JORGE PEREZ MOSQUERA, se dispone citar con el auto de calificación y esta providencia a la señora MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Atento a lo solicitado se señala para el día jueves 30 de agosto de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE. F. Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre de 2012, las 12h29. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento a lo solicitado se señala para el día viernes 26 de octubre de 2012, las 16h00 a fin de que MARÍA BERTHA QUIZHPI GAVILANES rinda por si y no por interpuesta persona la confesión judicial solicitada en la presente causa. NOTIFIQUESE F. Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ S E C R E TA R I A ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87997

Quito, 08 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR A.C./88050

AR/88615/cc

EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GERARDO ESTEBAN

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BRBORICH HIDROVO. ACTOR: MERCEDES ELVIRA HERNANDEZ ZAMORA VDA. DE BRBORICH DEMANDADO: EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC JUICIO No.1640-2011-MZ. PARTICION TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 639 y siguientes del Código Civil, demanda la Partición. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 16h16.- VISTOS .- La demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo dispuesto en los Art. 1338, del Código Civil y 639, del Código de Procedimiento Civil.- Por consiguiente se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones o resolución previa que fuere necesaria para llevar a cabo la partición.-Cítese a los demandados señores EDDY GERARDO BRBORICH DEFRANC Y SOFIA DEL CARMEN BRBORICH DEFRANC, en el lugar que para el efecto se encuentra señalado; y a los herederos presuntos y desconocidos del señor GERARDO ESTEBAN BRBORICH HIDROVO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito, Servicio de Rentas Internas SRI, y CONARTEL.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificara en su despacho.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Agréguese la documentación que se acompaña.-Notifíquese.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 16h02.Agréguese al proceso los escritos presentados.- Téngase en cuenta al señor Edgar Ulloa Balladares en calidad de Subprocurador Metropolitano delegado del Procurador Metropolitano representante Judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme documento adjunto, así como el casillero judicial señalado y la autorización de su abogado defensor para sus futuras notificaciones.-Atento a lo solicitado se rectifica la providencia inmediata anterior en el sentido de que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre de ... “CONARTEL”..., siendo lo correcto ... “CONATEL”...; en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicha providencia.Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora señora Mercedes Elvira Fernández Zamora en el escrito presentado de fecha 02 de mayo del 2012, las 15h42.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88002 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCIA ACTOR: SONIA BETELEGENX GOMEZ MARTINEZ DEMANDADA: EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCIA JUICIO: 250-2011 TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: (USD $ 4.409,49) CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, jueves 5 de julio del 2012,las 16h30. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, la reforma a la demanda formulada por la accionante señora SONIA BETELGENX GÓMEZ MARTÍNEZ, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente; en consecuencia, por cuanto de las piezas procésales que se acompañan, aparece que el señor EDGAR MOISÉS CASTELLANOS GARCÍA, se encuentra incurso en lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar el concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebra señor Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Que se señale día y hora, a fin de que tenga

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