Edicion impresa Revista Judicial del 08 de noviembre de 2011

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fin de que uno de los señores Fiscales de lo Penal .mediante sorteo califique la insolvencia.El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; Comisión nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandadoEn fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general

un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor DIEGO MAURICIO BERNAL DIAZ , mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Cuéntese en la presente causa con la ABG. GLENDA LUCERO ALVAREZ, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO RUMIÑAHUI según documentación acompañada”.

Notifíquese. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82681/tf R del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE SEGUNDO TIAGUARO Y MARIA AMELIA MUÑOZ POR LOS DE EMILIO DAVID TIAGUARO MOPOSITA Y ROSA AMELIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE COSGAR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- COSGAR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre de 1990, aprobada mediante Resolución No. 1724 de 15 de octubre de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de diciembre de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública del cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos otorgada el 7 de octubre del 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004707. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor DAVID ESTEBAN GARCIA MANCERO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004707 de 21 de octubre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil. provincia del Guayas y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el articulo 33 de la ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ente uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición a el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a denominación, nacionalidad y domicilio, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La Compañía COSGAR S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, sujeta a las leyes ecuatorianas, y con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sin perjuicio de que en la forma prevista por la Ley y el Estatuto Social, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.”

QUINTO HORACIO FLACO

MUÑOZ CUVI - EXTRACTOJUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 1637-2010C.I. ACTOR: TERESA ADALGUIZA TIAGUARO MUÑOZ DEMANDADOS. JEFE PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA OBJETO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE SEGUNDO TIAGUARO Y MARIA AMELIA MUÑOZ POR LOS DE EMILIO DAVID TIAGUARO MOPOSITA Y ROSA AMELIA MUÑOZ CUVI TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1394 DEL DR. MANUEL SEVILLANO PROVIDENCIA : VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente; mediante Oficio 012DDP-JAR de 24/01/2005.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite propuesto.Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al señor Jefe Provincial de del Registro Civil de Pichincha, en sus oficinas.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales de Pichincha.Conforme lo dispuesto en el Art. 89 inciso segundo de la Ley de Registro Civil, se dispone publicar un extracto por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, haciendo conocer al público en general sobre la solicitud propuesta.- Agréguense a los autos los documentos adjun-

tos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.Juez(sigue la notificación ) AMPLIACIÓN JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito,,jueves 04 de agosto del 2011.Las 17h37.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado en virtud de la Accióbn de Personal No 1637-DP- DDP de 27 de VIII2011.Agréguese al proceso el escrito que antecede.Tómese en cuenta en el sentido de que los nombres y apellidos completos de la compareciente son los de TERESA ADALGUIZA TIAGUARO MUÑOZ.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda conforme solicita en el numeral 2,esto es que la compareciente solicita la recertificación únicamente de la partida de matrimonio de sus padres, los causantes Segundo Tiaguaro y María Amelia Muñoz, por los de Emilio David Tiaguaro Moposita y Rosa Amelia Muñoz Cuvi-Notifíquese f) Dr. Edwin Argoti Reyes.Juez encargado ( sigue la notificación )Lo que llevo a conocimiento del público en general.- CERTIFICO,.SR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82680/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SERVICIOS PARA INTERNET IMOONTEL CIA. LTDA.

La compañía DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SERVICIOS PARA INTERNET IMOONTEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004920 de 01 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DISEÑO, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE APLICACIONES PARA COMPUTADORAS SERVICIOS PARA INTERNET, PUBLICIDAD Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS DE CONTENIDO VARIADO; ... Quito, 01 de Noviembre de 2011.

A.C./82600

R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 440-11LB ACTOR.CLEMENTE FEDERICO PAREDES GARCIA DEMANDADO.- COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE

REVISTA JUDICIAL MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CUANTÍA.- 7.000,oo USD TRÁMITE.- Oral CITACIÓN A: COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, 2 de Febrero del 2010, las 11h42.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese al Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 25 de Agosto del 2.011, a las 15h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro

COOPERATIVA DE VIVIENDA “JUSTICIA SOCIAL” QUITO-ECUADOR

NOTIFICACIÓN En virtud del Acuerdo Nro. 0144-DNCMIES-11, de 25 de octubre de 2011; mediante el cual, la Dirección Nacional de Cooperativas, Declara Disuelta de Hecho y de Derecho a la Cooperativa de Vivienda “Justicia Social”, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en mi calidad de Ex-Liquidador de la ya mencionada cooperativa, notifico a todos los Ex – Socios, que la Cooperativa de Vivienda “Justicia Social”, se ha extinguido, liquidándose totalmente dentro del contexto jurídico vigente. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Distrito Metropolitano de Quito, 21 de octubre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Somos engañados por la apariencia de la verdad.

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JANETH PONCE JUICIO No 1106-2009JP TRÁMITE ORDINARIO CUANTÍA INFIMA CUANTIA ACTOR CARLOS PAZMIÑO NOBOA D E M A N DA D O : JA N E T H PONCE PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre del 2009, las 09h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez suplente de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora Janeth Ponce, a fin de que en el término de ocho días de ser citada legalmente, conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Previamente.NOTIFIQUESE. F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 14h55.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado mediante acción de personal número 1250-DP-DPP-13 de Junio del 2011.- Una vez que el señor Carlos Alberto Pazmiño Noboa, en su calidad de Gerente y representante Legal de COLIBRI DIGITAL PTINT S. A. ha comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento, se dispone se cite a la demandada señora JANETH PONCE TERAN por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el Art. 82 del CPC.NOTIFIQUESE. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/85182/cc

AC/82692/tf

Lcdo. Adolfo Sánchez Arguello LIQUIDADOR

AC/82644/tf

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del perímetro legal.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No. 3674 del Dr. Daniel Quinteros, señalado para posteriores notificaciones.Cítese y Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 12h14.- En lo Principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa al demandado señor: Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se vuelve a señalar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, para el día para el día 18 de diciembre del 2011, a las 09h00.- NOTIFIQUESE.- f).- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay un sello AR/15456/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de Presunción de Muerte a JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA D E M A N DA D O : J AV I E R ALEJANDRO BRAVO COELLAR CLASE DE JUICIO: Muerte Presunta No. 537-2011-WZ OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare muerto por desaparecimiento EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL La sigue JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA quien asevera que su cónyuge desde el 02 de abril del 2010 se encuentra desaparecido, sin que hasta la presente fecha se conozca su paradero y además ignorándose si vive o ha fallecido; y que pese a las múltiples gestiones que ha hecho para su localización, averiguación que se han realizado en esta ciudad de Quito y en todo el territorio nacional no se ha podido dar con su paradero o domicilio; que desde este hecho han transcurrido mas de un año; y que pide previo al trámite se declare la muerte de su recordado esposo por su desaparecimiento. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, martes 10 de mayo del 2011, las 11h11. VISTOS: La demanda de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR, que presenta su esposa JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA, reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el parágrafo 3ro, del titulo II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento; previamente se ordena la practica de las siguientes diligencias: 1.- La demandante concurra a esta Judicatura el día 13 de mayo de 2011, a las 08h10, a expre-

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