Edicion impresa Revista Judicial del 08 de septiembre de 2011

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REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

la intersección con la Av. Ajaví, por donde continuamos hacia el occidente hasta llegar a las Multifamiliares José Peralta al cual pertenece el departamento motivo del presente avalúo. 5.-USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Departamento No. 1153. b.- Secadero No. 1153 PROGRAMA FUNCIONAL; a.Departamento No.1153. Area: 61.10 m2. Ambientes: tres dormitorios, Baño compartido, sala-comedor, cocina, cuarto de lavado. b.- Secadero No. 1153. Area: 6.20m2. Ambientes: Área de secadero. SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Departamento No. 1153. Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada en una parte, con baldosa en baño y cocina. Columnas; De hormigón armado. Pisos: Con baldose en baño y cocina, el resto de ambientes parquet. Puerta de entrada: De metal- madera panel con protección metálica. Puertas interiores: De madera. Ventanas: De hierro y vidrio, Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De hormigón armado Closets: De madera. ESTADO DEL DEPARTAMENTO: BUENO. EDAD DEL DEPARTAMENTO: 12 AÑOS PAROX. b.- Secadero No. 1153 Cubierta: No tiene. Paredes: cerramiento de malla Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De malla ESTADO DEL SECADERO: REGULAR EDAD DEL SECADERO: 12 AÑOS PAROX 6.-AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnicos, urbanísticos y constructivos tales como: - Ubicación el inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, estado y calidad de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidad de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura del inmueble. - Estado de conservación del inmueble (Construcción) - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO/m2 USD; COSTO TOTAL USD DEP. No. 1153; 61.10; 380.00; 23.218,00 SEC. No. 1153; 6.20; 150.00: 930,00 TOTAL USD 24.148,00 SON: VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre las dos terceras partes del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. El inmueble está a cargo del Depositario Judicial Enrique Arias. Juicio de Ejecutivo No. 09962006 MS. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81196/tf= EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ING. LEANDRO

OCTAVIO SCACCO FRANCO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. DEMANDADO: FRED LEE CAMPBELL MORRISON JUICIO: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 392 – 2011 TRAMITE ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL No. 60 Y 150 DRS. JUAN GUERRA GONZALEZ Y SAUL AMPUDIA PETICIÓN: TERCERO.- ANTECEDENTE.a. La empresa DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. a la que represento en mi calidad de Gerente General, vine poseyendo con ánimo de señor y dueño un lote de terreno, ubicado en la zona número ochenta y ocho, plana número setenta, sector Precoperativa Pacayacu, conocida como Pacayacu de la parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con una extensión total de 9785.23 metros cuadrados de superficie, predio que se encuentra dentro de los siguientes linderos singulares: NORTE: Con la comunidad 6 de enero dirigida por la señora Nancy Somoza en 77.97m., SUR: Con vía al Cuyaveno en 50.2m; ESTE: Con la comunidad 6 de enero dirigida por la señora Nancy Somoza en 167.38m: OESTE: Con vía de acceso con la estación Pichincha en 141.82m, según consta en el plano topográfico adjunto, predio que a su vez se encuentra dentro de un inmueble de mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones, según consta del certificado de gravámenes actualizado que de igual manera se acompaña y que son: NORTE: Con la reserva faunística Cuyabeno en cuatrocientos veinte metros, rumbo variable.- SUR: Con la carretera Lago Agrio.- Tarapoa, en cuatrocientos ochenta metros rumbo N sesenta y tres cero cero minutos E.- ESTE: Con lote número treinta y dos de Mario Paz en dos mil ciento ochenta metros, rumbo S tres cero cero minutos E.- OESTE: Con el lote número treinta de Carlos Panta dos mil trescientos metros, rumbo N dos catorce W, con una cabida total de 102.20Has. b. Aproximadamente desde el día 10 de Marzo de 1993, mi representada la empresa DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA., ha mantenido posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en concepto de propietaria, esto es con ánimo de señor y dueño, por más de 15 años, a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble. Inclusive en dicho terreno hemos levantado con nuestro propio pecullo, un campamento consistente en áreas de dormitorios, oficinas, talleres, comedores, canchas deportivas y bodegas con una superficie aproximada de 500 metros cuadrados, para nuestro provecho personal, pues estas edificaciones nos han servido de vivienda y de oficinas para mis trabajadores, es decir que por más de 15 años mis trabajadores y empleados han vivido y trabajado en el referido inmueble, toda vez que al año de posesionados procedimos a realizar la construcción antes mencionada sin la interferencia de ninguna naturaleza, ni de persona alguna, demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño. De igual manera para su conocimiento señor

JUDICIAL QUITO

Juez adjunto los comprobantes originales de los pagos realizados por concepto de impuestos prediales de los últimos de los últimos 10 años con lo que demuestro que mi representada ha venido realizando verdaderos actos de señor y dueño, de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida. CUARTO.PETICIÓN O DEMANDA En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez, y demando al señor FRED LEE CAMPBELL MORRISON, quien fue propietario de dicho bien inmueble; y, a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción que ejercitamos en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejamos especificada. Toda vez que nos encontremos en posesión pacífica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia, ni clandestinidad, por más de 15 años a la fecha a fin de que usted señor Juez en sentencia reconozca a nuestro favor, el dominio del tantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, pues de conformidad con lo que dispone el Art. 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse. QUINTO.FUNDAMENTO LEGAL La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Art. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411, 2413, y mas pertinentes del Código Civil. SEXTO.- TRÁMITE Y CUANTÍA El trámite que debe darse a la presente causa es Ordinaria. Se mandará a inscribir esta demanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, en el Registro de la propiedad del Cantón Lago Agrio. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. SÉPTIMO.- LA PRUEBA La prueba que me propongo actuar, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento Civil y, fundamentalmente la inspección judicial, testimonial y documental. OCTAVO.CITACIÓN Y NOTIFICACIONES Al señor FRED LEE CAMPBELL MORRISON, quien aparece como titular del inmueble, materia de la presente demanda según se desprende del certificado de gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, se lo citará con esta demanda y providencia respectiva, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de la ciudad de Nueva Loja o en un periódico de amplia circulación nacional, y, de igual manera a todas las personas que pudieron haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se les citará por la prensa, acorde al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que declaro bajo juramento que a mas de desconocer o ser imposible determinar la individualidad de todas estas personas por obvias razones también desconozco sus domicilios. SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS Juicio Ordinario No. 0392-11 ING. LEANDRO OCTAVO SCACCO FRANCO. Gerente General y Representante Legal de la Compañía DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. en relación al juicio de Prescripción Extraordinaria de Dominio que sigo en contra del Sr. FREDD LEE CAMPBELL MORRISON y otros, ante usted con los debidos respetos comparezco y digo: Por encontrarse el predio mate-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Suerte es, la más de las veces, el nombre que se aplica al mérito de los demás. ÉTIENNE REY

ria de esta demanda en la zona urbana, solicité se cite al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Lago Agrio. Por cuanto la mayor parte del predio total se encuentra en área rústica, conforme se desprende del certificado de gravámenes y además fue adquirido por adjudicación del IERAC hoy SECRETARÍA DE TIERRAS, se procederá a citar al señor Director de dicha institución en su despacho, ubicado en el parque central de esta ciudad de Nueva Loja; al lado, de las oficinas del MACAP, particular este que se tomará hoy en cuenta al momento de proceder a la calificación de la demanda. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, lunes 22 de agosto del 2011, las 12h05 VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a trámite ordinario conforme prescriben los Arts. 59, 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, córrase traslado a los demandados FRED LEE CAMPBELL MORRISON y demás personas que puedan tener derechos sobre el bien objeto de la litis, concediéndoles el término de quince días para que presenten las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Como el actor bajo juramento ha declarado desconocer la individualidad o domicilio de los demandados, cíteses mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el correspondiente extracto de publicación. Amparado en el Art. 1000 del referido cuerpo legal, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio. Del mismo, cuéntese con el señor Director de la Subsecretaría de Tierras de esta ciudad de Nueva Loja. Tómese en cuenta la calidad en que compare el actor, la casilla judicial señalada para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese y cítese.(f) Dr. Fernando Albán E., Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes. Nueva Loja, 30 de Agosto del 2011 Ab. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./50304/k.m. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1134-2008-DR. CM Se pone en conocimiento del público en general que por secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el día miércoles 12 de Octubre del 2011, de las catorce horas a las dieciocho horas el remate del bien inmueble de las siguientes características: 2.- LINDEROS DE LA CASA No. 23 Y PARQUEADERO No. 28 Descripción de la propiedad: casa 23, alícuota: 0.5866; patio lavandería y secado N°23

alícuota 0.0730, y parqueadero 28, alícuota: 0.0949; ALICUOTA TOTAL: 0.7545, que forman parte del Conjunto Residencial Balcones del Recreo, construidos en el lote N° UNO, SITUADO EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO DE ESTE CANTÓN; CON MATRICULA N° ELOYA0000267. Linderos NORTE.- Con circulación peatonal comunal en 6.08m. SUR.En parte con patio de lavado y secado 32, en 304m, y en otra parte con patio de lavado y secado N° 23 en 3,04m. ESTE. - Con casa 22 en 6.10m; OESTE.- Con casa 24 en 6.10m. SUPERIOR.- Con loza de terraza inaccesible de casa 23 en 37.08m2; INFERIOR- Con suelo natural firme en 27.08m2.Linderos del PATIO de LAVADO Y SECADO 23; NORTE.- Con casa 23 en 304m; SUR- Con casa 32 en 3.04m; ESTE. - Con patio de lavado y secado 32 en 3,03m, OESTE. - Con patio de lavado y secado 31 en 3,03m; SUPERIOR.- Con cielo abierto en 9.22m2. INFERIOR.- Con suelo natural firme en 9.22m2.LINDEROS PARQUEADERO 28; NORTE.- Con parqueadero 29 en 5,00m; SUR.- Con parqueadero 27 en 5m, ESTE.- Con circulación peatonal comunal en 2,40m; OESTE.- Con circulación vehicular comunal en 2.40m, SUPERIOR. Con cielo abierto en 12m2; INFERIOR- Con suelo natural firme en 12m2. 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA CASA N°23 El inmueble tiene los servicios básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica, teléfono, recolección de basura, alcantarillado y seguridad privada. Ambientes de la primera planta: sala comedor, cocina, medio baño, patio con lavandería. Ambientes de la segunda planta: tres dormitorios con un baño completo, el acceso a la segunda planta por escalera de madera. 4.- CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DE LA VIVIENDA. Estructura: Hormigón Armado. Mampostería: Paredes enlucidas y pintadas. Cubierta: loza entre pisos. Cielo Raso: loza champeada. Ventanas: Exteriores de aluminio con vidrio blanco. Puertas: de madera panelada. Pisos: de la cocina y baños de cerámica, de los dormitorios de piso flotante. Muebles: Closets de madera. Muebles de cocina de madera. El estado de conservación de la vivienda es bueno. El garaje N° 28 es pavimentado y descubierto. La edad de esta construcción es aproximadamente de 7 años. La vivienda puede hacer uso de los servicios que presta el Conjunto Residencial “Balcones del Recreo” como es el salón comunal y áreas de recreación. 5.VALORACIÓN DEL INMUEBLE. COMPONENTES Casa, patio y lavandería 23 y parqueado 28 AVALÚO $ 45.000,00 TOTAL 45.000,000 (Cuarenta y cinco mil dólares). Lo que comunico a usted para los fines legales. Mayor información pueden obtener los interesados en la secretaría del Juzgado. Se recibirán ofertas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado para el remate, por tratarse del primer señalamiento, ofertas que pueden ser en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado que corresponda el diez por ciento de la oferta.Certifico. Juana Cevallos Hay un sello

RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.10. 4272 MARCELO ICAZA PONCE INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE del Informe de Inspección No.IJ.DJDL.10.468 de 10 de agosto de 2010, elaborado por el Departamento de Disolución y Liquidación de Compañías, se desprende que la sucursal de la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION, se encuentra incursa en la causal de cancelación del permiso de operación, prevista en el numeral 5 del Art. 406 de la Ley de Compañías; adicionalmente la compañía no ha presentado balance del año 2009 y no ha desarrollado ninguna actividad desde el año 2008 hasta la presente fecha; En uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-08234 de 14 de julio de 2008, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION, por encontrarse incursa en la causal de cancelación del permiso de operación, prevista en el numeral 5 del Artículo 406 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. De esta Resolución se podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la matriz de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, del contenido de la presente Resolución y siente, en las copias, la razón respectiva. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera materia de la presente Resolución, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la sucursal de la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION, al ingeniero Eduardo Patricio Morales Lasso, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de diez días contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apodereado de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º. y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 OCT. 2010 DR. MARCELO ICAZA PONCE

AR/84422/cc


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