Edicion impresa Revista Judicial del 07 de octubre de 2011

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

dad de conocer violaciones a este derecho con diferentes resultados, lo cual ha construido la jurisprudencia de estos órganos con respecto a la protección del derecho a la propiedad privada. En este sentido, el presente trabajo revisará brevemente algunos de los casos analizados por los organismos regionales americanos, de modo que podamos entender la interpretación por ellos efectuada del artículo 21 de la Convención Americana, bajo los principios básicos y la visión tradicional de este derecho. La jurisprudencia interamericana. En el caso Santiago Marzioni vs. Argentina la Comisión pudo conocer una petición sobre violaciones al artículo 21 de la Convención. En este caso el peticionario afirmó que, debido a un accidente laboral, tiene derecho a compensación monetaria pero, debido a la crisis económica que afectó a la Argentina durante 1988 y 1989, esta compensación prevista en la legislación argentina, resultaría en cantidades que no reflejan la realidad, “simplemente unos centavos.” Por esta razón, presentó una demanda impugnando el límite de la compensación por considerarla inconstitucionalidad, la cual a la postre fue desechada por la Corte Suprema. Como resultado, remitió el caso ante la Comisión al señalar que la violación a su derecho a la propiedad está dada por el hecho de que una compensación tan insignificante es consecuencia de la violación de sus derechos. La Comisión sostuvo en este caso que la palabra propiedad implica un derecho a “disponer de algo de cualquier manera legal, de poseerlo, usarlo e impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho. Se ha definido la propiedad como el dominio o derecho indefinido de usar, controlar y disponer, que se pueda ejercer lícitamente sobre cosas u objetos determinados.” No obstante, este concepto “no puede ampliarse de modo que comprenda una potencial indemnización o la mera posibilidad de obtener un fallo favorable en litigios referentes a adjudicación de sumas de dinero.” La Comisión pues, determinó que el peticionario no

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demostró “que haya sido lesionado en el uso, el goce de un bien que le pertenece, o de un interés referente a un objeto sobre el que hubiera adquirido derechos legítimos conforme a la legislación interna, ni que el Estado lo haya despojado de esos derechos,” y una indemnización potencial no constituye propiedad dentro del concepto del artículo 21 de la Convención. En otra petición, Salvador Chiriboga vs. Ecuador, otra denuncia concerniente a una supuesta violación al derecho a la propiedad privada fue presentada ante la Comisión. En calidad de propietarios de una gran extensión de tierra, los peticionarios mantuvieron que su propiedad fue confiscada por agentes estatales ya que los han privado del uso y goce de su tierra sin haber recibido una justa indemnización.

el artículo 21 de la Convención Americana garantiza “el derecho de las personas a la propiedad privada, que implica el derecho de disponer de sus bienes en cualquier forma legal, poseerlos, usarlos e impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho. Este derecho abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, esto es, tanto los que recaen sobre bienes materiales como sobre bienes inmateriales susceptibles de valor”6 (Énfasis agregado) La Comisión consideró que el derecho de un autor para vender su producto y obtener beneficios económicos de esta actividad está protegido por el artículo 21 de la Convención Americana. Así, la incautación del libro y la confiscación de todas sus copias impidieron al autor gozar de las

Sobre esta asunto, la Comisión emitió un informe de admisibilidad con respecto al artículo 21, no obstante, ha sido recientemente sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana y una decisión final aún está pendiente. La Comisión emitió un informe sobre el fondo dentro de un caso contra Chile sobre violaciones al artículo 21 y de particular importancia para el presente análisis dado que la violación involucra derechos de autor. La señora Alejandra Matus Acuña aseveró que la confiscación del libro del cual es autora, constituye una medida arbitraria e ilegal en violación, entre otros, de su derecho a la propiedad privada “porque fue privada por decisión judicial de las ganancias que le correspondían en virtud del contrato firmado con la Editorial Planeta.” Al respecto, la Comisión sostuvo que

ganancias derivadas de la comercialización del libro y del ejercicio de un atributo fundamental de su derecho a la propiedad, como es la facultad de disponer libremente de su trabajo. Por primera vez entonces, la Comisión trató asuntos relativos a los DPI, aunque no mencionados expresamente. Por el contrario, en otro caso la Comisión rechazó una solicitud acerca de supuestas violaciones al derecho a la propiedad al analizar el fondo del asunto. En efecto, en el caso Levoyer Jiménez vs. Ecuador, la peticionaria dijo que su derecho a poseer una propiedad fue violado por el Estado ya que los bienes incautados al momento de su detención no habían sido devueltos. El juez penal nacional dictó el auto de sobreseimiento definitivo y cuando la víctima solicitó al juez sus bienes incautados, el juez sostuvo que la petición

no procedía y que sería considerada cuando una decisión final sea adoptada por el Tribunal. En este orden de ideas, la Comisión consideró que “Una violación al artículo 21 requeriría en el caso que el Estado se negara a devolver los bienes, una vez que ha recaído un pronunciamiento definitivo, caso en el que sí se vería afectado el derecho de propiedad. La Comisión considera por tanto, que el peticionario no ha realizado una exposición de hechos que constituyan una violación a la Convención, y por lo tanto decide no admitir el planteo sobre este punto.” Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha interpretado ampliamente el ámbito del derecho a la propiedad privada. Efectivamente, como el único órgano jurisdiccional en el sistema interamericano, ha expedido algunas sentencias que han facilitado el entendimiento de la naturaleza de este derecho en el sistema. Sin embargo, no puede decirse que la cuestión esté agotada, toda vez que hay casos al respecto que aún se encuentran bajo consideración de la Corte. Por ello, este artículo analizará algunos de estos casos que involucran violaciones al artículo, especialmente concentrándose en el caso antes mencionado, Palamara Iribarne v. Chile. En el caso Ivcher Bronstein v. Perú, la Corte trató el caso de un ciudadano peruano quien perdió su nacionalidad, y por este motivo su calidad de accionista en una empresa televisora. En julio de 1997, la ciudadanía del señor Ivcher fue declarada nula y sin ningún efecto legal y, de conformidad con la legislación peruana, solo los ciudadanos peruanos pueden ser propietarios de medios de comunicación. Sobre esta base, un juez dictó medidas cautelares suspendiendo el ejercicio de sus derechos como accionista mayoritario y presidente de la compañía. En este contexto, el Tribunal definió a los bienes como “aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.” En este sentido, la Corte sostuvo que es evidente que la participación del señor Ivcher como accionista de la empresa era susceptible de valor y era parte de su patrimonio desde el momento en el que adquirió las acciones y,

como tal, esta participación constituía un bien sobre el cual tenía derecho de uso y goce. Por tanto, la Corte determinó que no existían argumentos o evidencia que justificara la medida cautelar dictada por el juez basada en razones de utilidad pública o interés social, y que los hechos probados del caso demostraban que el Estado privó al señor Ivcher del control de la compañía a través de la suspensión de sus derechos como accionista y que ninguna indemnización se le había pagado o que la medida hubiese sido tomada legalmente. La Corte Interamericana también conoció acerca de violaciones al derecho a la propiedad dentro del caso Tibi vs. Ecuador. En este caso, el ciudadano francés Daniel Tibi fue arrestado por narcotráfico y, al momento de su detención, los oficiales de policía incautaron sus pertenencias, incluyendo un grupo de joyas y su auto. El Estado no devolvió estos bienes cuando el juez dictó el auto de sobreseimiento a favor del señor Tibi, a pesar de que el juez así lo ordenó. La Corte señaló que la posesión de un bien establece una presunción de propiedad a favor del poseedor de dicho bien y en el caso de muebles esta posesión es equivalente a un título de propiedad. Además, la Corte determinó que el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que abarca, entre otros, la posesión de los bienes. En consecuencia, los bienes incautados estaban en el uso y goce del señor Tibi y cuando estos bienes no le fueron devueltos el Estado lo privó de su derecho a la propiedad. En un caso muy importante, el de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, no sólo para el desarrollo del ámbito de aplicación del derecho a la propiedad en el sistema interamericano, sino también para los derechos de los pueblos indígenas en el mundo; la Corte Interamericana trató el tema del derecho a la propiedad en el ámbito de los derechos territoriales de estos pueblos. En este caso, la Corte sostuvo que el derecho fundamental a gozar de los beneficios de la propiedad incluye el derecho de los pueblos indígenas a la protección de su tierra ancestral y de sus recursos. Por lo tanto, la Corte declaró que Nicaragua violó los derechos de propiedad de la comunidad al otorgar a una compañía extranjera una concesión para explotar las tierras tradicionales de la CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


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