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REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
14h58.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 601-MSGDDP-07, de 28 de septiembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar donde contrajeron matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81914/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA LOURDES CAIZA CHANGO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. HUGO ERNESTO SALGUERO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS KLÉBER OÑA IZA ACTOR. Dr. Hugo Ernesto Salguero, Procurador Judicial del señor Luis Kléber Oña Iza DEMANDADA.- María Lourdes Caiza Chango JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0224 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, martes 1 de marzo de 2011, las 08h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora MARIA LOURDES CAIZA CHANGO, por la prensa en uno de los diarios
de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como a la menor adulta KARLA SABRINA OÑA CAIZA, a fin de que insinúe el nombre del curador ad litem, que le ha representar en la presente causa, mediando ocho días entre cada publicación.- Tómese en cuenta la insinuación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 4 de marzo de 2011, las 10h31 Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, se amplía la providencia precedente, en el sentido de que la citación por la prensa a la demandada, también debe publicarse en la ciudad de Latacunga, por cuanto el matrimonio se ha realizado en Mulalo, en lo demás estense a lo dispuesto en la indicada providencia. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81690/jq EXTRACTO
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL ENRIQUE GUANO UVIDIA ACTORA: MARISOL DEL C O N S U E LO P I L I C I TA AMAGUAÑA D E M A N DA D O : ANGEL ENRIQUE GUANO AVIDIA JUICIO: NRO 203-2011PZ-VERBAL SUMARIODIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO 40 DRA. MYRIAN CAIZA CHAMORRO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 17 de junio del 2011; a las 9h30.VISTOS: avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Señora MARISOL DEL CONSUELO PILICITA AMAGUAÑA, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario, conforme lo dispuesto en el art. 118 del Código Civil. En consecuencia, cítese al demandado ANGEL ENRIQUE GUANO UVIDIA, por la prensa, mediante tres publicaciones, de un extracto de la demanda y esta providencia que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, conforme lo prescrito en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procesamiento Civil, por
JUDICIAL QUITO
carecer este cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación ocho días por lo menos, de acuerdo en los dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agregue a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida a la Dra. Myrian Caiza Chamorro; y, el casillero judicial Nro. 40 señalado para posteriores notificaciones.- Actúe el Secretario encargado mediante acción de personal Nro 1672-DP.DPP, de fecha 29 de julio del 2011.- Notifíquese.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi, lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81707/jq R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO Citación Judicial a la señora MARTHA LEONOR CAIZALITIN LLUMAN Actor: JUAN KLÉBER CAMACHO HERRERA Juicio: DIVORCIO 966-2011A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 17h18.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto
La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.
en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la facultad que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 8 de septiembre del 2011, las 11h53.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora MARTHA LEONOR CAIZALITIN LLUMAN,a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de Curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley pertinentes,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AVANTIA INMOBILIARIA S.A. La compañía AVANTIA INMOBILIARIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004349 de 29 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Acciones 3.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS... Quito, 29 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84807/cc
previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81908/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ ACC I O N A N T E : S I LV I A MERCEDES ABAD LOAIZA D E M A N DA D O : M A RCO C R I STO B A L A G U R TO BERMUDEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 99-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: SILVIA MERCEDES ABAD LOAIZA, casada, con MARCOS C R I STO B A L A G U R TO BERMUDEZ, de 29 años de edad, empleada Privada, domiciliada en el Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ante usted comparezco con la siguiente demanda:
De la partida de matrimonio que adjunto en una foja útil, vendrá a su conocimiento señor Juez, que me case en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, el 22 de Agosto del 2003, con el señor MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ. Durante nuestra vida conyugal hemos procreamos una hija que responde a los nombres de VALERIA PAULETH ABAD LOAIZA, de 05 años de edad, dejo en claro que por no haberse encontrado el progenitor presente en el momento de la inscripción en el Registro Civil, la niña no lleva sus apellidos, pero es nuestra biológica de matrimonio. Para lo cual acompaño a la demanda una partida de nacimiento de la misma. Dentro de la sociedad conyugal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Es el caso señor Juez, que desde el 20 de Diciembre del 2004, es decir desde hace mas de 06 años que no tengo convivencia con mi esposo, MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ. El ha decidido vivir por separado, habiéndome echado del hogar con insultos e improperios, por lo que le solicito que lo antes posible me sea declarado el divorcio. Y lo hago por medio del Numeral Tres del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido imposible determinar la residencia del demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sirva
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
citar MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ, por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 04 y autorizo al Ab. Luis Granda Solano.PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a jueves 07 de Septiembre del 2011, a las 10h02.- Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora SILVIA MERCEDES ABAD LOAIZA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “La Hora” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del Auto de Calificación, MARCO CRISTOBAL AGURTO BERMUDEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad La Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se le declarará en rebeldía.Tómese en cuenta la procreación de una hija ÚNICA, menor de edad y la inexistencia de
bienes susceptibles de partición y la insinuación como Curadora Ad-litem a la señora ELSA MAGALI ABAD LOAIZA, para que represente en la presente causa a la menor VALERIA PAULETH ABAD LOAIZA.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Abogado Luis Granda Solano y el Casillero Judicial No. 04 por el Actor para recibir sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúe el Secretario Titular CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/84776/cc JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS
CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA D E M A N DA D O : RU B E N AQUILES VACA PROAÑO JUICIO No 57-2.011-PDIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS:- Baeza agosto 10 del 2011, las ocho horas treinta minutos. VISTOS: Por cuanto la actora a rendido su declaración juramentada sobre el desconocimiento del domicilio y residencia del demandado, se procede a calificar la demanda presentada por ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos
BANCO SUDAMERICANO S.A.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE BINARIA SISTEMAS C. LTDA. Se comunica al público que BINARIA SISTEMAS C. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004331 de 28 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Objeto Social: La compañía puede dedicarse a una o varias de las siguientes actividades que constituyen su objeto social: El objeto social de la compañía es el prestar servicios a empresas de economía mixta ..... Además la empresa realizará venta, arrendamiento, outsourcing de equipos de computación y software, consultoría de procesos apoyados en tecnología con software y hardware, servicios generales de Tecnología, servicios de computación en la nube...............” Quito, 28 de Septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84812/cc
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL BANCO SUDAMERICANO S.A. Convoco a los señores Accionistas del Banco Sudamericano S.A., a Junta General Extraordinaria, que se realizará el martes 18 de octubre de 2011, a las 16H00 (4 PM), en la Matriz del Banco, situada en la Av. Amazonas N33-319 y Rumipamba, séptimo piso, de esta ciudad de Quito, con el objeto de atender el siguiente orden del día: PUNTO UNICO.- Designación de Auditor Interno del Banco Sudamericano S.A. Convoco de manera especial e individualmente, al Auditor Externo del Banco, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Quito, 4 de Octubre de 2011 Dr. Jorge Enríquez Páez PRESIDENTE DEL DIRECTORIO AR/84824/cc