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Edicion impresa Revista Judicial del 06 de julio de 2012

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

sus futuras notificaciones del juicio- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/86416/tf

VIERNES 6 de JULIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

ción en el menor tiempo posible, OFICIESE como indica la actora. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casillero judicial y la autorización a su Abogado Defensor. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) DRA. GINA SOLIS VIZCARRA JUEZA ADJUNTA” Particular que CITO A USTED, señor JAIME ENRIQUE SILVA SALAZAR. Advirtiendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, AB. JAVIER MARTÍNEZ A. SECRETARIO ADJUNTO Ac/86644/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17951-2012-0564 Casillero No. 6049 Resp. WLADIMIR BURGOS RODRIGUEZ Quito, jueves 31 de mayo del 2012 A: SOLANO NIETO NEPTALI ALEX Dr./Ab. DRA. MARCELA BORJA En el juicio Contencioso General/ civil No. 17951-2012-0564 que sigue SOLANO NIETO NEPTALI ALEX en contra de TROYA CAICEDO DIANA MICAELA, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PIHINCHA.- Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 14h31.- Avoca conocimiento la Dra. CARMEN MARIANELA MALDONADO LOPEZ, Jueza Titular encargada, mediante acción de personal N.- 2162-DP-DPP de fecha 22 de mayo del 2012, para sustanciar la presente causa.- En lo principal, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite Contencioso General, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- En vista de que el señor NEPTALI ALEX SOLANO NIETO, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: DIANA MICAELA TROYA CAICEDO.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia a la señora DIANA MICAELA TROYA CAICEDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres ocasiones, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA TITULAR ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. INES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR A.C./86201 R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: OSCAR SANTIAGO USIÑA DIAZ Y PAULINA DEL CONSUELO IBARRA MEDINA EXTRACTO CAUSA: REINSERSION FAMILIAR JUICIO No. 17960-2012-0336I.S. ACTOR: VANESSA ALEXANDRA USIÑA DIAZ DEMANDADO: OSCAR SANTIAGO USIÑA DIAZ Y PAULINA DEL CONSUELO IBARRA MEDINA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de Junio del 2012, las 13h59.-

JUDICIAL QUITO

VISTOS: De oficio dispongo dentro de la presente causa: Agréguense al proceso el certificado suscrito por Miryam Chango y el Informe Social remitido por el Equipo Técnico No2.En lo principal, a efectos de evitar nulidades procesales, cítese en legal forma a los progenitores de la niña Jajaira Alexandra Usiña Ibarra, señores Óscar Santiago Usiña Díaz y Paulina del Consuelo Ibarra Medina.- Salvaguardando el derecho y la integridad de la menor Jajaira Alexandra Usiña Ibarra, como medida provisional de protección y conforme al Art.79.2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dispone que la referida niña, permanezca bajo custodia familiar emergente, al cuidado y protección temporal de su tía paterna Vanessa Alexandra Usiña Díaz, autorizándole para representar a dicha menor en el Centro Educativo “Libertad” donde estudia.- Se recuerda a la peticionaria que el Juzgado no avala el “Acta de Reinserción Familiar” de fs.3 y 4, por no ajustarse a derecho y por la incompetencia legal de quienes lo suscriben.- Proveyendo los escrito de Vanessa Usiña que anteceden, dispongo: Téngase en cuenta la designación que hace de su nuevo defensor y la respectiva autorización, así como el casillero judicial No2192 señalado para recibir sus notificaciones.- Se llama la atención al funcionario responsable del presente proceso, por su descuido en pasar oportunamente para el despacho, todos los escritos pendientes en esta causa.NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE.Notifíquese y Cítese. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 13h40.VISTOS: Por cuanto revisado el expediente con mayor detenimiento, se encuentra que éste recién ha sido entregado al Juzgado de parte del Equipo Técnico No2, el 6 de junio de 2.012 a las 09h29, se revoca el llamado de atención al funcionario responsable del mismo, contenido en la providencia inmediata anterior, por cuanto no ha sido omisión suya la demora en el despacho.- Una vez que Vanessa Alexandra Usiña Díaz ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados Óscar Santiago Usiña Díaz y Paulina del Consuelo Ibarra Medina, cíteseles en legal forma de acuerdo al Art.82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones a realizarse en fecha distinta, por uno de los medios de amplia circulación en la provincia de Pichincha, para lo cual se entregará a la accionante, el respectivo estracto, sin perjuicio de Oficar al señor Jefe Provincial de la DINAPEN de Pichincha a fin de que, personal a su mando, identifique y localice a los progenitores y parientes hasta el 4o grado de consanguinidad de la niña Jajaira Alexandra Usiña Ibarra y presente el correspondiente Informe.NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE.- f) Dr. Gerardo Ramos, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA AVISO JUDICIAL A: MACIAS BETANCOURT ANDREA ESTEFANÍA; se le hace saber acerca del juicio de DIVORCIO propuesto por: LUIS FERNANDO TOAPANTA DEFAZ en contra de: MACIAS B E TA N C O U R T ANDREA ESTEFANÍA cuyo extracto de la demanda y providencia respectiva son del tenor siguiente: EXTRACTO ACTOR: LUIS FERNANDO TOAPANTA DEFAZ D E M A N DA D O : MACIAS B E TA N C O U R T ANDREA ESTEFANÍA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO/ DIVORCIO POR CAUSAL FUNDAMENTE DE LA ACCIÓN.Art. 110 numeral once, inciso segundo del Código Civil CUANTÍA: $ Indeterminada JUICIO: No. 0350-2012 JUEZ: Dr. Andrés Vásquez Meléndez UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Riobamba, jueves 7 de junio del 2012, las 10h21. VISTOS: VISTOS: Cumplido el requerimiento ordenado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, nombrado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, luego del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, mediante acción de personal número 1050-DNP de 11 de abril del 2012. La demanda presentada por el actor LUIS FERNANDO TOAPANTA DEFAZ, misma que, por clara, completa y reunir con los requisitos del Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite verbal sumario el divorcio causal en contra de la señora ANDREA ESTEFANIA MACIAS BETANCOURT, para lo cual: 1.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada. 2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda. 3.Cítese con la demanda y esta providencia a la demandada ANDREA ESTEFANIA MACIAS BETANCOURT, por medio de la prensa en uno de los diarios que se editan tanto en la ciudad de Quito, como en ésta ciudad de Riobamba, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del Art. 119 del Código Civil. Las publicaciones se las hará mediando término de ocho días, por lo menos entre la una y la otra. (Inciso tercero del Art. 119 del Código Civil). Confiérase el extracto respectivo. 4.- En cuenta la no procreación de hijos dentro del matrimonio así como la no adquisición de ninguna clase de bienes dentro de la sociedad conyugal. Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial No. 78 designada por el actor así como la autorización concedida a su Patrocinador. Actúe la Dra. Patricia Guffanti como Secretaria Titular.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.DR. ANDRÉS VASQUEZ MELENDEZ JUEZ DRA. PATRICIA GUFFANTI SECRETARIO Particular que comunico a Ud.,

Si puedo preservar mi buen nombre, seré suficientemente rico. T i t o M ac c i o P l au t o

para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Riobamba, para recibir notificaciones posteriores dentro de los veinte días siguientes a la tercera y última publicación de este Aviso, caso contrario será considerada rebelde. Riobamba, junio 19 del 2012 DRA. PATRICIA GUFFANTI SECRETARIA Hay un sello AR/87529/cc

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: CHEME ZAMBRANO ANA MARIA ACTOR: Dr. LUIS FERNANDO MARTINEZ BA R R E N O, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO Ltda. DEMANDADO: CHEME ZAMBRANO ANA MARIA JUICIO: EJECUTIVO/ TRAMITE: EJECUTIVO No. 1275/2010 RESPONSABLE: Nelson Almeida Ponce PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 13 de diciembre del 2011, las 09h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores ANA MARIA CHEME ZAMBRANO, en calidad de deudora principal; y, CARLOS EDUARDO SIGCHOS MORA, en calidad de garante solidario, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en el cantón San Miguel de los Bancos. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Previamente, dejándose copias debidamente certificadas en autos, desglósese y entréguese al actor, los documentos originales aparejados a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 11h10.- Agréguese al proceso el deprecatorio y escrito precedentes. Téngase en cuenta la autorización conferida por el demandado Carlos Eduardo Sigchos Mora, al Dr. Gabriel Mena Bermeo, así como las excepciones deducidas por el accionado en escrito de fecha 13 de junio de 2011. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible

determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Cheme Zambrano Ana Zambrano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA - miércoles 21 de marzo del 2012, las 11h11. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, mediante Acción de Personal No. 0972 –DP-DPP de marzo 13 del 2012. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, se rectifica el error en el nombre de la accionada. Cítese a la demandada señora Cheme Zambrano Ana María, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. F/ DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUEZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE QUE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86636 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Cristian Leonardo Ambuludi Ramos, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Ltda. DEMANDADO: Cristian Leonardo Ambuludi Ramos.-

ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en el pagaré a orden), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 4.000.00FECHA DE INICIACIÓN: 4 de marzo del 2010.DEFENSOR: Dr. Luis Suqui.- No. de casillero 4377. JUICIO EJECUTIVO No. 2842010(PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de marzo del 2010, las 13h46.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados CRISTIAN LEONARDO AMBULUDI RAMOS y ANA LUCIA LALANGUI LALANGUI, dentro del término de tres días paguen a la actora la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Atenta la información Sumaria acompañada y de conformidad a lo que dispone el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles de propiedad de la demandada señora Ana Lucía Lalangui Lalangui, que se dice los tiene en el barrio El Cisne, calle 17 de Julio del cantón San Miguel de Los Bancos. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con el Depositario Judicial respectivo, y de ser necesario el auxilio de la Policía Nacional quienes llevarán a cabo la diligencia, en un monto igual al demandado, más un l0% del mismo. Para la diligencia de secuestro y citación se depreca al señor Juez Vigésimo Segundo del cantón San Miguel de Los Bancos, envíese despacho en forma. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes.- Juez JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 13h54.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese

La “COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA EASYTRADING S.A”. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de compañías codificada, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de 20 días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de MEDINA Y ARAUZ ABOGADOS, ubicadas en la Avenida Orellana E9195 y 6 de Diciembre, Edificio Alisal de Orellana, Oficina 704, atención Dr. Jaime Alarcón Repetto. Dr. Jaime Alarcón Repetto LIQUIDADOR AR/87490/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: N OT I F I Q U ES E A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE LUIS FABIAN TELLO EXTRACTO ACTO R : D R. CA R LOS GERMANICO PEÑA CARRASCO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.) DEMANDADO: JOSE LUIS FABIAN TELLO y ANA MARGARITA ZURITA PINTO. JUICIO EJECUTIVO No. 10022009 C.M CUANTIA: $ US. 12.000,00 CASILLA JUDICIAL No 1160 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Agosto del 2009, las 08h27.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1586-DP-DPP, de 03 de agosto de 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores JOSE LUIS FABIAN TELLO Y ANA MARGARITA ZURITA PINTO, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. No se ordena el embargo solicitado, por cuanto no se acompaña el certificado del Registro de la Propiedad conforme lo determina el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de San Rafael. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por

el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, Lunes 23 de enero del 2012, las 08h47.Atenta la petición que antecede, se dispone citar a la demandada señora ANA MARGARITA ZURITA PINTO en el lugar que se indica en el escrito que se provee, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Conocoto. En virtud de la inscripción de defunción que se acompaña al escrito que se provee, y de conformidad con lo previsto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor JOSE LUIS FABIAN TELLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ATENTAMENTE, DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86649/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GLORIA MERCEDES DE LOURDES PAZMIÑO IZURIETA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUICLYCELL S.A Y AL SEÑOR HUMBERTO ANTONIO VITERI ANCHATUNA EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTO R : FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A D E M A N DA D O : G LO R I A MERCEDES DE LOURDES PA Z M I Ñ O I Z U R I E TA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QUICLYCELL S.A Y AL SEÑOR HUMBERTO ANTONIO VITERI ANCHATUNA TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 972-2011-AL CUANTIA.: TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 15h45 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, aceptándola al trámite ejecutivo. En consecuencia, la señora GLORIA MERCEDES DE LOURDES PAZMIÑO IZURIETA,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AURORA SOLAR AUROSO S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BASTCORP CORPORACION DE ASESORIAS TECNOLOGICAS Y EMPRESARIALES CIA. LTDA.

La com­pa­ñía AURORA SOLAR AUROSO S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 19 de Junio de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.003336 de 03 de Julio de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00

LLAMADO A ACREEDORES

al demandado señor Cristian Leonardo Ambuludi Ramos por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese f) Dr. Edwin Argoti Reyes.- Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.- Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./86637

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "LA COMPAÑÍA PODRÁ DEDICARSE AL ESTUDIO, ANÁLISIS, CONSULTORÍA, FISCALIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA..." Qui­to, 03 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87528/cc

La com­pa­ñía BASTCORP CORPORACION DE ASESORIAS TECNOLOGICAS Y EMPRESARIALES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 13 de Junio de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.003379 de 04 de Julio de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­ vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CAPACITACIÓN ALTERNATIVA CON MEDIOS AUDIOVISUALES Y ENTORNOS VIRTUALES EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA-FINANCIERA, JURÍDICA, Y DE PROFESIONALIZACIÓN EDUCATIVA, EXCLUYÉNDOSE CURSOS ACADÉMICOS DE TERCER NIVEL..." Qui­to, 04 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/87531/cc


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