nes de este distrito o mediante Boleta Única deberá agregar a los autos la razón de citación en parte policial debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará también la cédula de identidad del referido Agente.Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones que le correspondan.- A petición de parte se decreta en contra del señor LINO JHON BETANCOURT TORRES, con cedula de ciudadanía No 171910969-4, la prohibición de ausentarse del País, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Actúe en la presente causa el Dr. Washington Torres Suárez en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 213-DPDPP de 4 de febrero del 2011.Cítese y Notifíquese Agréguese a los autos el acta de desconocimiento de domicilio realizado por la actora,
bajo juramento de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, atento el mismo se dispone que se realice la citación por la prensa al demandado señor LINO JHON BETANCOURT TORRES. Notifiquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82122/tf JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS JUICIO N o. 2011-1223 ACTOR: MARTHA SILVANA RAMIREZ TIPANLUISA D E M A N DA D O : JINSON NEPTALÍ NARANJO YUMBO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 26 de septiembre del 2011, las 15h27.- VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite especial, contemplado en el Art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia. En mérito al juramento rendido por la señora MARTHA SILVANA RAMIREZ TIPANLUISA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JINSON
NEPTALI NARANJO YUMBO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Cuéntese en la presente causa con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura a fin de que investiguen y presenten el informe correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. DR. RODRIGO PICHUCHO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82089/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1883-JTNACQ Quito, 20 de septiembre del año 2011 CAUSA No. 1070-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor GALO RAMIRO TITO CAZA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA PIEDAD RECALDE VITERI DEMANDADO: GALO RAMIRO TITO CAZA MENOR: DYLAN ALEXANDER TITO RECALDE CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS. NUMERO: 1070-2011 En el Juicio Especiales. Sumarisimos /diligencias Previas No 17953-2011-1070 que sigue RECALDE VITERI MARIA PIEDAD, hay lo siguiente JUZGADO TERCERO DE LA
Si todo el año fuese fiesta, divertirse sería más aburrido que trabajar. WILLIAM SHAKESPEARE
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- VISTOS.Una vez que la señora MARIA PIEDAD RECALDE VITERI, ha declarado bajo juramento que pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del demandado señor GALO RAMIRO TITO CAZA, se procede a calificar la demanda de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, la misma que es clara completa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a su tramite establecido el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo principal Cítese al señor GALO RAMIRO TITO CAZA con el contenido de la demanda y auto en ella recaído mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 de la Codificación Adjetiva Civil.- De no comparecer o de no señalar domicilio judicial se continuará con el trámite en rebeldía del demandado.- CITESE.- F) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello AC/82085/tf
EJECUTIVOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS ALBERTO GUAMAN BARAHONA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LAURA MARIA SIGCHA TUPIZA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INTERNATIONAL LOGISTIC FLOWERCENTRE CIA. LTDA. Se comunica al público que INTERNATIONAL LOGISTIC FLOWERCENTRE CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004129 de 29 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se añade el literal f), de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La compañía tendrá por objeto: ..... f) Actuar como agente de carga internacional exportación e importación (freight forwarder); gestionar despachos de exportaciones propias y de terceros, efectuar el transporte internacional de mercadería a través de terceras líneas navieras o aéreas, pudiendo actuar como consolidador o desconsolidador de carga;.... Quito, 29 de Septiembre de 2011
ACTOR: LAURA MARIA SIGCHA TUPIZA D E M A N DA D OS : JOSE LUIS ALBERTO GUAMAN BARAHONA JUICIO: Ejecutivo 2011-1082RG CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 26 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de agosto del 2011, las 15h40.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor José Luis Alberto Guamán Barahona por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82120 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA UPM INTERNATIONAL HOLDINGS S.A. La compañía UPM INTERNATIONAL HOLDINGS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004335 de 29 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA VENTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER CONTROL, ASÍ COMO PARTICIPAR COMO SOCIO O ACCIONISTA EN COMPAÑÍAS NUEVAS O EXISTENTES. Quito, 29 de Septiembre de 2011.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84797/cc
AR/84798/cc
JUICIO : EJECUTIVO No. 398/2.009.ECS. ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO : MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA DOMICILIO JUDICIAL : DR. JUAN VAZQUEZ ESPINOSA CUANTIA : US$ 60.000,oo OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA Y SARA LEONOR CAICEDO PINTO, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES DE MORA, COMISIONES, IMPUESTOS Y COSTAS PROCESALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 16 de Abril del 2.009, las 08h26.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA y SARA LEONOR CAICEDO PINTO.- Por solicitarlo el actor, en mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil , se ordena el embargo del inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características y demás dimensiones constan del testimonio escriturario que se acompaña; para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón.- Hecho el embargo notifíquese al señor Registrador referido, para que tome nota del mismo al margen del libro respectivo.- Conforme la disposición del inciso segundo del Art. 439 del Código indicado, hágase conocer esta providencia a las partes del juicio penal No. 408-2005, mediante oficio al señor Juez Tercero de lo penal de Cotopaxi. Cítese a los demandados en los lugares que se indica.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2.011, las 09h50.- Atento el juramento de la parte actora, cítese al demandado señor MARCEL ESTUARDO SOLIS GONZAGA por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./82102 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA. JUICIO: EJECUTIVO No. 14/2008 ECS ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. NATALIA VIVANCO FALCONI CUANTIA: US$ 8.000,00 OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LOS SEÑORES JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMEBIDA Y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA, EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Enero del 2008, las 11h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días los demandados señores JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA , FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA .-Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de Noviembre del 2010, las 10h35.- Atento el juramento de la parte actora , cítese a los demandados señores JUAN CARLOS ANDINO LOMBEIDA, GLADYS IRENE LAGOS GALARZA, FREDDY MAURICIO ANDINO LOMBEIDA y SOFIA ELENA SANCHEZ ESPINOZA , por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82105/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: R E B ECA E R L I N DA QUISAGUANO CUICHAN, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: actora Dr. Francisco Esteban Carrera Duran, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. Demandada: REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN Cuantía: USD. $ 9.000,oo Juicio No. 101-2010-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de febrero del 2010, las 09h33. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., en contra de REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN, VICENTE EDUARDO QUISAGUANO CHUNGANDRIO, JOSE AGUSTÍN MORALES ARANGO, SARA ELIZABETH PAUCAR DIAZ, GUIDO EFRÉN QUISAGUANO CUICHAN y MONICAIVONNEQUISAGUANO QUISAGUANO, reúne los requisitos legales; en consecuencia,
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se la acepta al trámite correspondiente por la vìa ejecutiva prevista en el Tìtulo II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN, VICENTE EDUARDO QUISAGUANO CHUNGANDRIO, JOSE AGUSTÍN MORALES ARANGO, SARA ELIZABETH PAUCAR DIAZ, GUIDO EFRÉN QUISAGUANO CUICHAN y MONICA IVONNE QUISAGUANO QUISAGUANO dirección proporcionadas por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones. Para la practica de la citación a los demandados comisiónese al Señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasi, a quien se le enviará suficiente despacho. Previa las formalidades de ley, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda en la forma peticionada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 499. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 14h06. Atento el juramento expresado por la parte actora Dr. Francisco Esteban Carrera Duran, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a REBECA ERLINDA QUISAGUANO CUICHAN por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82104/tf
ORDINARIOS R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAU SA N T ES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ DE LA DEMANDA ORDINARIA POR PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JAIME G O N Z A LO RO D R I G U E Z REYES. ACTOR: SEÑOR JAIME G O N Z A LO RO D R I G U E Z REYES. DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FERMÍN NIETO Y MARÍA NIEVES MUÑOZ JUICIO: No. 0908-2011-ED TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 30 de agosto del 2011, las 14h47.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia ini-
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