Edicion impresa Judicial del 04 de Abril de 2012

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MIÉRCOLES 4 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- JUEZ.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Febrero del 2012, las 08H37.-Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.-.- NOTIFIQUESE. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.JUEZ.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85023/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EL PUBLICO EN GENERAL ACTOR : NAVARRETE FLORES JORGE DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION JUICIO No: 0016-2012 M.-Z REFORMA DE PARTIDA TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el artículo 89 de la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, demanda la reforma de la partida de matrimonio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 09h32.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12 DDP –JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por Jorge Navarrete Flores, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite sumario, de acuerdo a lo establecido por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil.Cítese en calidad de legitimo contradictor al señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, a quien se le citará en sus respectivas oficinas.-Hágase conocer al público de la presente demanda por una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el Ministerio Público notificándose para el afecto con todo lo actuado una vez fenecido el termino de prueba a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85013/tf ===========

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 7652011 Actor: MANUEL VICENTE PINTADO SOLÓRZANO Demandados: FRANKLIN RO B E RTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR Cuantía: USD $ 20.000 Inicio: 02 de septiembre del 2011 Defensor: Abg. Lenin Dutan CASILLERO: 956 Juez: Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Secretario: Abg. Graciela Betancourt Ortiz PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, 14 de septiembre del 2011, las 12h11. VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados señores FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ en su calidad de Gerente General y representante Legal de las compañías CITYTEMPS S.A. y PETROMEDIA S.A.; señor PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI en su calidad de Liquidador Principal y representante Legal de la Compañía SERVICIOS RESOURCE RSC CIA. LTDA. y al señor MARCO VINICIO ALVAREZ SALVADOR en su calidad de Liquidador Principal y representante legal de la Compañía HARTRADE Y CO. S.A., en las calidades determinadas en la demanda, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 16 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 16H00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 956 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al

JUDICIAL QUITO

Abg. Lenin Dután Garrido, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-(f) Abg, Elizabeth Cárdenas Juez de Trabajo.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 02 de febrero del 2012, las 08h37. Una Vez que el actor a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 17 de enero del 2012, 12H17 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados FRANKLIN RO B E RTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR, en las calidades determinadas en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 14 de septiembre del 2011, las 12h11, y esta providencia.- Notifíquese. (f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Juez (A) Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. Certifico. ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIO (A) Hay firma y sello AC/84938/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Extracto Judicial CITACION JUDICIAL A CARLOS ANDRES LOPEZ CRESPO Juicio: No. 1089-2008-J.T. Trámite: Ejecutivo Objeto cobro de dinero Cuantía: 2.500 dólares Actor: BANCO DEL PICHINCHA C.A., POR INTERMEDIO DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ. Demandado: CARLOS ANDRES LOPEZ CRESPO Iniciado el 24 de octubre del 2008. Defensor: Dr. Gomer Calixto Regalado López PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 18 de noviembre del 2008, a

Siempre es más valioso tener el respeto que la admiración de las personas. J e a n -J ac q u e s R o u s s e au . Filósofo suizo.

las 11h36.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El título presta merito ejecutivo.- Al demandado señor: Carlos Andrés López Crespo, en calidad de deudor principal, en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias debidamente certificadas en autos, se ordena el desglose de la documentación solicitada en el escrito que se provee.- Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 30 de marzo del 2012.- a las 16h30. En virtud del juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Carlos Andrés López Crespo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificacio-

nes judiciales que le corresponda. DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) AO/7024 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑIA BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A. (CARLOS ALFONSO URQUIZO BECERRA. REPRESENTANTE LEGAL) ACTO RA : D ra . Gean Magaly Aguirre Benalcázar. (Procuradora Judicial de Guillermo Lasso Mendoza. Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco de Guayaquil S.A.) DEMANDADA: Compañía Barequipos de Gimnasios S.A. (Carlos Alfonso Urquizo Becerra. Representante Legal) JUICIO: Verbal Sumario Nro. 1323-2011-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Cincuenta y cinco mil dólares. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 09h40. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., cuyo nombre comercial es SILVER BLUE FITNESS PLACE, en la persona de su representante legal y Gerente General Carlos Alfonso Urquizo Becerra, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado

defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de febrero del 2012, las 09h11. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la Compañía BAREQUIPOS DE GIMNASIOS S.A., en la persona del Representante Legal Carlos Alfonso Urquizo Becerra, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./84920 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO VITERI GARZON JUICIO: No. 2010-0715-JCT ACTOR: RICARDO ANDRES I Z U R I E TA EGUIGUREN y RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ (PROCURADORES JUDICIALES DE LA INTERNACIONAL S.A.) DEMANDADO: GONZALO VITERI GARZON DOMICILIO JUDICIAL: DR. RODRIGO SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de junio del 2010, las 10h37.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ESPECIAL a la presente

causa, por tanto señálese el día dieciséis de Noviembre del dos mil diez, a las quince horas, a fin de que el demandado SR. GONZALO VITERI GARZON, comparezca a esta Judicatura, y rinda su confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta el mismo que se mantendrá en absoluta reserva hasta el momento mismo de la diligencia.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 10h10.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda los actores comparezcan a esta Judicatura en el término de tres días y rindan su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 08h35.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad, en providencia anterior elabórese el extracto correspondiente para citar al demandado por la prensa.- NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO

NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86162/cc R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, en calidad de Procurador Judicial de LA INTERNACIONAL S. A, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1584-2011 TRÁMITE: Ejecutivo ACTOR: Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, Procurador Judicial de la INTERNACIONAL S. A DEMANDADO: JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2012, las 14h26.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.El señor José María Chiluisa Guanoluisa, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Atento al juramento rendido por el Ab. RODRIGO FERNANDO SALAZAR RUIZ, en calidad de Procurador Judicial de LA INTERNACIONAL S. A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE MARIA CHILUISA GUANOLUISA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE UPS SCS (ECUADOR) CIA. LTDA.

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TAXIS ENALSUTAX S.A. Se convoca con carácter de obligatorio a todos los señores accionistas de la Compañía de Taxis Enalsutax S.A. a la Junta General Ordinaria, a celebrarse el día sábado 14 de abril del 2012 a las 09h00 en la sede social de la Cooperativa Oriental ubicada en la calles Caracol y Tisaleo Barrio Oriente Quiteño de esta ciudad de Quito. Con el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum Reglamentario. 2. Informe de Presidente 3. Informe de Gerente General 4. Informe de Comisario 5. Conocimiento y Aprobación del Balance General del año 2011 6. Aprobación del Acta. De manera especial e individualmente se convoca al Sr. Raúl Córdova Comisario de la Compañía. Sr. Luis Escobar PRESIDENTE

Se comunica al público que UPS SCS (ECUADOR) CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de febrero del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001679 de 30 de marzo de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos noveno, vigésimo y vigésimo tercero del Estatuto Social, referente a la administración; a la representación de la sociedad y funciones del Administrador, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO; REGIMEN Y ADMINISTRACIÓN.- La Junta General de Socios, legalmente constituida es el órgano supremo de la compañía. La sociedad será administrada por el Directorio, el Presidente, el Gerente General y el Administrador.” “ARTICULO VIGÉSIMO: REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD.La representación legal de la compañía, tanto judicial como extrajudicial, corresponde al Gerente General y al Administrador en forma indistinta e individual a cada uno de ellos...” “ARTICULO VIGESIMO TERCERO: DEL ADMINISTRADOR.- El administrador, tendrá la representación legal de la compañía, según lo dispuesto en el artículo vigésimo de estos estatutos.” Quito, 30 de marzo de 2012

Nota: la Junta se llevará a cabo exclusivamente con los accionistas y representantes con poder legalmente notariado. AC/85025/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/85007 (2


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