Edicion impresa Judicial del 03 de Abril de 2012

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Revista judicial C2

MARTES 3 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

Estados Unidos de Norteamérica, específicamente en el Estado de Nueva York cabe respecto de las violaciones y los homicidios; así mismo, en Lovaina, Bélgica, donde la mediación penal se aplica a los casos de reincidencia y de mediana y mayor gravedad. Una segunda cuestión es aquella que refiere a la compatibilidad de los sistemas: el procesal penal es un sistema riguroso, ritual, formalista, cuya lógica es la formalidad; por su parte, la mediación es un sistema cuya característica radica justamente en la informalidad de sus procedimientos, su lógica responde a la no ritualidad como premisa de su accionar puesto que ello da amplio margen de acción a las partes en controversia. Así configurado el sistema procesal penal y de mediación, aparece un nuevo

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA, EXTRANJERA AWS TRUEPOWER, S.L., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera AWS TRUEPOWER, S.L., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 28 de febrero y 9 de marzo de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.JJ.DJCPTE.Q.12.1528 de 23 de marzo de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de marzo de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La realización y prestación de servicios de consultoría en el sector de las energías renovables, para terceros. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Doctora Paula Lanusse Salazar, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO. PODER ESPECIAL En Barcelona, mi residencia, a veintitrés de Enero de dos mil doce. Ante mi, SERGI GONZÁLEZ DELGADO, Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Catalunya, con residencia en la Capital. COMPARECE: DON JOAN AY M A N Í NUESTRASEÑORA DEL MANTO, mayor de edad, soltero, con domicilio a estos efectos en Barcelona, calle Baldiri Reixac, número 10-12 y con C.N.I. N.I.F. número 47.642.690F. INTERVIENE en nombre y representación de la compañía denominada AWS TRUEPOWER, SOCIEDAD LIMITADA (Unipersonal), domiciliada en Barcelona, calle Baldiri Reixac, números 10-12; constituida, por tiempo indefinido y bajo la denominación de METEO-SIM TRUEWIND, S.L., en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Xavier Roca Ferrer, el día 15 de

JUDICIAL QUITO

problema que es la posibilidad de coexistencia de dichos sistemas o, dicho de otra manera, la posibilidad de que el sistema procesal penal estrictamente formal busque una respuesta a los conflictos penales desde un sistema informal. Esto a prima facie parece un contra sentido, algo ilógico, por eso se requiere pensar una solución racional y razonable a dicho problema de compatibilidad sistémica. Una tercera cuestión es aquella que tiene ver con la expansión del control penal: si el derecho penal se caracteriza por ser fragmentario, subsidiario y de ultima ratio, el momento en que se instaura la mediación o cualquier otro sistema de resolución de disputas aun antes de tener certeza de que la conducta puede subsumirse en el tipo penal y de que dicha conducta eventualmente puede superar los análisis de tipo (objetivo y subjetivo), antijuricidad (formal y material) y culpabilidad (conocimiento de la prohibición y dolo) acaso no estaríamos frente a una utilización de los mecanismos alternativos de

Febrero de 2007, número 645 de su protocolo; adoptada su denominación actual mediante escritura autorizada en Barcelona por el fedatario de la presente, el día 11 de Octubre de 2.011, número 3.138 de protocolo, e INSCRITA en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 39.394, folio 86, hoja número B-346.629. C.I.F. número B-64.474.844. Ejerce el cargo de miembro del Consejo de Administración de la sociedad, para el que fue nombrado, por un plazo indefinido, en virtud de los acuerdos de la Junta General de la sociedad celebrada el día 30 de Junio de 2.011, y ejerce asimismo el cargo de Secretario del Consejo de Administración, para el que fue nombrado en virtud de los acuerdos adoptados por este órgano en fecha 30 de Septiembre de 2.011; ambos acuerdos fueron elevados a público mediante escritura autorizada en Barcelona por el fedatario de la presente, el día 11 de Octubre de 2.011, número 3.138 de protocolo, que causó la inscripción 5ª en la citada hoja registral, según resulta de copia autorizada de dicha escritura que me exhibe, manifestando que su cargo continúa vigente y que no ha variado la capacidad de la sociedad representada. Por razón de las facultades atribuidas a su cargo por la legislación mercantil, juzgo que el compareciente ostenta facultades representativas suficientes para el otorgamiento de la presente escritura. Tiene, a mi juicio, capacidad para este acto y al efecto, OTORGA: Que, según interviene, a DOÑA PAULA LANUSSE SALAZAR, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, casada, con domicilio en Quito (República del Ecuador), Avenida Amazonas E4-69 y Patria, edificio Cofiec, Piso 11, y con Cédula de ciudadanía de su nacionalidad número 171282847-2, la constituye en mandataria de la compañía AWS TRUEPOWER, S.L. (Unipersonal) y, en consecuencia, le otorga PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, cual en derecho se requiere para que, individual e indistintamente, a nombre y en representación de la compañía mandante, realice y cumpla los siguientes encargos: 1.- De conformidad con los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías, adopte todas las medidas y procedimientos necesarios para abrir una sucursal en Ecuador de la compañía AWS TRUEPOWER, S.L (Unipersonal), inclusive su inscripción en el Registro Mercantil respectivo. Asimismo, queda facultada para realizar la totalidad de los actos y suscribir la totalidad de los documentos a que haya lugar para el cabal cumplimiento de su encargo. 2.- Representar a dicha sucursal, una vez establecida, en calidad de

Apoderada General, para lo cual queda investida de todos los poderes y facultades, en especial para contestar demandas y cumplir las obligaciones asumidas o a ser ejecutadas por la compañía en Ecuador. 3.- Representar a la compañía mandante ante las diferentes autoridades del Ecuador, judiciales o administrativas, en toda clase de juicios, actuaciones o diligencias, ya sea como peticionario, demandante, demandado o coadyuvante de cualquiera de las partes. La apoderada queda facultada para iniciar, continuar, ampliar, adicionar, modificar y llevar hasta su terminación tales peticiones, juicios, actuaciones o diligencias, así como para desistir de ellas y de los incidentes que se propongan dentro de las mismas, allanarse, notificarse de cualquier resolución o providencia, renunciar a términos e interponer recursos, recibir, desistir, transigir,· comprometer y conciliar. 4. - Representar a la compañía mandante, judicial y extrajudicialmente para todos los efectos legales y en especial para representar a AWS TRUEPOWER, S.L (unipersonal) ante instituciones bancarias públicas y privadas de Ecuador, con expresa facultad para suscribir contratos, incluidos pero sin limitarse a ellos, contratos de cuenta corriente, y cumplir en debida forma con las normas vigentes en materia de inversión extranjera en Ecuador.5. - Mantener informada a la poderdante acerca de las actuaciones realizadas en ejercicio del presente poder. REDACTADA CONFORME A MINUTA ESCRITURA PRESENTADA POR LA ENTIDAD ACREEDORA. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER (TEXTO ILEGIBLE).En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Orden de Ministerio de Justicia 484/2003,

resolución de controversia como brazo adicional del poder punitivo del estado? No debemos olvidar que los mecanismos alternativos de solución de conflictos son formas de control social y podrían ser utilizados, si no se los regula en adecuada manera, como una forma de intensificar el control formal. Una cuarta cuestión tiene que ver con la metodología del procedimiento de mediación: no debemos olvidar que la relación existente entre víctima y victimario siempre va ser mucho más estresante y compleja que cualquier otro conflicto en donde los intereses de las partes se centran en cuestiones que están fuera del ámbito penal, por lo tanto la adecuada actuación del mediador es fundamental para el replanteo epistemológico del conflicto. De allí la necesidad de efectuar, en primera instancia, audiencias previas por separado y, si fuere el caso, proceder a realizar los famosos encuentros “cara a cara” donde las tensiones emocionales deben ser adecuadamente administradas. A continuación

se procedería, dependiendo de la voluntad de las partes, a suscribir el acta de mediación contentiva de los acuerdos y finalmente se requiere determinar un aspecto fundamental consistente en la vigilancia del acuerdo. Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Profesor de Pregrado y Posgrado de la Universidad Tecnológica Indoamérica Cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos. Mediador del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Pichincha montecrhisto@gmail.com

1 FERRER SAMA, Antonio. “LA LLAMADA CRISIS DEL DERECHO PEDAL Y SUS CAUSAS”. conferencia pronunciada en el Seminario de Derecho penal de la Universidad de Barcelona. 2 FERRAJOLI, Luigi. “EL DERECHO PENAL MÍNIMO”. VV.AA., “Prevención y Teoría de la Pena”, Editorial Jurídica Conosur, Santiago, Chile, 1995. 3 Al respecto de este aumento del Derecho penal puede consultarse a: SILVA Sánchez, Jesús María. “La expansión del Derecho penal: Aspectos de la Política criminal en las sociedades postindustriales.”. Segunda Edición. Editorial B de F. Montevideo-Buenos Aires. 2006; GRACIA Martín, Luís. “Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del Derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia.”. Editorial Tirant Lo Blanch, Alternativa. Valencia. 2006. PRITTWITZ, Cornelius. “El Derecho Penal Alemán: ¿Fragmentario? ¿Subsidiario? ¿Última Ratio? Reflexiones sobre la razón y límites de los principios limitadores del Derecho penal.”. En “La insostenible situación del Derecho Penal.”.

Un amigo te querrá en todo momento, te ha nacido un hermano en previsión de días difíciles. L a B i bl i a .

de 19 de Febrero, advierto al otorgante e interviniente de que sus datos van a ser incorporados al fichero de PROTOCOLO Y DOCUMENTACIÓN NOTARIAL y al fichero de ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA NOTARÍA, así como de que tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que de conformidad con una norma con rango de Ley tengan derecho a ellos. REDACCIÓN EN LENGUA OFICIAL. - Redactado este documento en el idioma oficial elegido por el otorgante, a quien he hecho las advertencias que considero procedentes sobre lo dispuesto en el articulo 14 de la Llei de 7 de Enero de 1.998, de la Generalitat de Catalunya. Así lo OTORGA el compareciente ante mi, el Notario, que DOY FE: De identificarle por su expresado documento de identidad; de haberle hecho las reservas y advertencias legales; de haberle leído este instrumento, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí; de que se ratifica en su contenido, de que firma conmigo y de lo demás en el mismo comprendido, extendido en cuatro folios de papel timbrado, numerados con el número del presente y de los tres anteriores en orden correlativo. Sigue la firma del compareciente. Signado, firmado por el Notario

autorizante, rubricado y sellado. Disposición Adicional Tercera Ley 8/89 Liquidación del arancel: DOCUMENTO SIN CUANTÍA CONCUERDA literalmente con su original que bajo el número al principio indicado obra en mi protocolo general de instrumentos públicos del corriente año, donde dejo nota. Y a requerimiento y utilidad de la sociedad poderdante expido copia extendida en cuatro folios de papel Timbrado del Estado, exclusivo del presente y de los tres siguientes en orden. En Barcelona, el mismo día de su autorización. DOY FE. El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de DON SERGI GONZALEZ DELGADO, Notario de BARCELONA, Colegio Notarial de Cataluña, en copia de escritura de Poder número 151/2012, otorgado por AWS TRUEPOWER, SOCIEDAD LIMITADA (Unipersonal), en el folio número AR1303234 de papel exclusivo para documentos notariales. APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. Pais: España El presente documento público 2. ha sido firmado por DON SERGI GONZALEZ DELGADO 3. quien actúa en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello/timbre

AVISO DE LLAMADO DE ACREEDORES

dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ.DJCPTE. Q.12.1528, de fecha veintitrés de marzo del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma al margen de las Protocolizaciones: a) de la Copia Certificada de: Certificado de Existencia; Constitución Legal y Funcionamiento de Compañías A WS TRUEPOWER S.L., emitido por el Consulado de Ecuador en Barcelona, junto con el Estatuto, los Documentos de Cambio de Denominación y Cambio de Domicilio; el Acuerdo del Consejo de Administración; Poder a favor de la Doctora Paula Lanusse Salazar; y el Certificado de la Cuenta de Integración de Capital, protocolizada en esta notaria el veintiocho de febrero del dos mil doce y b) la Copia Certificada de la escritura de constitución de la mencionada Compañía, protocolizada en esta notaria el nueve de marzo del dos mil doce, mediante la cual se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en esta Notaria.- Quito, a veintisiete de marzo del dos mil doce.-L.G.O. Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 23 de marzo del 2012, bajo el número 945 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que contiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “AWS TRUEPOWER. S.L..”; y, la calificación del PODER otorgado por

el Consejo de Administración, a favor de la Sra. PAULA LANUSSE SALAZAR, efectuadas el 28 de febrero; y, 09 de marzo de 2012, ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 528.Se anotó en el Repertorio bajo el número 12071.- Quito, a veintiocho de marzo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Distrito Metropolitano de Quito, 30 de marzo de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86212/cc

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO JUICIO : 1219-2011-DIVORCIO-R.G. ACTOR : DR. MARCELO SALAZAR ALVARADO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MAXIMILIANO ALFONSO CORTÉZ TIRIRA DEMANDADA : RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RUTH DEL CARMEN

AVISO PARA ACREEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía INGEQUIMED Cia. Ltda., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Av. Orellana E9-38 y Av. 6 de Diciembre, Edificio La Viña - Oficina 401 Quito, a 2 de Abril de 2012 Ing. Rafael Elías Hinojosa Raza LIQUIDADOR

de la Notaria Certificado 5. en BARCELONA 6. el día 3 de febrero de 2012 7. por: DON JOSÉ ALBERTO MARÍN SÁNCHEZ, VICEDECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA 8. bajo el número 5997/2012. 9. Sello / timbre 10. Firma: José Alberto Marín Sánchez Vicedecano NOTARIA VIGÉSIMO CUARTA QUITO RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la Doctora Paula Lanusse, con matrícula profesional número cinco mil novecientos setenta del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha y en treinta y cuatro (34) fojas útiles, incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Cuarta del cantón Quito a mi cargo, la copia certificada de: Certificado de Existencia; Constitución Legal y Funcionamiento de Compañías AWS TRUEPOWER S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, emitido por el Consulado de Ecuador en Barcelona, junto con el Estatuto, los documentos de cambio de denominación y cambio de domicilio; el Acuerdo del Consejo de Administración; Poder a favor de la Doctora Paula Lanusse Salazar; y el Certificado de la Cuenta de Integración de Capital, que antecede, en Quito a, veintiocho de febrero del año dos mil doce.Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a veintiocho de febrero del año dos mil doce.Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO RAZON.- En cumplimiento a lo

Instituto de Ciencias Criminales de Frankfurt (Ed.) Área de Derecho Penal de la Universidad Pompeu-Fabra (Ed. Española). Editorial Comares. Granada. 2000. 4 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS. DESLEGITIMACIÓN Y DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL”. Segunda Reimpresión. EDIAR. 1998. 5 CRIOLLO MAYORGA,Giovani.“LAPRESUNCIÓN INCONSTITUCIONAL DE CONOCIMIENTO DE LA LEY PENAL ECUATORIANA.” Versión electrónica disponible en http://www.derechoecuador. com/index.php?option=com_content&task=vie w&id=5090&Itemid=426 6 El término “expropiación” es utilizado por el autor argentino Gabriel Ignacio Anitua en su tesis doctoral “Historia de los pensamientos criminológicos” publicada en el año 2005, Pág. 16. 7 El término “confiscación” es utilizado por el Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra “Derecho Penal. Parte General.” 2000. Pág. 229. 8 Respecto de la confiscación del conflicto se puede consultar a D‘AMBROCIO, Gabriela. “LA APROPIACIÓN DEL CONFLICTO POR PARTE DEL ESTADO”. Versión electrónica disponible en: http://www.derechoecuador.com/index2. php?option=com_content&do_pdf=1&id=5046 9 MAYER, Julio B. y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Gabriela. “MEDIACIÓN DE CONFLICTO, PENA Y CONSENSO”. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. Pág. II. 10 SOZA, María Paula. “ESTUDIO SOBRE LA FACTIBILIDADDEAPLICACIÓNDELOSSISTEMAS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL” en “MEDIACIÓN DE CONFLICTO, PENA Y CONSENSO”. MAYER, Julio B. y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Gabriela. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. Pág. 46. 11 Doctrinariamente dentro de la clasificación de los mecanismos de resolución de conflictos tenemos los autocompositivos y los heterocompositivos, y dentro de los primeros se encuentran tanto la NEGOCIACIÓN como la MEDIACIÓN, pero técnica y legalmente no son lo mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la compañía: MINERA SAN JOSÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN Para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Av. Amazonas N35-89 y Corea, edificio Amazonas 4000, quinto piso. Teléfono 2263500. Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren Liquidador Principal MINERA SAN JOSÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN

AR/86192/cc

AR/86219/cc


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