la sociedad conyugal correspondiente a los ex-cónyuges SEGUNDO JORGE YUGCHA SANCHEZ y MARIA DOLORES CASA LEMA, divorciados, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, treinta de Enero del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84001 EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE FANNY RENEE VILLACRES HARO Y LUIS FERNANDO TORRES BARRIONUEVO
NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público, en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR,
NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, los señores FANNY RENEE VILLACRES HARO Y LUIS FERNANDO TORRES BARRIONUEVO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de Divorcio del Juez Primero de lo Civil de Pichincha el veinte y ocho de mayo del dos mil ocho, legalmente marginada en el Registro Civil, el veinte y ocho de septiembre del dos mil ocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí el veinte y seis de enero del dos mil doce, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en
dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FANNY RENEE VILLACRES HARO Y LUIS FERNANDO TORRES BARRIONUEVO, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, dos de febrero del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/84002 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
C I TA C I Ó N JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS DESCONOCIDOS DEL SR.
RESOLUCION No. SC.ICI.DAI.Q.10.020 Dr. Oswaldo Rojas Huilca INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO (S) CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoría externa, y confió a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría externa; QUE, mediante resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registro de auditores externos; QUE, la compañía AUDITSOLUTIONS SOLUCIONES DE AUDITORIA INTEGRAL CIA. LTDA., ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, lo cual ha sido corroborado por el señor Intendente de Control e Intervención, Subrogante, mediante informe No. SC.ICI.DAI.Q.10.015 de 27 de agosto del 2010; EN uso de las atribuciones que le confiere la Resolución número SC.INAF.SAF.DNRH.CRH.Q.2010.200 de 18 de agosto de 2010, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR a la compañía AUDITSOLUTIONS SOLUCIONES DE AUDITORIA INTEGRAL CIA. LTDA., para que pueda ejercer la auditoría externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías. ARTICULO SEGUNDO DISPONER que la compañía AUDITSOLUTIONS SOLUCIONES DE AUDITORIA INTEGRAL CIA. LTDA, publique por una sola vez la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que Secretaría General de esta Superintendencia inscriba a la compañía AUDITSOLUTIONS SOLUCIONES DE AUDITORIA INTEGRAL CIA. LTDA, en e Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de Inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior. COMUNIQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 31 AGO 2010. Dr. Oswaldo Rojas Huilca INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO (S)
La religión debería servir mas para dar ánimos a los buenos que para aterrorizar a los malos. Arturo Graf. Escritor italiano. F RA N C I S C O A N TO N I O ESPINOSA ALVAREZ JUICIO: ESPECIAL (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 672011-BL ACTOR: Sr. Néstor Augusto Marchán Muñoz, Gerente General y Representante Legal de la Compañía “ZONA HORARIA O CLOCK CIA. LTDA.” DEMANDADOS: Sra. Adriana Patricia Andrade Lanzl, cónyuge sobreviviente del señor Francisco Antonio Espinosa Alvarez, por sus propios derechos y por lo que representa a favor de sus hijas comunes menores de edad, Francesca Emilia y Luciana Espinosa Andrade. TRAMITE: ESPECIAL DOMICILIO JUDICIAL: 820 del doctor Stalin López Cuesta. PROVIDENCIA. “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVISIONAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 04 de octubre del 2011, las 09h26.VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 27 de septiembre del 2011, a las 11h55, y, continuando con la sustanciación de la causa, la demanda presentada por el señor Néstor Augusto Marchán Muñoz, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía “ZONA HORARIA O CLOCK CIA. LTDA.”, conforme justifica con el documento que
presenta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, por lo que se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Medicación, publicada en el Registro Oficial nor. 417, de 14 de diciembre del 2006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en trámite especial. De conformidad a lo que consta de autos, cítese con la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, en la persona de la señora Adriana Patricia Andrade Lanzl, cónyuge sobreviviente del señor Francisco Antonio Espinosa Alvarez, por sus propios derechos y por los que representa a favor de sus hijas comunes menores de edad, Francesca Emilia y Luciana Espinosa Andrade, conforme justifica la parte actora con los documentos que constan de fs. 299 a fs. 302 del expediente, en el lugar indicado por el accionante, Néstor Augusto Marchán Muñoz, Gerente General y Representante Legal de la Compañía “ZONA HORARIA O CLOCK CIA. LTDA.”, a fin de que contesten en el término de ocho días, con lo cual se habrá trabado la litis y con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de actor como de demandado, completando de esta forma los elementos de juicio que
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CENTALEO S.A. La compañía CENTALEO S.A se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000222 de 16 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 1.500,00 Número de Acciones 1.500 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 3.000,00 3.- OBJETO,: El objeto de la compañía es: ..... A) PRESTAR TODO SERVICIO RELACIONADO CON TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES, A NIVEL LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EN LOS LUGARES QUE SE LOS SOLICITE;..... Quito, 16 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
AC/84010/tf
servirán para dictar la resolución que corresponda. Atento a lo solicitado por el accionante, Néstor Augusto Marchán Muñoz, para la práctica de la citiación dispuesta en esta providencia, retírase atenta comisión al Teniente Político de la parroquia de Cumbayá, cantón Quito, providencia de Pichincha, para lo cual se le enviará suficiente despacho, a quien se le concede el término de ocho días en razón de la distancia. Procédase a la citación de los herederos desconocidos de Francisco Antonio Espinosa Alvarez, mediante publicación hecha por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hágase conocer al doctor Alberto Peña Moscoso y Abogado Esteban Donoso Crespo que han sido sustituidos en la defensa dentro de esta causa. Tómese nota de la casilla judicial señalad por el actor para recibir las notificaciones que le correspondan así como la facultad que confiere a su defensor cuyos nombres precisa. Por haberse reintegrado a sus funciones, actúe el doctor Gabriel Segura Cajias, en calidad de Secretario Encargado de esta Presidencia. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Isabel Ulloa Villavicencio. Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías, Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Gabriel Segura Cajias SECRETARIO ENCARGADO DE LA PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84013/tf
AC/84015/tf
CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Disolución De La Sociedad Conyugal a: PATRICIO RENAN MARCHAN RlVADENEIRA cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: MONICA PAULINA VALENZUELA CARRASCO. DEMANDADO: PATRICIO RENAN MARCHAN RIVADENEIRA CLASE DE JUICIO: D I SO LU C I Ó N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NO. 1458 - 2011.FV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER LA SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL Las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de diciembre del 2011, las 10h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010. La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada en contra de PATRICIO RENAN MARCHAN RIVADENEIRA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se e acepta el tramite correspondiente por la vía Especial prevista en la sección 21°, Artículos 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado. Atenta la aseveración juramentada de la accionante, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a
Revista judicial VIERNES 3 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador
C9
PATRICIO RENAN MARCHAN RIVADENEIRA con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días conteste y proponga excepciones. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero señalado y la Autorización otorgada a su Abogarlo patrocinador. CITESE y NOTIFIQUESE, f. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES (E), Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84014/tf
ESPINEL en la calidad que consta de autos. y la facultad otorgada a su abogado patrocinador. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA. a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./83963
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CAROLINA DE LOURDES LOPEZ FLOR ACTOR: JOSE EDUARDO ROSERO MALDONADO DEMANDADA: CAROLINA DE LOURDES LOPEZ FLOR JUICIO VERBAL SUMARIO No: 1166-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCELO SALAZAR CASILLERO JUDICIAL: No. 5032 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de octubre del 2011, las 09h08.- VISTOS.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor señor José Eduardo Rosero Maldonado; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Carolina de Lourdes López Flor, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su nuevo Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83620/tf
CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: herederos presuntos y desconocidos de JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VERONICA SORAYA ALBARRACIN BARRAGAN. D E M A N DA D O : JAIME A N TO N I O ESPINEL TAY U PA N TA , Y SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. CLASE DE JUICIO: consignación No. 0586 - 2010. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 10 de noviembre del 2011, las 10h42.- VISTOS: La demanda presentada por VERONICA S O RAYA A L BA R RAC I N BARRAGAN en la calidad que comparece en contra del causante JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia, se la admite al tramite especial establecido en la sección 20 Art. 807 y siguientes del Código De Procedimiento Civil; en merito al juramento hecho por la accionante Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JAIME ANTONIO ESPINEL TAYUPANTA para que concurran a esta judicatura dentro de dos días luego de citados a fin de retiren los dineros consignados en esta judicatura y depositados en la cuenta que mantiene el juzgado en el Banco Nacional De Fomento. Previo a proveer lo que en derecho corresponda ENRIQUE XAVIER ESPINEL PROAÑO comparezca a esta judicatura en el término de tres días a fin de que dé cumplimiento con lo dispuesto en el art. 1010 del Código de Procedimiento civil. Tómese en cuenta el casillero y la autorización dada a su Abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,15 de diciembre del 2011, las 16h00.- Téngase en cuenta el casillero señalado por ENRIQUE XAVIER, SANDRA ESABEL, JAIME EDUARDO ES P I N E L P ROA Ñ O y JONATHAN ANDRES COELLO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación Judicial a MILTON WASHINGTON LASCANO FONSECA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dra. Marlene Gioconda
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK