Revista Judicial 2 enero 2014

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Revista judicial C4

JUEVES 2 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador

cuyas características quedan anotadas, es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON 50/00 (US $ 220.398,50). Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado y con ellas se consignarán el diez por ciento de ley, en efectivo o en cheque certificado a órdenes de esta Unidad Judicial. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. Dr. Edison Gabriel Rodríguez Secretario de la Unidad Judicial Quito, 4 de Noviembre del 2013. Hay un sello AB/7228/cc P JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE SIGNADO CON EL NRO. 905-2012EA Se pone en conocimiento del público en general que el día 19 de febrero del dos mil catorce, desde las trece horas (13h00), hasta las (17h00), diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien mueble embargado, dentro de esta causa cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación. B.- Características del vehículo: Marca.- ZOTYE Tipo.Modelo.- XS6400 Placas. PBQ-1519 Clase.- AUTOMOVIL Color.- AZUL Año.- 2011 No. motor.- DA4G186L9AA0016 No.- chasis.- LZCCA20AXBA000125 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en buen estado, con raspones; con direccionales delanteras y posteriores en buen estado; con dos plumas delanteras en buen estado; con tres retrovisores; con la placa delantera y posterior; los cauchos de las puertas en buen estado; la cajuela en buen estado; con sus cuatro llantas y su neumático de emergencia en buen estado, todos con sus respectivos aros; con su guardachoque delantero y posterior en regular estado; con sus parabrisas y ventanas en buen estado, no están trizadas; con las seguridades de las puertas en buen estado; falta un pedazo de la puerta izquierda. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su encendedor, la calefacción en regular estado, con su volante es regular estado; con su palanca en regular estado; los asientos en regular estado, esta quemado un poco en el asiento delantero en su parte derecha, su tapicería esta en regular estado, cada uno de los asientos tiene su cinturón de seguridad y su cabezal, mismos que están en regular estado; la tapicerías de las puertas en regular estado; con parlantes; con gata, llaves de ruedas, sin botiquín, sin triangulo; con respecto al motor se desconoce su funcionamiento ya que en el momento de la diligencia estaba con la batería gastada; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tiene problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que se encuentran en el vehiculo son los mismos que se encuentran en la matricula. Kilometraje.- No se pudo ver. D.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 10.000,00 USD (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS). RAZON: Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del Avalúo pericial informes en la secretaria de esta Judicatura y Depositario Judicial. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello AR/93899/cc P JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE DENTRO DEL JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 991-2007-LG Se pone en conocimiento del público en general que el día 24 de enero del 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta judicatura se llevara a cabo el remate del siguiente inmueble: UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA : Pichincha DISTRITO : Metropolitano de Quito CIUDAD : Quito PARROQUIA : Benalcázar SECTOR : La Carolina

CALLE : Avenida Amazonas y calle Iñaquito EDIFICIO : Torres de Marfil PLANTA : 5 OFICINA : 905 REFERENCIA LEGAL ESCRITURA: Compraventa NOTARIO: Dr. Sebastián Valdivieso Cueva COMPRADOR : Boris Gustavo Herrera Tapia VENDEDOR : Darío Andrés Ávila Rivas y la Sra. María de Lourdes Veintimilla Bueno. INSCRIPCION : 31, de enero del 2005 LINDEROS Y SUPERFICIE DE LA OFICINA 905 NORTE : Calle Iñaquito en la longitud de 23m. SUR : Lote No. 334 en una longitud de 23m. ESTE : Av. Amazonas en una longitud de 25m. OESTE : Con lote No. 341M, en una longitud de 25m, con cincuenta cm. SUPERFICIE : 51 M2. ( Cincuenta y un metros cuadrados) LINDEROS SINGULARES: Norte.- en el primer piso, en una longitud de cinco metros, cincuenta centímetros con fachada principal del edificio, en el segundo piso en una longitud de tres metros cuarenta y cinco centímetros con primer piso de la misma oficina; Sur.- en el primer piso, en una longitud de dos metros cincuenta centímetros con fachada trasera del edificio; en el segundo piso en una longitud de cinco metros cincuenta centímetros con fachada trasera del edificio; Este.- en el primer piso, en una longitud de ocho metros cincuenta centímetros con oficina número novecientos cuatro, pared divisoria; en el segundo piso, en la longitud de cuatro metros cincuenta centímetros con oficina fachada lateral del edificio; Arriba.- en una superficie de cincuenta y un metros cuadrados con cubierta del edificio; Abajo.- en una superficie de cincuenta y un metros cuadrados con piso número ocho, losa de por medio; Superficie: cincuenta y un metro cuadrados. SERVICIOS DE LA PROPIEDAD: Agua Potable: Red Eléctrica Alcantarillado Teléfono Aceras Vías de acceso pavimentadas Transporte CARACTERISTICAS GENERALES DEL CONDOMINIO DONDE SE ENCUENTRA LA OFICINA 905. SECTOR: Zona urbana poblada, viviendas, negocios, existe transporte de todo tipo, es un sector totalmente comercial. REFERENCIA PRINCIPAL: Parque La Carolina. BREVE DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Topografía : Plana Piso : Vinil Ventanas : Aluminio Puertas : Madera Paredes : Enlucidas y Pintadas Techo : Loza Gradas : De cemento Ascensor : Si CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION. a.- Comercialización en el sector: Muy Buena b.- Edad de la Construcción: 18 años c.- Estado en que se encuentra la construcción: Muy Buena d.- Acabados: De primera calidad e.- Mantenimiento: Bueno El avaluó del bien inmueble a rematarse es de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES 00/100 USD (22.950,00). Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avaluó del mismo. Debiendo acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden de esta judicatura. El inmueble a rematarse se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial señor Homero Criollo Segarra, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes. Dra. Tatiana Sánchez S. Secretaria Hay un sello P.A.C./97526

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: Señor RAMON EDUARDO RIOFRIO JARAMILLO, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de Corporación Zipper del Ecuador S.A., se le hace saber el contenido del extracto del Auto inicial dentro del Juicio Coactivo No. BIESS-014-2013 -MS incoado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Conforme la Orden de Cobro No. BIESS-E-GOPE-017-2013 se des-

prende que CORPORACION ZIPPER DEL ECUADOR S.A. CORZISA, cuyo Representante Legal es el señor Ramón Eduardo Riofrío Jaramillo se hallan en mora de sus obligaciones a favor del BIESS por vencimientos en el pago de amortizaciones semestrales por lo que el Juez de Coactivas del BIESS, inicia Juicio Coactivo dictando AUTO DE PAGO en contra de la Corporación Zipper del Ecuador S.A. CORZISA en la persona de su representante legal, el señor RIOFRÍO JARAMILLO RAMON EDUARDO; y ordena que en el término de ley paguen o dimitan bienes suficientes y equivalentes para el embargo, por los valores adeudados al BIESS.Determinado en motivación que no es posible determinar la residencia del demandado, Corporación Zipper del Ecuador S.A. y de su Representante Legal el señor Ramón Eduardo Riofrío Jaramillo, con fundamento en lo que dispone el Art. 29 de la Ley de Creación del BIESS, cítese por la prensa, en un periódico de amplia circulación del lugar en donde se ventila el proceso.- Cuantía: USD $ 731.536.54.- JUEZ DE LA CAUSA Dr. Fernando Ochoa Molina.- Al coactivado se le previene de la obligación de comparecer y señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones y hacer uso del derecho a la defensa establecido en el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador.- Dra. Martha Gomezjurado SECRETARIA Quito, 3 de diciembre de 2013. Dra. Martha Gomezjurado Sono SECRETARIA P AR/94027/cc Dra. Mariela Pozo Acosta Quito, a 26 de Diciembre del 2013. EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el diez y siete de Marzo del año dos mil diez, el señor GONZALO PATRICIO MATOVELLE MEDIAVILLA, divorciado, por sus propios derechos: y, la señora ADELA MARIA DEL PERPETUO SOCORRO JIMENEZ ASTUDILLO. divorciada, por sus propios derechos, procedieron a liquidar la sociedad conyugal por ellos formada; disuelta con fecha veinte y ocho de Enero de mil novecientos noventa y tres, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, marginada en el Registro Civil de Quito, con fecha veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- Posteriormente se declara Disuelto su Vínculo matrimonial mediante sentencia dictada par el señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, el diez y nueve de Junio de mil novecientos noventa y seis, debidamente marginada en el Registro Civil del Cantón Quito, el quince de Julio de mil novecientos noventa y seis.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles respectivos, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. pango en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor GONZALO PATRICIO MATOVELLE MEDIAVILLA. y, a la señora ADELA MARIA DEL PERPETUO SOCORRO JIMENEZ ASTUDILLO, otorgada mediante escritura pública el diez y siete de Marzo del año dos mil diez, ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- DVN. LA NOTARIA, DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO P AR/94056/cc REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 5278-2013DRA. M.C. Actor: PEREZ ROSA ELOIZA Demandado: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA ERCILIA BENITEZ RAMIREZ Cuantía: USD $ 80.000,00 Inicio: 05 de noviembre del 2013 Defensor: Dra. Dra. Dolores Jiménez CASILLERO: 5113 Jueza: Dra. Marcia Córdova Díaz Secretario: Dr. Medardo A. Yánez V. PROVIDENCIA

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B o i l e au - D e s p r é au x , N i c o l a s

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de noviembre del 2013, las 12h25. VISTOS: Dra. Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611-DNP-OQ, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que anteceden se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los demandados: Señora MONICA DEL ROCIO ANDRADE BENITEZ , en su calidad de heredera y empleadora por sus propios derechos y el señor FERNANDO RAMIRO ANDRADE BENITEZ , también en calidad de heredero de la causante MARIA ERCILIA BENITEZ RAMIREZ, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que dé cumplimiento, en el término de cinco días lo previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- De conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA ERCILIA BENITEZ RAMIREZ mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 13 de enero de 2014 a las 14h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 5113 y dra.doloresjimenez@hotmail.com, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogada Defensora Dra. Dolores Jiménez B.- De ser posible, al momento de la audiencia la actora proporcione en medio magnético la demanda.- La parte actora en el término de 24 horas retire el extracto, para la publicación por la prensa en el archivo de esta Unidad Judicial.Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.DR. MEDARDO A. YANEZ V. SECRETARIO DE LA UNIDAD PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello AC/97482/cc P JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de pago por consignación a la compañía Inversiones Hispano Ecuatorianas Cía. Ltda. cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Hernán Ariel Irigoyen, representante de Fabrica de Cigarrillos El Progreso S.A. DEMANDADO: Compañía Inversiones Hispano Ecuatorianas Cía. Ltda. OBJETO: Pago por consignación INICIO: 20 de diciembre de 2013 PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quitó. Viernes 20 de diciembre de 2013. Las 12h55. VISTOS.-La demanda de pago por consignación que presenta Hernán Ariel Irigoyen en calidad de gerente general y representante legal de la compañía Fabrica de cigarrillos El Progreso S.A. en contra de la compañía Inversiones Hispano Ecuatoriana Cía. Ltda. Reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía especial establecida en la sección vigésima artículos 807 al 820 deI código de procedimiento civil. Como de los documentos que presenta la empresa demandante: certificado conferido del Registrador Mercantil Cantón Quito, del cual se observa que el registrador certifica que se encuentra cancelada la inscripción en su registro de la empre-

sa demanda Inversiones Hispano Ecuatorianas Cía. Ltda. antes denominada Financiera del Ecuador Lida; empresa que tampoco registro domicilio alguno en la guía telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones y, la ubicación del establecimiento o domicilio de Inversiones Hispano Ecuatorianas Cía. Ltda. con ruc 1790049647101 según informa el Servicio de Rentas Internas, se encuentra cerrada, previo a considerar la citación por la prensa a la empresa demandada el demandante concurra a esta judicatura dentro de tres días ya horas hábiles a expresar con juramento la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia con la empresa demanda. Agréguese al proceso los documentos presentados. Y regístrese en la casilla judicial No. 226 señalada por el accionante para recibir sus notificaciones; téngase en cuenta la autorización que confiere a los doctores Bruno Pineda, Diego Pérez y a los abogados Juan Pablo Ortiz, Edgar Ulloa, María Isabel Aillón, Daniela Cascante, Martin Espinosa y Doris Velarde. Los $320,38 consignados por el accionante se encuentran depositados en la cuenta que esta judicatura mantiene en el Banco Nacional de Fomento. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia. JUEZ JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. Viernes 20 de diciembre de 2013. Las 15H35. Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o individualidad de la compañía Inversiones Hispano Ecuatorianas Cía. Ltda. y los documentos referidos en la providencia inicial, cítese a la empresa demanda Inversiones Hispano Ecuatorianas Cía. Lida. Con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que al tercer día luego de su citación y a las 8 horas comparezca a esta judicatura ubicada en la calle Gil Ramírez Dávalos Oe 1-95 Y Av. 10 de Agosto en esta ciudad de Quito, edificio el pan francés, frente a la Dirección Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, a recibir los $320,38 que la empresa demandante a consignado en esta judicatura en concepto de pago de sus dividendos desde el año 2007. Por secretaria extiéndase el respectivo extractó. NOTIFÍQUESE. . F) Dr. Edwin Cevallos Ampudia. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores comunicaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura, como dispone la ley.

DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO Hay firma y sello P AC/97669/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ALIMENTOS N° 48887-2013-M.G. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: MENDOZA SATAMA CECILIA DEL CARMEN DEMANDADO: CARLOS ANTONIO MENDOZA TORRES CITACION JUDICIAL A: CARLOS ANTONIO MENDOZA TORRES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 13 de noviembre del 2013, las 14h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según resolución N°242013 del 23 de abril del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de conformidad con la Acción de Personal.- N°7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese a la parte demandada CARLOS ANTONIO MENDOZA TORRES por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito mediante tres publicaciones con un intervalo de ocho días entre una y otra, bajo prevenciones de ley a la parte demandada que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- Se nombra como curador ad litem, a la señora ELSA DE JESUS MENDOZA SATAMA de los menores de edad BRYAN GUILLERMO y JENNIFER XIMENA MENDOZA MENDOZA, quien se posesionará de su cargo el 23 de diciembre del 2013, a las 09h00, a fin que los represente en el presente trámite.- Hágase saber al demandado para los fines de ley.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda, así como el escrito.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida al abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F.) Dra. Sandra Yanchatipán, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA P.A.C./97687 EXTRACTO LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE SOLORGISTIC S.A.

LA

COMPAÑIA

La com­pa­ñía SOLORGISTIC S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 02 de Diciembre de 2013, fue apro­ ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.13.006347 de 27 de Diciembre de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Nú­me­ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) DESARROLLO, PARTICIPACIÓN, PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DISEÑO DE TODO TIPO DE SISTEMAS PARA EL TRASLADO DE INVENTARIOS, COSOLIDACIÓN DE LOCALES COMERCIALES;...

NOTARlA DECIMA DEL CANTON QUITO DISTRITO METROPOLITANO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Diego Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, según acción de personal número seiscientos diecisiete — DNP, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición, el cuatro de diciembre del dos mil trece, El señor VICTOR HUGO PALACIOS CRIOLLO y señora GEOVANA DEL PILAR PILLAJO COLLAGUAZO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio ante el Juez Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, de fecha treinta de abril del dos mil diez e inscrita en el Registro Civil de Pichincha con fecha siete de junio del dos mil diez, Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de Liquidación de Sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor VICTOR HUGO PALACIOS CRIOLLO y señora GEOVANA DEL PILAR PILLAJO COLLAGUAZO, otorgada mediante escritura pública de cuatro de diciembre del dos mil trece, ante el suscrito Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, en la cual se realizan las siguientes adjudicaciones: UNO.-) La señora GEOVANA DEL PILAR PILLAJO COLLAGUAZO cede y transfiere el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y gananciales que tiene sobre el lote de terreno ubicado en la Cooperativa de Vivienda “PUEBLO UNIDO DE QUITO” signado con el número SEIS, ubicado en la manzana TREINTA Y CUATRO (34) situado en la parroquia de Chillogallo de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, con una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS. Comprendido den-

tro de los siguientes LINDEROS SINGULARES: NORTE - Con lote cinco (5) en veintitres metros (23,00m), SUR - Con lote siete (7), en veintitres (23,00m), ESTE - Con los lotes diez (10) y once (11), en diez metros (10,68m) diez metros sesenta y ocho centímetros; y por el OESTE.Con el pasaje Tres, en doce metros cuarenta y dos centímetros, a favor de su ex cónyuge, quedando en consecuencia dicho bien como único beneficio y propiedad del señor VICTOR HUGO PALACIOS CRIOLLO, quien se adjudica el bien inmueble descrito DOS.-) El señor VICTOR HUGO PALACIOS CRIOLLO, en compensación del cincuenta por ciento de derechos y gananciales que se adjudica, entrega a su ex cónyuge la señora GEOVANA DEL PILAR PILLAJO COLLAGUAZO, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, a la firma del presente acuerdo de liquidación de la Sociedad Conyugal. Con una Cuantía total de quince mil dólares Americanos. Por lo que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 23 de Diciembre del 2013. DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO DECIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello P AC/97686/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado el juicio de insolvencia en contra de MARIA JOVITA SOLORZANO MERINO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO en la calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. DEMANDADO: MARIA JOVITA SOLORZANO MERINO CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. JUICIO: 643 - 2013 P.J. CUANTIA: Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de julio del 2013, las 14h07. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- La demanda de presentada en contra de MARIA JOVITA SOLORZANO QUIROZ por-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA NUOTECNOLOGICA CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía NUOTECNOLOGICA CIA. LTDA., con domicilio prin­ cipal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 199.605,00; amplio su objeto social y reformo sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de diciembre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.006310 de 24 de diciembre de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos tercero y séptimo del estatuto social, referentes al objeto social y al capital social, respectivamente, de la siguiente manera: "ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO: EI objeto social de la compañía será crear, proporcionar, comercia­ lizar, producir, planificar, asesorar, dirigir y ejecutar la industria de la tecnología... La compañía podrá inventariar y etiquetar utilizando código de barras, códigos RFID u otros medios para su ubicación y rastreo...". “ARTÍCULO SÉPTIMO.- EI capital social de la com­ pañía estará integrado por las aportaciones de los socios, siendo un monto de DOSCIENTOS MIL DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 200.010,00) divididos en doscien­ tos mil diez (200.010) participaciones iguales, acu­ mulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América (U5D.1,00) cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 24 de diciembre de 2013

Qui­to, 27 de Diciembr de 2013 Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE P.A.R./94057

Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE P AR/94039/cc


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