Imbabura Carchi 3 de julio de 2013

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jUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA. CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL Al señor LUIS ALBERTO PASCAL VELASCO se le cita con la demanda de Tenencia dentro del proceso Nro. 2013-0536, seguido en contra de la señora JENIFFERKATHERINE, cuya providencia se transcribe: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA. Ibarra, viernes 17 de Agosto del 2012, las 13h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en razón del sorteo. El accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial conforme se desprende autos. La demanda de tenencia de la niña Shirley Mishelle Pascal Villalva de tres años de edad presentada por Luis Alberto Pascal Velasco es clara, completa, precisa y reúne todos los requisitos de ley por lo que se acepta a trámite a trámite contencioso general que determina el Art. 271 del Código de Niñez y Adolescencia. Cítese con la demanda y el presente auto a Jeniffer Katherine Villalva Mendoza madre de la referida niña, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra o a nivel nacional conforme ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones, y en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el domicilio judicial señalado por el actor y la facultad que concede al abogado que patrocina su defensa. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que CITO a usted para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación de señalar casilla judicial en este Juzgado y de la ciudad de Ibarra, dentro del término legal correspondiente para posteriores notificaciones. Certifico. Ibarra, 27 de Junio del 2013.

Dra. Fabiola Armas SECRETARIA Hay firma y sello P29229/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL No. 004 JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA ACTORA: KARINA ESPERANZA MORÁN SARANSING DEMANDADO: ALEX JOSÉ SÁNCHEZ MORALES DEMANDA DE ALIMENTOS AL DEMANDADO ALEX JOSÉ SÁNCHEZ MORALES SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTÁ TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS No. 1722011 QUE SIGUE LA SRA: KARINA ESPERANZA MORÁN SARANSING Y CUYO AUTO SE TRANSCRIBE, JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA.- Otavalo, 20 de Marzo del 2012, las 10h10.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto, se acepta al trámite especial, prevista en el artículo 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 643, Suplemento del 28 de Julio del 2009. Cítese con la demanda y auto recaído al demandado, Alex José Sánchez Morales, mediante tres publicaciones por la prensa. En mérito, a la partida de nacimiento de fojas 3 del proceso, y con fundamento en la resolución Nro. 01-CNNA-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 628 del 27 de enero del 2012, y bajo la siguiente fórmula: $ 292*27,2%=$79,42; fijase en la cantidad de $ 80,00 dólares mensuales, como pensión provisional de alimentos, a favor del menor: Kimi Aiyana Sánchez Moran, que deberá pasar el señor Alex José Sánchez Morales, desde la presentación de la demanda, esto es el 26 de enero del 2011. Valores que serán depositados en la Cuenta de Ahorros que deberá determinar oportunamente la actora. Se convocará a las partes, a la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la precitada normativa, una vez que conste del proceso la citación al prenombrado demandado. De conformidad con el Artículo Innumerado 25, se dispone la prohibición de salida del país del señor Alex José Sánchez Morales, portador de la cédula de

ciudadanía No. 1003565684, para el efecto ofíciese al señor Director Nacional de Migración y Extranjería. Téngase en cuenta el anuncio de prueba formulado. Por considerada la cuantía y el casillero Judicial No 31, señalado para sus notificaciones. Téngase a la Dra. Sofía Figueroa, como su defensora. Agréguese al proceso la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.Dra. KATTY DEL ROCIO PORTILLA POZO SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA Hay firma y sello P28997/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO JUDICIAL .- JUICIO No. 762-2011 AVISO DE REMATE JUDICIAL.Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría del Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura con asiento en la ciudad de Atuntaqui, el día martes 06 de agosto del 2013, a partir de las 13h30 hasta las 17h00, de conformidad al Art. 458 reformado del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar el REMATE del bien inmueble, cuyas características se detalla a continuación: 01.- DATOS GENERALES - Inmueble ubicado en la Comuna Cochapamba, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. - El peritaje se realizó el día 07 de febrero del 2013. 02.- RESULTADOS OBTENIDOS DEL PERITAJE DIMENSIONES Y LINDEROS SEGÚN ESCRITURA CUADRO 1 DIMENSIONES (m) COLINDANTE NORTE 210.00 Camino Público SUR 114.00 Propiedad Sra. Manuela Pilataxi ESTE 130.00 Camino Público OESTE 21.00 Propiedad Sra. Carmen Ulcuango AREA 11170.00m2 DIMENSIONES Y LINDEROS SEGÚN PERITAJE CUADRO 2 DIMENSIONES (m) COLINDANTE NORTE 210.00 Camino Público SUR 114.00 Propiedad Sra. Manuela Pilataxi ESTE 130.00 Camino Público OESTE 21.00 Propiedad Sra. Carmen Ulcuango AREA 11170.00m2 El bien inmueble en estudio consta de un lote de terreno en la cual

existe una construcción de una planta construida en hormigón armado con paredes de bloque, enlucida y cubierta de losa, se encuentra en la carretera al Quinche; El terreno tiene una topografía ondulada y en otra parte pendiente suave; Además hay una construcción tipo mediagua de estructura soportante de tierra, paredes del mismo material y cubierta de teja, que se encuentra en mal estado. Tomando toda esta información el resultado del avalúo se resume como a continuación se detalla: Servicios Básicos Camino empedrado Alumbrado público Red de agua potable Vivienda Área de construcción = 36.00m2 Valor por metro cuadrado = $160.00 Total = $5760.00 Terreno Área = 11170.00m2 Valor por metro cuadrado = $3.26 Total = $36390.00 VALOR DE REALIZACIÓN = $ 42150.00 Valor del mercado = $44258.00 VALOR DE AVALUO FINAL $=42150.00 SON: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 DÓLARES Los linderos y dimensiones según escritura son las que constan en el cuadro 1, y las dimensiones de linderos y su superficie total según peritaje realizado está en el cuadro 2, sin haber ninguna variación en su superficie. El terreno es apto para la producción de productos propios de la zona, como maíz, fréjol, papas, cebolla, etc., al momento de la inspección está sembrado cebolla; El tipo de suelo es limo arcilloso. El estado actual del predio en estudio en lo referente a la vivienda se encuentra en regular estado, para la posibilidad de venta es necesario un toque en sus acabados, en cuanto a la contaminación y posibles riesgos de contaminación son mínimos, estos son de tipo natural; Por su ubicación la demanda del mercado es bajo, para tasar el precio del terreno se aplicó el método comparativo y la investigación de campo y para la construcción se estableció factores de depreciación, para su comercialización se tomará en cuenta las condiciones del mercado. Para la realización de este informe se tomó como parámetros su inspección física, su comprobación respectiva de área y linderos, su ubicación de la propiedad utilizando GPS para su localización exacta

con sus coordenadas geográficas respectivas, respetando como es el caso los linderos de las propiedades que lo limitan en todo su entorno. Las posturas se presentarán en el día y hora señalados en el Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura, por tratarse del Primer Señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del Avalúo, acompañando el diez por ciento de la oferta debiendo observarse lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Atuntaqui 19 de junio del 2013. Dra. Silvana Chávez Chicaz Secretaria Hay firma y sello P29130/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO JUDICIAL.- JUICIO No. 726-2009 AVISO DE REMATE JUDICIAL.Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría del Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura con asiento en la ciudad de Atuntaqui, el día viernes 09 de agosto del 2013, a partir de las 13h30 hasta las 17h00, de conformidad al Art. 458 reformado del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar el REMATE del bien inmueble, cuyas características se detalla a continuación: 01.-DATOS GENERALES - Inmueble ubicado en la Parroquia Chaltura, barrio El Incario, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura La escritura es de hipoteca abierta - El peritaje se realizó el día 07 de febrero de12013. 02.- RESULTADOS OBTENIDOS DEL PERITAJE DIMENSIONES Y LINDEROS SEGÚN ESCRITURA CUADRO 1 DIMENSIONES (m) COLINDANTE NORTE 48.00 - 9.20 - 2.50 Propiedad de los vendedores, calle pública, callejón de condueños, dos recodos en esta lado SUR 11.70 Propiedad Sra. Martha Navarro ESTE 22.00 Callejón de condueños, un recodo en este lado OESTE 17.90 y 2.90 Propiedad de los vendedores, un recodo en este lado ÁREA 535.50 m2 CUADR02 DIMENSIONES (m) COLINDANTE NORTE 48.00 - 9.20 - 2.50 Propiedad de los vendedores, calle pública, callejón de condueños, dos

La vida de los que en Ti creemos Señor, no termina, se transforma; y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo

MINISTERIO DEL AMBIENTE COORDINACIÓN GENERAL ZONAL- ZONA 1 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE IMBABURA

Consternados por el sensible fallecimiento del quien en vida fue señor:

LUIS EDUARDO SAGASTI LUPERA Expresamos nuestro sentimiento de profundo pesar y solidaridad a toda su digna familia por tan lamentable pérdida, en especial a la Señora Magíster LORENA TAPIA NÚÑEZ – Ministra del Ambiente. PAZ EN SU TUMBA Ibarra, julio de 2013

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recodos en esta lado SUR 11.70 Propiedad Sra. Martha Navarro ESTE 22.00 Callejón de condueños, un recodo en este lado OESTE 17.90 Y 2.90 Propiedad de los vendedores, un recodo en este lado ÁREA 535.50 m2 Notas: No existe diferencias en linderos y dimensiones El bien inmueble en estudio consta de un lote de terreno en la cual hay una construcción destinada a vivienda de una planta, la cual se encuentra en regular estado, está construida con estructura mixta, paredes exteriores como interiores son de tapial de adobe, cubierta de eternit, pisos de cerámica, tumbados de malla, veinte años de construida, consta de dos cuartos y una cocina, patio interior pavimentado con su lavandería. El terreno tiene una pendiente suave y tiene una superficie irregular, al momento se encuentra habitada. Los linderos y dimensiones según escritura son las que constan en el cuadro 1, y las dimensiones de linderos y su superficie total según peritaje realizado está en el cuadro 2, sin haber ninguna variación en su superficie El bien inmueble causa de este análisis se encuentra en zona dentro del perímetro habitado, el sitio, el sector es destinado a vivienda como proyección municipal. Tomando toda la información el resultado del avalúo se detalla de la siguiente manera Servicios básicos Camino empedrado Alumbrado público Servicio de agua potable Alumbrado público Alcantarillado Vivienda Área de construcción = 61.50 m2 Precio por metro cuadrado = $175.00 Total = $10763.00 Terreno Área = 535.50 m2 Valor por metro cuadrado = $ 25.00 Subtotal = $13388.00 TOTAL = $23843.00 VALOR DE REALIZACIÓN = $ 24151.00 VALOR DEL MERCADO = $ 25035.00 VALOR AVALÚO FINAL $ $ 24151.00 SON: VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO 00/100 DÓLARES Las viviendas en este sector son dispersas, su plusvalía es media Para el análisis se aplicó el método comparativo para el terreno y factores de depreciación para el caso de la vivienda, para su comercialización se tomará en cuenta las condiciones del mercado, los riesgos de contaminación son mínimos ya que hay poco movimiento vehicular. Para su venta inmediata es necesario un arreglo general del inmueble. Para la realización de este informe se tomó como parámetros su inspección física, su comprobación respectiva de área y linderos, su ubicación de la propiedad utilizando GPS para su localización exacta con sus coordenadas geográficas respectivas, respetando como es el caso los linderos de las propiedades que lo limitan en todo su entorno. Las posturas se presentarán en el día y hora señalados en el Juzgado Noveno de lo Civil de Imbabura, por tratarse del Primer Señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del Avalúo, acompañando el diez por ciento de la oferta debiendo observarse lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Atuntaqui 19 de junio del 2013. Dra. Silvana Chávez Chicaz Secretaria Hay firma y sello P29130/ai2 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN IBARRA CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA MARÍA FERNANDA VÁSQUEZ TAPIA DEMANDANTE: Sandra Patricia Chávez Meneses DEMANDADO: María Fernanda Vásquez Tapia OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Dinero TRÁMITE: Ejecutivo No.- 470-2013 CUANTÍA: USD 50.000,00 DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No.-266 Ab. Joselo Iván Pozo JUEZ: Dr. Milton Terán AUTO DE CALIFICACIÓN: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 16 de mayo del 2013, las 08h07.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal y por el sorteo de Ley. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta al trámite ejecutivo. La ejecutada MARÍA FERNANDA VÁSQUEZ TAPIA, dentro de término de tres días pague al acreedor el valor demandado o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de sentencia. En mérito al juramento rendido por la actora, cítese a la demandada mediante publicaciones a efectuarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Ibarra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la designación de

juDiciAlES miércoles 03 DE juliO 2013 la Hora imbAbuRA-cARchi

defensor, la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora para su notificaciones. Agréguese al proceso la documentación anexada. NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Miguel Almeida. Lo que cito a Usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones en esta ciudad de Ibarra. Ibarra, 29 de mayo del 2013. Dra. Nelly Ruano Erazo Analista Jurídico 2. Hay firma y sello P29274/ai DR. Marco Rodríguez Fuentes EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN TULCÁN: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No.2501, otorgada ante el Dr. Marco Rodríguez Fuentes, Notario Público Tercero del cantón Tulcán, el 2 de Julio del 2013, los señores OSCAR BENITO YAZAN HURTADO Y PEPITA LUCIA ENDARA VACA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según escritura pública celebrada el 14 de Noviembre del 2012, ante el Notario Tercero del cantón Tulcán. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles respectivos, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores OSCAR BENITO YAZAN HURTADO Y PEPITA LUCIA ENDARA VACA, otorgada mediante escritura pública el 2 de Julio del 2013 ante el suscrito Dr. Marco Rodríguez Fuentes, Notario Tercero del Cantón Tulcán, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. MARCO RODRÍGUEZ FUENTES, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN TULCÁN. Hay Firma y Sello P14383/at REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL NRO. 25 JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTORA: MENA SANCHEZ PAZ VICTORIA DEMANDADO: JOSÉ JAMES BELALCAZAR ROSERO AL DEMANDADO SEÑOR: JÓSE JAMES BELALCAZAR ROSERO, SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE ALIMENTOS NRO. 2010-0430, QUE SIGUE LA SEÑORA MENA SANCHEZ PAZ VICTORIA Y CUYO AUTO SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.Tulcán; lunes 30 de Agosto del 2010, las 16h14.- VISTOS.- Avoco conocimiento, la presente causa de pensión alimenticia, en mi calidad de Juez, por encontrarse vigente el Código de la Niñez y Adolescencia. En lo principal, la demanda presentada por la Señorita PAZ VICTORIA MENA SANCHEZ, en contra del señor JOSÉ JAMES BELALCAZAR ROSERO, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta al señor Dr. Víctor Hugo Chamorro, con casillero Judicial No.- 82, para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor de la alimentaria SHAYLA MISHEL MEA SANCHEZ, nacida el 12 de Junio del 2000, la cantidad de sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales, para la menor de edad, por no haber justificado la condición económica del alimentante, quien deberá pagar desde la presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al Título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de pen-

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siones alimenticia mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez Y Adolescencia. Para la diligencia de citación al demandado, remítase atento DEPRECATORIO librado a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito, y sea citado en el Comité del Pueblo entrada a la Bota de dicha ciudad, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, citado que sea el demandado en legal forma, se convocará a las partes, a la audiencia única de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la ley reformatoria previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda.NOTIQUESE.- Dr. Fernando Polo Luna, Juez. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.CERTIFICO.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.Tulcán, viernes 21 de Junio del 2013, las 16h35. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal: La compareciente concurra a este juzgado y declare bajo juramento desconocer sobre la individualidad y residencia del demandado señor JOSÉ JAMES BELALCAZAR ROSERO, luego de lo cual se emitirá el correspondiente extracto para su publicación en tres fechas distintas por uno de los diarios de amplia circulación de la región.- NOTIQUESE.- Abg. Tania Elizabeth García Flores, Jueza Temporal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcán, martes 25 de junio del 2013, las 14h14.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en lo principal: Emítase el correspondiente extracto y cítese al demandado mediante tres publicaciones en tres días hábiles distintos a través del Diario L ̈ a Hora ,̈ medio de comunicación escrito de amplia circulación regional.- NOTIQUESE.- Abg. Tania Elizabeth García Flores, Jueza Temporal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.Certifico Abg. Verónica Almeida SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN. Hay Firma y Sello. P14381/at

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL

Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9500043016 del Banco Internacional S.A., se comunica que se está procediendo a anular el (los) siguiente (s) formulario (s) de cheque (s): del número 51 al número 75. fp/ad/ai ---------

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810708513 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai

ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado el Encaje No. 4500341082 de la Cooperativa “29 de Octubre”, perteneciente a la Sra. Patricia Edith Montenegro Llori, por lo que se procede a su anulación.

P14386/at


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